España inscribirá en el Registro Civil a los gemelos concebidos por vientre de alquiler
La Dirección de los Registros acepta el recurso del matrimonio gay valenciano
José Parrilla, Valencia
El Consulado de España en Los Ángeles (Estados Unidos) inscribirá en el Registro Civil español a los hijos de un matrimonio gay valenciano que tuvo a los niños por el procedimiento del vientre de alquiler. Según fuentes solventes, la Dirección General de los Registros y el Notariado ha aceptado en todos sus términos el recurso presentado por los padres, que apelaba a los tratados internacionales para que España reconozca, sin entrar a valorar el fondo de la cuestión, una decisión administrativa de un pais democrático.
El matrimonio valenciano recurrió a la gestación por subrogación ante las dificultades para adoptar a un menor. Se trasladó a California, donde este método está legalizado, y tuvieron dos gemelos que fueron inscritos en el registro norteamericano como hijos suyos. Una sentencia judicial previa al nacimiento asi lo establecia legalmente.
Sin embargo, el consulado de España en Los Ángeles, dirigido por Inocencio Arias, se negó a inscribirlos en el Registro Civil español al no estar reconocida en nuestro pais la gestación por subrogación y ser evidente que dos hombres no pudieron concebir a los pequeños por si solos. Eso suponia que no podian acceder a la nacionalidad ni viajar a España como ciudadanos españoles.
Resolución favorable
En estas circunstancias, la pareja presentó un recurso ante la Dirección General de los Registros y el Notariado apelando a la obligación que tiene España, en virtud de la legislación internacional, de admitir decisiones administrativas realizadas por paises democráticos. Y mientras se resolvia ese recurso viajaron a España teniendo los pequeños la condición de extranjeros, es decir, que a los tres meses quedarán en situación de ilegalidad.
Su idea era iniciar un procedimiento aqui, pero han esperado a que se resuelva el recurso y la decisión final les ha sido favorable. Sus argumentos han sido admitidos casi en su totalidad y los pequeños serán inscritos sin entrar a valorar el origen de su nacimiento.
Ahora bien, todo parece indicar que esa resolución, que se firmó hace dos semanas, no se les entregará directamente a los padres. Al parecer, hace cinco dias salió para Estados Unidos y será el consulado de España en Los Ángeles el que les notifique la decisión.
Problemas con el permiso de paternidad
Una vez resuelto el problema del Registro Civil, el matrimonio valenciano tiene que resolver otras cuestiones más domésticas. Una de ellas es el permiso de paternidad, que, según la legislación española, les corresponde en cualquier caso. Al parecer, las empresas se lo han concedido sin problemas, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social se ha negado a remunerarlo. Ahora todo indica que tendrán que recurrir ante un juzgado de lo social para reparar esta situación. Y la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado puede tener un peso determinante.
También lo puede tener en otra cuestión en marcha, que es la nacionalidad de los menores, retenida, de momento, por la Delegación del Gobierno.
Vientre de alquiler
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Re: Vientre de alquiler
Aqui abajo tenéis más razonamientos juridicos sobre la cuestión. La madre del cordero es que la DGRyN, aunque considera que no está prevista la doble filiación paterna sin adopción, entiende que dado que lo que se pide en realidad es inscribir, por certificación extranjera, un hecho que ya consta inscrito en un RC, hay que valorar sólo si se vulnera el orden público español, llegando a la conclusión de que no (al contrario, que la seguridad juridica del niño obliga a todo lo contrario).
Es decir, y esto lo opino yo, que según las consecuencias legales y las implicaciones politicas del razonamiento juridico en cuestión, como en los peores tiempos de la prohibición total del aborto, si quieres inscribir a un hijo con otro hombre, antes de que pare la madre de alquiler, vete al extranjero con ella y págate/la una buena estancia alli que incluya como minimo el hospital y el post-operatorio (no apto para todos los públicos, por supuesto), y ya tendrás una inscripción que es ilegal promoviéndola desde España.
En realidad, creo que todo esto demuestra la absurda regulación que se introdujo con respecto a las lesbianas, permitiéndolas, en flagrante agravio comparativo con los hombres, acceder a la maternidad legal directa sin pasar por la adopción de la que no hubiera parido.
"Madrid, EFE La Dirección General de los Registros y del Notariado ha revocado una decisión del Registro Civil consular de Los Ángeles (Estados Unidos) que habia denegado a una pareja de hombres españoles la inscripción de nacimiento de sus dos hijos nacidos mediante gestación de sustitución.
Según la resolución de esta Dirección del Ministerio de Justicia, a la que ha tenido acceso Efe, los hechos ocurrieron en 2008, cuando I.B.G y J.C.M.E, ambos ciudadanos españoles, solicitaron la inscripción de nacimiento de sus dos hijos varones nacidos en San Diego, California (EEUU), y por "gestación de sustitución" (conocida también como vientre de alquiler, con o sin precio).
El Registro Civil consular decidió denegarles lo solicitado, con invocación de la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción asistida, que, entre otras cosas, establece una categórica prohibición de la denominada "gestación de sustitución".
La ley española de Reproducción Humana Asistida establece que será "nulo de pleno derecho" cualquier acuerdo en el que se convenga la gestación, pagando o sin pagar, por parte de una mujer que renuncie a la filiación materna de esos hijos a favor de un tercero.
Según esta legislación, la filiación de esos hijos nacidos por "gestación de sustitución" será determinada por el parto.
Si bien en la resolución de Justicia se reconoce la prohibición de la ley española, dicho precepto "no es aplicable al presente caso", ya que no se trata de determinar la filiación de los nacidos en California, sino de "precisar si una filiación ya determinada en virtud de certificación registral extranjera puede acceder al registro civil español".
Según los fundamentos de derecho de esta resolución, la inscripción en el registro español del nacimiento y filiación de estos dos niños, "no vulnera el orden público internacional español, ya que también en Derecho español se admite la filiación en favor de dos varones en casos de adopción, sin que quepa distinguir entre hijos adoptados e hijos naturales, ya que ambos son iguales ante la ley".
Otra de las razones por las que "no vulnera el orden público internacional español" es porque, según Derecho español, "se permite que la filiación de un hijo conste en el registro civil a favor de dos mujeres, personas del mismo sexo".
"Por esta razón, no permitir que la filiación de los nacidos conste en favor de dos varones resultaria discriminatorio por una razón de sexo, lo que está radicalmente prohibido por el articulo 14 de la Constitución Española", según el contenido de esta decisión.
Desde Justicia se señala que el interés superior del menor aconseja proceder a la inscripción en el registro (no hacerlo podria vulnerar la Convención sobre los derechos del niño) y se recuerda el derecho de los menores "a una identidad única", lo que se traduce en el derecho a disponer de una filiación única válida en varios paises.
Según este texto, "la filiación natural no se determina necesariamente por el hecho de la vinculación genética entre los sujetos implicados", por lo que "no existen obstáculos juridicos" para la citada inscripción.
Además, esta resolución recuerda que con arreglo al reglamento del registro civil, "el legislador español no exige que la solución dada a la cuestión juridica que consta en la certificación registral extranjera sea igual o idéntica a la solución que ofrecen las normas juridicas españolas".
Por todo ello, Justicia ordena que se proceda a la inscripción en el registro civil consular de los dos menores".
Es decir, y esto lo opino yo, que según las consecuencias legales y las implicaciones politicas del razonamiento juridico en cuestión, como en los peores tiempos de la prohibición total del aborto, si quieres inscribir a un hijo con otro hombre, antes de que pare la madre de alquiler, vete al extranjero con ella y págate/la una buena estancia alli que incluya como minimo el hospital y el post-operatorio (no apto para todos los públicos, por supuesto), y ya tendrás una inscripción que es ilegal promoviéndola desde España.
En realidad, creo que todo esto demuestra la absurda regulación que se introdujo con respecto a las lesbianas, permitiéndolas, en flagrante agravio comparativo con los hombres, acceder a la maternidad legal directa sin pasar por la adopción de la que no hubiera parido.
"Madrid, EFE La Dirección General de los Registros y del Notariado ha revocado una decisión del Registro Civil consular de Los Ángeles (Estados Unidos) que habia denegado a una pareja de hombres españoles la inscripción de nacimiento de sus dos hijos nacidos mediante gestación de sustitución.
Según la resolución de esta Dirección del Ministerio de Justicia, a la que ha tenido acceso Efe, los hechos ocurrieron en 2008, cuando I.B.G y J.C.M.E, ambos ciudadanos españoles, solicitaron la inscripción de nacimiento de sus dos hijos varones nacidos en San Diego, California (EEUU), y por "gestación de sustitución" (conocida también como vientre de alquiler, con o sin precio).
El Registro Civil consular decidió denegarles lo solicitado, con invocación de la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción asistida, que, entre otras cosas, establece una categórica prohibición de la denominada "gestación de sustitución".
La ley española de Reproducción Humana Asistida establece que será "nulo de pleno derecho" cualquier acuerdo en el que se convenga la gestación, pagando o sin pagar, por parte de una mujer que renuncie a la filiación materna de esos hijos a favor de un tercero.
Según esta legislación, la filiación de esos hijos nacidos por "gestación de sustitución" será determinada por el parto.
Si bien en la resolución de Justicia se reconoce la prohibición de la ley española, dicho precepto "no es aplicable al presente caso", ya que no se trata de determinar la filiación de los nacidos en California, sino de "precisar si una filiación ya determinada en virtud de certificación registral extranjera puede acceder al registro civil español".
Según los fundamentos de derecho de esta resolución, la inscripción en el registro español del nacimiento y filiación de estos dos niños, "no vulnera el orden público internacional español, ya que también en Derecho español se admite la filiación en favor de dos varones en casos de adopción, sin que quepa distinguir entre hijos adoptados e hijos naturales, ya que ambos son iguales ante la ley".
Otra de las razones por las que "no vulnera el orden público internacional español" es porque, según Derecho español, "se permite que la filiación de un hijo conste en el registro civil a favor de dos mujeres, personas del mismo sexo".
"Por esta razón, no permitir que la filiación de los nacidos conste en favor de dos varones resultaria discriminatorio por una razón de sexo, lo que está radicalmente prohibido por el articulo 14 de la Constitución Española", según el contenido de esta decisión.
Desde Justicia se señala que el interés superior del menor aconseja proceder a la inscripción en el registro (no hacerlo podria vulnerar la Convención sobre los derechos del niño) y se recuerda el derecho de los menores "a una identidad única", lo que se traduce en el derecho a disponer de una filiación única válida en varios paises.
Según este texto, "la filiación natural no se determina necesariamente por el hecho de la vinculación genética entre los sujetos implicados", por lo que "no existen obstáculos juridicos" para la citada inscripción.
Además, esta resolución recuerda que con arreglo al reglamento del registro civil, "el legislador español no exige que la solución dada a la cuestión juridica que consta en la certificación registral extranjera sea igual o idéntica a la solución que ofrecen las normas juridicas españolas".
Por todo ello, Justicia ordena que se proceda a la inscripción en el registro civil consular de los dos menores".
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Re: Vientre de alquiler
http://sociedad.elpais.com/sociedad/201 ... 07916.html
El Ministerio de Justicia va a cursar de forma inmediata una instrucción a todos los consulados de España para ordenarles que vuelvan a inscribir en el Registro Civil a los niños nacidos por gestación subrogada (la técnica vulgarmente conocida como vientre de alquiler), según confirmó este jueves a este periódico un portavoz de Justicia. Las inscripciones de esos bebés están paralizadas desde que en febrero el Tribunal Supremo dictase en una sentencia que los bebés nacidos por gestación subrogada en el extranjero no pueden ser inscritos como españoles porque esa técnica no es legal en España. Eso había dejado a una veintena de recién nacidos —y a otros que nacerán en las próximas semanas o meses— en un limbo legal, sin nacionalidad española ni derechos, según la asociación que representa a las familias.
La instrucción —que envía el ministerio dirigido por Alberto Ruiz-Gallardón pero será tramitada por Exteriores— será comunicada este jueves o este viernes con la intención de que sea efectiva a partir del próximo lunes; en ella se recordará a los consulados que una reciente sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (dictada el pasado 26 de junio) establece la obligatoriedad de inscribir a los bebés nacidos por gestación subrogada, apelando al interés supremo del menor. Esa sentencia se refería a un caso similar en Francia, pero Justicia señala que vincula también a España.
El ministerio aprovechará que tenía pendiente de responder una consulta del cónsul en Los Ángeles sobre la inscripción de un bebé para trasladar la nueva directriz sobre las inscripciones a este consulado y a todos los demás, según el portavoz del ministerio. También se comunicará a las oficinas del Registro Civil en territorio nacional, porque muchos de los niños que permanecen sin registrar desde hace meses residen ya en España con sus padres. Lo hacen en una situación de limbo legal: con pasaporte estadounidense, sin ningún derecho como españoles y sin que oficialmente sean reconocidos como hijos de sus padres. Justicia se comprometió la semana pasada a acometer una modificación legal para regularizar la situación, pero esa ley no entrará en vigor antes de finales de año o ya en 2015; por eso el ministerio va a dictar ahora una instrucción que sirva de directriz hasta entonces.
La gestación subrogada o gestación por sustitución es un contrato por el que una mujer se compromete a gestar a un bebé para renunciar después a su filiación y entregárselo a la persona o pareja que la ha contratado, a cambio de una compensación económica o gratis. Esa técnica, que en España no es legal, es sin embargo utilizada cada año por cientos de españoles. Son parejas heterosexuales con problemas de fertilidad y parejas homosexuales que viajan a países en los que la gestación subrogada sí es legal para poder ser padres.
Según la Asociación Son Nuestros Hijos, la mayor parte de los contratos (unos 800 al año) se firma en EE UU, donde todo el proceso es supervisado por un juez para garantizar que la mujer gestante actúa libremente y no empujada por un estado de necesidad o explotada por terceros; en otros países, como India, Tailandia o Ucrania, las garantías son mucho menores.
Lo que convierte en españoles a esos bebés —y les dota, por tanto, de los derechos que la nacionalidad comporta— es la inscripción en el Registro Civil. Esa inscripción, que los padres realizan a través del consulado antes de volver a España con el recién nacido, fue regularizada en 2010 por una instrucción del ministerio, y ha estado funcionando normalmente desde entonces. Pero en febrero de este año todo cambió: una sentencia del Supremo dictó que inscribir a los bebés burla, por la vía de los hechos, la ley que declara nulo ese contrato en España. Las inscripciones se paralizaron. A partir del próximo lunes volverán a activarse, en cumplimiento de la instrucción de Justicia.
El Ministerio de Justicia va a cursar de forma inmediata una instrucción a todos los consulados de España para ordenarles que vuelvan a inscribir en el Registro Civil a los niños nacidos por gestación subrogada (la técnica vulgarmente conocida como vientre de alquiler), según confirmó este jueves a este periódico un portavoz de Justicia. Las inscripciones de esos bebés están paralizadas desde que en febrero el Tribunal Supremo dictase en una sentencia que los bebés nacidos por gestación subrogada en el extranjero no pueden ser inscritos como españoles porque esa técnica no es legal en España. Eso había dejado a una veintena de recién nacidos —y a otros que nacerán en las próximas semanas o meses— en un limbo legal, sin nacionalidad española ni derechos, según la asociación que representa a las familias.
La instrucción —que envía el ministerio dirigido por Alberto Ruiz-Gallardón pero será tramitada por Exteriores— será comunicada este jueves o este viernes con la intención de que sea efectiva a partir del próximo lunes; en ella se recordará a los consulados que una reciente sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (dictada el pasado 26 de junio) establece la obligatoriedad de inscribir a los bebés nacidos por gestación subrogada, apelando al interés supremo del menor. Esa sentencia se refería a un caso similar en Francia, pero Justicia señala que vincula también a España.
El ministerio aprovechará que tenía pendiente de responder una consulta del cónsul en Los Ángeles sobre la inscripción de un bebé para trasladar la nueva directriz sobre las inscripciones a este consulado y a todos los demás, según el portavoz del ministerio. También se comunicará a las oficinas del Registro Civil en territorio nacional, porque muchos de los niños que permanecen sin registrar desde hace meses residen ya en España con sus padres. Lo hacen en una situación de limbo legal: con pasaporte estadounidense, sin ningún derecho como españoles y sin que oficialmente sean reconocidos como hijos de sus padres. Justicia se comprometió la semana pasada a acometer una modificación legal para regularizar la situación, pero esa ley no entrará en vigor antes de finales de año o ya en 2015; por eso el ministerio va a dictar ahora una instrucción que sirva de directriz hasta entonces.
La gestación subrogada o gestación por sustitución es un contrato por el que una mujer se compromete a gestar a un bebé para renunciar después a su filiación y entregárselo a la persona o pareja que la ha contratado, a cambio de una compensación económica o gratis. Esa técnica, que en España no es legal, es sin embargo utilizada cada año por cientos de españoles. Son parejas heterosexuales con problemas de fertilidad y parejas homosexuales que viajan a países en los que la gestación subrogada sí es legal para poder ser padres.
Según la Asociación Son Nuestros Hijos, la mayor parte de los contratos (unos 800 al año) se firma en EE UU, donde todo el proceso es supervisado por un juez para garantizar que la mujer gestante actúa libremente y no empujada por un estado de necesidad o explotada por terceros; en otros países, como India, Tailandia o Ucrania, las garantías son mucho menores.
Lo que convierte en españoles a esos bebés —y les dota, por tanto, de los derechos que la nacionalidad comporta— es la inscripción en el Registro Civil. Esa inscripción, que los padres realizan a través del consulado antes de volver a España con el recién nacido, fue regularizada en 2010 por una instrucción del ministerio, y ha estado funcionando normalmente desde entonces. Pero en febrero de este año todo cambió: una sentencia del Supremo dictó que inscribir a los bebés burla, por la vía de los hechos, la ley que declara nulo ese contrato en España. Las inscripciones se paralizaron. A partir del próximo lunes volverán a activarse, en cumplimiento de la instrucción de Justicia.
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