La adquisición de la nacionalidad es un procedimiento individual, personalísimo que sólo puede hacer el interesado o su/s representante/s legal/es (padres o tutores, normalmente) en caso de ser menor de 14 años o ser incapaz.
Por tanto no podía hacerlo más que tu prima personalmente, debiendo probar que su padre era español para poderse hacer su inscripción.
¿Cómo se prueba que se es español? Con el certificado de nacimiento español de esa persona.
Entonces tu prima necesitaba presentar el certificado español de nacimiento de su padre, para demostrar que ella era menor de edad el día en que su padre se convirtió en español, y por tanto, estuvo bajo la patria potestad de un español.
- Pero si no tuvo la inscripción hasta hace poco, ¿cómo demostraba eso antes de cumplir los 20 años, que era la fecha máxima que tenía para hacerlo?
Pues tenía que acudir al RC del Consulado en La Habana y solicitar hacer una declaración de opción aún sin tener ese documento, pero sí aportando los demás exigibles. Y manifestar que su padre estaba en proceso de obtener la inscripción como español y que en ese momento se aportaría a su trámite.
Eso es lo que indica que hay que hacer según el art. 226 del Reglamento del Registro Civil:
Las declaraciones de voluntad relativas a la nacionalidad o a la vecindad y la renuncia y el juramento o promesa exigidos serán admitidos por el Encargado del Registro aunque no se presente documento alguno, siempre que resulte de la declaración la concurrencia de los requisitos exigidos, pero sólo podrá practicarse la inscripción si se justifican previamente los requisitos para la adquisición, modificación o conservación
-Pero es que eso no lo dejan hacer en el RC del Consulado, o no permiten dar cita para ello, o no informan, ...o no sabía que podía hacerlo.
Si no permiten hacerlo en el Consulado, siempre puede poner una queja y remitirla a la Dirección General de los Registros y del Notariado en Madrid. Eso sí, necesita prueba de haber intentado acudir o de haber pedido cita por internet para optar a la nacionalidad,... Algo que demuestra que en plazo antes de cumplir años se ha intentado hacer ese trámite y no lo han aceptado/atendido.
El que no informen de que pueden hacerlo, pues realmente no es una función del funcionario. Es más de un asesor o un abogado. Aunque muchas veces sí que la hagamos, pero no es obligación y supongo que en el Consulado se limitan a las funciones asignadas. No lo sé.
Y el no saberlo, pues no es que el desconocimiento de la ley no exime de que su cumplimiento, tal como indica el art. del Código Civil.
¿Qué puede hacer ahora? Pues si su padre es español de origen (ver inscripción marginal), entonces puede pedir el arraigo familiar (ver en la sección de extranjería, que allí se indica cómo y qué documentos hacen falta), y así poder obtener permiso de residencia legal en España. Luego de un año de tenerla, podrá pedir la nacionalidad por residencia.