Hay contradicción en el artículo 4º del Real Decreto 2917/1981, sobre Registro Civil de la Familia Real.

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marecuadrado
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Hay contradicción en el artículo 4º del Real Decreto 2917/1981, sobre Registro Civil de la Familia Real.

Mensaje por marecuadrado »

RD 2917/1981, sobre Registro Civil de la Familia Real
Artículo cuarto.
Las certificaciones sólo podrán EXPEDIRSE a petición del Rey o Regente, de los miembros de la Familia Real con interés legítimo, del Presidente del Gobierno o del Presidente del Congreso de los Diputados. Se EXTENDERÁN DE OFICIO y en papel especial.
¿No existe una contradicción, entre podrán EXPEDIRSE y se EXTENDERÁN DE OFICIO?
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kárbiko
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Re: Hay contradicción en el artículo 4º del Real Decreto 2917/1981, sobre Registro Civil de la Familia Real.

Mensaje por kárbiko »

No. Sólo se expiden si las pide alguno de los autorizados.
Y en ese caso se extienden de oficio, porque no es necesaria autorización de nadie para poder expedirlas. Si ante una petición por parte de los autorizados no se hicieran de oficio, habría que esperar a obtener autorización del Encargado correspondiente para que dictase resolución que autorizase su expedición.

Pasa igual con las certificaciones de hechos que tengan carácter de publicidad restringida y que regula el Reglamento del RC en sus art. 21 y 22.
Cualquier interesado puede solicitarla. Si es de los autorizados a obtenerla se le expide de oficio y se le entrega sobre la marcha; pero si es una distinta a esas con autorización, entonces tiene que haber una resolución del Encargado de ese RC que autorice o deniegue su entrega. Resolución que admitirá el correspondiente recurso.
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