Plazo fecha certificado médico para Fe de Vida
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Plazo fecha certificado médico para Fe de Vida
Mi madre necesita una Fe de Vida para la Seguridad Social de Francia.
Ella está en una residencia en un pequeño municipio de Salamanca, y tengo un certificado médico del facultativo titular de su Centro de Salud con fecha de 5 de Octubre, y en el Registro Civil de los Juzgados de Salamanca no admiten certificados médicos que superen las 48 horas, por orden de la Secretaria del Juzgado....
Sin embargo en la web del Ministerio de Justicia figura que la validez de estos certificados médicos para obtener la Fe de Vida es de 15 días.
A los funcionarios del Registro les he pedido el soporte documental de esta limitación de 48 horas de la validez de los certificados, y me responden que es una orden verbal de la Secretaría del Juzgado.
48 horas de validez es un tiempo demasiado corto para obtener el certificado médico de mi madre porque el médico está en un Centro de Salud en otro municipio diferente al de su residencia, y cuando viaje el certificado del Centro de Salud (solicitado a través de los sanitarios de la residencia) hasta la residencia, y yo vaya a buscarlo, o me lo envíen por correo postal, el estrecho plazo de 48 horas habrá expirado.
Agradecería que alguien de este foro pudiera aportar un poco de sensatez a esta situación. Gracias.
Ella está en una residencia en un pequeño municipio de Salamanca, y tengo un certificado médico del facultativo titular de su Centro de Salud con fecha de 5 de Octubre, y en el Registro Civil de los Juzgados de Salamanca no admiten certificados médicos que superen las 48 horas, por orden de la Secretaria del Juzgado....
Sin embargo en la web del Ministerio de Justicia figura que la validez de estos certificados médicos para obtener la Fe de Vida es de 15 días.
A los funcionarios del Registro les he pedido el soporte documental de esta limitación de 48 horas de la validez de los certificados, y me responden que es una orden verbal de la Secretaría del Juzgado.
48 horas de validez es un tiempo demasiado corto para obtener el certificado médico de mi madre porque el médico está en un Centro de Salud en otro municipio diferente al de su residencia, y cuando viaje el certificado del Centro de Salud (solicitado a través de los sanitarios de la residencia) hasta la residencia, y yo vaya a buscarlo, o me lo envíen por correo postal, el estrecho plazo de 48 horas habrá expirado.
Agradecería que alguien de este foro pudiera aportar un poco de sensatez a esta situación. Gracias.
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Re: Plazo fecha certificado médico para Fe de Vida
Partamos de la cuestión de competencia para expedir dicho certificado: el de Salamanca no puede expedirla ya que la interesada está en otro municipio. Por tanto, quien expide dicha certificación es el Juez de Paz de ese pequeño municipio donde está empadronada tu madre.
Por otro lado, veamos ahora cómo se regula la expedición de la misma:
La expedición de la Fe de vida y Estado se regula por el artículo 363 y 364 del Reglamento del RC
Como puedes ver, en ningún lado dice que sea válido el hecho de presentar un certificado médico de un día x y que luego el Secretario tenga que certificar que la persona a la que se le expide está viva.... en el día de hoy.
Por mucho que la página del Ministerio diga que puede presentarlo de hasta 15 días,.. el Secretario puede negarse a dar fe sobre un hecho del que no tiene constancia de que ocurra... ni incluso aunque esté dentro de esas 48 horas...
El art. 363 indica las diferentes fórmulas válidas por la legislación española para acreditar la vida de una persona: por fe del Encargado (para lo cual, como dice, deberá ver que vive), por comparecencia del interesado donde le pidan acreditar que está vivo o por acta que levante un notario.
Para el estado civil, las mismas vías.
Ahora cambiemos de chip: hasta ahora, nos limitamos a certificar sobre un hecho que vemos (que la persona vive) y ella manifestará acerca de su estado civil. Veamos el caso en el que no pueda comparecer el interesado..
El art. 364 indica que en ese caso hay que tramitar un expediente de fe de vida y estado, siendo competente el Juez (Encargado o de Paz) del domicilio donde reside el interesado.
Esa sería la vía para que se le expidiera la fe de vida y estado..: tramitando dicho expediente en el plazo urgente que en dicho art. se estipula.
Quizás si que sea más fácil que acuda al RC de ese pueblo. Con eso, estás en la comparecencia del 363 y la dan sobre la marcha...
Salu2
Por otro lado, veamos ahora cómo se regula la expedición de la misma:
La expedición de la Fe de vida y Estado se regula por el artículo 363 y 364 del Reglamento del RC
Como puedes ver, en ningún lado dice que sea válido el hecho de presentar un certificado médico de un día x y que luego el Secretario tenga que certificar que la persona a la que se le expide está viva.... en el día de hoy.
Por mucho que la página del Ministerio diga que puede presentarlo de hasta 15 días,.. el Secretario puede negarse a dar fe sobre un hecho del que no tiene constancia de que ocurra... ni incluso aunque esté dentro de esas 48 horas...
El art. 363 indica las diferentes fórmulas válidas por la legislación española para acreditar la vida de una persona: por fe del Encargado (para lo cual, como dice, deberá ver que vive), por comparecencia del interesado donde le pidan acreditar que está vivo o por acta que levante un notario.
Para el estado civil, las mismas vías.
Ahora cambiemos de chip: hasta ahora, nos limitamos a certificar sobre un hecho que vemos (que la persona vive) y ella manifestará acerca de su estado civil. Veamos el caso en el que no pueda comparecer el interesado..
El art. 364 indica que en ese caso hay que tramitar un expediente de fe de vida y estado, siendo competente el Juez (Encargado o de Paz) del domicilio donde reside el interesado.
Esa sería la vía para que se le expidiera la fe de vida y estado..: tramitando dicho expediente en el plazo urgente que en dicho art. se estipula.
Quizás si que sea más fácil que acuda al RC de ese pueblo. Con eso, estás en la comparecencia del 363 y la dan sobre la marcha...
Salu2
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Re: Plazo fecha certificado médico para Fe de Vida
Gracias kábiko por su rápida y completa respuesta. En realidad, el primer intento de obtener la Fe de Vida de mi madre fue en el Ayuntamiento de este pequeño pueblo de 157 habitantes. El documento que me entregaron, a través de la administración de la residencia, no es válido porque si figuran los datos de mi madre y el sello municipal, pero falta la firma, el nombre, y el cargo del firmante. Y esto después de dos semanas de espera.
El Juez de Paz del pueblo es una persona que, me dicen, vive entre el pueblo y la capital, circunstancia por la que está poco disponible para oficiar sus funciones públicas.
La solución no puede ser que abandone mis ocupaciones y me traslade a este pueblo para investigar las carencias en los servicios públicos municipales y de la Administración de Justicia, introducirme en sus particulares recovecos, y acabar consiguiendo el documento solicitado. Trascendiendo de mi peripecia personal hacia el interés de otras personas que encuentren en este foro esta útil consulta, tengo que decir que la situación descrita es habitual en muchas localidades de varias provincias castellanas. En la provincia de Salamanca, donde vivimos yo y mi madre, existen demasiados pequeños municipios con graves carencias de servicios públicos: la estructura de la población es el motivo. Compárese esta provincia con otras dos de otros territorios. En algunas Comunidades del norte de España encontraremos también muy dispersa la población.
Municipios de Salamanca
Total=362 municipios ; -100 habitantes= 53 municipios ; de 100 a 500 habitantes= 239 municipios
Municipios de Cadiz
Total=44 municipios ; -100 habitantes= 0 municipios ; de 100 a 500 habitantes= 1 municipios
Municipios de Ciudad Real
Total=102 municipios; -100 habitantes= 0 municipios ; de 100 a 500 habitantes= 16 municipios (Instituto Nacional de Estadística)
Desconozco el año en que fue establecido el Reglamento del Registro Civil, pero es seguro que la realidad social española ha cambiado, y el despliegue de las Administraciones tiene que responder a las nuevas necesidades. La e-Administración o Administración electrónica, el DNI digital, la incorporación de las tecnologías de la información y comunicación es una parte de la respuesta. Sin duda, el proyecto es adecuado a los nuevos retos. Pero desconozco el estado de cumplimiento de los planes de digitalización de todos los RC de España, así como la adaptación normativa. Lo que si veo, es decir, no veo, es a los e-ciudadanos, los ciudadanos electrónicos que viven donde más se necesita esta nueva administración.
Repito las gracias a kárbiko por su amable y útil respuesta.
El Juez de Paz del pueblo es una persona que, me dicen, vive entre el pueblo y la capital, circunstancia por la que está poco disponible para oficiar sus funciones públicas.
La solución no puede ser que abandone mis ocupaciones y me traslade a este pueblo para investigar las carencias en los servicios públicos municipales y de la Administración de Justicia, introducirme en sus particulares recovecos, y acabar consiguiendo el documento solicitado. Trascendiendo de mi peripecia personal hacia el interés de otras personas que encuentren en este foro esta útil consulta, tengo que decir que la situación descrita es habitual en muchas localidades de varias provincias castellanas. En la provincia de Salamanca, donde vivimos yo y mi madre, existen demasiados pequeños municipios con graves carencias de servicios públicos: la estructura de la población es el motivo. Compárese esta provincia con otras dos de otros territorios. En algunas Comunidades del norte de España encontraremos también muy dispersa la población.
Municipios de Salamanca
Total=362 municipios ; -100 habitantes= 53 municipios ; de 100 a 500 habitantes= 239 municipios
Municipios de Cadiz
Total=44 municipios ; -100 habitantes= 0 municipios ; de 100 a 500 habitantes= 1 municipios
Municipios de Ciudad Real
Total=102 municipios; -100 habitantes= 0 municipios ; de 100 a 500 habitantes= 16 municipios (Instituto Nacional de Estadística)
Desconozco el año en que fue establecido el Reglamento del Registro Civil, pero es seguro que la realidad social española ha cambiado, y el despliegue de las Administraciones tiene que responder a las nuevas necesidades. La e-Administración o Administración electrónica, el DNI digital, la incorporación de las tecnologías de la información y comunicación es una parte de la respuesta. Sin duda, el proyecto es adecuado a los nuevos retos. Pero desconozco el estado de cumplimiento de los planes de digitalización de todos los RC de España, así como la adaptación normativa. Lo que si veo, es decir, no veo, es a los e-ciudadanos, los ciudadanos electrónicos que viven donde más se necesita esta nueva administración.
Repito las gracias a kárbiko por su amable y útil respuesta.
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Re: Plazo fecha certificado médico para Fe de Vida
¿Dónde consta empadronada su madre? ¿en Salamanca o en la localidad donde está la Residencia?...
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Re: Plazo fecha certificado médico para Fe de Vida
Esta recien empadronada en el municipio de la residencia: Beleña de la provincia de Salamanca.
Tutearme. Gracias por el ínterés.
Tutearme. Gracias por el ínterés.
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Re: Plazo fecha certificado médico para Fe de Vida
Pues entonces el RC de Salamanca no tiene absolutamente ninguna competencia para expedir la Fe de Vida, puesto que no es el RC del domicilio de tu madre.
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Re: Plazo fecha certificado médico para Fe de Vida
Gracias Jucrísvic por tu respuesta. En el segundo mensaje que he enviado, que puedes leer página arriba, ya estaba informado de que es en el ámbito del municipio en el que, ahora, reside mi madre donde proporcionan el documento Fé de Vida. Es más, me he extendido en describir las dificultades para conseguir el documento en este pequeño pueblo, señalando que estas dificultades son comunes en las pequeñas localidades. En ese mensaje también doy mi punto de vista sobre las soluciones a estas carencias.
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