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¿Puedo solicitar la Nacionalidad Española siendo 2ª generación, si mi padre nunca la perdió y nací antes del 9/1/1985?

Publicado: 20 Ene 2020, 14:33
por reika1004
hola tengo una pregunta,

soy hija de un Español de origen nacido en el extranjero que nunca perdio su nacionalidad y yo nací antes de 9 de enero 1985,
Me han dicho que el limite de 21 años es para los nacidos despues del 9 enero 1985.

He hecho une consulta con un grupo de abogados y esta es la respuesta:
En lo que respecta a su consulta, le indicamos que usted podrá acceder a la ciudadanía de manera directa dirigiéndose a la Oficina Consular de su demarcación territorial y solicitando una recuperación de la nacionalidad acreditando el vínculo filiatorio que le une a un español de origen.
)


¿ Puedo sacarme la nacionalidad?gracias por vuestras respuestas

Re: ¿Puedo solicitar la Nacionalidad Española siendo 2ª generación, si mi padre nunca la perdió y nací antes del 9/1/198

Publicado: 07 Feb 2020, 02:08
por Giullianno
reika1004 escribió: 20 Ene 2020, 14:33 Me han dicho que el limite de 21 años es para los nacidos despues del 9 enero 1985.
No tenia conocimiento de esto.
Pues lo que te puedo aportar es que si eres hija de español nacido en el extranjero, tienes un plazo de 3 años para solicitar la nacionalidad desde tu mayoría de edad, es decir, hasta los 21 años si no lo solicitaste creo ya no puedes acceder a ella.
Por otro lado aun tienes la oportunidad de presentar la residencia por circunstancias excepcionales/ Arraigo Familiar al ser hija de español de origen.

El tramite se realiza directamente en España, los requisitos son bastante sencillos y te dan permiso de trabajo, y luego de 1 año viviendo en España puedes solicitar la nacionalidad española.

Re: ¿Puedo solicitar la Nacionalidad Española siendo 2ª generación, si mi padre nunca la perdió y nací antes del 9/1/198

Publicado: 16 Mar 2020, 14:23
por Usuario borrado 16213
reika1004 escribió: 20 Ene 2020, 14:33 Me han dicho que el limite de 21 años es para los nacidos despues del 9 enero 1985.
Eso es correcto siempre y cuando tu padre fuera español en el momento de tu nacimiento y no haya perdido la nacionalidad española antes del 29 de diciembre de 1978.

Si cumples con esos reqisitos serias española de origen y tambien tus hijos menores de 21 años, simplemente tendrias que inscribir tu nacimiento en un consulado o registro civil español.