Página 1 de 1

Inscripción paralizada en Registro Civil de Madrid por la falta del certificado de nacimiento de la madre

Publicado: 06 Oct 2020, 00:46
por Usuario borrado 15648
Hola

soy ciudadano rumano y a final de septiembre hice la jura de nacionalidad en el Registro Civil Único de Madrid
y firmé la renuncia a la nacionalidad de origen.

Mi problema es que tengo un nombre y un apellido (del padre) y el juez paralizó la inscripción y el envío de mi certificado de nacimiento
porque es imposible conseguir el certificado de nacimiento de la madre (por su apellido de soltera).

El Consulado rumano y el Registro Civil del país de origen no dan el certificado de nacimiento de la madre por la ley de protección de datos
es un caso extraño pero eso es la verdad son retrasados.

Por favor solicito ayuda estoy desesperado:

1. ¿me deniegan la nacionalidad por la falta del certificado de nacimiento de la madre?
2. ¿qué puedo hacer en mi caso extraño?
3. ¿presento un escrito indicando que me ha sido imposible acreditar la identidad de la madre, por lo que solicito que se duplique mi apellido paterno?
4. ¿por cuanto tiempo se queda paralizado el envío de mi certificado de nacimiento en el Registro Civil de Madrid?
5. ¿ puedo solicitar el cambio de nombre y apellidos?

Muchas gracias

Re: Inscripción paralizada en Registro Civil de Madrid por la falta del certificado de nacimiento de la madre

Publicado: 06 Oct 2020, 12:02
por kárbiko
1. No
2. Buscar cualquier otra forma de identificar el apellido de soltera de su madre. Por ejemplo, un certificado de matrimonio dirá los apellidos que tenía antes de casarse y -supongo- los que tiene después del enlace.
Otra forma podría ser un certificado de datos filiatorios, en los que se indica que su madre es Nadia Comaneci, nacida en Onesti el día 12/11/1961, hija de Georghe Comaneci y Stefania-Alexandrina Comaneci.
De este certificado se sabría que el apellido que te correspondería por parte de tu madre sería Comaneci.
3. Un escrito tuyo no lo acredita. Tendría que ser un certificado de un organismo de tu país que indicase el motivo por el que no es posible obtener alguna forma de acreditar los datos de quien es tu madre.
4. Se paraliza hasta que cumplas el requerimiento que se ha hecho. En caso de que no lo cumplas en 90 días, se puede archivar el proceso de la inscripción de tu acta de nacimiento (no el de la concesión de la nacionalidad, que ya la tienes concedida) hasta que aportes bien el certificado que acredite los datos de tu madre, o el que acredite la imposibilidad de su obtención.
5. El cambio de nombre puedes solicitarlo siempre que puedas demostrar el uso habitual de ese otro nombre. Los apellidos, en este momento, no; ya que éstos se transmiten de padres a hijos y no "se cambian" legalmente porque te pongas o uses otros diferentes.
Una vez que tengas tu inscripción española, entonces sí que puedes solicitar un nuevo expediente competencia del Ministerio de Justicia, en el que la DGSJFP decidirá si procede cambiar tu nombre y/o tus apellidos por los que propongas, siempre que cumplan los requisitos legales que indican los artículos 57 LRC y 205 RRC.

Imagen
Imagen