TS Conservación de nacionalidad española renovando pasaporte dentro del plazo de 3 años (articulo 24.3 Código Civil)
Reglas del Foro
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
TS Conservación de nacionalidad española renovando pasaporte dentro del plazo de 3 años (articulo 24.3 Código Civil)
"La solicitud de la renovación de pasaporte realizada en el Consulado de España, antes de que transcurra el plazo de tres años desde la mayoría de edad del interesado, debe ser considerada como declaración de voluntad de querer conservar la nacionalidad española", según Sentencia núm. 696/2019 de fecha 19 de Diciembre de 2019 del Tribunal Supremo Sala de lo Civil.
El mismo tribunal con la reciente Sentencia núm. 229/2020 de fecha 1 de Junio de 2020, reitera la doctrina en el mismo sentido.
El mismo tribunal con la reciente Sentencia núm. 229/2020 de fecha 1 de Junio de 2020, reitera la doctrina en el mismo sentido.
Re: TS Conservación de nacionalidad española renovando pasaporte dentro del plazo de 3 años (articulo 24.3 Código Civil)
¿Se sabe si se interpreta como declaración de conservación también para los adultos que adquieran voluntariamente otra nacionalidad?
¿Es solo el pasaporte o también otros actos (solicitud de voto y voto efectivo en el Consulado, el hecho de informar al Consulado sobre un cambio de dirección en el registro de matrícula, renovación del DNI, etc...)?
¿Es solo el pasaporte o también otros actos (solicitud de voto y voto efectivo en el Consulado, el hecho de informar al Consulado sobre un cambio de dirección en el registro de matrícula, renovación del DNI, etc...)?
Re: TS Conservación de nacionalidad española renovando pasaporte dentro del plazo de 3 años (articulo 24.3 Código Civil)
Por el momento solo han salido dos sentencias que aplican al articulo 24.3, pero contestando a tu pregunta y según refieren juristas como Aurelia Álvarez Rodríguez, es muy probable que en futuras sentencias o resoluciones de la DGRN pueda aplicarse el mismo concepto al articulo 24.1 con los hechos que tu refieres y también la solicitud de voto rogado.
Re: TS Conservación de nacionalidad española renovando pasaporte dentro del plazo de 3 años (articulo 24.3 Código Civil)
¡Sería una excelente noticia, tanto para los ciudadanos como para los empleados de los Consulados y Registros Civiles!
Re: TS Conservación de nacionalidad española renovando pasaporte dentro del plazo de 3 años (articulo 24.3 Código Civil)
Sobre todo para los españoles o el que viven en Reino Unido con el Brexit ya muy próximo, el español no perdería solo la nacionalidad de España si no también la de la Unión Europea.
Se ha dado una sentencia del TRIBUNAL DE JUSTICIA UE (Gran Sala) de 12 de marzo de 2019, concretamente con neerlandeses, que un paso mas adelante y plantea la posible recuperación de la nacionalidad de un ciudadano de UE con la misma argumentación.
http://curia.europa.eu/juris/document/d ... d=17740447
Se ha dado una sentencia del TRIBUNAL DE JUSTICIA UE (Gran Sala) de 12 de marzo de 2019, concretamente con neerlandeses, que un paso mas adelante y plantea la posible recuperación de la nacionalidad de un ciudadano de UE con la misma argumentación.
http://curia.europa.eu/juris/document/d ... d=17740447
Fallo.
El artículo 20 TFUE, a la luz de los artículos 7 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la legislación de un Estado miembro, como la controvertida en el procedimiento principal, que prevé, con sujeción a determinados requisitos, la pérdida automática de la nacionalidad de dicho Estado miembro por imperativo de la ley (ipso iure), pérdida que lleva consigo, en el caso de las personas que no posean asimismo la nacionalidad de otro Estado miembro, la pérdida de la ciudadanía de la Unión y de los derechos vinculados a la misma, siempre que las autoridades nacionales competentes ―con inclusión, en su caso, de los tribunales nacionales― estén en condiciones de examinar, con carácter incidental, las consecuencias de tal pérdida de nacionalidad y, eventualmente, de arbitrar el mecanismo adecuado para que las personas afectadas recuperen ex tunc la nacionalidad en el momento en que soliciten la obtención de un documento de viaje o de cualquier otro documento que haga constar su nacionalidad. En el marco del referido examen, las autoridades y los tribunales nacionales mencionados deberán verificar si la pérdida de la nacionalidad del Estado miembro de que se trate, que entraña la pérdida de la ciudadanía de la Unión, resulta conforme con el principio de proporcionalidad en lo que atañe a las consecuencias que tenga para la situación de cada persona afectada, y, en su caso, para la situación de los miembros de su familia, desde el punto de vista del Derecho de la Unión
-
- Mensajes: 125
- Registrado: 06 Ago 2018, 18:55
- Agradecido : 37 veces
- Agradecimiento recibido: 29 veces
- Género:
Re: TS Conservación de nacionalidad española renovando pasaporte dentro del plazo de 3 años (articulo 24.3 Código Civil)
arybo
En este enlace se puede leer la interpretación que da la DGRN al artículo 24 del CC:
En el documento se puede leer el siguiente párrafo, respecto a la pérdida que refiere el 24.1:
En este enlace se puede leer la interpretación que da la DGRN al artículo 24 del CC:
Spoiler
Más adelante:En cuanto a qué deba entenderse por uso exclusivo de la nacionalidad extranjera, la Instrucción de la DGRN de 20 de marzo de 1991, señaló que “es necesario entender, por el carácter taxativo de las causas de pérdida que no pueden ser objeto de interpretación extensiva, que no se producirá pérdida cuando el interesado justifique haber utilizado, dentro del plazo de tres años que señala el artículo, de algún modo la nacionalidad española. Tener documentación española en vigor; haber otorgado como español algún documento público, haber comparecido con este carácter en el Consulado y otras conductas semejantes, serán un indice de que el interesado no habrá podido incurrir en pérdida de la nacionalidad española". En otras palabras, cualquier acto que implique el uso de los derechos o facultades, o el cumplimiento de deberes, que le corresponden como español evita la pérdida de la nacionalidad española: son por tanto numerosos los supuestos que pueden impedir dicha pérdida, que deberán ser alegados y acreditados por el interesados, y valorados por el encargado del registro civil, Por consiguiente, en el mismo plazo de tres años, a contar en este caso desde la fecha de la emancipación, el interesado debe o bien hacer uso de la nacionalidad española en al menos alguna ocasión, en los términos antes expresados, o bien acudir al Registro Civil correspondiente y hacer constar su voluntad de seguir ostentando la nacionalidad española.
Sin embargo, en cuanto a la pérdida que refiere el 24.3 son más tajantes:Por lo tanto, en contestación a la consulta, los españoles, de origen o no, que adquieran la nacionalidad británica siendo mayores de edad o emancipados, en el contexto del Brexit, quedan por tanto sujetos al párrafo primero del artículo 24.1 del Código Civil, por lo que perderán la nacionalidad española como consecuencia de dicha adquisición, si bien podrán evitar su pérdida declarando dentro de los tres años siguientes a la adquisición de la nacionalidad británica y ante el encargado del Registro Civil correspondiente, su interés en conservarla. Y si esos españoles hubieran adquirido la nacionalidad británica siendo menores de edad no emancipados, también la pierden si en los tres años siguientes a la mayoría de edad o emancipación no se produce alguno de los actos que evitan dicha pérdida (utilización de la nacionalidad española o declaración de la voluntad de conservarla)
No obstante, si esos españoles hubieran nacido y fueran residentes en el extranjero, siendo también residentes y nacidos en el extranjero sus dos progenitores españoles (o aquél de los dos que fuera español, de serlo sólo uno), no conservarán la nacionalidad española por el hecho de haberla usado dentro de los tres años siguientes a la mayoría de edad o emancipación, sino únicamente mediante la declaración de la voluntad de conservarla (art. 24.3)
Re: TS Conservación de nacionalidad española renovando pasaporte dentro del plazo de 3 años (articulo 24.3 Código Civil)
Ya quedo establecido por el TS que renovar el pasaporte dentro del plazo de los 3 años luego de la emancipación es una declaración de voluntad de conservar la nacionalidad española, si la DGRN seguirá rechazando los recursos en ese sentido realmente no lo se, posiblemente en los próximos BMJ nos llevemos una sorpresa o quizá sea motivo de otra consulta pero entiendo que seguirá perdiendo los juicios uno tras otro pues claramente el TS reitero la doctrina.
-
- Mensajes: 672
- Registrado: 28 Ene 2021, 16:23
- Agradecido : 167 veces
- Agradecimiento recibido: 197 veces
- Género:
Re: TS Conservación de nacionalidad española renovando pasaporte dentro del plazo de 3 años (articulo 24.3 Código Civil)
Resolución de 4 de marzo de 2020 (51ª) III.5.1 Pérdida de la nacionalidad española.
No procede la declaración de pérdida de la nacionalidad española en virtud de lo establecido en el artº 24.3 del Código Civil, toda vez que el interesado solicitó la renovación de su pasaporte español, dentro del periodo establecido para la declaración de conservación de la nacionalidad española.
No procede la declaración de pérdida de la nacionalidad española en virtud de lo establecido en el artº 24.3 del Código Civil, toda vez que el interesado solicitó la renovación de su pasaporte español, dentro del periodo establecido para la declaración de conservación de la nacionalidad española.
Spoiler
-
- Mensajes: 672
- Registrado: 28 Ene 2021, 16:23
- Agradecido : 167 veces
- Agradecimiento recibido: 197 veces
- Género:
Re: TS Conservación de nacionalidad española renovando pasaporte dentro del plazo de 3 años (articulo 24.3 Código Civil)
Ese mismo criterio se amplia en dos resoluciones del BMJ Núm. 2.242 Julio de 2021, creo que son las primera en ese sentido.
Resolución de 9 de junio de 2020 (93ª)
"No procede la declaración de pérdida de la nacionalidad española en virtud de lo establecido en el artº 24.3 del Código Civil, toda vez que la interesada ha mantenido su pasaporte en vigor, dentro del periodo establecido para la declaración de conservación de la nacionalidad española."
Resolución de 9 de junio de 2020 (95ª)
"No procede la declaración de pérdida de la nacionalidad española en virtud de lo establecido en el artº 24.3 del Código Civil, toda vez que la interesada ostentó pasaporte español, dentro del periodo establecido para la declaración de conservación de la nacionalidad española."
Resolución de 9 de junio de 2020 (93ª)
"No procede la declaración de pérdida de la nacionalidad española en virtud de lo establecido en el artº 24.3 del Código Civil, toda vez que la interesada ha mantenido su pasaporte en vigor, dentro del periodo establecido para la declaración de conservación de la nacionalidad española."
Resolución de 9 de junio de 2020 (95ª)
"No procede la declaración de pérdida de la nacionalidad española en virtud de lo establecido en el artº 24.3 del Código Civil, toda vez que la interesada ostentó pasaporte español, dentro del periodo establecido para la declaración de conservación de la nacionalidad española."
Spoiler
-
- Mensajes: 672
- Registrado: 28 Ene 2021, 16:23
- Agradecido : 167 veces
- Agradecimiento recibido: 197 veces
- Género:
Re: TS Conservación de nacionalidad española renovando pasaporte dentro del plazo de 3 años (articulo 24.3 Código Civil)
Se mantiene misma doctrina administrativa, BMJ Núm. 2.243 Septiembre de 2021
Spoiler
-
- Mensajes: 2
- Registrado: 04 Ene 2024, 22:36
Re: TS Conservación de nacionalidad española renovando pasaporte dentro del plazo de 3 años (articulo 24.3 Código Civil)
Hola,
¿alguien tiene acceso al oficio Registro Civil (RC) 180512/18 del 22/11/2021 donde se hace mención a qué español se le aplica el art. 24.3?
Porque en el oficio del 2019 se aclara que TODO el artículo 24 aplica tanto a españoles de origen como a los que no lo son, pero por lo que dice el cónsul adjunto de Caracas, referenciando al oficio del 2021, es que solo aplica a españoles de origen.
No se entiende tampoco si se refiere a españoles de origen, originariamente españoles, o también aplicaría a los que tienen la nacionalidad de origen de forma sobrevenida.
¿alguien tiene acceso al oficio Registro Civil (RC) 180512/18 del 22/11/2021 donde se hace mención a qué español se le aplica el art. 24.3?
Porque en el oficio del 2019 se aclara que TODO el artículo 24 aplica tanto a españoles de origen como a los que no lo son, pero por lo que dice el cónsul adjunto de Caracas, referenciando al oficio del 2021, es que solo aplica a españoles de origen.
No se entiende tampoco si se refiere a españoles de origen, originariamente españoles, o también aplicaría a los que tienen la nacionalidad de origen de forma sobrevenida.
-
- Mensajes: 52
- Registrado: 19 Feb 2011, 09:00
- Agradecido : 1 vez
- Agradecimiento recibido: 15 veces
Re: TS Conservación de nacionalidad española renovando pasaporte dentro del plazo de 3 años (articulo 24.3 Código Civil)
Solo hay un tipo de español de origen, sea de manera sobrevenida o no.
Originariamente español es una interpretación restringida para la aplicación de la LMH y la LMD. No está verdaderamente codificada.
Así que fuera de estas dos leyes, no existe más distinción legal entre españoles de origen más que para el acceso a ciertas ayudas en razón de su lugar de nacimiento.
Originariamente español es una interpretación restringida para la aplicación de la LMH y la LMD. No está verdaderamente codificada.
Así que fuera de estas dos leyes, no existe más distinción legal entre españoles de origen más que para el acceso a ciertas ayudas en razón de su lugar de nacimiento.
-
- Temas similares
- Respuestas
- Vistas
- Último mensaje
-
- 9 Respuestas
- 2762 Vistas
-
Último mensaje por Rodolfo IV
-
- 3 Respuestas
- 2496 Vistas
-
Último mensaje por Javier2749c
-
- 3 Respuestas
- 501 Vistas
-
Último mensaje por Rodolfo IV
-
- 5 Respuestas
- 1684 Vistas
-
Último mensaje por Marusv
-
- 13 Respuestas
- 2540 Vistas
-
Último mensaje por Juliana77
-
- 1 Respuestas
- 1374 Vistas
-
Último mensaje por Rodolfo IV
-
- 13 Respuestas
- 3818 Vistas
-
Último mensaje por Mochi
-
- 3 Respuestas
- 560 Vistas
-
Último mensaje por Mochi