Inscripcion Matrimonio y Divorcio en el consulado
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Inscripcion Matrimonio y Divorcio en el consulado
Hola a todos y antes que nada agradeceros vuestro tiempo y dedicacion.
Mi pregunta/consulta es la siguiente:
Me case en Holanda con un holandes y años despues me separe. No registre ni el matrimonio ni el divorcio pensando que eso se actualizaba automaticamente ( si, ahora me doy cuenta de lo inocente que fui...)
El caso es que ahora me quiero volver a casar, esta vez fuera de le UE y me piden un expediente de capacidad matrimonial emitido por el Consulado aqui en Holanda. Como mi estado civil en holanda es de divorciada ( y aparece en uno de los documentos que he de presentar para el expediente) me piden el certificado literal de matrimonio con la anotacion del divorcio. Pero yo solamente tego el acta holandesa. Me pregunto si aceptaran este acta o si tengo que presentar el acta español, el cual no tengo porque como ya dije no registre ni el matrimonio ni el divorcio. Estoy preparando la documentacion para registrarlos ambos pero estoy super preocupada porque leo por ahi que pueden tardar mas de un año y medio en registrar el matrimonio y ya no se cuanto tardaran en registrar el divorcio y me atormenta la idea de que no voy a poder casarme en tanto tiempo.
Alguien podria decirme si, presentando la documentacion para el registro del matrimonio y divorcio, el consulado, podria tramitar el expediente de capacidad matrimonial tras iniciar los tramites? o tengo que esperar hasta que termine el proceso de registro? Entiendo que para considerarme acta para casarme he de demostrar que no estoy casada actualmente, pero con mi acta holandesa ya quedaria suficientemente probado para el efecto de casarme de nuevo?
Creo que en algun sitio lei que, una vez iniciado el tramite del registro del matrimonio y divorcio que no se registro en su debido tiempo,es posible continuar con la tramitacion del expediente de capacidad matrimonial con una anotacion al respecto Alguien me puede asesorar? yo ya no se si lei lo que quise leir o es en verdad posible.
Agradeceria cualquier consejo, se que fue mi error no registrar los actos, y estoy trabajando para poder subsanar ese error, pero estoy super agobiada ahora pensando el precio que puedo pagar por ello....
Gracias y perdon por la parrafada... si algo no queda claro por favor decidme e intentare explicarme mejor
Saludos
Mi pregunta/consulta es la siguiente:
Me case en Holanda con un holandes y años despues me separe. No registre ni el matrimonio ni el divorcio pensando que eso se actualizaba automaticamente ( si, ahora me doy cuenta de lo inocente que fui...)
El caso es que ahora me quiero volver a casar, esta vez fuera de le UE y me piden un expediente de capacidad matrimonial emitido por el Consulado aqui en Holanda. Como mi estado civil en holanda es de divorciada ( y aparece en uno de los documentos que he de presentar para el expediente) me piden el certificado literal de matrimonio con la anotacion del divorcio. Pero yo solamente tego el acta holandesa. Me pregunto si aceptaran este acta o si tengo que presentar el acta español, el cual no tengo porque como ya dije no registre ni el matrimonio ni el divorcio. Estoy preparando la documentacion para registrarlos ambos pero estoy super preocupada porque leo por ahi que pueden tardar mas de un año y medio en registrar el matrimonio y ya no se cuanto tardaran en registrar el divorcio y me atormenta la idea de que no voy a poder casarme en tanto tiempo.
Alguien podria decirme si, presentando la documentacion para el registro del matrimonio y divorcio, el consulado, podria tramitar el expediente de capacidad matrimonial tras iniciar los tramites? o tengo que esperar hasta que termine el proceso de registro? Entiendo que para considerarme acta para casarme he de demostrar que no estoy casada actualmente, pero con mi acta holandesa ya quedaria suficientemente probado para el efecto de casarme de nuevo?
Creo que en algun sitio lei que, una vez iniciado el tramite del registro del matrimonio y divorcio que no se registro en su debido tiempo,es posible continuar con la tramitacion del expediente de capacidad matrimonial con una anotacion al respecto Alguien me puede asesorar? yo ya no se si lei lo que quise leir o es en verdad posible.
Agradeceria cualquier consejo, se que fue mi error no registrar los actos, y estoy trabajando para poder subsanar ese error, pero estoy super agobiada ahora pensando el precio que puedo pagar por ello....
Gracias y perdon por la parrafada... si algo no queda claro por favor decidme e intentare explicarme mejor
Saludos
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Re: Inscripcion Matrimonio y Divorcio en el consulado
Registrar el matrimonio en el Consulado no debe tardar tanto como pones que te han contado..
Quizás en un par de meses pueda estar.
Y para responder respecto de la inscripción del divorcio, pues habrá que saber dónde te divorciaste (supongo que también en Holanda, pero como no lo dices... mejor confirmarlo) y cuándo fue dictada la resolución del divorcio (importante el año y si se puede, el mes).
Existe el REGLAMENTO (CE) No 2201/2003 DEL CONSEJO de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000 que permite agilizar el reconocimiento de las resoluciones que se dicten en países de la CE con fecha posterior a su entrada en vigor (el 1 de agosto de 2004).
Si tu divorcio fue después de esa fecha, puedes solicitar al Tribunal extranjero que dictó la Sentencia que te emita la misma en el formato aprobado en este Reglamento, y con ello se podrá inscribir sin necesidad de tramitar reconocimiento en España (exequátur), que es el trámite que hace retrasar la mayoría de las inscripciones de las resoluciones dictadas FUERA de la CE.
Quizás en un par de meses pueda estar.
Y para responder respecto de la inscripción del divorcio, pues habrá que saber dónde te divorciaste (supongo que también en Holanda, pero como no lo dices... mejor confirmarlo) y cuándo fue dictada la resolución del divorcio (importante el año y si se puede, el mes).
Existe el REGLAMENTO (CE) No 2201/2003 DEL CONSEJO de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000 que permite agilizar el reconocimiento de las resoluciones que se dicten en países de la CE con fecha posterior a su entrada en vigor (el 1 de agosto de 2004).
Si tu divorcio fue después de esa fecha, puedes solicitar al Tribunal extranjero que dictó la Sentencia que te emita la misma en el formato aprobado en este Reglamento, y con ello se podrá inscribir sin necesidad de tramitar reconocimiento en España (exequátur), que es el trámite que hace retrasar la mayoría de las inscripciones de las resoluciones dictadas FUERA de la CE.
Re: Inscripcion Matrimonio y Divorcio en el consulado
Gracias Karbiko por tu respuesta. Me tranquiliza un poco que me digas que el proceso de registro matrimonio/divorcio no es tan largo como lei por los foros....
Estas en lo cierto, me case y me divorcie en Holanda .Mi sentencia de divorcio fue dictada en diciembre de 2012 y si, tengo copia de la sentencia en el fomato aprobado por el reglamento num 2201/2003
Seria posible presentar toda la documentacion necesaria para el registro de mi matrimonio anterior y de el divorcio correspondiente al mismo tiempo que presento los documentos para solicitar la incoacion del expediente de capacidad matrimonial para asi no tener que esperar al acta de matrimonio con la anotacion de divorcio? No se tal vez con un documento del Registro que diga que ya se comprobo y se iniciaron los tramites para dichas inscripciones como 'substituto temporal' hasta que este listo dicho acta? O hay alguna otra forma de no tener que esparar? Nos hacia ilusion casarnos en una fecha que es especial para nosotros pero que si tenemos que esparar tanto pues la perderemos. Por eso la urgencia y el querer intentar cualquier opcion antes de resignarnos.
Gracias de nuevo y por cierto Feliz Año Nuevo a todos!!
Estas en lo cierto, me case y me divorcie en Holanda .Mi sentencia de divorcio fue dictada en diciembre de 2012 y si, tengo copia de la sentencia en el fomato aprobado por el reglamento num 2201/2003
Seria posible presentar toda la documentacion necesaria para el registro de mi matrimonio anterior y de el divorcio correspondiente al mismo tiempo que presento los documentos para solicitar la incoacion del expediente de capacidad matrimonial para asi no tener que esperar al acta de matrimonio con la anotacion de divorcio? No se tal vez con un documento del Registro que diga que ya se comprobo y se iniciaron los tramites para dichas inscripciones como 'substituto temporal' hasta que este listo dicho acta? O hay alguna otra forma de no tener que esparar? Nos hacia ilusion casarnos en una fecha que es especial para nosotros pero que si tenemos que esparar tanto pues la perderemos. Por eso la urgencia y el querer intentar cualquier opcion antes de resignarnos.
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Re: Inscripcion Matrimonio y Divorcio en el consulado
Si que podrás solicitar conjuntamente que se inscriba el matrimonio y la Sentencia de divorcio, pero no creo que te recojan la solicitud del siguiente expediente, porque uno de los requisitos es que presentes la prueba de la disolución del anterior vínculo,.. Y esa prueba es la inscripción española con la marginal del divorcio inscrita.
Pero por intentarlo, que no quede:
Primero solicita el expediente para inscribir el matrimonio y el divorcio, y diles que te den una compulsa de esos documentos que presentas., además de un certificado de que se ha iniciado el trámite de la inscripción de ese matrimonio entre Pepito e Hiera (preferible que ponga los datos de los contrayentes), así como la del posterior divorcio entre los mismos intervinientes.
Luego, les dices que has visto que la Ley del RC en su artículo 2º se indica que la prueba de los hechos es su propia inscripción (por eso, para probar que te casaste y te divorciaste, es necesario esperar a tener la inscripción española de esos hechos), pero que también dice que esa no es la única manera de probarlo; y que si no fuera posible presentar la inscripción, se podrían dar por válidos otros documentos siempre que -como en el presente caso en que no está inscrito el hecho- se haya solicitado previamente su inscripción.
Como has presentado la solicitud y tienes el Certificado de que ya está en trámite la inscripción para obtener el documento que prueba los hechos de que te casaste y divorciaste, así como tienes copia compulsada por el mismo servicio Consular de los documentos a aportar, solicitas que se inicie el expediente para la obtención del Certificado de capacidad matrimonial para contraer matrimonio con Juanito.
Fíjate antes los documentos que te piden para ese expediente, para que los adjuntes a esa petición.
Llévala por escrito y por duplicado, para que presentes una y te registren que ha entrado esa petición.... Y, muy importante, no permitas que te denieguen DE PALABRA que no pueden tramitarlo así: Tú presentas una solicitud por escrito y por escrito te han de contestar que se inicia el procedimiento, o que no se hace por loquesea... Pero ese loquesea necesita una fundamentación jurídica en la que basarse.
Si no la hay, y no se está de acuerdo con ella, se puede presentar Recurso contra esa resolución... o esperas a que se finalice el trámite de la inscripción y presentas entonces la solicitud...
Si, ya dirán que ese Recurso no te resolverá tu cuestión, ya que tardará en resolverse más de 1 año... Pero si nadie lo recurre, no se va a conocer el criterio dictado por parte de un órgano superior al que te está denegando a ti y que ocurre también a numerosos ciudadanos más...
Si no te lo aceptan, tú presentas ese Recurso y luego cuando esté finalizada la inscripción del matrimonio + divorcio, solicitas que se inicie nuevo expediente para tramitar el Certificado de Capacidad Matrimonial, ya que en el RC no se sigue el principio de autoridad de cosa juzgada, por lo que es posible reiterar el expediente sobre una cuestión ya decidida, siempre que la nueva petición se base en hechos o circunstancias nuevas que no pudieron ser tenidas en cuenta en la primera decisión, sin que en el caso examinado se advierta dicha concurrencia de hechos nuevos.
Y como ahora si que cumples con todos los requisitos, pues que se inicie y se resuelva ese expediente...
Pero por intentarlo, que no quede:
Primero solicita el expediente para inscribir el matrimonio y el divorcio, y diles que te den una compulsa de esos documentos que presentas., además de un certificado de que se ha iniciado el trámite de la inscripción de ese matrimonio entre Pepito e Hiera (preferible que ponga los datos de los contrayentes), así como la del posterior divorcio entre los mismos intervinientes.
Luego, les dices que has visto que la Ley del RC en su artículo 2º se indica que la prueba de los hechos es su propia inscripción (por eso, para probar que te casaste y te divorciaste, es necesario esperar a tener la inscripción española de esos hechos), pero que también dice que esa no es la única manera de probarlo; y que si no fuera posible presentar la inscripción, se podrían dar por válidos otros documentos siempre que -como en el presente caso en que no está inscrito el hecho- se haya solicitado previamente su inscripción.
Como has presentado la solicitud y tienes el Certificado de que ya está en trámite la inscripción para obtener el documento que prueba los hechos de que te casaste y divorciaste, así como tienes copia compulsada por el mismo servicio Consular de los documentos a aportar, solicitas que se inicie el expediente para la obtención del Certificado de capacidad matrimonial para contraer matrimonio con Juanito.
Fíjate antes los documentos que te piden para ese expediente, para que los adjuntes a esa petición.
Llévala por escrito y por duplicado, para que presentes una y te registren que ha entrado esa petición.... Y, muy importante, no permitas que te denieguen DE PALABRA que no pueden tramitarlo así: Tú presentas una solicitud por escrito y por escrito te han de contestar que se inicia el procedimiento, o que no se hace por loquesea... Pero ese loquesea necesita una fundamentación jurídica en la que basarse.
Si no la hay, y no se está de acuerdo con ella, se puede presentar Recurso contra esa resolución... o esperas a que se finalice el trámite de la inscripción y presentas entonces la solicitud...
Si, ya dirán que ese Recurso no te resolverá tu cuestión, ya que tardará en resolverse más de 1 año... Pero si nadie lo recurre, no se va a conocer el criterio dictado por parte de un órgano superior al que te está denegando a ti y que ocurre también a numerosos ciudadanos más...
Si no te lo aceptan, tú presentas ese Recurso y luego cuando esté finalizada la inscripción del matrimonio + divorcio, solicitas que se inicie nuevo expediente para tramitar el Certificado de Capacidad Matrimonial, ya que en el RC no se sigue el principio de autoridad de cosa juzgada, por lo que es posible reiterar el expediente sobre una cuestión ya decidida, siempre que la nueva petición se base en hechos o circunstancias nuevas que no pudieron ser tenidas en cuenta en la primera decisión, sin que en el caso examinado se advierta dicha concurrencia de hechos nuevos.
Y como ahora si que cumples con todos los requisitos, pues que se inicie y se resuelva ese expediente...
Re: Inscripcion Matrimonio y Divorcio en el consulado
Pues eso, por intentar que no quede Karbiko . Voy a seguir tus consejos y a ver que me dicen en el Consulado aunque , conociendo como funcionan para otras cosas en principio mas sencillas, ya les veo con el ' no se puede' . Pero tienes razon si nadie nos quejamos y recurrimos algo a lo que tenemos derecho, no se cambiara esa tendencia a negar las cosas por defecto.
Cruzo los dedos y te agradezco de verdad tus consejos y tus ganas de ayudar a gente como yo.
Muy buenas noches y un saludo
---- por Hiera » 03 Ene 2017, 19:41
mmm.... solo una aclaracion mas si no le importa Karbiko, Cuando pone ' Llévala por escrito ( la peticion del expediente de capacidad matrimonial ) y por duplicado, para que presentes una y te registren que ha entrado esa petición....', entiendo que una es la copia que se quedan ellos, y la otra para mi, pero tienen que poner algo en la copia que me quedo yo para 'registrar que ha entrado esa peticion?
Gracias de nuevo
Cruzo los dedos y te agradezco de verdad tus consejos y tus ganas de ayudar a gente como yo.
Muy buenas noches y un saludo
---- por Hiera » 03 Ene 2017, 19:41
mmm.... solo una aclaracion mas si no le importa Karbiko, Cuando pone ' Llévala por escrito ( la peticion del expediente de capacidad matrimonial ) y por duplicado, para que presentes una y te registren que ha entrado esa petición....', entiendo que una es la copia que se quedan ellos, y la otra para mi, pero tienen que poner algo en la copia que me quedo yo para 'registrar que ha entrado esa peticion?
Gracias de nuevo
Última edición por kárbiko el 03 Ene 2017, 21:20, editado 1 vez en total.
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Re: Inscripcion Matrimonio y Divorcio en el consulado
Hola buenas me uno a este tema para contar mi experiencia en primera persona.
Pues contar que soy cubana de origen y obtuve la doble nacionalidad en enero del 2006 me case en febrero del 2006 y me divorcie en mayo del 2006 ante notario de mituo acuerdo sin hijos y alli quedo todo me vine a vivir a españa y todo quedo en eso jamas transcribi ese matrimonio.
Pasados unos diez años aqui en España cosas de la vida vuelvo a Cuba y aquí me caso de nuevo.
Al llegar a la Embajada, ven que en la certificacion de mi matrimonio actual ponen que yo soy divorciada y, lógico, me piden que ese primer matrimonio y ese divorcio se tiene que asentar despues de haber esperado 10 meses de espera por la cita del consulado ., pues manos a la obra a inscribir el primer matrimonio y obtener el exequatur
En noviembre del 2015 presente la demanda del exequatur ante el juzgado e primera instancia de Madrid... Todavia sigo a la espera y estamos a mayo del 2017. Sin embargo, el juzgado me pide la certificacion española de este divorcio pues ni modo solo podia presentar la certificacion cubana que una ves uno se divorcia en cuba esa es otra no te dan certificado de matrimonio sino certificado de vigencia de matrimonio, cosa que aqui en España es dificil de entender...
Ni modo me decidí y en mayo del 2016 me presenté en el registro civil y presente este primer matrimonio asi tal cual.
El juez me escribe y me pide que aporte certicado de matrimonio literal y claro cosa que en mi pais no dan pprque ya ese matrimonio estabamos divorciados y el documento pasaba a llamarse certificado e vigencia dw matrimonio pues me presente en el registro civil con el corazon en las manos lo explique a la funcionaria ella no me entendia me pidio la certifacion de divorcio de mi pais para que el juez entendiese el pprque del documento no se llamaba certificacion de matrimonio le hago el escrito al juez y le digo que esto era un primer matrimonio que estaba a espera del exequatur de divorcio enero del 2017 expediente concluido con la certificacion de matrimonio de cuba donde constaba mi divorcio me han inscrito tengo en mis manos la certificacion de matrimonio española con su nota marginal de divorcio
En marzo del 2017 he presentado mi matrimonio actual panico tengo que me pidan el exequatur por algun lado pprque al yo comunicarle al abogado que me llevaba el tema del exequatur el se tomo la libertad de cancelar el proceso en el juzgado y me dice que habria que iniciar dw cero el exequatur que se lo pague en su momento dicho trámite 600 euros y todo pprque me dice que ya estan acentando las certificaciones de otros paises acentandolas directamente. yo -repito- tengo la certificacion Española de este primer matrimonio con su nota marginal de divorcio, pero asi el juez lo inscribio todo cosa que me ha beneficiado pero ahora en mi segundo matrimonio tengo miedo que me pidan el exequatur o la certificacion de divorcio extranjera del 2006.. ¿me puedo favorecer de la nueva ley?
Es que me divorcie ante notario no tengo sentencia tengo certifacion de divorcio cubana pero que ya tengo la española pero con miedo porque mi abogado se tomo la atribución de cancelar el proceso de divorcio que deberia hacer preocuparme ?
Un saludo karbiko siento no ser muy explicita y escueta.
Gracias de antemano
Pues contar que soy cubana de origen y obtuve la doble nacionalidad en enero del 2006 me case en febrero del 2006 y me divorcie en mayo del 2006 ante notario de mituo acuerdo sin hijos y alli quedo todo me vine a vivir a españa y todo quedo en eso jamas transcribi ese matrimonio.
Pasados unos diez años aqui en España cosas de la vida vuelvo a Cuba y aquí me caso de nuevo.
Al llegar a la Embajada, ven que en la certificacion de mi matrimonio actual ponen que yo soy divorciada y, lógico, me piden que ese primer matrimonio y ese divorcio se tiene que asentar despues de haber esperado 10 meses de espera por la cita del consulado ., pues manos a la obra a inscribir el primer matrimonio y obtener el exequatur
En noviembre del 2015 presente la demanda del exequatur ante el juzgado e primera instancia de Madrid... Todavia sigo a la espera y estamos a mayo del 2017. Sin embargo, el juzgado me pide la certificacion española de este divorcio pues ni modo solo podia presentar la certificacion cubana que una ves uno se divorcia en cuba esa es otra no te dan certificado de matrimonio sino certificado de vigencia de matrimonio, cosa que aqui en España es dificil de entender...
Ni modo me decidí y en mayo del 2016 me presenté en el registro civil y presente este primer matrimonio asi tal cual.
El juez me escribe y me pide que aporte certicado de matrimonio literal y claro cosa que en mi pais no dan pprque ya ese matrimonio estabamos divorciados y el documento pasaba a llamarse certificado e vigencia dw matrimonio pues me presente en el registro civil con el corazon en las manos lo explique a la funcionaria ella no me entendia me pidio la certifacion de divorcio de mi pais para que el juez entendiese el pprque del documento no se llamaba certificacion de matrimonio le hago el escrito al juez y le digo que esto era un primer matrimonio que estaba a espera del exequatur de divorcio enero del 2017 expediente concluido con la certificacion de matrimonio de cuba donde constaba mi divorcio me han inscrito tengo en mis manos la certificacion de matrimonio española con su nota marginal de divorcio
En marzo del 2017 he presentado mi matrimonio actual panico tengo que me pidan el exequatur por algun lado pprque al yo comunicarle al abogado que me llevaba el tema del exequatur el se tomo la libertad de cancelar el proceso en el juzgado y me dice que habria que iniciar dw cero el exequatur que se lo pague en su momento dicho trámite 600 euros y todo pprque me dice que ya estan acentando las certificaciones de otros paises acentandolas directamente. yo -repito- tengo la certificacion Española de este primer matrimonio con su nota marginal de divorcio, pero asi el juez lo inscribio todo cosa que me ha beneficiado pero ahora en mi segundo matrimonio tengo miedo que me pidan el exequatur o la certificacion de divorcio extranjera del 2006.. ¿me puedo favorecer de la nueva ley?
Es que me divorcie ante notario no tengo sentencia tengo certifacion de divorcio cubana pero que ya tengo la española pero con miedo porque mi abogado se tomo la atribución de cancelar el proceso de divorcio que deberia hacer preocuparme ?
Un saludo karbiko siento no ser muy explicita y escueta.
Gracias de antemano
Re: Inscripcion Matrimonio y Divorcio en el consulado
Hola a todos!
Me atrevo a realizar este comentario y plantear mis dudas a pesar de que hay varias preguntas similares, pero con respuestas varias, algunas con contradicciones y en una, en particular, dicen que las leyes españolas pueden no ser las mismas aplicadas en España que en sus consulados...
Mi pareja estable de hecho es Venezolano y Español, yo soy Venezolana. La nacionalidad la obtuvo antes de divorciarse de su primera mujer. El matrimonio no se inscribió ante las autoridades españolas y tampoco el divorcio.
Vivimos en Venezuela, queremos casarnos, tenemos hijos en común, cuya inscripción de nacimiento está en trámite. En el momento de presentar los recaudos quisimos preguntar en el Consulado todas las dudas que nos embargan; pero allí no fueron abiertos a escuchar, sólo recalcaban el hecho que no estamos casados.
¿¿Qué debemos hacer para inscribir nuestro matrimonio??
Contamos con la sentencia firme de divorcio y el acta del matrimonio anterior con la nota marginal de divorcio...
Nuestra boda está en puertas, pero me pregunto si ello dejaría a mi pareja como bígamo ante las autoridades españolas,
¿Cuánto tardaría la inscripción del matrimonio y divorcio?,
¿Es primero el exequator y luego la inscripción o lo contrario?
¿Cómo podría gestionar desde Venezuela el exequatur y cuál sería su costo?,
¿Hay alguna posibilidad de que no sea necesario el exequator??
Gracias a todo aquél que tenga a bien responderme.
Me atrevo a realizar este comentario y plantear mis dudas a pesar de que hay varias preguntas similares, pero con respuestas varias, algunas con contradicciones y en una, en particular, dicen que las leyes españolas pueden no ser las mismas aplicadas en España que en sus consulados...
Mi pareja estable de hecho es Venezolano y Español, yo soy Venezolana. La nacionalidad la obtuvo antes de divorciarse de su primera mujer. El matrimonio no se inscribió ante las autoridades españolas y tampoco el divorcio.
Vivimos en Venezuela, queremos casarnos, tenemos hijos en común, cuya inscripción de nacimiento está en trámite. En el momento de presentar los recaudos quisimos preguntar en el Consulado todas las dudas que nos embargan; pero allí no fueron abiertos a escuchar, sólo recalcaban el hecho que no estamos casados.
¿¿Qué debemos hacer para inscribir nuestro matrimonio??
Contamos con la sentencia firme de divorcio y el acta del matrimonio anterior con la nota marginal de divorcio...
Nuestra boda está en puertas, pero me pregunto si ello dejaría a mi pareja como bígamo ante las autoridades españolas,
¿Cuánto tardaría la inscripción del matrimonio y divorcio?,
¿Es primero el exequator y luego la inscripción o lo contrario?
¿Cómo podría gestionar desde Venezuela el exequatur y cuál sería su costo?,
¿Hay alguna posibilidad de que no sea necesario el exequator??
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Re: Inscripcion Matrimonio y Divorcio en el consulado
Tienes que ver su certificación de nacimiento española. Al margen puede aparece una inscripción de opción. Si no la hubiera, revisa que en la inscripción ponga que nació de padre o madre de nacionalidad: española. En este caso, sería una persona que siempre fue española aunque no tuviera documentos españoles.
En definitiva debes de saber si fue un español el que se casó y el que se divorció.
Te reitero que no importa desde cuando tenga el pasaporte español, o de cuando haya hecho el trámite de nacionalidad en el consulado, o de cuando crea que obtuvo la nacionalidad española, sino lo que ponga en la certificación de nacimiento.
En definitiva debes de saber si fue un español el que se casó y el que se divorció.
Te reitero que no importa desde cuando tenga el pasaporte español, o de cuando haya hecho el trámite de nacionalidad en el consulado, o de cuando crea que obtuvo la nacionalidad española, sino lo que ponga en la certificación de nacimiento.
Re: Inscripcion Matrimonio y Divorcio en el consulado
Es español, hijo de padre español. Muchas gracias por la aclaratoria... supongo que en este caso debe realizar exequatur. Podría contestarme las otras preguntas??
¿¿Qué debemos hacer para inscribir nuestro matrimonio??
Contamos con la sentencia firme de divorcio y el acta del matrimonio anterior con la nota marginal de divorcio...
Nuestra boda está en puertas, pero me pregunto si ello dejaría a mi pareja como bígamo ante las autoridades españolas,
¿Cuánto tardaría la inscripción del matrimonio y divorcio?,
¿Es primero el exequator y luego la inscripción o lo contrario?
¿Cómo podría gestionar desde Venezuela el exequatur y cuál sería su costo?,
¿Hay alguna posibilidad de que no sea necesario el exequator??
Mil gracias!
¿¿Qué debemos hacer para inscribir nuestro matrimonio??
Contamos con la sentencia firme de divorcio y el acta del matrimonio anterior con la nota marginal de divorcio...
Nuestra boda está en puertas, pero me pregunto si ello dejaría a mi pareja como bígamo ante las autoridades españolas,
¿Cuánto tardaría la inscripción del matrimonio y divorcio?,
¿Es primero el exequator y luego la inscripción o lo contrario?
¿Cómo podría gestionar desde Venezuela el exequatur y cuál sería su costo?,
¿Hay alguna posibilidad de que no sea necesario el exequator??
Mil gracias!
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Re: Inscripcion Matrimonio y Divorcio en el consulado
Tienes que contratar a un abogado español, enviarle los documentos y luego esperar por la sentencia española y la inscripcion de matrimonio/divorcio.
La demora depende de muchos factores, no tengo forma de saber cuanto llevará todo el proceso, pero como precisas la inscripción de matrimonio y es competente para ello el registro civil central, probablemente la segunda etapa lleve 9 meses.
La primera etapa depende de tu abogado y el juzgado.
Una busqueda en Google me dio estos resultados:
https://www.tuexequatur.com/espanol/informacion/
http://www.exequaturdivorcio.com/html/e ... arios.html
http://www.tuabogadodefensor.com/exequatur-de-divorcio/
La demora depende de muchos factores, no tengo forma de saber cuanto llevará todo el proceso, pero como precisas la inscripción de matrimonio y es competente para ello el registro civil central, probablemente la segunda etapa lleve 9 meses.
La primera etapa depende de tu abogado y el juzgado.
Una busqueda en Google me dio estos resultados:
https://www.tuexequatur.com/espanol/informacion/
http://www.exequaturdivorcio.com/html/e ... arios.html
http://www.tuabogadodefensor.com/exequatur-de-divorcio/
Re: Inscripcion Matrimonio y Divorcio en el consulado
En mi caso también con problemas ante el registro civil consular español en Canadá y en Montevideo para la inscripción de matrimonio en el extranjero. De momento estoy haciendo el divorcio por un juzgado inglés que no me solicitan tantos papeles y bastante 'express'.
Ayer escribí al registro civil del consulado de mi país de nacimiento, pero no me han querido responder por e-mail y me han solicitado ir en persona. No resido allí ni en España, pero eso no supondría un problema. Ver aclaración al final de mi mensaje.
Transcribo mi e-mail y os pido si me podéis ser de ayuda.
Por cuestiones de privacidad los nombres y datos personales los tacho con XXXXXX
"Estimado/a D./Dña. Cónsul General de España en Montevideo.
Soy español nacido en Uruguay y deseo inscribir mi matrimonio (en vías de divorcio a propósito).
Tengo entendido que al ser Español y residir en el extranjero estoy obligado a registrar mi matrimonio y divorcio (en el exterior) y demás actos civiles ante el Registro Civil español.
Mi situación es la siguiente:
1. Matrimonio civil (no iglesia) en Canadá entre yo mismo, de nacionalidad española, y mi ex pareja de nacionalidad estadounidense de nacimiento y sin doble nacionalidad.
2. Mi ex pareja residió conmigo en Montevideo previo al matrimonio.
3. Posee un documento oficial uruguayo de inscripción de su nacimiento (norte americano) ante el Registro Civil Uruguayo al residir en Uruguay y solicitar la residencia permanente ante la dirección nacional de migraciones en Montevideo y habiendo exitosamente adquirido una 'cédula de identidad' uruguaya. Para lo cual debió inscribir su partida literal de nacimiento estadounidense ante el 'registro de extranjeros' uruguayo y adquirir lo denominan en la legislación uruguaya denominan 'testimonio de partida de nacimiento' extranjera en el registro de extranjeros, pero no me queda muy claro si este documento adquiere igual valor para el Registro Civil Español, o si puede ser equiparable, a lo que sería una certificación literal
de nacimiento.
Referente a la información de su filiación e información del nacimiento es un documento muy completo, casi idéntico, o semejante a lo que es una certificación de nacimiento (partida de nacimiento Uruguaya) y con la misma información que cualquier partida de nacimiento de un Uruguayo (nacido en Uruguay). De hecho, para inscribir mi nacimiento en España esa 'partida de nacimiento' uruguaya es uno de los documentos aceptados y exigidos por el registro consular español.
Lo que me hace inferir que otros documentos del registro civil uruguayo podrían ser válidos ante España.
4. En su momento intenté registrar el matrimonio ante la correspondiente demarcación consular española en Canadá, pero fui imposibilitado de la misma al carecer de toda la documentación al momento de intentar escribir el matrimonio.
Mi relación con mi ex pareja no acabó en buenos términos y uno de los requisitos esenciales para la inscripción del matrimonio era:
i) el certificado de matrimonio civil canadiense (este documento lo tengo original),
ii) proporcionar no solo mi partida literal de nacimiento del Registro Civil español sino también
iii) la de propia certificación literal de nacimiento de mi ex pareja ante el consulado español para poder proceder a la inscripción consular del matrimonio en Canadá.
Mi ex pareja no cooperó y al carecer de toda la documentación,
5. No pude adquirir la certificación literal de nacimiento de mi ex pareja estadounidense del sitio donde nació. En el estado donde nació únicamente pueden solicitar y ser enviado ese tipo de documento biena la persona misma o a sus progenitores. Y nadie más.
En resumidas cuentas no pude suministrar esa documentación ante el registro civil consular español en Canadá e inscribir nuestro matrimonio.
Estoy informado de estar obligado a hacerlo ante España y consulado en Canadá me ha solicitado poner un/a abogado/a para este tema.
Obviamente que podría hacerlo si residiera en España, pero no es el caso.
Desde fuera no creo que pueda poner un/a abogado/a ya que este/a carecería de acreditación y de posibilidad de ejercer el derecho en España. Creo que no hay juzgados de familia a nivel consular tampoco.
Así que poner abogados no es una posibilidad tangible.
6. Pero entonces no le he dicho al consulado espanol en Canadá que:
i) tengo en mi poder una fotocopia autenticada mediante 'legalización' (Uruguay no estaba en el apostillado del convenio de la Haya en ese
momento) y su traducción oficial al Español de la literal de nacimiento de Estados Unidos de mi ex pareja.
ii) también una copia de su certificado de bautismo en Estados Unidos al momento de su nacimiento (sin apostillado, pero si con traducción oficial). En Uruguay sé que el bautismo en la iglesia católica carece de valor alguno por eso de la separación de Estado-iglesia y la laicidad.
Por lo tanto quisiera saber lo siguiente:
¿Podría inscribir mi matrimonio ante el Registro Civil español con su inscripción de certificación de nacimiento Estadounidense ante el
'registro de extranjeros' en Montevideo y apostillada?
En su defecto, si pudiera adquirir su certificado de bautismo original (con el apostillado y traducción jurada española), ¿podría este ser equiparable
a una partida del registro civil ante España? Sé que el matrimonio canónico en España tiene igual de valor que el matrimonio civil. Pero ignoro si los hechos registrados ante la iglesia católica como nacimientos y defunciones también tienen este tipo de valor oficial.
8. Fuera de España no tendría problemas en hacer mi divorcio ante un juzgado, pero sé que estoy obligado a inscribir el matrimonio y el divorcio (mediante 'sentencia de divorcio') ante el registro civil Español.
9. El siguiente paso sería lograr hacer valer esa 'sentencia de divorcio' y hacer la anotación al margen del acta de matrimonio, pero es necesario inscribir el matrimonio primero.
Agradecía si usted pudiese intentar razonar legalmente mis preguntas referentes a la documentación 'alternativa' a la literal de nacimiento estadounidense que pudiese aportar para la inscripción del matrimonio e ir ganando tiempo para lo del divorcio ante el registro civil español.
Muchas gracias de antemano por su atención.
Me han respondido lo siguiente
Muchas gracias
Ayer escribí al registro civil del consulado de mi país de nacimiento, pero no me han querido responder por e-mail y me han solicitado ir en persona. No resido allí ni en España, pero eso no supondría un problema. Ver aclaración al final de mi mensaje.
Transcribo mi e-mail y os pido si me podéis ser de ayuda.
Por cuestiones de privacidad los nombres y datos personales los tacho con XXXXXX
"Estimado/a D./Dña. Cónsul General de España en Montevideo.
Soy español nacido en Uruguay y deseo inscribir mi matrimonio (en vías de divorcio a propósito).
Tengo entendido que al ser Español y residir en el extranjero estoy obligado a registrar mi matrimonio y divorcio (en el exterior) y demás actos civiles ante el Registro Civil español.
Mi situación es la siguiente:
1. Matrimonio civil (no iglesia) en Canadá entre yo mismo, de nacionalidad española, y mi ex pareja de nacionalidad estadounidense de nacimiento y sin doble nacionalidad.
2. Mi ex pareja residió conmigo en Montevideo previo al matrimonio.
3. Posee un documento oficial uruguayo de inscripción de su nacimiento (norte americano) ante el Registro Civil Uruguayo al residir en Uruguay y solicitar la residencia permanente ante la dirección nacional de migraciones en Montevideo y habiendo exitosamente adquirido una 'cédula de identidad' uruguaya. Para lo cual debió inscribir su partida literal de nacimiento estadounidense ante el 'registro de extranjeros' uruguayo y adquirir lo denominan en la legislación uruguaya denominan 'testimonio de partida de nacimiento' extranjera en el registro de extranjeros, pero no me queda muy claro si este documento adquiere igual valor para el Registro Civil Español, o si puede ser equiparable, a lo que sería una certificación literal
de nacimiento.
Referente a la información de su filiación e información del nacimiento es un documento muy completo, casi idéntico, o semejante a lo que es una certificación de nacimiento (partida de nacimiento Uruguaya) y con la misma información que cualquier partida de nacimiento de un Uruguayo (nacido en Uruguay). De hecho, para inscribir mi nacimiento en España esa 'partida de nacimiento' uruguaya es uno de los documentos aceptados y exigidos por el registro consular español.
Lo que me hace inferir que otros documentos del registro civil uruguayo podrían ser válidos ante España.
4. En su momento intenté registrar el matrimonio ante la correspondiente demarcación consular española en Canadá, pero fui imposibilitado de la misma al carecer de toda la documentación al momento de intentar escribir el matrimonio.
Mi relación con mi ex pareja no acabó en buenos términos y uno de los requisitos esenciales para la inscripción del matrimonio era:
i) el certificado de matrimonio civil canadiense (este documento lo tengo original),
ii) proporcionar no solo mi partida literal de nacimiento del Registro Civil español sino también
iii) la de propia certificación literal de nacimiento de mi ex pareja ante el consulado español para poder proceder a la inscripción consular del matrimonio en Canadá.
Mi ex pareja no cooperó y al carecer de toda la documentación,
5. No pude adquirir la certificación literal de nacimiento de mi ex pareja estadounidense del sitio donde nació. En el estado donde nació únicamente pueden solicitar y ser enviado ese tipo de documento biena la persona misma o a sus progenitores. Y nadie más.
En resumidas cuentas no pude suministrar esa documentación ante el registro civil consular español en Canadá e inscribir nuestro matrimonio.
Estoy informado de estar obligado a hacerlo ante España y consulado en Canadá me ha solicitado poner un/a abogado/a para este tema.
Obviamente que podría hacerlo si residiera en España, pero no es el caso.
Desde fuera no creo que pueda poner un/a abogado/a ya que este/a carecería de acreditación y de posibilidad de ejercer el derecho en España. Creo que no hay juzgados de familia a nivel consular tampoco.
Así que poner abogados no es una posibilidad tangible.
6. Pero entonces no le he dicho al consulado espanol en Canadá que:
i) tengo en mi poder una fotocopia autenticada mediante 'legalización' (Uruguay no estaba en el apostillado del convenio de la Haya en ese
momento) y su traducción oficial al Español de la literal de nacimiento de Estados Unidos de mi ex pareja.
ii) también una copia de su certificado de bautismo en Estados Unidos al momento de su nacimiento (sin apostillado, pero si con traducción oficial). En Uruguay sé que el bautismo en la iglesia católica carece de valor alguno por eso de la separación de Estado-iglesia y la laicidad.
Por lo tanto quisiera saber lo siguiente:
¿Podría inscribir mi matrimonio ante el Registro Civil español con su inscripción de certificación de nacimiento Estadounidense ante el
'registro de extranjeros' en Montevideo y apostillada?
En su defecto, si pudiera adquirir su certificado de bautismo original (con el apostillado y traducción jurada española), ¿podría este ser equiparable
a una partida del registro civil ante España? Sé que el matrimonio canónico en España tiene igual de valor que el matrimonio civil. Pero ignoro si los hechos registrados ante la iglesia católica como nacimientos y defunciones también tienen este tipo de valor oficial.
8. Fuera de España no tendría problemas en hacer mi divorcio ante un juzgado, pero sé que estoy obligado a inscribir el matrimonio y el divorcio (mediante 'sentencia de divorcio') ante el registro civil Español.
9. El siguiente paso sería lograr hacer valer esa 'sentencia de divorcio' y hacer la anotación al margen del acta de matrimonio, pero es necesario inscribir el matrimonio primero.
Agradecía si usted pudiese intentar razonar legalmente mis preguntas referentes a la documentación 'alternativa' a la literal de nacimiento estadounidense que pudiese aportar para la inscripción del matrimonio e ir ganando tiempo para lo del divorcio ante el registro civil español.
Muchas gracias de antemano por su atención.
Me han respondido lo siguiente
"Si usted reside en Uruguay le sugerimos pase por la Sección Registro Civil de este Consulado para tratar la inscripción de su matrimonio personalmente. El horario es de lunes a viernes de 8:30 a 12:30 horas (se entregan 25 números por día para la atención).
En otro caso, puede llamar al teléfono +598-XXXXXXXX int.XXXXX, Sra. XXXXXXX.
Atentos saludos,
Sección Registro Civil
Horario: lunes a viernes de 8:30 a 12:30hrs.
Teléfono: +598-27080048 Fax: +598-27086960
Email: cog.montevideo.rgc@maec.es
Consulado General de España en Montevideo
Libertad 2738, Montevideo - Uruguay"
Hoy les he respondido escribió:No, en este momento no. Pero cuando vaya a Montevideo quiero ir con toda la documentación en regla y meter los papeles juntos. Por eso mi consulta sobre qué documentación alternativa puedo presentar para agilizar y si no me la aceptais (por lo que sea) interponer recurso ante la DGRN y que ellos decidan. Si mi e-mail me lo puede responder la persona encargada del registro civil me aclararía mucho. Gracias.
¿Qué podéis decirme referente a mi problema?Aclaración referida al inicio de mi mensaje:
Resido en Inglaterra. A diferencia de la sección consular en Montevideo la de Londres está colapsada. Las citas previas las dan a unos 2 o 3 meses del día de la solicitud. Por lo que me sería mucho más facil usar el consulado en Montevideo al ir de vacaciones.
Llevarme la sentencia de divorcio de un juzgado inglés (traducida y apostillada, claro). Hacerme un registro de residente allí y resolver en menos tiempo de espera que en Londres.
Un problema sería que los certificados de nacimiento/matrimonio caduquen a los 90 días.
En Uruguay eso no sería un problema porque hay citas diarias y tienen más personal que en Londres.-
Muchas gracias
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Re: Inscripcion Matrimonio y Divorcio en el consulado
Se supone que la inscripción en el registro civil uruguayo de tu ex cónyuge debería de ser admisible, pero no tengo forma de saber si esta gente del consulado de M.... lo entenderá así.
Por otra parte, da la impresión que tu esposa no se presentaría a la entrevista, de modo que lo que quieres hacer no debería prosperar.
Yo creo que cuando tengas el divorcio resuelto, deberías de contratar un abogado en España para que lo inscriba y eso hará que se inscriba el matrimonio y así quitas a este consulado de M. del medio
Por otra parte, da la impresión que tu esposa no se presentaría a la entrevista, de modo que lo que quieres hacer no debería prosperar.
Yo creo que cuando tengas el divorcio resuelto, deberías de contratar un abogado en España para que lo inscriba y eso hará que se inscriba el matrimonio y así quitas a este consulado de M. del medio
Última edición por Javier2749c el 27 Jul 2017, 15:49, editado 1 vez en total.
Re: Inscripcion Matrimonio y Divorcio en el consulado
Hola Javier,
Muchas gracias por tu aclaración.
Es terrible saber el nivel de negligencia que tiene este consulado es tal, pero yo encontré lo mismo en el de Canadá y en el de RU ni quiero averiguarlo porque sé que está colapsado por falta de todo.
Por lo que me dices necesito irme a España y litigar mediante abogado, desde el exterior me va a ser imposible.
Entonces,
i) necesito ir a qué región de España, nací en el extranjero, y el matrimonio tb. fue en el extranjero y no tengo residencia efectiva en España (empadronamiento),
ii) tengo el traslado de mi certificación de nacimiento desde el registro central de Madrid a mi sitio de residencia cuando vivía en España. Fue de las mejores gestiones que he hecho en mi vida. Es muy rápido y sencillo conseguir las copias del certificado de nacimiento luego del traspaso. ¿Debería litigar en la ciudad donde está el registro civil en España que traspasé mi certificación de nacimiento, aunque no esté empadronado allí?
Muchas gracias nuevamente
Muchas gracias por tu aclaración.
Es terrible saber el nivel de negligencia que tiene este consulado es tal, pero yo encontré lo mismo en el de Canadá y en el de RU ni quiero averiguarlo porque sé que está colapsado por falta de todo.
Por lo que me dices necesito irme a España y litigar mediante abogado, desde el exterior me va a ser imposible.
Entonces,
i) necesito ir a qué región de España, nací en el extranjero, y el matrimonio tb. fue en el extranjero y no tengo residencia efectiva en España (empadronamiento),
ii) tengo el traslado de mi certificación de nacimiento desde el registro central de Madrid a mi sitio de residencia cuando vivía en España. Fue de las mejores gestiones que he hecho en mi vida. Es muy rápido y sencillo conseguir las copias del certificado de nacimiento luego del traspaso. ¿Debería litigar en la ciudad donde está el registro civil en España que traspasé mi certificación de nacimiento, aunque no esté empadronado allí?
Muchas gracias nuevamente
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Re: Inscripcion Matrimonio y Divorcio en el consulado
La sentencia de divorcio inglesa es inscribible en el registro civil español sin necesidad de exequatur, por lo tanto no precisas ni abogado ni procurador. Puedes solicitarlo tú, en un RC en España o en el consulado de España. Es probable que en el consulado de España en Londres conozcan mejor la cuestión que en el RC de Pueblo Perdido.
Tampoco tienes que solicitarlo en el RC en que fue inscrito tu nacimiento porque el matrimonio ha sido contraído en el extranjero y por lo tanto el competente para inscribir el matrimonio es el RC de la ciudad de Canadá correspondiente, si lo solicitas fuera de España, o el RC Central si lo solicitas en España.
En principio sugiero ir por la via del consulado de Londres. Divorciarte y solicitar que se inscriba el divorcio/matrimonio en el registro civil español.
http://www.exteriores.gob.es/Consulados ... cioUE.aspx
Tampoco tienes que solicitarlo en el RC en que fue inscrito tu nacimiento porque el matrimonio ha sido contraído en el extranjero y por lo tanto el competente para inscribir el matrimonio es el RC de la ciudad de Canadá correspondiente, si lo solicitas fuera de España, o el RC Central si lo solicitas en España.
En principio sugiero ir por la via del consulado de Londres. Divorciarte y solicitar que se inscriba el divorcio/matrimonio en el registro civil español.
http://www.exteriores.gob.es/Consulados ... cioUE.aspx
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Re: Inscripcion Matrimonio y Divorcio en el consulado
añadiendo ... siempre que se dicte antes del Brexit, porque lo que permite que se inscriba sin ese requisito es un tratado de la UE, que dejará de ser válido para el Reino Unido desde el momento en que salgan de la Unión Europea.Javier2749c escribió: La sentencia de divorcio inglesa es inscribible en el registro civil español sin necesidad de exequatur
Si usted se va a Uruguay y se persona para que desde allí se inscriba el matrimonio celebrado en Canadá, lo que harán es remitir al consulado de España en Canadá que corresponda con el lugar donde se casaron, toda esa documentación que usted aporta para que sea allí donde se decida si procede la inscripción o no. En ese instante deberá manifestar la dirección suya y la de su esposa, para los trámites necesarios.
Luego el Consulado citará (o remitirá exhorto) para que se hagan las audiencias reservadas. Posiblemente ya no estarás en Uruguay, y su esposa... dond'estará. Con lo cual se paraliza la inscripción, quedando pendiente de ese requisito, y si no se cumplimenta, lo probable es que archiven su petición.
Mientras, el proceso de divorcio se irá sustanciando en Reino Unido y, finalizado, tendrá que inscribirlo, teniendo que solicitarlo en el Consulado del lugar donde usted resida entonces... Y si es en Inglaterra, el competente es el de Londres..., y la fórmula siempre será dependiendo de la situación en que se encuentre R.U con respecto a la Comunidad Europea.
Re: Inscripcion Matrimonio y Divorcio en el consulado
Ok, no me queda del todo claro ahora a modo 'sistémico' y como cierra todo el conjunto de tema. O bien, si, pero de a partes. Pero es mucha información para digerir. Muchas demarcaciones consulares, muchos actos de estado civil para registrar y tratados internacionales.
Muchas gracias por la información sobre los tratados europeos. Pero como os digo voy a necesitar un tiempo para organizarme mentalmente y poder escribir un mensaje más organizado en base a ítems o puntos a proceder. Mientras tanto descanso mi cabeza y me enfoco con lo del divorcio que ya tengo suficiente. En inglaterra no me piden tantas cosas. Solo les interesa la traducción jurada de los documentos pertinentes. Pero no mucho más. El problema es ante España. Creerán o no, pero los juzgados de familia solo están interesados en ver los documentos originales pero sin necesidad de legalización o apostilla (según proceda) y tampoco les interesa la caducidad de los documentos. O sea, no caducan y son válidos 'forever'. O sea, que lo más problemático sería lo que necesito hacer desde exterior ante el registro civil español ya sea en el consulado o teniendo que contratar un/a abogado/a en España para que me mueva lo resuelto en el exterior (matrimonio y divorcio). Pero como os digo estoy bastante agobiado de momento. Voy a necesitar resolver otras cosas primero y luego ver cómo soluciono lo que hay que hacer ante España.
Gracias a tod@a nuevamente.
Muchas gracias por la información sobre los tratados europeos. Pero como os digo voy a necesitar un tiempo para organizarme mentalmente y poder escribir un mensaje más organizado en base a ítems o puntos a proceder. Mientras tanto descanso mi cabeza y me enfoco con lo del divorcio que ya tengo suficiente. En inglaterra no me piden tantas cosas. Solo les interesa la traducción jurada de los documentos pertinentes. Pero no mucho más. El problema es ante España. Creerán o no, pero los juzgados de familia solo están interesados en ver los documentos originales pero sin necesidad de legalización o apostilla (según proceda) y tampoco les interesa la caducidad de los documentos. O sea, no caducan y son válidos 'forever'. O sea, que lo más problemático sería lo que necesito hacer desde exterior ante el registro civil español ya sea en el consulado o teniendo que contratar un/a abogado/a en España para que me mueva lo resuelto en el exterior (matrimonio y divorcio). Pero como os digo estoy bastante agobiado de momento. Voy a necesitar resolver otras cosas primero y luego ver cómo soluciono lo que hay que hacer ante España.
Gracias a tod@a nuevamente.
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Re: Inscripcion Matrimonio y Divorcio en el consulado
Es todo más sencillo de lo que parece. Te divorcias en Inglaterra y luego vas al consulado de España en Londres.
Y como bien dice kárbiko, intenta que el proceso culmine antes del Brexit, porque si no luego ya no podrías ir al consulado de España sino que tendrías que contratar un abogado y procurador en España para que hagan el proceso de exequatur, o sea darle fuerza a la sentencia de divorcio inglesa en España, algo que mientras los señoritos británicos estén en la UE no es necesario. Luego del Brexit todo será más complicado y caro.
Y como bien dice kárbiko, intenta que el proceso culmine antes del Brexit, porque si no luego ya no podrías ir al consulado de España sino que tendrías que contratar un abogado y procurador en España para que hagan el proceso de exequatur, o sea darle fuerza a la sentencia de divorcio inglesa en España, algo que mientras los señoritos británicos estén en la UE no es necesario. Luego del Brexit todo será más complicado y caro.
Re: Inscripcion Matrimonio y Divorcio en el consulado
Hola nuevamente a tod@s.
Había guardado la URL de una conversación anterior donde nos pasaban los vínculos para que entendieramos lo qué es el exequatur. La URL es
http://www.fororegistrocivil.es/viewtop ... =31&t=7304 lamentablemente ya no está disponible. Alguien podría acceder al contenido de esa URL y pasar la información.
Muchas gracias
Había guardado la URL de una conversación anterior donde nos pasaban los vínculos para que entendieramos lo qué es el exequatur. La URL es
http://www.fororegistrocivil.es/viewtop ... =31&t=7304 lamentablemente ya no está disponible. Alguien podría acceder al contenido de esa URL y pasar la información.
Muchas gracias
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Re: Inscripcion Matrimonio y Divorcio en el consulado
Una de las mejores explicaciones sobre el procedimiento en España puedes verla aquí: http://www.legaltoday.com/practica-juri ... -en-espana
Aunque también este gabinete lo explica de manera detallada: https://www.sanchezbermejo.com/procedim ... exequatur/
Aunque también este gabinete lo explica de manera detallada: https://www.sanchezbermejo.com/procedim ... exequatur/
Re: Inscripcion Matrimonio y Divorcio en el consulado
Una consulta más.
Recibí respuesta del consulado español en Londres referente a la inscripción del divorcio/matrimonio ante España y cómo presentar la documentación extranjera (traducción, legalización y/o apostillado).
Me han respondido que
1. Debo estar de alta en el inscrito del consulado, pero no me han dicho si en calidad de temporal o residente permanente (en mi caso, preferiría inscribirme temporalmente) para poder presentar la inscripción del matrimonio/divorcio extranjero. Si me podéis aclarar en esto os agradecería.
2. La documentación del juzgado de Inglaterra del divorcio me han dicho que debo únicamente presentar la sentencia de divorcio original, pero no han dicho nada de la necesidad de traducción al Castellano ni del apostillado. Solamente me han dicho que complimente la documentación por correo en base a la página web URL http://www.exteriores.gob.es/Consulados ... cioUE.aspx y no más detalles.
3. Referente a la inscripción del matrimonio (aposteriori del divorcio del juzgado de Inglaterra) me han confirmado que necesito legalización (de Canadá) y traducción del Inglés al Castellano, más allá que la documentación de Inglaterra no me estaría necesitando traducción. Me refieren a esta URL http://www.exteriores.gob.es/Consulados ... monio.aspx
No sé, si podéis confirmar esta situación.
4. Teniendo apostilla, legalizar y traducir de la documentación los costos se me hacen bastante altos. Y pregunté al consulado si existe la posibilidad de conseguir ayuda financiera para poder presentar la documentación legalizada y traducida, pero no me han respondido nada. Podéis ayudarme a saber esto? Dado que el/la español/a está obligado/a a inscribir los actos registrales y de estado civil en el extranjero la lógica diría que exisitiría ayuda económica para poder presentar la documentación si no se dispone de los medios económicos. Pero, la lógica puede no tener sentido en esta cuestión.
Estoy con bajos ingresos y no puedo hacer frente a los costos de la traducción y la apostilla/legalización del certificado de nacimiento de mi ex ni del matrimonio.
Os agradezco nuevamente.
Recibí respuesta del consulado español en Londres referente a la inscripción del divorcio/matrimonio ante España y cómo presentar la documentación extranjera (traducción, legalización y/o apostillado).
Me han respondido que
1. Debo estar de alta en el inscrito del consulado, pero no me han dicho si en calidad de temporal o residente permanente (en mi caso, preferiría inscribirme temporalmente) para poder presentar la inscripción del matrimonio/divorcio extranjero. Si me podéis aclarar en esto os agradecería.
2. La documentación del juzgado de Inglaterra del divorcio me han dicho que debo únicamente presentar la sentencia de divorcio original, pero no han dicho nada de la necesidad de traducción al Castellano ni del apostillado. Solamente me han dicho que complimente la documentación por correo en base a la página web URL http://www.exteriores.gob.es/Consulados ... cioUE.aspx y no más detalles.
3. Referente a la inscripción del matrimonio (aposteriori del divorcio del juzgado de Inglaterra) me han confirmado que necesito legalización (de Canadá) y traducción del Inglés al Castellano, más allá que la documentación de Inglaterra no me estaría necesitando traducción. Me refieren a esta URL http://www.exteriores.gob.es/Consulados ... monio.aspx
No sé, si podéis confirmar esta situación.
4. Teniendo apostilla, legalizar y traducir de la documentación los costos se me hacen bastante altos. Y pregunté al consulado si existe la posibilidad de conseguir ayuda financiera para poder presentar la documentación legalizada y traducida, pero no me han respondido nada. Podéis ayudarme a saber esto? Dado que el/la español/a está obligado/a a inscribir los actos registrales y de estado civil en el extranjero la lógica diría que exisitiría ayuda económica para poder presentar la documentación si no se dispone de los medios económicos. Pero, la lógica puede no tener sentido en esta cuestión.
Estoy con bajos ingresos y no puedo hacer frente a los costos de la traducción y la apostilla/legalización del certificado de nacimiento de mi ex ni del matrimonio.
Os agradezco nuevamente.
Re: Inscripcion Matrimonio y Divorcio en el consulado
Ni vosotr@s ni de la sección registro civil de Londres habeis respondido nada. Es que no hay ayuda económica para inscribir los actos del registro civil en el extranjero? Gracias
inscripción matrimonio consulado- divorcio
Buenos días,
Con nacionalidad española, me casé en Marzo 2017 en Hong Kong con ciudadana de Hong Kong. Inscribí el matrimonio en el Consulado de Hong Kong.
Mi mujer y yo hemos decidido divorciarnos. Según la información que leo en internet el matrimonio debe estar registrado en el Registro Central. ¿Cuánto tarda en llegar desde el Consulado hasta el Registro Central'? ¿Cómo puedo saber cuándo estará inscrito en el Registro Central?
¿Podría anularse la inscripción del matrimonio si aún está en trámite para poder divorciarme en Hong Kong y que fuera más rápido? Edito: Imagino que el matrimonio ya está inscrito si me dieron libro de família y certificado de matrimonio, en este caso, ¿tengo que esperar a que esté inscrito en el RC para poder divorciarme? ¿o ya esta inscrito automáticamente el RC si ya me dieron el libro de família?
¿Cuál es la forma más rápida que hay para divorciarme y poder constar como soltero en España?
AÑADO: En el Consulado me dieron ya el Libro de Familia y el certificado de matrimonio. Entonces, ¿qué tengo que hacer para poder divorciarme?
Muchas gracias de antemano.
Saludos cordiales
Con nacionalidad española, me casé en Marzo 2017 en Hong Kong con ciudadana de Hong Kong. Inscribí el matrimonio en el Consulado de Hong Kong.
Mi mujer y yo hemos decidido divorciarnos. Según la información que leo en internet el matrimonio debe estar registrado en el Registro Central. ¿Cuánto tarda en llegar desde el Consulado hasta el Registro Central'? ¿Cómo puedo saber cuándo estará inscrito en el Registro Central?
¿Podría anularse la inscripción del matrimonio si aún está en trámite para poder divorciarme en Hong Kong y que fuera más rápido? Edito: Imagino que el matrimonio ya está inscrito si me dieron libro de família y certificado de matrimonio, en este caso, ¿tengo que esperar a que esté inscrito en el RC para poder divorciarme? ¿o ya esta inscrito automáticamente el RC si ya me dieron el libro de família?
¿Cuál es la forma más rápida que hay para divorciarme y poder constar como soltero en España?
AÑADO: En el Consulado me dieron ya el Libro de Familia y el certificado de matrimonio. Entonces, ¿qué tengo que hacer para poder divorciarme?
Muchas gracias de antemano.
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Re: Inscripcion Matrimonio y Divorcio en el consulado
Si ya tienes la certificación de matrimonio, entonces ya está inscrito.
No precisas el duplicado del RC Central para divorciarte.
Puedes divorciarte en HK y luego darle fuerza a dicha sentencia en España mediante exequatur.
O divorciarte en España directamente, y luego darle fuerza en HK mediante exequatur.
En resumen, precisas un abogado.
No precisas el duplicado del RC Central para divorciarte.
Puedes divorciarte en HK y luego darle fuerza a dicha sentencia en España mediante exequatur.
O divorciarte en España directamente, y luego darle fuerza en HK mediante exequatur.
En resumen, precisas un abogado.
Re: Inscripcion Matrimonio y Divorcio en el consulado
Gracias por la respuesta Javier.
Si me divorciara en España, que es lo más práctico para mí, en España ya constaría como soltero? No acabo de entender los siguientes pasos.
Si me divorciara en España, que es lo más práctico para mí, en España ya constaría como soltero? No acabo de entender los siguientes pasos.
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Re: Inscripcion Matrimonio y Divorcio en el consulado
No, no constarías como soltero, porque te has casado y tu matrimonio no se ha anulado. Se ha disuelto, que es distinto.
Por tanto, una vez que la Sentencia de divorcio adquiera firmeza (20 días después de notificada a todas las partes: tú, tu hoy todavía esposa y, si hay hijos menores, el Ministerio Fiscal), se mandará a inscribir.
Al haberte casado en el extranjero y estar tu matrimonio inscrito en un Consulado de España, también hay un duplicado de esa inscripción en el RC Central. A él se mandará Testimonio de la Sentencia firme, para que inscriban esa Sentencia de divorcio.
Entonces podrás demostrar que estás DIVORCIADO, que es el estado civil al que pasas una vez que se disuelve tu matrimonio.
Por tanto, una vez que la Sentencia de divorcio adquiera firmeza (20 días después de notificada a todas las partes: tú, tu hoy todavía esposa y, si hay hijos menores, el Ministerio Fiscal), se mandará a inscribir.
Al haberte casado en el extranjero y estar tu matrimonio inscrito en un Consulado de España, también hay un duplicado de esa inscripción en el RC Central. A él se mandará Testimonio de la Sentencia firme, para que inscriban esa Sentencia de divorcio.
Entonces podrás demostrar que estás DIVORCIADO, que es el estado civil al que pasas una vez que se disuelve tu matrimonio.
Re: Inscripcion Matrimonio y Divorcio en el consulado
Si me divorcio en España, ¿el abogado podría ser en España también o tendría que trasladarme a Hong Kong?Javier2749c escribió: ↑29 Oct 2017, 15:09 Puedes divorciarte en HK y luego darle fuerza a dicha sentencia en España mediante exequatur.
O divorciarte en España directamente, y luego darle fuerza en HK mediante exequatur.
En resumen, precisas un abogado.
Siento hacer tantas preguntas. Si lo he entendido bien, la Sentencia de divorcio la tendría una vez me divorciara en España.
Entonces habría que darle firmeza a esta sentencia, y eso se hace mediante exequatur.
¿Cuánto tarda este exequatur aproximadamente?
Después del exequatur tendría ya la Sentencia firme. Se enviaría un duplicado de la Sentencia firme al central y este tendría que inscribirlo.
¿Cuánto se tarda en inscribirse? ¿Solo una vez que estuviera inscrito pasaría a estar divorciado? ¿Lo he entendido bien?
Finalmente, ¿esta sería la vía más rápida? ¿más rápido que divorciarse en Hong Kong y darle fuerza mediante exequatur en España?
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Re: Inscripcion Matrimonio y Divorcio en el consulado
Si te divorcias ante un juzgado español, el abogado puede ser español
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Re: Inscripcion Matrimonio y Divorcio en el consulado
El exequatur es para darle validez a un sentencia en otro país, o sea para quedar divorciado ante el registro civil de HK, cosa que es recomendable.metoo23 escribió: ↑29 Oct 2017, 20:57Entonces habría que darle firmeza a esta sentencia, y eso se hace mediante exequatur.
¿Cuánto tarda este exequatur aproximadamente?
Después del exequatur tendría ya la Sentencia firme. Se enviaría un duplicado de la Sentencia firme al central y este tendría que inscribirlo.
¿Cuánto se tarda en inscribirse? ¿Solo una vez que estuviera inscrito pasaría a estar divorciado? ¿Lo he entendido bien?
Para ese exequatur precisarás un abogado en HK que presente la sentencia de divorcio española ante el juzgado o registro civil de HK.
Quizá te convenga averiguar desde ya quien va a ser tu abogado para el exequatur en HK porque el sistema legal de HK probablemente sea bastante diferente al español.
Re: Inscripcion Matrimonio y Divorcio en el consulado
Buenas de nuevo,
Gracias Javier por tu respuesta.
Todavía no acaba de quedarme claro...
Si me divorcio aquí en España, ¿contaré como divorciado y podría, por ejemplo, volver a casarme?
¿ o sólo una vez se hiciera el exequatur en Hong Kong?
Gracias Javier por tu respuesta.
Todavía no acaba de quedarme claro...
Si me divorcio aquí en España, ¿contaré como divorciado y podría, por ejemplo, volver a casarme?
¿ o sólo una vez se hiciera el exequatur en Hong Kong?
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Re: Inscripcion Matrimonio y Divorcio en el consulado
Empecé el expediente de exequatur de divorcio y ahora suspenden el expediente hasta que yo aporte la inscripción del matrimonio en el RC de Salvador-Brasil.
Como no había hecho anteriormente, pregunté a mi abogado si no pudiera gestionar al RCC que se no lo presentase, pues entre los documentos requeridos para el exequatur sería, ademas de los otros aportados, el Certificado literal de matrimonio del Registro español (en su caso). Y este es el caso, no lo tengo.
Me ha contestado que se tiene que presentar.
Primera pregunta, ¿la ley o reglamento obliga a esa aportación?
y, despues, contacté el RC Consular de Salvador-Brasil y me piden los documentos de mi ex-esposa ( fotocopia de documento de identidad y Certificado literal de nacimiento, con fecha de expedición inferior a un año y debidamente apostillado (original).)
Y estos documentos mi ex-esposa no me los va ha facilitar.
Segunda pregunta: hay solución para esto?
---- 09 Ago 2018, 13:49 ----
En continuación al que escribí anteriormente, encontré en la Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil:
Como no había hecho anteriormente, pregunté a mi abogado si no pudiera gestionar al RCC que se no lo presentase, pues entre los documentos requeridos para el exequatur sería, ademas de los otros aportados, el Certificado literal de matrimonio del Registro español (en su caso). Y este es el caso, no lo tengo.
Me ha contestado que se tiene que presentar.
Primera pregunta, ¿la ley o reglamento obliga a esa aportación?
y, despues, contacté el RC Consular de Salvador-Brasil y me piden los documentos de mi ex-esposa ( fotocopia de documento de identidad y Certificado literal de nacimiento, con fecha de expedición inferior a un año y debidamente apostillado (original).)
Y estos documentos mi ex-esposa no me los va ha facilitar.
Segunda pregunta: hay solución para esto?
---- 09 Ago 2018, 13:49 ----
En continuación al que escribí anteriormente, encontré en la Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil:
La partida literal de matrimonio expedida por el Registro Civil brasileño ya contiene el divorcio en Brasil, y por eso ya no seria necesaria la documentación de la ex-esposa, pues el resultado de inscripción del matrimonio no es constituir matrimonio, si no que es apenas un paso para el exequatur.TÍTULO IV - De los asientos en general y modo de practicarlos.
CAPÍTULO PRIMERO - DE LOS TÍTULOS DE LA INSCRIPCIÓN;
SECCIÓN PRIMERA - De las clases de títulos y sus requisitos;
Artículo 83
No podrá practicarse inscripción en virtud de sentencia o resolución extranjera que no tenga fuerza en España; si para tenerla requiere exequátur, deberá ser previamente obtenido.
Artículo 85
Para practicar inscripciones sin expediente en virtud de certificación de Registro extranjero se requiere que éste sea regular y auténtico, de modo que el asiento de que se certifica, en cuanto a los hechos de que da fe, tenga garantías análogas a las exigidas para la inscripción por la Ley española.
Se completarán por los medios legales los datos y circunstancias que no puedan obtenerse de la certificación o parte extranjero, por no contenerlos, por no merecer en cuanto a ellos autenticidad o por ofrecer, por cualquier otro motivo, dudas sobre su realidad.
La falta de inscripción en el Registro extranjero no impide practicarla en el español mediante título suficiente.
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