Y copulativa que une apellidos segun art 194 (RCC 1958)
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- Registrado: 25 Sep 2014, 20:04
Y copulativa que une apellidos segun art 194 (RCC 1958)
¿Alguien ha tenido algún problema porque su certificado de nacimiento, matrimonio e incluso de los hijos recoge los apellidos unidos por una Y copulativa que luego no se traspone al DNI ni al pasaporte?
Yo tengo problemas con eso . Vivo en México y en un trámite me dicen que no se corresponden los apellidos de la partida y certificado de matrimonio con el pasaporte. Los manuscritos tienen una "y" copulativa para distinguir el primer apellido del segundo como se hacía antes en el registro manual.
La existencia de la "y " copulativa entre apellidos se corresponde con antiguo Articulo 194 del Reglamento del Registro civil español de 1958, párrafo ya eliminado en la posterior modificación del reglamento en el Real Decreto 193/2000, de 11 de febrero . En ningún caso la "y" copulativa forma parte del nombre oficial o se traspone al nombre legal del solicitante siendo su uso de carácter meramente manuscrito para evitar confusiones entre apellidos registrados a mano.
Estoy intentando demostrar que es el mismo nombre, me han hablado de un certificado de ley. Alguien sabe algo?
Yo tengo problemas con eso . Vivo en México y en un trámite me dicen que no se corresponden los apellidos de la partida y certificado de matrimonio con el pasaporte. Los manuscritos tienen una "y" copulativa para distinguir el primer apellido del segundo como se hacía antes en el registro manual.
La existencia de la "y " copulativa entre apellidos se corresponde con antiguo Articulo 194 del Reglamento del Registro civil español de 1958, párrafo ya eliminado en la posterior modificación del reglamento en el Real Decreto 193/2000, de 11 de febrero . En ningún caso la "y" copulativa forma parte del nombre oficial o se traspone al nombre legal del solicitante siendo su uso de carácter meramente manuscrito para evitar confusiones entre apellidos registrados a mano.
Estoy intentando demostrar que es el mismo nombre, me han hablado de un certificado de ley. Alguien sabe algo?
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- Registrado: 28 Ago 2008, 00:47
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Re: lY copulativa que une apellidos segun art 194 (RCC 1958)
puede ser que te pidan un certificado que haga referencia a que la inscripción de tu nacimiento se hizo según lo prevenido en el art. 194 del Reglamento de la Ley del Registro Civil vigente en el momento de tu nacimiento, con transcripción del artículo.
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- Mensajes: 3
- Registrado: 25 Sep 2014, 20:04
Re: Y copulativa que une apellidos segun art 194 (RCC 1958)
El problema es que nadie parece querer hacerlo, el consulado mas cercano, no me atiende, el que me corresponde no está operativo y el DF me queda muy lejos, no puede ser que este sea el trámite mas complejo después de conseguir visado de trabajo, FM3 de manera sencilla y siguiendo los pasos. Entiendo además que el nombre y datos del DNI proceden de la certificación literal del nacimiento.
REAL DECRETO 1553/2005, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA EXPEDICIÓN DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y SUS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA
(BOE núm. 307, de 24 de diciembre de 2005)
Artículo 1
1. El Documento Nacional de Identidad es un documento personal e intransferible emitido por el Ministerio del Interior que goza de la protección que a los documentos públicos y oficiales otorgan las leyes. Su titular estará obligado a la custodia y conservación del mismo.
2. Dicho Documento tiene suficiente valor, por sí solo, para acreditar la identidad y los datos personales de su titular que en él se consignen, así como la nacionalidad española del mismo.
Articulo 5
1. Para solicitar la expedición del Documento Nacional de Identidad será imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir, el abono de la tasa legalmente establecida en cada momento y la presentación de los siguientes documentos:
a) Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.
REAL DECRETO 1553/2005, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA EXPEDICIÓN DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y SUS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA
(BOE núm. 307, de 24 de diciembre de 2005)
Artículo 1
1. El Documento Nacional de Identidad es un documento personal e intransferible emitido por el Ministerio del Interior que goza de la protección que a los documentos públicos y oficiales otorgan las leyes. Su titular estará obligado a la custodia y conservación del mismo.
2. Dicho Documento tiene suficiente valor, por sí solo, para acreditar la identidad y los datos personales de su titular que en él se consignen, así como la nacionalidad española del mismo.
Articulo 5
1. Para solicitar la expedición del Documento Nacional de Identidad será imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir, el abono de la tasa legalmente establecida en cada momento y la presentación de los siguientes documentos:
a) Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.
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Re: Y copulativa que une apellidos segun art 194 (RCC 1958)
Basta que se lean el artículo 194 en su redacción originaria del BOE, cuyo párrafo segundo dice que fuera del Registro (Civil) no es aplicable; por ello nunca se ha puesto en los DNI ni en los pasaportes españoles, porque la "y" sólo tenía efectos a nivel interno de los registro civiles -precisamente para distinguir el primer apellido del segundo- y no fuera de ellos.
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Re: Y copulativa que une apellidos segun art 194 (RCC 1958)
Si, si, he ido con mis copias de todos los reglamentos y modificaciones pero quieren que "alguien" las certifique y selle. Nadie quiere hacerlo.
No veo donde dice exactamente que no es aplicable fuera del registro...... me lo señalas exactamente.
Gracias!
No veo donde dice exactamente que no es aplicable fuera del registro...... me lo señalas exactamente.
Gracias!
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Re: Y copulativa que une apellidos segun art 194 (RCC 1958)
No logro comprender quiénes son lo que requieren el sellado y certificación. Si es algún burócrata mexicano, el cónsul de España debería de ayudarte, expidiendo algún escrito o reclamando ante la Administración de México.
http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ ... fonos.aspx
Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios:
Teléfono: 91 379 17 00
consular@maec.es
http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ ... fonos.aspx
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Re: Y copulativa que une apellidos segun art 194 (RCC 1958)
No es que dijera que no fuera aplicable FUERA del Regsitro.AnaFM escribió:No veo donde dice exactamente que no es aplicable fuera del registro...... me lo señalas exactamente.
...
Lo que decía es que en el Registro los apellidos se expresaban poniendo esa "y" entre el paterno y materno.
El art. hablaba de que se ponía en el Registro. No que hubiera que ponerlo en otros lugares. De ahí que no apareciera en ningún otro lugar ajeno al RC:
art. 194 RRC vigente desde el 1/1/1959 hasta su modificación el 27/02/2000:
Apellido paterno es el primero del padre; materno, el primero de los personales de la madre aunque sea extranjera.
En el Registro, uno y otro, se expresarán intercalando la copulativa «y».
Re: Y copulativa que une apellidos segun art 194 (RCC 1958)
Buenos días,
A raíz de las entradas anteriores sigo teniendo una duda:
En mi partida de nacimiento, al igual que en la de mis hermanos, mis padres y mis abuelos aparece la partícula "y" entre apellidos. En cambio, en el DNI no aparece. Es posible que en mi DNI aparezca la "y" entre los apellidos.
Gracias de antemano.
A raíz de las entradas anteriores sigo teniendo una duda:
En mi partida de nacimiento, al igual que en la de mis hermanos, mis padres y mis abuelos aparece la partícula "y" entre apellidos. En cambio, en el DNI no aparece. Es posible que en mi DNI aparezca la "y" entre los apellidos.
Gracias de antemano.
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