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¿Pueden denegar nacionalidad aún en trámite por divorciarme de cónyuge española?
Publicado: 14 Jul 2020, 19:11
por Betelgeuse
Buenas tardes.
Solicité la nacionalidad por matrimonio con española en 2014. Aún está en trámite.
Resulta que ahora estoy divorciándome. He estado casado desde 2011, es decir, 9 años. Y resido en España desde 2008, es decir, 12 años.
Actualmente estoy desempleado.
Mi duda es ¿por divorciarme rechazarán mi solicitud de nacionalidad?
¿o ha pasado tiempo para que ya no afecte al trámite si me divorcio?
¿o en que situación me quedaré a divorciarme?
si podéis responderme os lo agradecería muchísimo porque no sé dónde informarme.
Muchas gracias de antemano.
Re: ¿Pueden denegar nacionalidad aún en trámite por divorciarme de cónyuge española?
Publicado: 27 Jul 2020, 21:39
por Usuario borrado 16213
Betelgeuse escribió: ↑14 Jul 2020, 19:11
Solicité la nacionalidad por matrimonio con española en 2014. Aún está en trámite.
Es nacionalidad por residencia solo que el tiempo legal y continuada de la misma se acota a 1 año.
Betelgeuse escribió: ↑14 Jul 2020, 19:11
Mi duda es ¿por divorciarme rechazarán mi solicitud de nacionalidad?
En teoría el solo hecho del divorcio no afectaría la solicitud de nacionalidad.
Betelgeuse escribió: ↑14 Jul 2020, 19:11
¿o en que situación me quedaré a divorciarme?
Ahí esta la cuestión tendrías que ver (o consular con un abogado especialista en nacionalidad y extranjería) afecta tu residencia, eso dependerá de como la obtuviste, por ejemplo si es tarjeta de residencia de régimen comunitario etc
Re: ¿Pueden denegar nacionalidad aún en trámite por divorciarme de cónyuge española?
Publicado: 29 Jul 2020, 19:16
por luisa
Nuestra normativa no contempla un procedimiento de adquisición de nacionalidad española específico para los supuestos de estar casado con ciudadanos españoles, sino que el extranjero en estos casos, utilizará el mismo procedimiento de solicitud de nacionalidad española por residencia, con la única particularidad de que el plazo se verá reducido notablemente.
https://www.baleares-sinfronteras.com/n ... d_not=1808
Artículo 22 Código civil
1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
https://divortium.es/tramite-nacionalidad-y-divorcio/