No se lo van a aceptar......
Es que en los RC españoles no se le tiene que advertir que aquí los apellidos son en un orden distinto a los de su país. Es usted, interesado, el que tiene que conocer los efectos que tiene adquirir la nacionalidad española.
Si tuviera alguna duda, incluso en esos casos no serían los funcionarios quienes estarían para solventárselas a los interesados, sino que serían profesionales (asesores, gestores,... abogados), quienes tendrían que asesorarle y sacarle de esas dudas.
Algunas veces, (sobre todo con el fin de evitar esos costes) sí puede ser que los funcionarios accedan a solventar alguna de esas dudas. Pero no por que sea una obligación ni un deber. El ejemplo es este mismo foro, en el que intentamos ayudar y solventar las dudas que puedan tener, en lugar de que tengan que acudir a un profesional que les cobre por decirles -seguramente- lo mismo que aquí indicamos. [Y algunas veces, pueden llegar a recibir hasta algún que otro disparate por falta de un conocimiento real de los trámites].
Los funcionarios somos únicamente unos intermediarios entre lo que el ciudadano solicita (que debe saber qué es lo que viene a solicitar) y lo que el Encargado resuelve.
En el caso de los apellidos de los nacionalizados, la legislación ya indica los apellidos que corresponden a un ciudadano naturalizado español: el primero de su padre y el primero de los PERSONALES de su madre, en el orden que elija el propio ciudadano.
Luego el art. 199 RRC dice ésto:
El que adquiere la nacionalidad española conservará los apellidos que ostente en forma distinta de la legal siempre que así lo declare en el acto de adquirirla, o dentro de los dos meses siguientes a la adquisición o a la mayoría de edad.
O sea, quien tenga unos apellidos que no sean los legales (el primero del padre y el primero de la madre, o el primero de la madre y el primero del padre) puede solicitar mantener esos que no son los que manda la ley española, bien indicándolo en el momento de la aceptación de la nacionalidad o bien en los 2 meses siguientes.
No es el caso suyo, porque usted ya tiene los apellidos en un orden que la ley española permite y ha elegido mantenerlos tal como siempre los ha ostentado. Entonces no puede hacer uso de este artículo porque no se corresponde con su situación particular.
Por tanto, como su hija es española le corresponden los apellidos primero de los que tiene usted y primero de los de la madre. El orden vendrá determinado por el que ya tenga un posible anterior hijo en común, o si es el primer hijo común, sí pueden elegir el orden en que quieran que los tenga, siempre de entre esos 2 apellidos que le transmiten.
Su hija seguramente también podrá obtener la nacionalidad brasileña y allí le pondrán los apellidos que su legislación imponga y/o permita.
Si son diferentes de los que constan en la inscripción española, luego puede traer ese certificado de nacimiento del registro civil brasileño debidamente traducido y legalizado, y puede solicitar un expediente para que en la inscripción de su hija se haga constar que ella figura inscrita en un RC extranjero con otro nombre y/o apellidos distintos de los que figuran en la inscripción española.
Esa inscripción marginal "casa" las diferentes identidades que pueda ostentar su hija según se acredite con documentación española o brasileña.
Desconozco si en su país existe alguna opción similar para "casar" esas identidades diferentes.
No obstante, si están dentro del plazo de 30 días desde que les dijesen que los apellidos de su hija eran esos y no los que usted pretendía, siempre puede presentar un recurso a esa resolución y que resolvería en unos 10-12 meses el Ministerio de Justicia, a través de la DGRN.
Y si no lo están, sepa que los ciudadanos siempre que quieran pueden solicitar un cambio de apellidos cumpliendo los requisitos que la ley exige.
Es un trámite que también resuelve la DGRN en un plazo similar. Y para éste sí que le recomiendo que lo consulte con un profesional que le asesore de cómo plantearlo y que le indique los requisitos a seguir.