Fecha de Reconocimiento de Nacionalidad

Desde qué momento se reconoce la nacionalidad

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weber
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Fecha de Reconocimiento de Nacionalidad

Mensaje por weber »

Buen día.

Quisiera saber desde qué momento se reconoce la nacionalidad española por LMD una vez que se obtiene una resolución favorable del expediente. Se reconoce la nacionalidad desde que se resuelve el expediente o desde el momento en que se presentaron los documentos?

Por ejemplo, si una persona presenta una solicitud de nacionalidad por LMD y tiene un hijo menor de edad que cumpliría 18 antes de que su padre reciba la resolución favorable del expediente, podría este hijo optar a la nacionalidad española por el Art. 20 del Código Civil?

Pregunto porque hay muchos menores que por su edad no van a poder presentar una solicitud por LMD, y que probablemente cumplan la mayoría de edad antes de que sus padres sean españoles (en caso de que efectivamente obtengan una resolución favorable).

Muchas gracias.

bitito
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Re: Fecha de Reconocimiento de Nacionalidad

Mensaje por bitito »

Si son menores cuando el padre obtiene la nacionalidad, pueden optar por código civil.
Si cumplen la mayoría de edad y la LMD sigue vigente, pueden optar por la nacionalidad de origen por LMD Anexo III ¿o me equivoco?
Presenté papeles en agosto de 2009 en Monterrey, México. Acta en mis manos! Septiembre 2011
Tramité pasaporte noviembre 2011, recibido diciembre 2011, renovado 2023.
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Rodolfo IV
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Re: Fecha de Reconocimiento de Nacionalidad

Mensaje por Rodolfo IV »

weber escribió: 03 Ago 2023, 05:30Por ejemplo, si una persona presenta una solicitud de nacionalidad por LMD y tiene un hijo menor de edad que cumpliría 18 antes de que su padre reciba la resolución favorable del expediente, podría este hijo optar a la nacionalidad española por el Art. 20 del Código Civil?
Evidentemente le convendría el anexo 3 pues seria de origen si la ley esta aun vigente, pero si vas a la doctrina administrativa lo que valdría es la fecha de opción del padre, es decir cuando compareció por primera vez y presento el tramite en el consulado, en este caso a los efectos del articulo 20.1.a CC del hijo.
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