Adjunto una literal de nacimiento a la que he tenido acceso. Se trata de una persona nacida y fallecida en Cuba, hija de progenitor español. La inscripción se realizó mediante expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo ante el RCC.
Mi pregunta es, ¿está acreditado solamente con la literal, que la persona inscrita fue originariamente española?
Mi respuesta sería que sí por dos motivos principales:
1. En la nacionalidad del progenitor ponen "española".
2. Colocaron una marginal de pérdida de la nacionalidad de origen por asentimiento voluntario.
Sin embargo, la nota en las observaciones me descoloca un poco:
¿Cómo se interpreta esta observación? Porque el hecho de que la persona a día de hoy no es española ha quedado claro con la marginal de pérdida. Entonces no sé qué viene a aportar dicha observación...No está acreditada conforme a la Ley, la nacionalidad española del nacido. ART 66.4 del RCC