Ante el RC, es un recurso de reposición o nueva solicitud posible?
Publicado: 05 Ago 2020, 23:45
Hola! Me pregunto si alguien puede ayudarme a aclarar este tema.
Según el artículo 355 del Reglamento del Registro Civil,
Esto quiere decir que ¿un recurso de reposición es imposible, incluso cuando se trata del encargado no haber mirado o leído un documento clave para la cuestión? (en este caso particular se trata de una rectificación)
Y si la anterior pregunta es positiva (recursos de resposición son imposibles en estas situaciones) ¿es posible presentar una nueva solicitud aclarando en más detalle la cuestión y cuáles son los documentos relevantes para el asunto? Y de ser posible, ¿existe alguna limitación? (por ejemplo, hay que esperar que pase el plazo de los 15 días o algo parecido?
Muchas gracias de antemano.
Según el artículo 355 del Reglamento del Registro Civil,
El propio AUTO del Registro Civil solo menciona la posibilidad de un recurso ordinario en plazo de 15 días ante la DGRN."Las resoluciones del Encargado no admitiendo el escrito inicial o poniendo término al expediente son recurribles ante la Dirección General durante quince días hábiles, a partir de la notificación.
No cabe recurso, remedio o queja ante otros órganos."
Esto quiere decir que ¿un recurso de reposición es imposible, incluso cuando se trata del encargado no haber mirado o leído un documento clave para la cuestión? (en este caso particular se trata de una rectificación)
Y si la anterior pregunta es positiva (recursos de resposición son imposibles en estas situaciones) ¿es posible presentar una nueva solicitud aclarando en más detalle la cuestión y cuáles son los documentos relevantes para el asunto? Y de ser posible, ¿existe alguna limitación? (por ejemplo, hay que esperar que pase el plazo de los 15 días o algo parecido?
Muchas gracias de antemano.