Hola, os quiero plantear un caso, una pareja de brasileños llevan unos años viviendo en España (sin permiso de residencia) y tienen pensado quedarse aqui, tienen un hijo nacido en Brasil (vive con ellos), ahora ella esta embarazada y la duda que me surge es cuando pidan la nacionalidad para el niño con que apellidos lo registran?
La ley dice que debe ser el primero del padre y primero de la madre (o al reves) pero tambien dice que si ya tiene otros hermanos debe tener los mismos apellidos, pero claro el hermano no es español y tiene como apellidos el segundo del padre y el segundo de la madre (no los primeros) y eso no cuadra con la legislación española, si le dan la nacionalidad al futuro hijo ¿tendra los mismos apellidos que el hermano u obligaran a ponerlos como en España?
Saludos y gracias.
Apellidos Español con hermano extranjero
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Re: Apellidos Español con hermano extranjero
Como ese niño de entrada no es español, sino en teoría brasileño, se inscribirá con los apellidos que le correspondería según esa ley.
Si luego los padres piden la nacionalidad española para él, entonces se le aplicará nuestra legislación y pasará a tener los apellidos que ésta indica para los españoles, independientemente de que exista otro hermano que no es español.
Si ese segundo hermano alguna vez adquiriera la nacionalidad española es cuando se le aplicaría nuestra legislación al respecto de que no existan hermanos de la misma filiación con diferentes apellidos.
Si luego los padres piden la nacionalidad española para él, entonces se le aplicará nuestra legislación y pasará a tener los apellidos que ésta indica para los españoles, independientemente de que exista otro hermano que no es español.
Si ese segundo hermano alguna vez adquiriera la nacionalidad española es cuando se le aplicaría nuestra legislación al respecto de que no existan hermanos de la misma filiación con diferentes apellidos.
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Re: Apellidos Español con hermano extranjero
Sí, claro. De entrada no es español mientras no se solicite, se tramite, se conceda y sea firme la resolución que le otorgue la nacionalidad con valor de simple presunción.
Por tanto, como hijo de extranjeros nacido en España -de padres que no son nacidos en España-, se presume que debe tener la que sus progenitores le transmitan.
Serán ellos los que tengan que acreditar qué dice la legislación de su país para tener constancia de que no les corresponde esa, y que por tanto se dicte resolución que le otorgue el beneficio de la simple presunción de que es español. Mientras esa resolución no sea firme, ese niño no es español.
Después tendrá esa consideración con carácter retroactivo desde la fecha de su nacimiento.
Por tanto, como hijo de extranjeros nacido en España -de padres que no son nacidos en España-, se presume que debe tener la que sus progenitores le transmitan.
Serán ellos los que tengan que acreditar qué dice la legislación de su país para tener constancia de que no les corresponde esa, y que por tanto se dicte resolución que le otorgue el beneficio de la simple presunción de que es español. Mientras esa resolución no sea firme, ese niño no es español.
Después tendrá esa consideración con carácter retroactivo desde la fecha de su nacimiento.
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