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Obtención de permiso de residencia para cónyuge extra-comunitario
Publicado: 05 May 2020, 19:48
por fermin
Buenas tardes,
si no es el sitio correcto para preguntar, por favor ruego que desplacen el tema al foro indicado.
Mi pareja de Japon, y yo soy de España. Llevamos ya un par de años juntos y estamos preparados para dar el siguiente paso.
Las cuestiones que tenemos son las siguientes...
- Si nos casamos en España, entendemos que una vez todo el proceso este cumplido ella podria solicitar la residencia, no? El seguro tendria que ser primero privado hasta que cumpla 1 año y vaya por la Seguridad Social?
- Si nos casaramos en Japon, pero queremos residir en España, una vez casados en Japon lo comunicamos a la embajada y al venir a España podria pedir el permiso de residencia?
Re: Obtención de permiso de residencia para cónyuge extra-comunitario
Publicado: 07 May 2020, 16:09
por admin
Aunque no soy experto en tema de extranjería, sí que he visto algunos casos y vienen por mi puesto de trabajo contándome lo que les piden. Asñi que te contesto lo que sé al respecto:
Sí, una vez que os hayáis casado se puede presentar la solicitud del permiso de residencia y trabajo de cónyuge de ciudadano español.
Te van a pedir, entre otras cosas, tu certificado de nacimiento, certificado español de ese matrimonio con una fecha de expedición menor a 3 meses y un contrato de trabajo tuyo con ciertas condiciones económicas y de duración.
Así que si te casas en Japón, deberéis inscribir el matrimonio en el Consulado de España o hacerlo aquí en el RC Central al llegar, sabiendo que el RCC tardaba antes de esta situación unos 6-8 meses.... Si ahora se ponen turnos de menos personas a trabajar , o se disminuye horario para que unos trabajen en horario de mañana y otros de tarde,... no sabría decirte qué va a pasar.
La información exacta de los requisitos te la puede proporcionar la Embajada o la página del
Ministerio de... y Migraciones
Re: Obtención de permiso de residencia para cónyuge extra-comunitario
Publicado: 08 May 2020, 10:51
por fermin
admin escribió: ↑07 May 2020, 16:09
Te van a pedir, entre otras cosas, tu certificado de nacimiento, certificado español de ese matrimonio con una fecha de expedición menor a 3 meses y un contrato de trabajo tuyo con ciertas condiciones económicas y de duración.
Así que si te casas en Japón, deberéis inscribir el matrimonio en el Consulado de España o hacerlo aquí en el RC Central al llegar, sabiendo que el RCC tardaba antes de esta situación unos 6-8 meses.... Si ahora se ponen turnos de menos personas a trabajar , o se disminuye horario para que unos trabajen en horario de mañana y otros de tarde,... no sabría decirte qué va a pasar.
Gracias por la respuesta, lo de los requisitos ya sea monetarios (ahorros) o por trabajo no tengo problema. Segun entendi de lo que escribiste, si decidiéramos realizar el tramite en su pais tardaria entre 6-8 meses en quedar registrado en España para poder solicitar el visado y como estaran las cosas de aqui a un año no sabemos... Por tanto creo que lo mejor seria hacerlo directamente en España y ahorrarnos mas problemas...
El resto de requisitos no hay problema en principio(segun el enlace que me has enviado)
Re: Obtención de permiso de residencia para cónyuge extra-comunitario
Publicado: 09 May 2020, 15:42
por admin
Los plazos de lo que tarda en inscribirse un matrimonio en el Consulado en Japón no los conocemos, porque depende del trabajo que tenga cada uno de los consulados.
El tiempo de 6-8 meses es lo que estaba tardando en el RC Central ese trámite de inscribir un matrimonio celebrado en el extranjero.
Re: Obtención de permiso de residencia para cónyuge extra-comunitario
Publicado: 11 May 2020, 10:16
por fermin
admin escribió: ↑09 May 2020, 15:42
Los plazos de lo que tarda en inscribirse un matrimonio en el Consulado en Japón no los conocemos, porque depende del trabajo que tenga cada uno de los consulados.
El tiempo de 6-8 meses es lo que estaba tardando en el RC Central ese trámite de inscribir un matrimonio celebrado en el extranjero.
Vale, lo hemos hablado y parece lo más sensato celebrarlo directamente aqui en España. Aunque tengo pensado cambiar donde estoy empadronado, imagino que eso no será problema.
Muchas gracias por la informacion.