Buenos días
Escribo desesperado ya que en cada sitio me dicen una cosa. Es en relación al expediente matrimonial. Hemos tenido que aplazar la boda a causa del coronavirus, y no sabemos si podemos casarnos el 24 de octubre.
Tengo dudas con respecto al día en el que empieza a contar el año para poder casarse. Como muy bien explica en su artículo CASARSE POR LO CIVIL, contaría a partir del día en el que se publican los edictos. ¿Pero a nivel práctico qué día es ese?
Le cuento mi caso
El 3 de octubre fuimos al Registro Único de Madrid con toda la documentación y un testigo
El 20 de noviembre recogimos el expediente. El expediente físico lo tiene el Ayuntamiento donde nos casaremos. Pero le hicimos una foto. La fecha del auto es 24 de Octubre 19. Y al final del documento hay un sello con la fecha 20 de noviembre 19. Que fue el día en el que recogimos el documento
¿Hasta cuándo tendríamos para casarnos? ¿El 3 de octubre, 24 de octubre o 20 de noviembre de 2020? Y si fuera el 24 de Octubre, ¿nos podríamos casar ese mismo día o ese día justo ya se habría pasado el plazo?
Y por último, en caso de que el 24 de octubre de 2020 (fecha que tenemos fijada para la boda) estuviera fuera de plazo, ¿qué tenemos que hacer? ¿Se puede renovar directamente en el Registro? ¿Vale una simple llamada?
Es que he visitado miles de páginas de Internet y cada vez estoy más liado
Le agradezco su atención y espero que puedan ayudarnos
PLAZO PARA CASARSE DESDE EXPEDIENTE MATRIMONIAL
CORONAVIRUS
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Re: PLAZO PARA CASARSE DESDE EXPEDIENTE MATRIMONIAL
El plazo comienza en la fecha en que se publican los edictos o se hacen las diligencias que lo sustituya.
en tu caso, parece que no se publica edicto sino que se hace audiencia a un testigo. La fecha, pues, está determinada por el día en que se hizo esa audiencia.
Si como dices, se hizo el día 3 de octubre, en principio la fecha máxima para la celebración del matrimonio es el día 2/10/2020.
Para poder celebrar la boda después de esa fecha, debéis ir al Registro Civil acreditando que no tenéis fecha para el enlace hasta pasada la fecha máxima establecida, para que el RC dicte una resolución que permita dar validez al acto que se celebre pasado ese día.
Pero el que tiene que dictar la resolución es el RC de Madrid, no el del pueblo en el que tenéis el expediente.
Así que daros prisa en llevar el expediente en cuanto pase esta situación, para que en el RC de Madrid puedan tramitar la autorización del plazo de vigencia.
Debéis llevar certificación que acredite que el Ayuntamiento no os puede celebrar la boda dentro del plazo de vigencia del expediente.
en tu caso, parece que no se publica edicto sino que se hace audiencia a un testigo. La fecha, pues, está determinada por el día en que se hizo esa audiencia.
Si como dices, se hizo el día 3 de octubre, en principio la fecha máxima para la celebración del matrimonio es el día 2/10/2020.
Para poder celebrar la boda después de esa fecha, debéis ir al Registro Civil acreditando que no tenéis fecha para el enlace hasta pasada la fecha máxima establecida, para que el RC dicte una resolución que permita dar validez al acto que se celebre pasado ese día.
Pero el que tiene que dictar la resolución es el RC de Madrid, no el del pueblo en el que tenéis el expediente.
Así que daros prisa en llevar el expediente en cuanto pase esta situación, para que en el RC de Madrid puedan tramitar la autorización del plazo de vigencia.
Debéis llevar certificación que acredite que el Ayuntamiento no os puede celebrar la boda dentro del plazo de vigencia del expediente.
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Re: PLAZO PARA CASARSE DESDE EXPEDIENTE MATRIMONIAL
Buenos días
Muchísimas gracias por tu respuesta
¿Entonces es una gestión que podemos hacer en cuanto abra el Registro Civil de nuevo? Entiendo que no es necesario llegar al 2 de octubre para hacer esa gestión.
¿Se trata de una gestión sencilla en el RC? Solo ir con algún escrito del Ayuntamiento de que se no puede celebrar la boda en el plazo establecido. ¿Sabes si tenemos que ir de nuevo con algún testigo? ¿Sería algo que aprobarían en el momento o tendríamos que esperar de nuevo un tiempo de respuesta?
La nueva fecha es dentro de 7 meses, imagino que no tendremos problema de plazo
Muchísimas gracias por tu respuesta
¿Entonces es una gestión que podemos hacer en cuanto abra el Registro Civil de nuevo? Entiendo que no es necesario llegar al 2 de octubre para hacer esa gestión.
¿Se trata de una gestión sencilla en el RC? Solo ir con algún escrito del Ayuntamiento de que se no puede celebrar la boda en el plazo establecido. ¿Sabes si tenemos que ir de nuevo con algún testigo? ¿Sería algo que aprobarían en el momento o tendríamos que esperar de nuevo un tiempo de respuesta?
La nueva fecha es dentro de 7 meses, imagino que no tendremos problema de plazo
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Re: PLAZO PARA CASARSE DESDE EXPEDIENTE MATRIMONIAL
¿El Registro Civil?
¿ No se han parado los plazos?
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Re: PLAZO PARA CASARSE DESDE EXPEDIENTE MATRIMONIAL
Hola
¿Alguien sabe a ciencia cierta si no corren los plazos del expediente matrimonial?
Se supone que a mí me caduca el 2 de octubre, y ahora tenemos un mes de estado de alarma. ¿Podría casarme entonces hasta el 2 de noviembre?
Gracias
¿Alguien sabe a ciencia cierta si no corren los plazos del expediente matrimonial?
Se supone que a mí me caduca el 2 de octubre, y ahora tenemos un mes de estado de alarma. ¿Podría casarme entonces hasta el 2 de noviembre?
Gracias
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