Registro consular tras obtener nacionalidad desde fuera de España
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Registro consular tras obtener nacionalidad desde fuera de España
Buenos días a todos en el foro.
Quisiera presentar un caso por si alguien puede ayudar a aclarar la duda. Este es el contexto.
Un nacional colombiano viviendo en Madrid se casa en Madrid en 2001 con su novia colombiana/española (con pasaporte español, hija de españoles aunque nacida en Colombia). Tras vivir en Madrid varios años casado y trabajando finalmente solicita la nacionalidad española por residencia en 2005 (mucho más tarde de lo que podía) y sigue su vida normal en Madrid.
En 2007, mientras el trámite de nacionalidad sigue en curso, se presenta una buena oportunidad de trabajo y vida en otro país europeo y la pareja decide aceptarla, sabiendo que el trámite de nacionalidad sigue sin resolverse, y a finales de 2007 se van de España (aunque siguen yendo mucho de visita porque la famila de ella vive allí). La pareja tiene que tramitar la residencia en el nuevo país (ella como española y él como colombiano casado con española).
Finalmente a principios de 2009 se resuelve la solicitud de nacionalidad favorablemente y el chico viaja a Madrid para jurar la nacionalidad y sacar su documentación española. Tras obtenerla, el chico modifica su situación en su nuevo país (de colombiano a español).
Desde ese entonces la pareja ha tenido una hija también en el nuevo país.
La pregunta es la siguiente:
¿debe el chico registrase en el consulado español en este país?
La duda viene porque su documentación de residencia en el país indica que entró en 2007 y su certificado literal español (requerido para la inscripción) indica que la nacionalidad fue concedida en 2009 (es decir, casi 2 años después de que entró como residente en el nuevo país). ¿Sería eso un problema?
La mujer y la hija están ambas registradas en el consulado, pero él aún no.
Muchas gracias.
Quisiera presentar un caso por si alguien puede ayudar a aclarar la duda. Este es el contexto.
Un nacional colombiano viviendo en Madrid se casa en Madrid en 2001 con su novia colombiana/española (con pasaporte español, hija de españoles aunque nacida en Colombia). Tras vivir en Madrid varios años casado y trabajando finalmente solicita la nacionalidad española por residencia en 2005 (mucho más tarde de lo que podía) y sigue su vida normal en Madrid.
En 2007, mientras el trámite de nacionalidad sigue en curso, se presenta una buena oportunidad de trabajo y vida en otro país europeo y la pareja decide aceptarla, sabiendo que el trámite de nacionalidad sigue sin resolverse, y a finales de 2007 se van de España (aunque siguen yendo mucho de visita porque la famila de ella vive allí). La pareja tiene que tramitar la residencia en el nuevo país (ella como española y él como colombiano casado con española).
Finalmente a principios de 2009 se resuelve la solicitud de nacionalidad favorablemente y el chico viaja a Madrid para jurar la nacionalidad y sacar su documentación española. Tras obtenerla, el chico modifica su situación en su nuevo país (de colombiano a español).
Desde ese entonces la pareja ha tenido una hija también en el nuevo país.
La pregunta es la siguiente:
¿debe el chico registrase en el consulado español en este país?
La duda viene porque su documentación de residencia en el país indica que entró en 2007 y su certificado literal español (requerido para la inscripción) indica que la nacionalidad fue concedida en 2009 (es decir, casi 2 años después de que entró como residente en el nuevo país). ¿Sería eso un problema?
La mujer y la hija están ambas registradas en el consulado, pero él aún no.
Muchas gracias.
Re: Registro consular tras obtener nacionalidad desde fuera de España
Si bien en este caso de nacionalidad por residencia la "retroactividad" se hace efectiva al momento de la jura en tu caso no habría problema de inscribirte en el consulado español de este país.
Si entiendo bien estuviste trabajando como familiar comunitario y al cambiar tu estatus "laboral" a español el tramite en el consulado es meramente administrativo.
Si entiendo bien estuviste trabajando como familiar comunitario y al cambiar tu estatus "laboral" a español el tramite en el consulado es meramente administrativo.
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Re: Registro consular tras obtener nacionalidad desde fuera de España
Todo ciudadano español que resida en el extranjero DEBE inscribirse en el Registro de Matrícula del Consulado de España correspondiente a su domicilio, bien sea como residente permanente o como transeunte.manujota escribió: ¿debe el chico registrase en el consulado español en este país?
Re: Registro consular tras obtener nacionalidad desde fuera de España
Exacto y no tendrá problema alguno si se presenta en el Consulado a realizar el tramite, a eso me refería, es decir es un tramite administrativo muy común en los Consulados que no presenta mayores complicaciones.
Re: Registro consular tras obtener nacionalidad desde fuera de España
Gracias carlos33re y kárbiko por su ayuda. Es un caso algo específico supongo.
¿Y qué habría que hacer o decir si el consulado preguntase "por qué" la fecha de entrada es anterior a la concesión de la nacionalidad? No se trata de ocultar nada, lo pregunto en parte porque la dirección del DNI y pasaporte son la de la última residencia/empadronamiento en Madrid (de 2007) y no la del extranjero, y me pregunto si en estos casos se espera que el aplicante a la nacionalidad indique que se encontraba fuera (y la nueva dirección) cuando va a recoger su DNI y pasaporte en España...
Muchas gracias nuevamente y buen día.
¿Y qué habría que hacer o decir si el consulado preguntase "por qué" la fecha de entrada es anterior a la concesión de la nacionalidad? No se trata de ocultar nada, lo pregunto en parte porque la dirección del DNI y pasaporte son la de la última residencia/empadronamiento en Madrid (de 2007) y no la del extranjero, y me pregunto si en estos casos se espera que el aplicante a la nacionalidad indique que se encontraba fuera (y la nueva dirección) cuando va a recoger su DNI y pasaporte en España...
Muchas gracias nuevamente y buen día.
Re: Registro consular tras obtener nacionalidad desde fuera de España
Para el Consulado no seria trascendente porque en ese momento no eras español, el registro civil consular solo se limitara a darte de alta y al mismo tiempo la inscripción en el CERA (censo de los españoles residentes en el extranjero)
En caso de que a posterior vuelvas a vivir a España y te empadrones ahí (o en otra demarcación consular) la baja del Consulado actual seria automática y de oficio.
En caso de que a posterior vuelvas a vivir a España y te empadrones ahí (o en otra demarcación consular) la baja del Consulado actual seria automática y de oficio.
Re: Registro consular tras obtener nacionalidad desde fuera de España
Muchas gracias carlos33re. Comprendo lo que dices, lo que creo es que no he explicado bien la duda.
La pregunta es más si el consulado podría "objetar" el hecho que se haya otorgado la nacionalidad por residencia al darse cuenta (ni siquiera sé si mirarían ese detalle, pero en fin) que la persona no se encontraba en territorio español al momento de la concesión (ya que así lo demuestra la fecha de entrada en la tarjeta de residencia en el otro país). Obviamente la respuesta es que la solicitud de nacionalidad se hizo mucho antes, durante la residencia en España y ya cumplidos todos los requisitos (y por consiguiente se efectuó la concesión) pero no sé si el consulado se pone a "rebatir" nacionalidades ya otorgadas (por tema de fechas "incongruentes", por ejemplo). Quizá no sea un caso tan extraño o particular como lo imagino.
Cualquier comentario o aclaración adicional a este respecto se lo agradecería.
Un cordial saludo.
La pregunta es más si el consulado podría "objetar" el hecho que se haya otorgado la nacionalidad por residencia al darse cuenta (ni siquiera sé si mirarían ese detalle, pero en fin) que la persona no se encontraba en territorio español al momento de la concesión (ya que así lo demuestra la fecha de entrada en la tarjeta de residencia en el otro país). Obviamente la respuesta es que la solicitud de nacionalidad se hizo mucho antes, durante la residencia en España y ya cumplidos todos los requisitos (y por consiguiente se efectuó la concesión) pero no sé si el consulado se pone a "rebatir" nacionalidades ya otorgadas (por tema de fechas "incongruentes", por ejemplo). Quizá no sea un caso tan extraño o particular como lo imagino.
Cualquier comentario o aclaración adicional a este respecto se lo agradecería.
Un cordial saludo.
Re: Registro consular tras obtener nacionalidad desde fuera de España
Vale, yo te doy mi punto de vista.
No pueden despojarte de un derecho adquirido como tu bien dices tramitado en forma legal y cumplidos todos los requisitos.
Ademas de eso en tu caso no se cumple ninguna de las situaciones por las que eventualmente podrías perder la nacionalidad española, es decir no renunciaste a tu nacionalidad colombiana para adquirir la española, no entraste en servicio de armas y tampoco incurriste en falsedad (fraude, etc.) durante el proceso de adquisición.
La normativa dice lo siguiente:
"Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si":
"Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española".
"Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno".
"Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española".
No pueden despojarte de un derecho adquirido como tu bien dices tramitado en forma legal y cumplidos todos los requisitos.
Ademas de eso en tu caso no se cumple ninguna de las situaciones por las que eventualmente podrías perder la nacionalidad española, es decir no renunciaste a tu nacionalidad colombiana para adquirir la española, no entraste en servicio de armas y tampoco incurriste en falsedad (fraude, etc.) durante el proceso de adquisición.
La normativa dice lo siguiente:
"Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si":
"Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española".
"Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno".
"Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española".
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Re: Registro consular tras obtener nacionalidad desde fuera de España
Uyyy, si te dijeran si se puede o no todos los cubanos o uruguayos a los que se les está cancelando la inscripción de adquisición de la nacionalidad en su acta de nacimiento, por no cumplir requisitos o por documentación no válida, o por cambio de criterio..carlos33re escribió: No pueden despojarte de un derecho adquirido como tu bien dices tramitado en forma legal y cumplidos todos los requisitos.
No hay más que ver algunos de los últimos libros de Resoluciones para ver que sí que es posible. Otra cosa es que el Consulado lo vaya a hacer en una concesión en la que ellos no han intervenido para nada.
Re: Registro consular tras obtener nacionalidad desde fuera de España
Entiendo tu punto, en concordancia de lo que mencionas supongo que sera bastante improbable se pongan a revisar libros de 10 años o mas y de echo actas consulares donde no se inscribe la perdida (articulo 24.3) también las hay y me temo que no son pocas...cuando el interesado se apersona para tramitar el pasaporte se entera de la infausta noticia...
En el caso puntual de manujota cual es tu opinión kárbiko?
Gracias!
En el caso puntual de manujota cual es tu opinión kárbiko?
Gracias!
Re: Registro consular tras obtener nacionalidad desde fuera de España
Gracias carlos33re y kárbiko por su ayuda.
Lo comentado da a pensar que un consulado SI puede "rebatir" nacionalidades ya obtenidas (por ejemplo, invetigar si son correctas, etc.), y según lo que dice por kárbiko pareciera que sí que lo han hecho ya antes, aunque interpreto que principalmente en caso de nacionalidades en los que el consulado mismo ha intervenido y que por lo visto fueron "débiles" en documentación (los ejemplos citados parecen ser de cubanos y/o uruguayos cuyos consulados españoles en esos países estuvieron involucrados en el trámite). Otra cosa es que se vaya a poner a hacerlo un consulado en Europa sobre una resolución emitida en España, en la que además el consulado no tuvo nada que ver y que ocurrió hace bastantes años. Y además, para qué?, en este caso en particular tampoco se conseguirían "argumentos" legales en contra ya que todos los requisitos de la nacionalidad se cumplieron (y se pueden volver a demostrar si hiciera falta) y tampoco se cumple ninguno para la pérdida.
En cualquier caso entiendo que la inscripción consular sigue siendo un derecho y un deber y debe tramitarse. Y si el consulado se pone a hacer preguntas pues habrá que responderlas y ya...
Es ésta una interpretación correcta?
Lo comentado da a pensar que un consulado SI puede "rebatir" nacionalidades ya obtenidas (por ejemplo, invetigar si son correctas, etc.), y según lo que dice por kárbiko pareciera que sí que lo han hecho ya antes, aunque interpreto que principalmente en caso de nacionalidades en los que el consulado mismo ha intervenido y que por lo visto fueron "débiles" en documentación (los ejemplos citados parecen ser de cubanos y/o uruguayos cuyos consulados españoles en esos países estuvieron involucrados en el trámite). Otra cosa es que se vaya a poner a hacerlo un consulado en Europa sobre una resolución emitida en España, en la que además el consulado no tuvo nada que ver y que ocurrió hace bastantes años. Y además, para qué?, en este caso en particular tampoco se conseguirían "argumentos" legales en contra ya que todos los requisitos de la nacionalidad se cumplieron (y se pueden volver a demostrar si hiciera falta) y tampoco se cumple ninguno para la pérdida.
En cualquier caso entiendo que la inscripción consular sigue siendo un derecho y un deber y debe tramitarse. Y si el consulado se pone a hacer preguntas pues habrá que responderlas y ya...
Es ésta una interpretación correcta?
Re: Registro consular tras obtener nacionalidad desde fuera de España
Yo entiendo que es como tu dices, en tu caso no hay ninguna "infracción", al menos yo no la veo.
En ultima instancia posiblemente en tu demarcación consular este constituido el Consejo de Residentes en el extranjero y ahí puedes consultarlo antes de hacer el tramite en el consulado:
http://www.exteriores.gob.es/Consulados ... njero.aspx
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