hija nacida 3 meses después del matrimonio

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NadiaCalvo
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hija nacida 3 meses después del matrimonio

Mensaje por NadiaCalvo »

Hola chicos ,tengo una pregunta...

Abuelo español que emigro a argentina y nunca se nacionalizó
Madre nació 27/05/1970 (obtuvo la nacionalidad en 2004)
Hija nació 08/09/1988.
Matrimonio de los padres 16/06/1988

Esto es lo que pone en margen izquierda de acta de la madre:
Se practica este asiento en virtud de traslado de la misma inscripción que obraba al tomo .....y pagina.... de la sección de NACIMIENTO DEL REGISTRO CIVIL CENTRAL DE MADRID. VERIFICADO A PETICION DE PARTE INTERESADA CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ART. 20 DE LA LRC Y 77 DE SU REGLAMENTO.
VIGO a dieciséis de junio de dos mil catorce, por transcripción de certificación literal de aquella inscripción que se archiva en el legajo correspondiente
La nieta, ¿sigue siendo española?
¿Puede pedir arraigo en españa?
No tenemos claro que significa lo que pone en certificado de nacimiento de la madre
Gracias , saludos !
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Nadia
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Usuario borrado 16213
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Re: hija nacida 3 meses después del matrimonio

Mensaje por Usuario borrado 16213 »

Tendrías que verificar que conste la nacionalidad española del español emigrante en el acta de su hija. Es decir, que inscribió su nacimiento como española de origen por el artículo 17 del CC (no por opción ni residencia).
Si ese fuera el caso, la nieta tiene asegurado arraigo familiar y seguiría siendo española sólo si:
  1. Inscribió su nacimiento entre los 18 y los 21 años
  2. Si declaro la voluntad de conservar la nacionalidad española de origen ante el encargado del registro civil (entre los 18 y 21 años)
  3. Si renovó el pasaporte español entre los 18 y 21 años
  4. Si residió en España entre los 18 y 21 años, pues en ese caso no debía declarar la conservación
Si no se da ninguno de los supuestos anteriores bastaría con que inscriba la perdida de la nacionalidad española para con ello poder obtener residencia de larga duración en España^, y luego de concedida la misma poder recuperar la nacionalidad pues ya cumpliría con el requisito que exige el articulo 26.1.a de Código Civil, NO seria necesario que residiera en España hasta que concluya el tramite.
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kárbiko
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Re: hija nacida 3 meses después del matrimonio

Mensaje por kárbiko »

NadiaCalvo escribió: 29 Oct 2020, 23:48 No tenemos claro que significa lo que pone en certificado de nacimiento de la madre
Esto significa que la inscrita tenía su inscripción de nacimiento en el RC que la hizo en su momento inicial, y para obtenerla con más comodidad, solicitó que se eliminase del RC donde estaba, y se llevase al del lugar donde residía: al de Vigo.
Por eso ahora cuando la necesite la tendrá que solicitar -como que está- en ese RC.

Pongo lo de -como que está- porque realmente la puede solicitar desde cualquier RC que tenga acceso con el programa Inforeg (todavía queda alguno que no lo tiene) o el propio inscrito lo puede hacer con su certificado digital a través de la sede electrónica del Mju. Y como puede ocurrir que haya más personas que estén inscritas en España y que tengan sus mismos nombre y apellidos, pues la manera de saber cuál tiene que imprimir la persona a quien se la pides es sabiendo el RC dónde está la inscripción (Vigo) y/o la fecha de nacimiento de la inscrita.

Usuario borrado 16213
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Re: hija nacida 3 meses después del matrimonio

Mensaje por Usuario borrado 16213 »

Yo entiendo que lo hizo en un RC de España y no Consular...me refiero a la inscripción "primaria"

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NadiaCalvo
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Re: hija nacida 3 meses después del matrimonio

Mensaje por NadiaCalvo »

Hola user15 , yo creo que karbiko no hablo del consular, pero de otra ciudad de españa . Pone Madrid en una parte de la partida de nacimiento de la madre.

Efectivamente la hija me dice que la madre fue a vivir en 2004 a España , pero la partida que tiene es esa que te dan la primera vez para sacar DNI. Por eso no se entera si la madre es española o no.

Yo recuerdo que habia una ley de 2002 o 2003 que los hijos de españoles de origen y originario de España podian optar o inscribirse como tales a la nacionalidad o algo así. Igual ella lo hizo en esa epoca..
os pongo aqui un pedazo de la partida que es lo que tenemos porque la madre es muy peculiar y no quiere colaborar con nada . La partida entera casi no se ve nada.

Imagen


La chica dice que no fue al consulado cuando era menor de edad y que por lo que dijo la tia ni ella ni su hermana fueron al consulado a recuperar cuando eran menor de edad.
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Nadia
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Re: hija nacida 3 meses después del matrimonio

Mensaje por NadiaCalvo »

Este certificado casi no se ve nada

Imagen
 ! Mensaje de: admin
Nadia, mira este tema para que veas de qué otra manera subir las imágenes sin tener que obligar a que los usuarios tengan que descargarse el archivo que adjuntas para poder verla: viewtopic.php?f=13&t=9003&view=unread#unread

Además, sería preferible que la foto no la tomes directamente hecha con la aplicación de la CÁMARA de tu móvil. Es mejor hacerla con una aplicación que utilice la cámara como un ESCANER y así la puedes retocar antes de subirla para mejorarla. Por ejemplo, hay una que integra Google Drive, otra de CamScanner, etc..
Busca una en Google Play y toma la imagen con esa aplicación. El resultado es mucho mejor y, sobre todo, más legigle.
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Nadia
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Usuario borrado 16213
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Re: hija nacida 3 meses después del matrimonio

Mensaje por Usuario borrado 16213 »

NadiaCalvo escribió: 31 Oct 2020, 17:11de 2002 o 2003 que los hijos de españoles de origen y originario
Eso fue a partir de 9 de enero de 2003 hijos madre española o padre español nacidos en España que perdieron la nacionalidad antes de nacer los hijos estos podían optar por articulo 20.1.b, recuperar para el caso de una mujer (hija de español emigrante) es posible desde 1991, para el hombre dependía de si tenia 40 o 50 años...tiene que conseguir la inscripción original donde conste la nacionalidad de su padre al momento de nacimiento de la hija pues si no aporto el certificado de no ciudadano argentino o lo hizo por vía materna podría haber optado, pero podría pasar a origen con el tramite que se denomina "declaración de nacionalidad española de origen"

Marusv
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Re: hija nacida 3 meses después del matrimonio

Mensaje por Marusv »

Mi caso es parecido. Es como te dijeron, la hija puede pedir Residencia de larga duración y recuperar su nacionalidad.

Marusv
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Re: hija nacida 3 meses después del matrimonio

Mensaje por Marusv »

Hola, tengo una duda de un caso parecido. Qué pasa si el registro civil de la residencia pide al RCC el traslado del certificado de nacimiento de una persona que originariamente está inscrita en el RC del consulado de Buenos Aires, es válido pedir el traslado de el certificado de nacimiento al Central? Sirve esa copia que tiene el Central para que la envíen a RC de la residencia y puedan hacer la nota marginal de Recuperación de la nacionalidad de esta persona los del RC de residencia?
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Rodolfo IV
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Re: hija nacida 3 meses después del matrimonio

Mensaje por Rodolfo IV »

Marusv Te convendría enviarle un mensaje privado al autor del Posteo siendo que el mismo tiene largo tiempo inactivo...
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