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Tengo Nacionalidad Por Residencia Y Quisiera Cambiar a Origen
Publicado: 09 Jul 2009, 17:43
por fots61
Hola a todos,
Mi caso es el siguiente, tengo la NAcionalidad por residencia desde Julio de 2008, luego de haber esperado mis dos años.
Ahora bien, como soy nieto de español (tengo las partidas literales de mis dos abuelos), quisiera saber si me corrresponde o conviene cambiarla a Nacionalidad de Origen por la LMH.
Eso es todo, un saludo y gracias de antemano
Re: Tengo Nacionalidad Por Residencia Y Quisiera Cambiar a Origen
Publicado: 11 Jul 2009, 21:13
por Javier2749c
Si te correspondiese optar por la LMH, puedes hacerlo.
Tu inscripción se hizo en el registro de la zona en que vives o en el Registro Central?
Re: Tengo Nacionalidad Por Residencia Y Quisiera Cambiar a Origen
Publicado: 18 Jul 2009, 19:31
por guille
hola, estoy exactamente en la misma situacion. Pero no me queda claro si realmente es necesario ese cambio, ya que segun creo, al fin al cabo la nacionalidad es la misma en cuanto a derechos y obligaciones. Si no fuese asi, cuales son las diferencias entre una y otra a los efectos practicos? Por ejemplo: si obtuviste la nacionalidad por residencia te la pueden quitar si cometes delitos graves?.. y en el caso de la de origen, no ocurre eso.. ?
Muchas gracias a quien pueda esclarecer estas diferencias.
Re: Tengo Nacionalidad Por Residencia Y Quisiera Cambiar a Origen
Publicado: 04 Dic 2011, 13:08
por Javier2749c
Articulo 25
1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:
a) Cuando durante un periodo de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieren declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo politico en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
2. La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española, produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años.