Cambio apellidos de menor de 3 años: pusieron como materno, la unión de los dos apellidos de la madre

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Zamfir
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Cambio apellidos de menor de 3 años: pusieron como materno, la unión de los dos apellidos de la madre

Mensaje por Zamfir »

Hola :shock:

Necesito ayuda por favor para un cambio de apellidos de una niña de 3 años.

Soy español, casado con ciudadana hungara, al casarnos en Hungria, nos preguntaron como queríamos que se apellidaran nuestros hijos y dijimos Orellana Tath, que es el primer apellido mio y en este caso el segundo apellido (que es el paterno) de mi mujer. (mi mujer tiene primero el apellido materno Juaz y luego el paterno Tath)
Mi primer hija nacio a finales de 2013 y fue inscrita como Orellana Tath en Hungría

El caso es que hicimos la inscripción de nuestra hija y el RC Central y la han inscrito como Orellana Juaz-Tath, pedi rectificación me dijeron que NO y la apelación me acaban de decir que NO, invoque casos comunitarios y no ha servido de nada.

Ahora voy a pedir el cambio de apellidos que es la unica opción que nos queda, ando muy agobiado ya que no encuentro cuales son exactamente los requisitos que debo aportar. Nosotros vivimos en Hungría actualmente pero vamos a dar poder mi esposa y yo a 2 personas en Madrid que es donde estuvimos empadronados (pero creo que ya no nos han dado de baja). PODRIAN POR FAVOR DECIRME QUÉ DEBO APORTAR

- Solicitud dirigida A QUIEN???? al REgistro civil central??? Ministerio de Justicia??.
- Certificación literal de la inscripción de nacimiento de mi hija--OK
- Prueba documental que acredite, en su caso, el uso habitual del nombre que se propone o cualquier otra circunstancia en que se base la petición.???? esto como se entiende?? vale el pasaporte hungaro de mi hija con los apellidos que queremos que se inscriba???

ME HACE FALTA ALGUN DOCUMENTO MAS???, por ahí he visto que sólo es competente el R.Civil Central si se esta empadronado en Madrid? esto es así? si es así a donde hay que pedirlo?? si es necesario me empadrono en Madrid.... debo hacerlo???

Gracias por su ayuda. thanks

Javier2749c
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Re: Cambio apellidos de menor de 3 años: pusieron como materno, la unión de los dos apellidos de la madre

Mensaje por Javier2749c »

Sería bueno que pegaras aquí el texto de la resolución en que se denegó tu recurso.
Si resides en Hungría, solicitas lo que quieras en la sección consular de la embajada de España.
Pero primero hay que saber por qué fue denegado tu recurso.

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Zamfir
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Re: Cambio apellidos de menor de 3 años: pusieron como materno, la unión de los dos apellidos de la madre

Mensaje por Zamfir »

Hola Javier2749c

Gracias por contestar. De la desestimación de la apelación me he enterado hoy por teléfono, se equivocaron en la dirección en el RC y la volverán a mandar, en cuanto la reciba la transcribo. De momento puedo avanzar el auto de denegación del RC del que presente Recurso de Apelación.
HECHOS:

Primero: fue presentado escrito por… por el que solicita iniciación de expediente gubernativo para la rectificación de un error existente,… consistente en que en tal inscripción consta como segundo apellido de la inscrita Juaz-Tath, en tanto que ésta manifiesta que debería ser Tath.

Segundo: La solicitante en apoyo de su pretensión, junto al escrito de solicitud, aporto diversa documentación, entre otros copia traducida del certificado de nacimiento de la inscrita, expedida por el registro civil de Hungría, así como copia traducida del certificado de matrimonio de los padres de la inscrita, expedida por el registro civil de Hungría.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS:

Primero:
De conformidad con lo previsto por los artículos 68, 342 y 343 del Reglamento del RC es competente este Registro Civil Central para la calificación de la pretensión deducida por la parte interesada, toda vez que se halla en este Registro Civil la inscripción cuya rectificación se solicita y la interesada tiene su domicilio actualmente en España.

Segundo: De conformidad a lo previsto en el art. 57 del LRC, en relación con el art. 209 del RRC, que la competencia para la tramitación de solicitud de cambio de apellidos corresponde al registro civil del domicilio y su resolución al Ministerio de Justicia y por delegación a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Tercero: En el caso que nos ocupa, lo que se solicita no es una rectificación de error, no existe error en los apellidos que se reflejan en la inscripción de error, sino la solicitud de un cambio de apellidos de la inscrita, por lo que procede, habiéndose emitido informe desfavorable del Ministerio Fiscal a la solicitud pretendida, denegar la rectificación de error solicitad por los promotores.

PARTE DISPOSITIVA: NO HA LUGAR A LA RECTIFICACIÓN DEL ERROR.
En cuanto tenga la desestimación del Recurso lo transcribo también.

thanks
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admin
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Re: Cambio apellidos de menor de 3 años: pusieron como materno, la unión de los dos apellidos de la madre

Mensaje por admin »

Zamfir escribió: al casarnos en Hungria, nos preguntaron como queríamos que se apellidaran nuestros hijos y dijimos Orellana Tath,
Eso, ¿a quién se lo dijeron? ¿A la administración húngara? Porque eso que les dijeron no es válido para la española, porque la Ley española determina cuáles son los apellidos de un español: el primero de los del padre, y el primero de los personales de la madre (quiere decir, que si la madre cambió su apellido por el matrimonio contraído, el apellido que transmite no sería el actual, sino el que tenía de nacimiento). O a la inversa, primero el primero de los de la madre y como segundo, el primero de los del padre.

Por tanto, si su esposa tiene como primer apellido el de su madre, ese es el que transmite según la ley española. De esta manera, si que hay un error en la inscripción practicada, dado que el RC español ha puesto como segundo apellido la combinación de los dos de la madre, cuando lo que corresponde es que le pongan el primero de los que ella tenga; o sea, Orellana tuapellido Juaz, u Orellana Juaz tuapellido.

Y si se da el caso de que este/os apellido/s no corresponden con el/los apellido/s que la inscrita (tu hija) tiene en otro país del que también es ciudadana, puede solicitar que se ponga una marginal que recoja que la inscrita consta con esos otros apellidos en un RC extranjero. De esa manera se "casan" los apellidos de un lado y del otro.

Hubo una Sentencia que permitía que se pusieran los apellidos de la misma manera que constaban en el RC local, pero para poder hacerlo había que cumplir unos requisitos al solicitar que se hiciera la inscripción. Y uno de ellos era que los progenitores que solicitaban la inscripción lo hicieran en el Consulado de España que correspondiera, porque residían allí. Y parece que no era vuestro caso, cuando la inscripción se solicita que se haga en el RC Central, que es el competente para inscribir los nacimientos cuando quien lo solicita está empadronado en España.
Por tanto, ese criterio no es válido para solicitar que se tenga en cuenta en este caso.

En definitiva, que los apellidos lo que hay que hacer es solicitar la rectificación del error que hay al ponerle el segundo apellido compuesto de los dos de la madre, cuando sólo tendría que transmitirle el primero que ella tuviera: JUAZ.

Lo del cambio de apellidos, poder solicitarlo, puedes hacerlo. Pero no creo que la DGRN lo conceda.
Eso si, como tienes que justificar la causa justa para que se conceda, además de la Fundamentación jurídica en la que se basa la petición, lo mejor es que lo haga un profesional que tenga conocimiento.
En los RC no damos estas solicitudes, ya que si luego no lo conceden (que es lo que habitualmente ocurre), lo primero que acostumbramos a oír es que "el del RC me lo hizo mal para que no lo concedieran." Por eso, y dado que hay profesionales que estudian por y para estos casos, lo mejor es que quien necesite de sus servicios, que los contrate.
Así les podrá pedir explicaciones en caso de que tras verlo todo bonito y de color de rosas, venga la resolución que cambia toda la situación y la oscurece a tonos muchos más tenebrosos.
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