Inscripción en RC consular de nacimiento

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Mariam80
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Inscripción en RC consular de nacimiento

Mensaje por Mariam80 »

Buenas tardes!
Soy española residente en Suecia. Anteriormente me casé (matrimonio registrado en España y con libro de familia) y en el año 2016 me divorcié en Suecia (sentencia de un juzgado sueco, de la que hace unas pocas semanas he presentado documentación en mi consulado para registrar el divorcio en España).
Acabo de saber que estoy embarazada de mi actual pareja (no estamos casados) y daré a luz a finales de año aquí en Suecia.
Mi consulta es la siguiente :
¿puede haber problemas para registrar el nacimiento y obtener el libro de familia en el registro civil consular de Estocolmo?

En la sentencia sueca de divorcio que presenté hace unas semanas con traducción jurada y Apostillada, y en el escrito relativo al artículo 39.1 (formato europeo) aparecen ya los diferentes domicilios y la fecha de la sentencia de 2016 (entiendo que sería suficiente para demostrar la no convivencia...). ¿Es así?

Gracias de antemano por la ayuda, y mil disculpas si erro en algún término o artículo (mi contacto y conocimiento del mundo jurídico es bastante nulo...)
Un saludo!

Javier2749c
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Re: Inscripción en RC consular de nacimiento

Mensaje por Javier2749c »

No parece que vayas a tener ningún problema

Usuario borrado 959
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Re: Inscripción en RC consular de nacimiento

Mensaje por Usuario borrado 959 »

Mariam80 escribió: 17 May 2018, 16:55 puede haber problemas para registrar el nacimiento y obtener el libro de familia en el registro civil consular de Estocolmo

Pueden expedirse libro de familia aunque tu hija/hijo no sea matrimonial (art. 36 RRC)
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kárbiko
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Re: Inscripción en RC consular de nacimiento

Mensaje por kárbiko »

En los consulados acostumbran a no dar libro de familia si los progenitores no están casados y sólo se los dan cuando inscriben un matrimonio (!).
Además, realmente es un documento con fecha de caducidad y que ya se está dejando de emitir (Por ejemplo, ya no se emite cuando se declaran nacimientos desde los hospitales), sino que se presenta certificado literal, bien del matrimonio o bien del nacimiento de su hijo.

En el caso de los que inscribimos provenientes desde los Centros Sanitarios, los padres obtienen vía internet un enlace y contraseña para descargarse el certificado de nacimiento firmado digitalmente, con una validez del mismo de 5 años, con el que incluso obtienen directamente DNI y pasaporte sin necesidad de que en la inscripción indique que se emite a tales efectos (debido a que pueden verificar con el CSV que ese certificado coincide con los que constan en el Ministerio, y en aplicación de lo que en su día el propio Ministerio indicó cuando empezaron a llegar a través de su web las resoluciones de expedientes de nacionalidad al apartado ¿Cómo va lo mío?, donde llegaba esa certificado con firma electrónica).

El Libro de familia a fecha de hoy, en que aún no consta aprobado la prórroga de la entrada en vigor de la Ley 20/2011 y que lo hace el 1 de julio, deja de emitirse a partir de ese día.
Sí, sabemos que va a existir prórroga de la entrada en vigor, ... y también sabemos de fechas anteriores en las que habiéndose pospuesto la entrada completa de la Ley, lo que han hecho es dar validez parcial a sólo algunos artículos de la misma...
¿Dejarán vigente el artículado que prevé la desaparición del libro de familia?... Ganas no nos faltan... Documento más inútil no creo que exista..

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Mariam80
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Re: Inscripción en RC consular de nacimiento

Mensaje por Mariam80 »

Gracias por las respuestas, espero al menos que para la inscripción del nacimiento y la expedición del pasaporte del bebé no haya problemas...
Por desgracia, no sé si esa información está actualizada en todos los organismos públicos, ya que muchos de ellos siguen solicitando el libro de familia (la seguridad social, sin ir más lejos, para una prestación de maternidad o paternidad).
De nuevo gracias por la ayuda!

luisa
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Re: Inscripción en RC consular de nacimiento

Mensaje por luisa »

Hasta que no se reconozca la sentencia de divorcio de Suecia en España por el procedimiento ( rápido) del Reglamento de Bruselas yoamímeparece que es casada y tendrá que destruir la presunción de paternidad del (ex)esposo, art. 116 Código Civil y art. 44 de la Ley del Registro civil de 2011 ( este artículo entró en vigor -no me acuerdo, quizá con la Ley de Jurisdicción Voluntaria-).


De todas formas de aquí a finales de año, cuando nazca tu hijo, a lo mejor ya está inscrita la sentencia ( ¿dónde te casaste?). Síguele el rastro a la inscrición de su sentencia de divorcio.

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Mariam80
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Re: Inscripción en RC consular de nacimiento

Mensaje por Mariam80 »

Gracias por la respuesta! Pues ese es el miedo que tengo, que el matrimonio fue en Italia (país de mi ex marido) y se registró (entiendo) en en RC central - vía consulado de Milán) con lo cuál, presumo (igual me equivoco) que la inscripción del divorcio debe ser también allí. Y por lo que he oído, rápidos precisamente no son...
Prepararé un escrito antes de que nazca al Sr Cónsul y al responsable del RC de Estocolmo con los padrones y la sentencia de divorcio sueca, donde ya aparece domicilios diferentes de mi ex esposo y mío desde años atrás. Espero que lo acepten y que sea suficiente!
Gracias de nuevo y buen fin de semana!
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