Matrimonio español+marroquí a celebrar en Registro Civil Español: ¿es necesaria la capacidad matrimonial marroquí?
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Matrimonio español+marroquí a celebrar en Registro Civil Español: ¿es necesaria la capacidad matrimonial marroquí?
Hola a todos. En primer lugar decir que este no es el típico post sobre la capacidad matrimonial de un español para casarse en el extranjero. Al revés, se trata de una hipotética capacidad matrimonial marroquí de una marroquí (claro) residente en Qatar para casarse en España en un Registro Civil español (lógicamente). He intentado buscar temas similares en el foro desde el principio de los tiempos, con función de búsqueda y uno por uno pero he sido incapaz de encontrar nada similar, ni ninguna referencia a tal documento.
Escribí un post en julio planteando una duda sobre una capacidad matrimonial en España para casarse posteriormente en Marruecos. Finalmente, hemos decidido casarnos en España en vez de en Marruecos. Es decir, justo al revés.
Tras reunir todos los documentos que a priori creía necesarios (copias literales del acta de nacimiento -traducida y apostilla la de mi novia marroquí-, declaración jurada de mi estado civil y certificado de soltería de mi novia apostillado y traducido, empadronamientos mío y certificado de residencia en Qatar de su consulado de mi novia traducido al español), la funcionaria me ha dicho que es necesaria también la capacidad matrimonial marroquí de mi novia. He tratado de plantearle que el certificado de soltería es el documento necesario para casarse en Marruecos, y después he tratado de intentar aclarar a qué se refería: ¿un documento que emita el consulado de Marruecos haciendo constar su ley nacional en lo relativo al matrimonio? ¿una declaración jurada de estado civil de mi novia? No ha sabido explicarme exactamente qué, pero ha cogido los documentos y me ha dicho que se los entregaría al juez encargado, que lo valoraría y que me llamarían.
¿Tiene sentido que me pidan tal documento en un Registro Civil español? ¿Existe tal cosa?
Entiendo que el expediente previo a un matrimonio a celebrar en España es idéntico al de obtención de una capacidad matrimonial española para después casarse en el extranjero. Y obviamente, para pedir una capacidad matrimonial española para casarse en el extranjero, no se exige la capacidad matrimonial previa del cónyuge extranjero emitida por su país porque entraríamos en un bucle espacio temporal un poco complicado. Entonces, ¿qué clase de documento es ese? No encuentro tampoco nada similar en el 240 y ss. del RRC.
Por favor, ¿puede alguien indicarme si esto es algo habitual y qué tipo de documento van a exigirme realmente?
Escribí un post en julio planteando una duda sobre una capacidad matrimonial en España para casarse posteriormente en Marruecos. Finalmente, hemos decidido casarnos en España en vez de en Marruecos. Es decir, justo al revés.
Tras reunir todos los documentos que a priori creía necesarios (copias literales del acta de nacimiento -traducida y apostilla la de mi novia marroquí-, declaración jurada de mi estado civil y certificado de soltería de mi novia apostillado y traducido, empadronamientos mío y certificado de residencia en Qatar de su consulado de mi novia traducido al español), la funcionaria me ha dicho que es necesaria también la capacidad matrimonial marroquí de mi novia. He tratado de plantearle que el certificado de soltería es el documento necesario para casarse en Marruecos, y después he tratado de intentar aclarar a qué se refería: ¿un documento que emita el consulado de Marruecos haciendo constar su ley nacional en lo relativo al matrimonio? ¿una declaración jurada de estado civil de mi novia? No ha sabido explicarme exactamente qué, pero ha cogido los documentos y me ha dicho que se los entregaría al juez encargado, que lo valoraría y que me llamarían.
¿Tiene sentido que me pidan tal documento en un Registro Civil español? ¿Existe tal cosa?
Entiendo que el expediente previo a un matrimonio a celebrar en España es idéntico al de obtención de una capacidad matrimonial española para después casarse en el extranjero. Y obviamente, para pedir una capacidad matrimonial española para casarse en el extranjero, no se exige la capacidad matrimonial previa del cónyuge extranjero emitida por su país porque entraríamos en un bucle espacio temporal un poco complicado. Entonces, ¿qué clase de documento es ese? No encuentro tampoco nada similar en el 240 y ss. del RRC.
Por favor, ¿puede alguien indicarme si esto es algo habitual y qué tipo de documento van a exigirme realmente?
Re: Matrimonio español+marroquí a celebrar en Registro Civil Español: ¿es necesaria la capacidad matrimonial marroquí?
El consulado del Reino de Marruecos expide el certificado que mencionas.
https://www.consulat.ma/es/certificado-de-solteria
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Re: Matrimonio español+marroquí a celebrar en Registro Civil Español: ¿es necesaria la capacidad matrimonial marroquí?
Si leemos el Reglamento del RC, vemos que en el artículo que habla de la expedición del certificado de capacidad matrimonial es en el 252, que dice esto:
Y como se observa es una frase que comienza con un condicional: Si los contrayentes han manifestado...
¿Han manifestado la condición que especifica este artículo (... su propósito de contraer matrimonio en el extranjero con arreglo a la forma establecida por la Ley del lugar de celebración y ...)?
No. Por tanto no hay razón para expedir un certificado de capacidad matrimonial.
Pero aquí el caso es que te piden que lo presentes para casarte en España... Y eso es un error por parte de ese funcionario o Registro Civil.
¿Por qué? Pues precisamente porque ese documento emitido por un organismo extranjero para manifestar que Mustafá se puede casar con Menganita no evita que el Encargado del RC donde se tramita el expediente tenga que verificar por si mismo que los promotores tienen la capacidad legal para contraer matrimonio según nuestra legislación.
Porque es así como se verifica la capacidad de los futuros contrayentes: a través de las audiencias reservadas que el propio encargado deberá hacer personalmente a los interesados.
Por tanto, el que el organismo extranjero indique "que concede su bendición" a la celebración del matrimonio entre esas 2 personas, ni nos va ni nos viene.
Ahora bien, puede existir países que -al igual que hace España- exigen que para dar reconocimiento a un matrimonio cuando se casa uno de sus ciudadanos en el extranjero, previamente se haya obtenido la capacidad matrimonial... Pero eso es algo que se debe escapar de la comprobación al RC español, y que sea el ciudadano extranjero el que se interese si es necesario que lo obtenga -o no-, para el caso de que luego quiera inscribir ese matrimonio ante la autoridad de su país. Con eso se podría evitar futuros problemas..., como les ocurre a los españoles (que para España ya sólo son españoles pues han renunciado a su otra nacionalidad) y que se casan en el extranjero en un lugar donde se exige a los extranjeros que aporten ese certificado. Si el español no lo solicitó con anterioridad a la celebración completamente válida para el lugar donde se celebra (ya que casan a 2 de sus ciudadanos), resulta que no podrá inscribirlo en España por no tener previamente ese documento que "concede la bendición" para la celebración del matrimonio.
Pero, lo dicho, el RC español no tiene que solicitar certificado de capacidad matrimonial para que un extranjero contraiga matrimonio en España..., salvo que se vaya a casar por alguna de las confesiones que tienen convenio con el Estado español, tal como se indica en la Orden JUS/577/2016.
Y como se observa es una frase que comienza con un condicional: Si los contrayentes han manifestado...
¿Han manifestado la condición que especifica este artículo (... su propósito de contraer matrimonio en el extranjero con arreglo a la forma establecida por la Ley del lugar de celebración y ...)?
No. Por tanto no hay razón para expedir un certificado de capacidad matrimonial.
Pero aquí el caso es que te piden que lo presentes para casarte en España... Y eso es un error por parte de ese funcionario o Registro Civil.
¿Por qué? Pues precisamente porque ese documento emitido por un organismo extranjero para manifestar que Mustafá se puede casar con Menganita no evita que el Encargado del RC donde se tramita el expediente tenga que verificar por si mismo que los promotores tienen la capacidad legal para contraer matrimonio según nuestra legislación.
Porque es así como se verifica la capacidad de los futuros contrayentes: a través de las audiencias reservadas que el propio encargado deberá hacer personalmente a los interesados.
Por tanto, el que el organismo extranjero indique "que concede su bendición" a la celebración del matrimonio entre esas 2 personas, ni nos va ni nos viene.
Ahora bien, puede existir países que -al igual que hace España- exigen que para dar reconocimiento a un matrimonio cuando se casa uno de sus ciudadanos en el extranjero, previamente se haya obtenido la capacidad matrimonial... Pero eso es algo que se debe escapar de la comprobación al RC español, y que sea el ciudadano extranjero el que se interese si es necesario que lo obtenga -o no-, para el caso de que luego quiera inscribir ese matrimonio ante la autoridad de su país. Con eso se podría evitar futuros problemas..., como les ocurre a los españoles (que para España ya sólo son españoles pues han renunciado a su otra nacionalidad) y que se casan en el extranjero en un lugar donde se exige a los extranjeros que aporten ese certificado. Si el español no lo solicitó con anterioridad a la celebración completamente válida para el lugar donde se celebra (ya que casan a 2 de sus ciudadanos), resulta que no podrá inscribirlo en España por no tener previamente ese documento que "concede la bendición" para la celebración del matrimonio.
Pero, lo dicho, el RC español no tiene que solicitar certificado de capacidad matrimonial para que un extranjero contraiga matrimonio en España..., salvo que se vaya a casar por alguna de las confesiones que tienen convenio con el Estado español, tal como se indica en la Orden JUS/577/2016.
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Re: Matrimonio español+marroquí a celebrar en Registro Civil Español: ¿es necesaria la capacidad matrimonial marroquí?
Como indico en el post, tengo el certificado de soltería, traducido y apostillado, y se lo he entregado a la funcionaria.user15 escribió: ↑27 Oct 2020, 18:27 El consulado del Reino de Marruecos expide el certificado que mencionas.
https://www.consulat.ma/es/certificado-de-solteria
Muchas gracias. La verdad es que tiene todo el sentido del mundo. ¿Es un error habitual por parte de los Registros Civiles? ¿Puedo irme haciendo a la idea que voy a tener que pedir la denegación por escrito y el recurso?kárbiko escribió: ↑27 Oct 2020, 18:28 Pero aquí el caso es que te piden que lo presentes para casarte en España... Y eso es un error por parte de ese funcionario o Registro Civil.
¿Por qué? Pues precisamente porque ese documento que emitiese un organismo extranjero para manifestar que Mustafá se puede casar con Menganita no hace que el Encargado del RC donde se tramita el expediente tenga que verificar por si mismo que los promotores tienen la capacidad legal para contraer matrimonio según nuestra legislación.
Porque es así como se verifica la capacidad de los futuros contrayentes: a través de las audiencias reservadas que el propio encargado deberá hacer personalmente a los interesados.
Por tanto, el que el organismo extranjero indique "que concede su bendición" a la celebración del matrimonio entre esas 2 personas, ni nos va ni nos viene.
Ahora bien, puede existir países que -al igual que España- exige que para dar reconocimiento a un matrimonio cuando se casa uno de sus ciudadanos en el extranjero, previamente se haya obtenido la capacidad matrimonial... Pero eso es algo que se le debe escapar de la comprobación al RC español, y que sea el ciudadano extranjero el que se interese si es necesario que lo obtenga -o no-, en caso de que luego quiera inscribir ese matrimonio ante la autoridad de su país. Con eso se podría evitar futuros problemas..
Re: Matrimonio español+marroquí a celebrar en Registro Civil Español: ¿es necesaria la capacidad matrimonial marroquí?
Exacto no hay otro, por eso te adjunte el enlace ya que la funcionaria de RC en España no se aclaraba si era ese o no, según comentaste, de todas maneras kárbiko lo explico magistralmente.alibeymusafir escribió: ↑27 Oct 2020, 18:41Como indico en el post, tengo el certificado de soltería, traducido y apostillado, y se lo he entregado a la funcionaria.
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Re: Matrimonio español+marroquí a celebrar en Registro Civil Español: ¿es necesaria la capacidad matrimonial marroquí?
Muchas gracias también por tu respuesta, user15.
La verdad es que me hace dudar este otro documento de la página web de los servicios consulares marroquíes: https://www.consulat.ma/es/certificado- ... doa-viudoa ¿Será esto lo más parecido a un certificado de capacidad matrimonial marroquí?
La verdad es que me hace dudar este otro documento de la página web de los servicios consulares marroquíes: https://www.consulat.ma/es/certificado- ... doa-viudoa ¿Será esto lo más parecido a un certificado de capacidad matrimonial marroquí?
Re: Matrimonio español+marroquí a celebrar en Registro Civil Español: ¿es necesaria la capacidad matrimonial marroquí?
Yo creo que el certificado es el que tu aportaste, leí en un foro legal que un marroquí refería haber aportado las dos constancias, mirando las resoluciones de la DGRN en algunos casos detallan como certificado de soltería expedido en base a declaración jurada de los contrayentes, en otros casos la aportan ambos contrayentes...en otros solo el extranjero, evidentemente lo que dijo kárbiko de las audiencias reservadas a los cónyuges y testigos es lo es determinante para saber si matrimonio es "fraude de ley" o no.alibeymusafir escribió: ↑27 Oct 2020, 20:57La verdad es que me hace dudar este otro documento de la página web de los servicios consulares marroquíes
Te dejo el boletín, así puedes ver los que fueron resueltos favorables.
"Resolución (1ª) de 25 de enero de 2010. Autorización de matrimonio
Se autoriza porque no hay datos bastantes para deducir la ausencia de consentimiento matrimonial.
En las actuaciones sobre autorización de matrimonio remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por los interesados contra auto del Juez Encargado del Registro Civil de T.
HECHOS
1. Don A., nacido el 2 de octubre de 1979 en S. (Marruecos) de nacionalidad marroquí y Doña V. nacida en B. el 29 de agosto de 1974 y de nacionalidad española, presentan solicitud para contraer matrimonio civil. Aportan como documentación: certificado de nacimiento, copia del pasaporte y certificado de empadronamiento del interesado y certificado de nacimiento, certificado de empadronamiento y certificado de soltería de la interesada."
https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satelli ... 8774545489
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Re: Matrimonio español+marroquí a celebrar en Registro Civil Español: ¿es necesaria la capacidad matrimonial marroquí?
No certifican lo mismo el certificado del estado civil (el llamado de soltería) que la capacidad matrimonial, aunque para obtener este último uno de los requisitos sea el estar soltero.
La capacidad determina si una persona puede casarse con otra.
La soltería sólo indica que el interesado no tiene vínculo matrimonial vigente con otra persona.
Por tanto, pueden existir -y de hecho existen- casos en que una persona soltera no obtiene la capacidad para contraer matrimonio. Por ejemplo, las personas que tienen su capacidad modificada; alguien que pretenda casarse con el fin de obtener un cierto beneficio a través de la apariencia matrimonial, etc..
Para ello la mayoría de resoluciones de casos como el planteado indican en la fundamentación :
La capacidad determina si una persona puede casarse con otra.
La soltería sólo indica que el interesado no tiene vínculo matrimonial vigente con otra persona.
Por tanto, pueden existir -y de hecho existen- casos en que una persona soltera no obtiene la capacidad para contraer matrimonio. Por ejemplo, las personas que tienen su capacidad modificada; alguien que pretenda casarse con el fin de obtener un cierto beneficio a través de la apariencia matrimonial, etc..
Para ello la mayoría de resoluciones de casos como el planteado indican en la fundamentación :
- En el expediente previo para la celebración del matrimonio es un trámite imprescindible la audiencia personal, reservada y por separado de cada contrayente, que debe efectuar el Instructor, asistido del Secretario, para cerciorarse de la inexistencia del impedimento de ligamen o de cualquier otro obstáculo legal para la celebración (cfr. art. 246 RRC).
- La importancia de este trámite ha aumentado en los últimos tiempos, especialmente en los matrimonios entre español y extranjero, en cuanto que por él puede en ocasiones descubrirse el verdadero propósito fraudulento de las partes, que no desean en realidad ligarse con el vínculo matrimonial, sino aprovecharse de la apariencia matrimonial para obtener las ventajas que del matrimonio resultan para el extranjero. Si, a través de este trámite o de otros medios, el Encargado llega a la convicción de que existe simulación, no debe autorizar un matrimonio nulo por falta de verdadero consentimiento matrimonial (cfr. arts. 45 y 73-1º Cc).
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Re: Matrimonio español+marroquí a celebrar en Registro Civil Español: ¿es necesaria la capacidad matrimonial marroquí?
Muchas gracias de nuevo a los dos.
Respecto al enlace con las resoluciones de la DGRN con casos similares, user15, la verdad es que no he sido capaz de encontrar ninguna entre marroquí-español en la que alguien aportase ese documento. Muchas gracias de nuevo por señalármelo. Mi novia ha preguntado esta mañana en el Consulado de Marruecos en Doha sobre la diferencia entre certificado de soltería y el otro documento (atestación administrativa sobre el matrimonio) y le han dicho que son la misma cosa, y que Marruecos no expide ningún documento relativo a la capacidad matrimonial más allá del certificado de soltería, y que el juez puede consultar con la Embajada de Marruecos en España si tiene alguna duda respecto a la ley marroquí (¿?).
Entiendo lo que dices, kárbiko. El encargado tiene obligación de determinar la capacidad respecto a la ley personal del cónyuge extranjero (9.1 CC) pero no existe en el ordenamiento jurídico español ninguna obligación de aportar un certificado de capacidad matrimonial en esos términos tal y como sí es necesario, por ejemplo y de manera literal, en el caso del Código de Familia marroquí -y de ahí la razón que el 252 RRC exija que se haya aportado la capacidad matrimonial en Marruecos para el reconocimiento en España del matrimonio llevado a cabo en Marruecos conforme a ley marroquí-.
Por otro lado, algunos de los impedimentos que sí existen en el ordenamiento marroquí son contrarios al orden público internacional español (p.ej.: impedimento por religión cuando mujer musulmana quiere contraer matrimonio con varón no musulmán, entrega de dotes...) y he visto alguna resolución relevante de la DGRN en este sentido y situaciones similares aceptando recursos y disponiendo que se autorice el matrimonio cuando el Encargado consideró que existía tal impedimento. Por lo tanto, entiendo que el Encargado no debería entrar a valorar ésto y considerar los impedimentos que sí tienen cabida en nuestro ordenamiento (parentesco, edad, capacidad psíquica...) ¿Estoy en lo cierto?
Sin embargo, en este mismo foro, en el post que el admin fijó en 2011 relativo a ¿Qué documentos necesito para contraer matrimonio civil? , el administrador consideró oportuno escribir en relación al matrimonio de un extranjero: "Deberá consultar con el Consulado de su país si es necesario tramitar expediente de capacidad matrimonial previo al matrimonio que pretende contraer en España. En caso de ser necesario, debe aportar dicho certificado de capacidad." Lo cual, creo que sólo puede ser una de dos. O es una advertencia con ánimo de evitar posteriores problemas de cara a reconocimiento de matrimonios españoles en otros países que puedan exigir haber obtenido un certificado de capacidad matrimonial previo (que no es el caso de Marruecos), o hay algo que se (nos?) escapa. ¿Qué opináis?
Respecto al enlace con las resoluciones de la DGRN con casos similares, user15, la verdad es que no he sido capaz de encontrar ninguna entre marroquí-español en la que alguien aportase ese documento. Muchas gracias de nuevo por señalármelo. Mi novia ha preguntado esta mañana en el Consulado de Marruecos en Doha sobre la diferencia entre certificado de soltería y el otro documento (atestación administrativa sobre el matrimonio) y le han dicho que son la misma cosa, y que Marruecos no expide ningún documento relativo a la capacidad matrimonial más allá del certificado de soltería, y que el juez puede consultar con la Embajada de Marruecos en España si tiene alguna duda respecto a la ley marroquí (¿?).
Entiendo lo que dices, kárbiko. El encargado tiene obligación de determinar la capacidad respecto a la ley personal del cónyuge extranjero (9.1 CC) pero no existe en el ordenamiento jurídico español ninguna obligación de aportar un certificado de capacidad matrimonial en esos términos tal y como sí es necesario, por ejemplo y de manera literal, en el caso del Código de Familia marroquí -y de ahí la razón que el 252 RRC exija que se haya aportado la capacidad matrimonial en Marruecos para el reconocimiento en España del matrimonio llevado a cabo en Marruecos conforme a ley marroquí-.
Por otro lado, algunos de los impedimentos que sí existen en el ordenamiento marroquí son contrarios al orden público internacional español (p.ej.: impedimento por religión cuando mujer musulmana quiere contraer matrimonio con varón no musulmán, entrega de dotes...) y he visto alguna resolución relevante de la DGRN en este sentido y situaciones similares aceptando recursos y disponiendo que se autorice el matrimonio cuando el Encargado consideró que existía tal impedimento. Por lo tanto, entiendo que el Encargado no debería entrar a valorar ésto y considerar los impedimentos que sí tienen cabida en nuestro ordenamiento (parentesco, edad, capacidad psíquica...) ¿Estoy en lo cierto?
Sin embargo, en este mismo foro, en el post que el admin fijó en 2011 relativo a ¿Qué documentos necesito para contraer matrimonio civil? , el administrador consideró oportuno escribir en relación al matrimonio de un extranjero: "Deberá consultar con el Consulado de su país si es necesario tramitar expediente de capacidad matrimonial previo al matrimonio que pretende contraer en España. En caso de ser necesario, debe aportar dicho certificado de capacidad." Lo cual, creo que sólo puede ser una de dos. O es una advertencia con ánimo de evitar posteriores problemas de cara a reconocimiento de matrimonios españoles en otros países que puedan exigir haber obtenido un certificado de capacidad matrimonial previo (que no es el caso de Marruecos), o hay algo que se (nos?) escapa. ¿Qué opináis?
Re: Matrimonio español+marroquí a celebrar en Registro Civil Español: ¿es necesaria la capacidad matrimonial marroquí?
Hay tres en el ultimo boletín, donde la futura cónyuge marroquí aporta "certificado de soltería y certificado de vecindad"alibeymusafir escribió: ↑28 Oct 2020, 13:18 user15, la verdad es que no he sido capaz de encontrar ninguna entre marroquí-español en la que alguien aportase ese documento
Resolución de 9 de octubre de 2019 (8ª) pag. 230
Resolución de 14 de octubre de 2019 (9ª) pag 243
Resolución de 9 de octubre de 2019 (9ª) pag 276
BMJ Año LXXIV Núm. 2.234 Octubre de 2020
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Re: Matrimonio español+marroquí a celebrar en Registro Civil Español: ¿es necesaria la capacidad matrimonial marroquí?
user15, muchas gracias, muy interesantes. Ni una que mencione por ninguna parte nada parecido certificado de capacidad. Lo de la vecindad entiendo que se refiere al empadronamiento.
Re: Matrimonio español+marroquí a celebrar en Registro Civil Español: ¿es necesaria la capacidad matrimonial marroquí?
Si.alibeymusafir escribió: ↑28 Oct 2020, 17:32Lo de la vecindad entiendo que se refiere al empadronamiento.
Lo interesante de esas resoluciones es que puedes apreciar que la denegación no es por la documentación presentada si no por las discordancias que surgen en las audiencias reservadas de los futuros cónyuges, cosas tan elementales como el tiempo que llevan de pareja o el lugar donde se conocieron.
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Re: Matrimonio español+marroquí a celebrar en Registro Civil Español: ¿es necesaria la capacidad matrimonial marroquí?
Pues nada, me acaba de llamar una funcionaria del Registro Civil. Me dice que han hablado con el juez y que es todo muy raro, casarse con una marroquí que vive en Qatar y que mejor que lo intente allí, que vaya a recoger la documentación. Lo cual, de entrada, me parece indignante, pero mantengo la calma.
Le pregunto: ¿cuál es exactamente el problema? ¿me está diciendo que no puedo casarme donde yo estoy empadronado?
Y me dice que bueno, que es que la audiencia previa de la persona que vive en Qatar no puede hacerse allí, y que no he presentado un certificado de capacidad matrimonial de mi novia tampoco.
Le contesto que respecto a que no se puede celebrar allí su audiencia, esto que me dice es contrario al reglamento (artículo 246) y en cualquier caso "que no se pueda celebrar la audiencia" no es causa de denegación de la admisión a trámite (y si mi novia viene aquí mañana para la entrevista, en el hipotético caso de que tuviese razón respecto de la entrevista?).
Respecto a la capacidad matrimonial, le indico que precisamente es el juez el que tiene que determinar la capacidad matrimonial, que no existe en el ordenamiento español ninguna obligación de tal cosa para un matrimonio civil, y que haga el favor de denegármelo por escrito si no lo va a admitir a trámite.
¿He hecho bien?
¿Voy contactando con un abogado para que me redacte el recurso?
Francamente, me cuesta creer que el juez encargado sea capaz de denegar un procedimiento de esta forma y con estas maneras.
Le pregunto: ¿cuál es exactamente el problema? ¿me está diciendo que no puedo casarme donde yo estoy empadronado?
Y me dice que bueno, que es que la audiencia previa de la persona que vive en Qatar no puede hacerse allí, y que no he presentado un certificado de capacidad matrimonial de mi novia tampoco.
Le contesto que respecto a que no se puede celebrar allí su audiencia, esto que me dice es contrario al reglamento (artículo 246) y en cualquier caso "que no se pueda celebrar la audiencia" no es causa de denegación de la admisión a trámite (y si mi novia viene aquí mañana para la entrevista, en el hipotético caso de que tuviese razón respecto de la entrevista?).
Respecto a la capacidad matrimonial, le indico que precisamente es el juez el que tiene que determinar la capacidad matrimonial, que no existe en el ordenamiento español ninguna obligación de tal cosa para un matrimonio civil, y que haga el favor de denegármelo por escrito si no lo va a admitir a trámite.
¿He hecho bien?
¿Voy contactando con un abogado para que me redacte el recurso?
Francamente, me cuesta creer que el juez encargado sea capaz de denegar un procedimiento de esta forma y con estas maneras.
Re: Matrimonio español+marroquí a celebrar en Registro Civil Español: ¿es necesaria la capacidad matrimonial marroquí?
Eso procedería (como bien refieres) si el encargado de Registro Civil en este caso el Juez que mencionas dictara una resolución por ESCRITO y eso exactamente tendrías que decirle sin pelos en la lengua (siempre con respeto) a la funcionaria que si según ella el Juez le ha dado a entender que tu caso podría ser un matrimonio de "conveniencia" que lo ponga por escrito pues tu quieres continuar con la instancia administrativa (para la cual no es imprescindible abogado).alibeymusafir escribió: ↑09 Nov 2020, 11:25 ¿Voy contactando con un abogado para que me redacte el recurso?
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Re: Matrimonio español+marroquí a celebrar en Registro Civil Español: ¿es necesaria la capacidad matrimonial marroquí?
De acuerdo. Quería decir con lo de ir mirando un abogado, en vistas a que me lo denieguen por escrito.
Por otro lado, la sospecha de que puede tratarse de un matrimonio de conveniencia, ¿queda al arbitrio de lo que le parezca al funcionario de la ventanilla? ¿No es algo que debe en todo caso apreciar el juez tras haber realizado las audiencias y averiguaciones oportunas?
Dudo mucho de que un juez pueda simplemente denegar un matrimonio porque "le parece raro" sin ni siquiera llevar a cabo el trámite de audiencia. ¿O estoy equivocado, y es habitual esto?
Me parece una falta de respeto por parte de la funcionaria, la verdad, y me parece muy extraño que el juez encargado realmente haya dicho algo así y haya despachado el asunto sin más y sin ponérmelo de entrada por escrito. Más si cabe, porque son las mismas respuestas que me dio de primeras la misma funcionaria en la ventanilla (que el trámite de audiencia de mi novia no podía hacerse en Qatar, y después lo de que hacía falta un certificado de capacidad matrimonial).
A todo esto, no tengo ningún tipo de justificante de que se han presentado los documentos. ¿Esto también es perfectamente normal?
Me planteo ahora la posibilidad de entregar un escrito en el Registro destinado al juez, planteándole los argumentos y la respuesta que he recibido por parte de las funcionarias, antes de que me deniegue la admisión a trámite por escrito. ¿Es esto posible? Es decir, ¿tiene derecho un ciudadano a entregarle un escrito al juez encargado en relación a un procedimiento como éste?
Si es así, directamente lo entregaría en ventanilla y ¿deberían darme acuse de recibo o algo similar? ¿o no es posible nada de esto?
Por otro lado, la sospecha de que puede tratarse de un matrimonio de conveniencia, ¿queda al arbitrio de lo que le parezca al funcionario de la ventanilla? ¿No es algo que debe en todo caso apreciar el juez tras haber realizado las audiencias y averiguaciones oportunas?
Dudo mucho de que un juez pueda simplemente denegar un matrimonio porque "le parece raro" sin ni siquiera llevar a cabo el trámite de audiencia. ¿O estoy equivocado, y es habitual esto?
Me parece una falta de respeto por parte de la funcionaria, la verdad, y me parece muy extraño que el juez encargado realmente haya dicho algo así y haya despachado el asunto sin más y sin ponérmelo de entrada por escrito. Más si cabe, porque son las mismas respuestas que me dio de primeras la misma funcionaria en la ventanilla (que el trámite de audiencia de mi novia no podía hacerse en Qatar, y después lo de que hacía falta un certificado de capacidad matrimonial).
A todo esto, no tengo ningún tipo de justificante de que se han presentado los documentos. ¿Esto también es perfectamente normal?
Me planteo ahora la posibilidad de entregar un escrito en el Registro destinado al juez, planteándole los argumentos y la respuesta que he recibido por parte de las funcionarias, antes de que me deniegue la admisión a trámite por escrito. ¿Es esto posible? Es decir, ¿tiene derecho un ciudadano a entregarle un escrito al juez encargado en relación a un procedimiento como éste?
Si es así, directamente lo entregaría en ventanilla y ¿deberían darme acuse de recibo o algo similar? ¿o no es posible nada de esto?
Re: Matrimonio español+marroquí a celebrar en Registro Civil Español: ¿es necesaria la capacidad matrimonial marroquí?
Lo que te diga verbalmente cualquier funcionario del RC carece de valor alguno, tampoco creo yo que el Juez deje trascender su fallo a un empleado...
Instrucción de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre los matrimonios de complacencia.
Yo creo que el Juez si puede denegar el tramite en caso de no poder cumplirse los requisitos dictando una providencia...obviamente es por escrito...si no me equivoco hay mas de una Instrucción de la DGRN en este sentido.alibeymusafir escribió: ↑09 Nov 2020, 14:02Por otro lado, la sospecha de que puede tratarse de un matrimonio de conveniencia, ¿queda al arbitrio de lo que le parezca al funcionario de la ventanilla? ¿No es algo que debe en todo caso apreciar el juez tras haber realizado las audiencias y averiguaciones oportunas?
Instrucción de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre los matrimonios de complacencia.
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Re: Matrimonio español+marroquí a celebrar en Registro Civil Español: ¿es necesaria la capacidad matrimonial marroquí?
Por supuesto el juez puede (y debe hacerlo) en caso de que considere que no existe verdadera intención matrimonial o posible fraude. No me cabe ninguna duda de eso.
Lo que sí que me parece cuanto menos dudoso es que se pueda denegar algo de forma verbal y sin llevar trámite de audiencia alguno, habiendo entregado todos los documentos necesarios (salvo la dichosa "capacidad matrimonial", claro). Justamente en esa instrucción, dice:
Lo que me parece muy dudoso es que simplemente tras entregar la documentación "le parezca raro" y sin más, la funcionaria me diga que puedo pasar a recoger la documentación. Me da la sensación de que lo "raro" de todo es el "follón" que puede suponer para algunos tener que enviar exhorto al Consulado de España en Qatar, publicar edictos, etc...
Me parece muy "raro" también que el juez haya dicho que no se puede llevar a cabo nada de ésto así sin más, y curiosamente dando las mismas explicaciones erróneas que me había dado la misma funcionaria anteriormente cuando entregó la documentación (que mi novia no puede hacer el trámite de audiencia en Qatar, y que hace falta un certificado de capacidad matrimonial aun tratándose de un matrimonio civil). Me da la sensación de que simplemente a alguien que no es el juez le ha parecido mucho lío todo esto y que, quizás diciendome algo de ésto, lo dejemos correr mi novia y yo decidamos no casarnos
¿Crees que sería oportuno entregar un escrito explicando lo sucedido, en este mismo Registro, y pedir que esa misma funcionaria me selle la copia? Porque ahora mismo no tengo ni siquiera certeza de que la funcionaria vaya realmente a pasarle la documentación al juez para que (hipotéticamente) lo deniegue por escrito.
Lo que sí que me parece cuanto menos dudoso es que se pueda denegar algo de forma verbal y sin llevar trámite de audiencia alguno, habiendo entregado todos los documentos necesarios (salvo la dichosa "capacidad matrimonial", claro). Justamente en esa instrucción, dice:
Precisamente a la luz de esa instrucción tan relevante, ha de practicarse un trámite de audiencia de cada uno de los contrayentes por separado, y después ciertamente denegar por escrito si procede.VII.a) En la instrucción del citado expediente ha de practicarse, conforme al artículo 246 del Reglamento del Registro Civil, un trámite de audiencia de cada uno de los contrayentes por separado y «de modo reservado» en el que el instructor del expediente puede y debe interrogar a los contrayentes para cerciorarse de la «verdadera intención matrimonial» de los mismos o, en su caso, descubrir posibles fraudes.
Lo que me parece muy dudoso es que simplemente tras entregar la documentación "le parezca raro" y sin más, la funcionaria me diga que puedo pasar a recoger la documentación. Me da la sensación de que lo "raro" de todo es el "follón" que puede suponer para algunos tener que enviar exhorto al Consulado de España en Qatar, publicar edictos, etc...
Me parece muy "raro" también que el juez haya dicho que no se puede llevar a cabo nada de ésto así sin más, y curiosamente dando las mismas explicaciones erróneas que me había dado la misma funcionaria anteriormente cuando entregó la documentación (que mi novia no puede hacer el trámite de audiencia en Qatar, y que hace falta un certificado de capacidad matrimonial aun tratándose de un matrimonio civil). Me da la sensación de que simplemente a alguien que no es el juez le ha parecido mucho lío todo esto y que, quizás diciendome algo de ésto, lo dejemos correr mi novia y yo decidamos no casarnos
¿Crees que sería oportuno entregar un escrito explicando lo sucedido, en este mismo Registro, y pedir que esa misma funcionaria me selle la copia? Porque ahora mismo no tengo ni siquiera certeza de que la funcionaria vaya realmente a pasarle la documentación al juez para que (hipotéticamente) lo deniegue por escrito.
Re: Matrimonio español+marroquí a celebrar en Registro Civil Español: ¿es necesaria la capacidad matrimonial marroquí?
Te refieres a un escrito detallando que tu novia podría acudir a la audiencia reservada en ese RC en España?alibeymusafir escribió: ↑09 Nov 2020, 17:42¿Crees que sería oportuno entregar un escrito explicando lo sucedido, en este mismo Registro, y pedir que esa misma funcionaria me selle la copia?
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Re: Matrimonio español+marroquí a celebrar en Registro Civil Español: ¿es necesaria la capacidad matrimonial marroquí?
Realmente, lo que tiene que dictar es un ACUERDO con forma de Auto. O sea, que tiene que fundamentar el porqué de esa resolución, indicando en qué argumentos se basa para dictarla. Esa es, precisamente, la diferencia entre un Auto y una Providencia: el que quien la dicta tenga o no que fundamentarla. (Las providencias se utilizan para las cuestiones de procedimiento: cítese a funalito, notifíquese dicha resolución, ... publíquense edictos, etc..)
En el caso de este trámite, viendo los pasos que se han dado, hay varias cosas que se han hecho mal:
- Siempre que se presenta una documentación, hay un escrito de solicitud. Ese escrito pueden presentarlo los promotores, o se hace sobre la marcha al iniciar el expediente. Pues bien, de ese escrito hay que solicitar siempre que te den una copia.
- Luego, lo primero que se hace al iniciar un trámite es el que los promotores se ratifican en ese escrito. Entre otras cosas, porque puede ser que lo traigan ya hecho y que no se tenga constancia de si realmente han firmado ellos la solicitud. Por eso se ratifican en él. Y, seguidamente, el Encargado dicta un acuerdo de incoación de ese expediente -con forma de providencia-. Ese acuerdo se notifica a los interesados, y siempre hay que quedarse con copia de lo que te notifican y, a poder ser -si no viene en el mismo documento-, con copia de la notificación. Así sabes cuándo te notifican y el plazo que hay para recurrir esa resolución.
- Aquí parece ser que se ha presentado la documentación, pero no se debe haber incoado nada, ni se ha recibido copia alguna sellada que refleje su presentación. Por tanto, es palabra de uno contra la del otro.. Si mañana la persona dice que te entrega la documentación y que aún no ha sido presentada, no hay constancia alguna de haberlo hecho. Incluso, podrían no tramitar ninguna resolución acordando no tramitar -de momento- nada, pues es que no se ha presentado nada aún....¿Qué puede suponer? Pues que como se funciona "con cita previa", que ahora presentes la solicitud solicitando que te sellen copia de haberlo presentado, y te citen para más tarde,... pudiendo estar caducado algún documento.. Aunque para verificar la fecha de caducidad se tomaría como referencia la fecha "en que entran" los documentos a la oficina, y no la fecha para la que luego ésta cita al interesado... Pero esa situación puede conllevar alguna duda/disputa..
El art. 8 del Reglamento del RC (RRC) dice:
Está claro, ¿no? Puedes presentar documentación y solicitar que se te de ese justificante. Tanto de la solicitud presentada, así como de la recepción de los documentos.La Oficina de presentación dará al peticionario, si éste lo pidiera, justificante de haberse formulado, verbal o por escrito, petición o declaración, o de la recepción de documentos, en su caso.
También debes saber que en la oficina del RC tiene que haber un ejemplar de la LRC y del RRC a disposición del ciudadano:
O sea, que si vas a la oficina en vez de recoger la documentación, solicita un ejemplar del RRC y lees ese artículo 8, solicitando -verbalmente ahora, si es preciso- que se inicie expediente para contraer matrimonio y que te entreguen justificante de la presentación de esa solicitud y de la documentación aportada.art. 9 RRC escribió:En todas las oficinas del Registro habrá, a disposición del público, un ejemplar de la Ley y del Reglamento y de los formularios oficiales
Les indicas que para no aceptar el escrito inicial, el Juez debe dictar un acuerdo por escrito, tal como recoge el art. 255 RRC:
Y que solicitas que se dicte esa resolución para que se te permita a ti defender legalmente tus intereses. (Sería una putada, porque la DG tardará bastante en resolverla.Pero si no queda otra,...hasta el final a defender tus derechos).Las resoluciones del Encargado no admitiendo el escrito inicial o poniendo término al expediente son recurribles ante la Dirección General durante quince días hábiles, a partir de la notificación
En caso de que se ponga todo "raro", solicita hablar con el/la Secretari@ (Letrad@ de Administración de Justicia, en caso de que sea un Juzgado principal) y/o con el/la Juez Encargad@. Que si no es posible en el momento, que te den cita para cuando sea posible que te atienda.
Y, por último, si aún así no se atiende a razones, siempre puedes solicitar que te den el formulario para presentar una queja, y la presentas.
Llegados a ese caso, ahí pones todo, incluido esa posibilidad de que Secretario y Encargado no te hayan recibido para explicarte por qué no se ha dictado resolución que resuelva sobre la inadmisión de tu solicitud, tal como establece la legislación.
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Re: Matrimonio español+marroquí a celebrar en Registro Civil Español: ¿es necesaria la capacidad matrimonial marroquí?
No, me refería a un escrito detallando los argumentos por los cuales no es necesaria capacidad matrimonial alguna. Lo de la audiencia previa fue algo que me soltó otra funcionaria el primer día cuando fui a informarme y le dije que mi novia residía en Qatar. No le dí importancia porque sabía que es algo perfectamente posible a la luz del art. 246 del RRC (y si no me equivoco, práctica habitual cuando uno de los contrayentes reside en el extranjero). Pero hoy me lo han vuelto a soltar por teléfono. Si mi novia residiese en España, obviamente no habría problema en venir aquí a hacer la audiencia, pero residiendo en Qatar, con 14 días de cuarentena obligatoria, trabajando allí y demás, ciertamente no es una opción viable venir sólo para la audiencia famosa. Ni creo que pueda caber ninguna duda de que es posible hacerla en el Registro que corresponde a la demarcación del contrayente que no reside en la demarcación del instructor. Es esto otro de los motivos por los cuales dudo de que realmente el juez haya tenido constancia de nada de esto, porque me parece muy poco probable que un juez encargado de un Registro en una capital de provincia no esté al tanto de algo recogido de forma tan literal y tan habitual entre matrimonios entre español y persona extranjera.Te refieres a un escrito detallando que tu novia podría acudir a la audiencia reservada en ese RC en España?
Muchas gracias. Entiendo perfectamente todo lo que me explicas. Así lo haré. Precisamente estaba pensando eso: aquí no se ha incoado realmente nada (y francamente, a la vista de las explicaciones, dudo mucho que el juez encargado haya siquiera llegado a ver ni el escrito, ni los documentos, ni haber oído nada del asunto, pero esto ciertamente no es más que una hipótesis mía) y yo no tengo (pardillo yo por no haberlo pedido en su día) ninguna documento que de constancia de haber entregado nada.O sea, que si vas a la oficina en vez de recoger la documentación, solicita un ejemplar del RRC y lees ese artículo 8, solicitando -verbalmente ahora, si es preciso- que se inicie expediente para contraer matrimonio y que te entreguen justificante de la presentación de esa solicitud y de la documentación aportada.
Les indicas que para no aceptar el escrito inicial, el Juez debe dictar un acuerdo por escrito, tal como recoge el art. 255 RRC:
Respecto a la ratificación. Lo cierto es que la instancia la firmamos yo y mi padre en representación de mi novia, que hizo un poder notarial especial a su favor a tal efecto (esto a indicación del Consulado de España en Doha, de hecho). Curiosamente, la funcionaria me dijo que por eso no había problema (aunque otro día antes otra funcionaria me dijo que tenía que venir mi novia a firmar la instancia -que demonios pasa en este Registro?), que sí que se podía presentar así. Entiendo a la vista de lo que me dices y del 242 que la ratificación es de hecho otro paso distinto a llevar a cabo, pero que ciertamente puede también hacerse por medio de poder especial para llevar a cabo los trámites para el expediente matrimonial. No habría problema en que mi novia lo ratificara en Qatar pero entiendo que esto le sumaría aún más tiempo a todo el proceso.
Iré el martes de la semana que viene y comentaré aquí con lo que me encuentre. Muchas gracias de nuevo a ambos.
Re: Matrimonio español+marroquí a celebrar en Registro Civil Español: ¿es necesaria la capacidad matrimonial marroquí?
Se que es una pregunta estúpida, esos "15 días hábiles" se cuentan de la siguiente forma:
Recibo auto del consulado informando inscripción de perdida de nacionalidad española y dando el plazo de 15 días hábiles para interponer recurso, la notificación me llega el 26/11/2020, según mi calculo tengo tiempo para enviar por correo el recurso de apelación antes del 21/12/2020, lo que me genero la duda es lo que detalla artículo 32 de la Ley del Registro Civil, que establece que “a efectos del Registro Civil son hábiles todos los días y horas del año”
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