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¿Puedo Trabajar mientras tramito residencia larga duración?

Publicado: 21 Ago 2019, 03:27
por Ignaciojaluf
Mí consulta es la siguiente:

¿Puedo trabajar en España mientras tramito la residencia de larga duración?
Soy español de origen y perdí mí nacionalidad por no haber declarado mí voluntad de conservarla, voy a viajar a España, pero solo cuento con el dinero de los pasajes, el seguro y como mucho para vivir un mes.

¿Podré salir a buscar trabajo mientras me confirman la aprobación de la residencia o no?

Desde ya, muchísimas gracias a todos los que se tomen el tiempo en contestar.

Re: ¿Puedo Trabajar mientras tramito residencia larga duración?

Publicado: 04 Sep 2019, 00:59
por cenv
Nada impide que salgas a buscar trabajo.

En teoría tampoco estarías haciendo nada ilegal trabajando desde el momento de la solicitud, asumiendo que tienes todo para que te la concedan positivamente (los efectos de la concesión pueden considedarse siempre retroactivos a la solicitud).

Ahora bien, buena suerte explicándole eso a un empleador. Es más fácil encontrar a un empleador que quiera contratarte en negro que un empleador que entienda tu peculiar situación. Además será dificil darte de alta en la seguridad social solo con tu número de NIE y sin la tarjeta o como mínimo la resolución positiva y fechas de validez.

Re: ¿Puedo Trabajar mientras tramito residencia larga duración?

Publicado: 08 Oct 2019, 07:02
por Ignaciojaluf
Ok. ¿Y puedo solicitar la residencia de larga duración aquí en Buenos Aires, y una vez concedida viajar y solicitar empleo?

Re: ¿Puedo Trabajar mientras tramito residencia larga duración?

Publicado: 08 Oct 2019, 17:28
por user15789
Ignaciojaluf escribió: 08 Oct 2019, 07:02 aquí en Buenos Aires
El consulado solo puede emitir un visado que generalmente es por 90 días, es el plazo legal para que se resuelva el tramite de residencia de larga duración que solo puedes hacer en España.
Lugar de presentación:
Si es residente en España: en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en http://www.seap.minhap.gob.es/web/servi ... _ddgg.html

Si no es residente en España y se encuentra en territorio español: en Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en: http://www.seap.minhap.gob.es/web/servi ... _ddgg.html

Re: ¿Puedo Trabajar mientras tramito residencia larga duración?

Publicado: 09 Oct 2019, 07:49
por Ignaciojaluf
Lugar de presentación:

Si es residente en España: en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en http://www.seap.minhap.gob.es/web/servi ... _ddgg.html

Si no es residente en España y se encuentra en territorio español: en Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en: http://www.seap.minhap.gob.es/web/servi ... _ddgg.html

Y.. se te ha olvidado ésta parte, la cito:

Si no es residente en España y no se encuentra en territorio español: en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.

Re: ¿Puedo Trabajar mientras tramito residencia larga duración?

Publicado: 09 Oct 2019, 13:26
por user15789
Si tienes tu acta de nacimiento expedida en ese consulado con la perdida de nacionalidad inscrita acércate al consulado o pide turno online pero como te referí antes es visado para que no tengas que ingresar a España como Turista.

http://www.exteriores.gob.es/Consulados ... acion.aspx

Re: ¿Puedo Trabajar mientras tramito residencia larga duración?

Publicado: 21 Oct 2019, 00:02
por cenv
user15789 la ley es bastante clara que para este caso,se puede hacer la solicitud de la AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA desde los consulados.

Te adjunto el artículo 149 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 que deja claro que cuando la solicitud se presenta en el consulado, el consulado le da traslado a la Oficina de Extranjería de donde la persona desee fijar su residencia para su resolución. De manera que cuando lleguen solo faltaría poner las huellas y obtener la tarjeta física.
Artículo 149. Procedimiento.
1. Los extranjeros que se encuentren en territorio español y se hallen en alguno de los supuestos recogidos en el artículo anterior deberán dirigir su solicitud, en modelo oficial, a la Oficina de Extranjería de la provincia donde residan o, en el caso de que no se requiera la condición previa de residente en España, donde deseen fijar su residencia.

Los extranjeros que no se encuentren en territorio nacional deberán presentar personalmente la solicitud ante la oficina diplomática o consular en cuya demarcación residan, que dará traslado a la Oficina de Extranjería competente para su resolución.

La solicitud de autorización de residencia de larga duración basada en el supuesto previsto en el apartado 3.g) del artículo anterior no será presentada por el interesado, sino instada de oficio por la Dirección General de Inmigración, previa recepción de propuesta en dicho sentido de una autoridad pública con competencias relacionadas con el mérito que fundamenta la petición, acompañada de la documentación acreditativa de dicho mérito.

2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Copia del pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, previa exhibición del documento original.

b) Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.

c) En caso de solicitudes fundamentadas en periodos de residencia previos, informe emitido por las autoridades competentes que acredite la escolarización de los menores a su cargo, en edad de escolarización obligatoria.

d) En su caso, documentación acreditativa de los periodos de residencia previa, como titular de una Tarjeta azul-UE, en otros Estados miembros de la Unión Europea.

e) En su caso, documentación acreditativa de encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 148.3, apartados c) a f).

f) En su caso, certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, en el que no debe constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español.

3. Recibida la solicitud, la Oficina de Extranjería comprobará los tiempos de residencia previos en territorio español y recabará de oficio el correspondiente certificado de antecedentes penales en España, así como aquellos informes que estime pertinentes para la tramitación y resolución del procedimiento, lo que incluirá, en su caso, recabar de oficio los informes que acrediten que la persona se encuentra incluida en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 148.3.

Por otro lado, en caso de que a partir de la documentación presentada junto a la solicitud no quede acreditada la escolarización de los menores en edad de escolarización obligatoria que estén a cargo del solicitante, la Oficina de Extranjería pondrá esta circunstancia en conocimiento de las autoridades educativas competentes, y advertirá expresamente y por escrito al extranjero solicitante de que en caso de no producirse la escolarización y presentarse el correspondiente informe en el plazo de treinta días, la autorización no será concedida.

4. En el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la solicitud, el órgano competente resolverá.

5. Concedida, en su caso, la autorización de residencia de larga duración, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.
Spoiler
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Ahora, una cosa es lo que dice la ley y los reglamentos, etc. Otra cosa es lo que hacen los funcionarios. Cada vez que alguien lo ha intentado simplemente ni les responden. Como en este caso: viewtopic.php?p=92003#p92003