Existe el contrario: el certificado de que se es español.
Y también se puede certificar con valor de simple presunción que alguien lo fue en un periodo determinado de tiempo.
Pero el que te piden no es un certificado que se expida en un RC.
Si tu madre es extranjera residente en España, tendrá un NIE que acredite que tiene residencia legal en España como ciudadana extranjera. Si ya fuera española, tendría el DNI en lugar de aquél.
De esa manera se averigua si un ciudadano ya es español o sigue siendo extranjero.
Esa misma forma utilizamos para saberlo cuando un español vuelve a residir en España tras mucho tiempo, y se le pide el documento de identificación en el país en que ha estado, para saber si es como nacional de ese país (lo cual podría conllevar la pérdida de la nacionalidad española) o como ciudadano extranjero residente en el mismo (lo que acreditaría que no ha existido motivo para perderla).
¿Has preguntado si en las delegaciones del gobierno, en las oficinas de extranjería, hay algún certificado que lo acredite?
Si no lo existiera, lo que puedes hacer es presentar una solicitud POR ESCRITO de que se acredite la nacionalidad española para tu madre (ya sabemos que no lo es). Si lo fuera, se expediría el certificado que existe al efecto. Y al no serlo, tendrán que dictar una resolución que deniegue la expedición del mismo, motivando el porqué de ese fallo.
Cuando pase el plazo para que sea firme, pides un TESTIMONIO de esa RESOLUCIÓN FIRME que indica que a tu madre no se le puede expedir el certificado de nacionalidad española porque no la tiene.
Añadido en 10 minutos 31 segundos:
El
convenio CIEC nº 28 regula la expedición de ese
certificado de nacionalidad cuando un ciudadano tenga que acreditar su nacionalidad en el extranjero.
España y Turquía lo ratificaron en diciembre de 2010, y aunque otros países también lo firmaron -entre ellos Italia-, aún no lo han ratificado y por tanto no pueden expedir ese documento y que tenga validez en otros países.
(Entresacado de
este documento)