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Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Se ve que es una persona muy preparada y conocedora del tema. Intentaré contactarla por email (aunque lo más probable es que no me conteste porque debe estar sumamente ocupada, pero no hay peor diligencia que la que no se hace)
Transcribo los párrafos de su libro que me dejaron en shock
Página 62:
1. Vías de acceso a la nacionalidad española
La nacionalidad española se puede obtener por dos vías diferentes. Por la primera, el Estado español impone al individuo la nacionalidad por estar incluido en los supuestos legalmente establecidos. La voluntad individual del sujeto al que se le atribuye no interviene en absoluto. Por esta razón, a esta forma de obtener la nacionalidad española se le denomina atribución de la nacionalidad. Todas las personas a las que el Estado español otorgue la nacionalidad por esta vía serán españoles de origen.
A través de la segunda vía, el Estado español concede la nacionalidad española a aquellos que la hayan solicitado cumpliendo los requisitos exigidos por el ordenamiento. A esta forma de obtención de la nacionalidad española se le denomina adquisición de la nacionalidad española. Todas las personas a las que el Estado español otorgue la nacionalidad por esta vía serán españoles no originarios, salvo que legalmente se prevea la posibilidad de que se obtenga un vínculo originario.
Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Claro que hay que ponerlo en un contexto, porque el pueblo español voto referéndum la Constitución y si a ella te remites:
Y yendo al Derecho Internacional:Artículo 149
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
2.ª Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
Derecho a la nacionalidad y apatridia
Derecho a la nacionalidad
El derecho a la nacionalidad es un derecho humano fundamental, que comprende el derecho de cada persona a adquirir, cambiar o retener una nacionalidad.
El derecho internacional de los derechos humanos estipula que el derecho de los Estados a decidir quiénes son sus nacionales no es una prerrogativa absoluta y que, en particular, los Estados deben cumplir con sus obligaciones de derechos humanos en lo tocante a la concesión o la retirada de la nacionalidad.
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Paso 2: Completado con éxito. El matrimonio de mis padres ya está inscrito
En realidad la rapidez y eficiencia del Consulado me tienen sorprendida. Esperemos que siga así. Estamos a la espera de que lleguen unos papeles para entregar la solicitud de inscripción de la adquisición/pérdida de la nacionalidad española por matrimonio. Muchas gracias a Gladiator por toda la ayuda que me ha dado en la revisión del escrito que vamos a presentar
De último momento y leyendo resoluciones de la DGRN en las que exigen renunciar a la nacionalidad originaria para adquirir la española, me surgió una duda. En el dado caso de que mi madre logre recuperar la nacionalidad española al final de todo este proceso ¿la nacionalidad costarricense no la pierde, verdad? Por el tema de ser un país iberoamericano que además cuenta con tratado de Doble Nacionalidad ???
Además entiendo que por más que una persona renuncie a su nacionalidad originaria para adquirir la española, el estado español no puede obligar al otro estado a retirarle la nacionalidad a sus ciudadanos?
En realidad la rapidez y eficiencia del Consulado me tienen sorprendida. Esperemos que siga así. Estamos a la espera de que lleguen unos papeles para entregar la solicitud de inscripción de la adquisición/pérdida de la nacionalidad española por matrimonio. Muchas gracias a Gladiator por toda la ayuda que me ha dado en la revisión del escrito que vamos a presentar
De último momento y leyendo resoluciones de la DGRN en las que exigen renunciar a la nacionalidad originaria para adquirir la española, me surgió una duda. En el dado caso de que mi madre logre recuperar la nacionalidad española al final de todo este proceso ¿la nacionalidad costarricense no la pierde, verdad? Por el tema de ser un país iberoamericano que además cuenta con tratado de Doble Nacionalidad ???
Además entiendo que por más que una persona renuncie a su nacionalidad originaria para adquirir la española, el estado español no puede obligar al otro estado a retirarle la nacionalidad a sus ciudadanos?
Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
En hora buena
Exacto, aunque la recuperara o la adquiriera por otra vía (por ejemplo residencia) de acuerdo a lo que se refiere en el articulo 11.3 de la Constitución española de de 1978 y el articulo 23.b del Código Civil, tu madre no debe declarar la renuncia de su nacionalidad costarricense de origen y tampoco pierde la misma por adquirir la española.
Es un un requisito formal porque lo que se exige de ser necesario es declarar la voluntad de renunciar ante el encargado del Registro Civil (español) y este acto no produce la perdida efectiva de la otra nacionalidad por ejemplo ucraniana.
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Muchas gracias. Sin tu ayuda y del resto de foreros creo que no se habría logrado.
Gladiator escribió: Exacto, aunque la recuperara o la adquiriera por otra vía (por ejemplo residencia) de acuerdo a lo que se refiere en el articulo 11.3 de la Constitución española de de 1978 y el articulo 23.b del Código Civil, tu madre no debe declarar la renuncia de su nacionalidad costarricense de origen y tampoco pierde la misma por adquirir la española.
Dado el caso de que recupere la nacionalidad española ¿debe hacer algo para adherirse expresamente al tratado de Doble Nacionalidad o se aplica de oficio?
Gladiator escribió: Es un un requisito formal porque lo que se exige de ser necesario es declarar la voluntad de renunciar ante el encargado del Registro Civil (español) y este acto no produce la perdida efectiva de la otra nacionalidad por ejemplo ucraniana.
O sea se declara la renuncia de mentirillas
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
No. No es de mentirijillas.
Para España ese ciudadano que ha renunciado deja de ser ciudadano de ese país.
O sea, en España será sólo ciudadano español, y no podrá acogerse luego a que ...."es que yo soy ciudadano de ...", porque ya no lo es para nuestra legislación.
Por ejemplo, a los extranjeros que van a casarse por el rito musulmán en Marruecos, se les exige que presenten un certificado de capacidad matrimonial que les habilite a ello. En el caso de los marroquíes que se naturalizan como españoles, están obligados a renunciar a su nacionalidad anterior. Entonces, para España pasan a ser sólo españoles.
Pero si van a casarse en Marruecos, allí les siguen considerando marroquíes y los casan como tales. Y no les piden ese certificado.
¿Qué pasa luego? Que al venir a que se inscriba ese matrimonio, la legislación española no lo reconoce, pues no han obtenido antes de casarse el certificado que es obligatorio para todos los españoles. Y como ellos lo son..., entonces ese matrimonio no es válido para las autoridades españolas y no se reconoce.
O sea, que la mentirijilla realmente no es tal.
Y luego hay países que sí que tienen en consideración esa declaración que hacen sus ciudadanos. Eso depende de la legislación de cada uno de ellos.
Por ejemplo, un alemán que se naturaliza de una nacionalidad de las de otro país de la Comunidad Europea NO pierde la nacionalidad. Por ejemplo, si se hace español... aunque haya manifestado que renuncia a su anterior nacionalidad (por requisito legal).
Pero si se hace, por ejemplo, argentino entonces la pierde si antes de adquirir esa nacionalidad no ha solicitado el poder conservar la alemana.
Como ves, un mismo país diferencia entre las circunstancias de adquisición para legislar si se produce o no pérdida de nacionalidad de sus súbditos.
Para España ese ciudadano que ha renunciado deja de ser ciudadano de ese país.
O sea, en España será sólo ciudadano español, y no podrá acogerse luego a que ...."es que yo soy ciudadano de ...", porque ya no lo es para nuestra legislación.
Por ejemplo, a los extranjeros que van a casarse por el rito musulmán en Marruecos, se les exige que presenten un certificado de capacidad matrimonial que les habilite a ello. En el caso de los marroquíes que se naturalizan como españoles, están obligados a renunciar a su nacionalidad anterior. Entonces, para España pasan a ser sólo españoles.
Pero si van a casarse en Marruecos, allí les siguen considerando marroquíes y los casan como tales. Y no les piden ese certificado.
¿Qué pasa luego? Que al venir a que se inscriba ese matrimonio, la legislación española no lo reconoce, pues no han obtenido antes de casarse el certificado que es obligatorio para todos los españoles. Y como ellos lo son..., entonces ese matrimonio no es válido para las autoridades españolas y no se reconoce.
O sea, que la mentirijilla realmente no es tal.
Y luego hay países que sí que tienen en consideración esa declaración que hacen sus ciudadanos. Eso depende de la legislación de cada uno de ellos.
Por ejemplo, un alemán que se naturaliza de una nacionalidad de las de otro país de la Comunidad Europea NO pierde la nacionalidad. Por ejemplo, si se hace español... aunque haya manifestado que renuncia a su anterior nacionalidad (por requisito legal).
Pero si se hace, por ejemplo, argentino entonces la pierde si antes de adquirir esa nacionalidad no ha solicitado el poder conservar la alemana.
Como ves, un mismo país diferencia entre las circunstancias de adquisición para legislar si se produce o no pérdida de nacionalidad de sus súbditos.
Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Yo me refería al caso de que un extranjero quede "privado" de su nacionalidad de origen por obtener la española, por ejemplo un ucraniano obtiene la nacionalidad española por residencia renunciando a su nacionalidad de origen y a la media hora va al consulado de Ucrania en Madrid a renovar su pasaporte (ucraniano), pude hacerlo sin problemas, claro que por sentido común ese pasaporte extranjero no le servirá en España pero si quiere volver a residir a su madre patria claro que si.
Eso no lo exigen.Dado el caso de que recupere la nacionalidad española ¿debe hacer algo para adherirse expresamente al tratado de Doble Nacionalidad o se aplica de oficio?
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Hola kárbiko Muchas gracias por la aclaración. Dependería entonces de la legislación del país a cuya nacionalidad se renuncia si procede o no la pérdida efectiva de la nacionalidad originaria según sus propias leyes.
Gladiator Sí, algo así fue lo que pensé que podía darse.
La duda que me queda y ya es por mera curiosidad porque ya vimos que no aplica para el caso de mi madre. En los casos en los que sí se obliga renunciar, ¿el RC español envía algún tipo de notificación al RC del país a cuya nacionalidad se renuncia?
Gladiator escribió: ↑29 Ago 2019, 15:11 Yo me refería al caso de que un extranjero quede "privado" de su nacionalidad de origen por obtener la española, por ejemplo un ucraniano obtiene la nacionalidad española por residencia renunciando a su nacionalidad de origen y a la media hora va al consulado de Ucrania en Madrid a renovar su pasaporte (ucraniano), pude hacerlo sin problemas, claro que por sentido común ese pasaporte extranjero no le servirá en España pero si quiere volver a residir a su madre patria claro que si.
Gladiator Sí, algo así fue lo que pensé que podía darse.
La duda que me queda y ya es por mera curiosidad porque ya vimos que no aplica para el caso de mi madre. En los casos en los que sí se obliga renunciar, ¿el RC español envía algún tipo de notificación al RC del país a cuya nacionalidad se renuncia?
Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Es una obviedad pero ya que estamos en el tema vale recordar que en caso de menores de edad extranjeros adoptados por españoles, aunque el niño tenga nacionalidad por ejemplo ucraniana se le reconocerá la misma sin renuncia ni pérdida y al mismo tiempo tendrá la española de origen.
Que yo sepa en general no lo hace, desconozco si hay acuerdos en ese sentido o a pedido del Ministerio de Justicia o Gobierno de un país extranjero España suministra esa información, supongo que serán casos muy puntuales por ejemplo temas de seguridad nacional.
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Buenas!!!! Mi tema es el siguiente :
mi abuela argentina con descendencia italiana se casa con un Español en Argentina en 1945.
yo presento mis papeles en el consulado italiano de Mar del Plata en Argentina, y me aplican la normativa de 1912 que dice que mi abuela adquirió la nacionalidad española por matrimonio.
Investigando un poco más, la nacionalidad argentina no comunica con ninguna otra nacionalidad, y además el matrimonio no figura en ningún registro español.
Actualmente me contestó el consulado de Italia en Madrid, diciendo q al matrimonio sigue siendo argentina.
No me explico como pudo haber cortado la línea iure sanguini....
El hijo nace en 1950
Agradecería información al respecto gracias!!!!!
Nicolás M.
mi abuela argentina con descendencia italiana se casa con un Español en Argentina en 1945.
yo presento mis papeles en el consulado italiano de Mar del Plata en Argentina, y me aplican la normativa de 1912 que dice que mi abuela adquirió la nacionalidad española por matrimonio.
Investigando un poco más, la nacionalidad argentina no comunica con ninguna otra nacionalidad, y además el matrimonio no figura en ningún registro español.
Actualmente me contestó el consulado de Italia en Madrid, diciendo q al matrimonio sigue siendo argentina.
No me explico como pudo haber cortado la línea iure sanguini....
El hijo nace en 1950
Agradecería información al respecto gracias!!!!!
Nicolás M.
Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Si el padre español mantuvo esa nacionalidad al menos hasta que su hijo llego a la mayoría de edad y este ultimo no cumplió servicio militar argentino al menos hasta después de 1978, ese hijo nacido en 1950 es español hoy en día y también su descendencia nacida antes de 9 de enero de 1985.
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Mi papá nunca tramito la ciudadanía Española.
Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Puede hacerlo ahora, debes averiguar donde nació tu abuelo, si se nacionalizo argentino o no, si tu padre cumplido servicio militar no, etc.
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Hola a todos otra vez. Estamos por entregar documentos en el consulado para solicitar la inscripción de la adquisición/pérdida de la nacionalidad española de mi madre por matrimonio.
Adelantándome a los acontecimientos. En caso de que todo marche bien y el Consulado proceda a realizar la inscripción y no tengamos que recurrir a la DGRN. Para lograr la recuperación entiendo que se requeriría que mi madre obtenga el permiso de residencia legal (no necesita un período mínimo de residencia) y que declare su voluntad de recuperar la nacionalidad ante el encargado del RC.
Las dudas que tenemos:
1. ¿Necesitaría realizar alguna prueba tipo CCSE?
2. ¿Tiempo aproximado para la obtención del permiso de residencia una vez hecha la solicitud?
3. ¿Tiempo aproximado para lograr la recuperación de la nacionalidad una vez hecha la declaración?
4. ¿Algún requisito adicional?
5. ¿Posibilidades de que le sea denegada la recuperación?
6. ¿Es mejor en términos de tiempo tramitar directamente en el RCC o da igual si se hace en el RC del municipio donde se fije la residencia?
Adelantándome a los acontecimientos. En caso de que todo marche bien y el Consulado proceda a realizar la inscripción y no tengamos que recurrir a la DGRN. Para lograr la recuperación entiendo que se requeriría que mi madre obtenga el permiso de residencia legal (no necesita un período mínimo de residencia) y que declare su voluntad de recuperar la nacionalidad ante el encargado del RC.
Las dudas que tenemos:
1. ¿Necesitaría realizar alguna prueba tipo CCSE?
2. ¿Tiempo aproximado para la obtención del permiso de residencia una vez hecha la solicitud?
3. ¿Tiempo aproximado para lograr la recuperación de la nacionalidad una vez hecha la declaración?
4. ¿Algún requisito adicional?
5. ¿Posibilidades de que le sea denegada la recuperación?
6. ¿Es mejor en términos de tiempo tramitar directamente en el RCC o da igual si se hace en el RC del municipio donde se fije la residencia?
Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
La prueba del CCSE es solo para nacionalidad por residencia.
Los tramites residencia deben resolverse dentro de los 90 días pero no siempre es así.
El tiempo de la resolución dependerá donde lo presente peo suele ser mas de 6 meses aunque de seguro Javier2749c te dirá que el conoce el único caso de España que fue resuelto en 4 minutos y 37 segundos
Si cumple con todos lo requisitos no pude ser denegada, si fue española y tienen la inscripción de su nacimiento con la perdida podrá recuperara.
Los tramites residencia deben resolverse dentro de los 90 días pero no siempre es así.
El tiempo de la resolución dependerá donde lo presente peo suele ser mas de 6 meses aunque de seguro Javier2749c te dirá que el conoce el único caso de España que fue resuelto en 4 minutos y 37 segundos
Si cumple con todos lo requisitos no pude ser denegada, si fue española y tienen la inscripción de su nacimiento con la perdida podrá recuperara.
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Usuario borrado 15165 escribió: ↑02 Sep 2019, 16:53 La prueba del CCSE es solo para nacionalidad por residencia.
Los tramites residencia deben resolverse dentro de los 90 días pero no siempre es así.
Gracias Gladiator.
Sé que eres tú quien contesta. Por favor no te retires del foro. Tus aportes ayudan a muchas personas. Yo no tengo como agradecerte toda guía que me has dado. Te pido de corazón que que lo pienses
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Hola kárbiko en relación a lo que has mencionado en otros temas sobre los ¿SIETE MESES??? que está tardando la emisión de literales de nacimiento para DNI. En caso de que mi madre lograse recuperar la nacionalidad en España y luego de los plazos que me han explicado aquí (estoy calculando un mínimo de 9 meses entre obtención de residencia legal y recuperación) ¿también deberá esperar ¿SIETE MESES??? para lograr obtener su primer DNI?
¿O de oficio la inscripción de la recuperación conlleva la emisión simultánea de esos certificados?
Las comparaciones son odiosas, pero en Costa Rica el Registro Civil está digitalizado desde hace más de 15 años y te entregan literales de nacimiento, de matrimonio o de lo que sea en minutos
¿O de oficio la inscripción de la recuperación conlleva la emisión simultánea de esos certificados?
Las comparaciones son odiosas, pero en Costa Rica el Registro Civil está digitalizado desde hace más de 15 años y te entregan literales de nacimiento, de matrimonio o de lo que sea en minutos
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
A Javier2749c y a kárbiko o a cualquier experto del foro le agradecería mucho si me pudiera ayudar a aclarar las últimas dudas antes de presentar documentos al Encargado del RC del consulado para inscribir el nacimiento (adquisición/pérdida) de la nacionalidad española por matrimonio de mi madre.
1. El matrimonio se celebró en marzo 1975 y se inscribió en el consulado hace pocas semanas... ¿Qué hacemos si nos dicen que no vale lo de la nacionalidad por matrimonio porque éste se inscribió fuera de plazo? ¿Si nos dicen que lo que cuenta es la fecha de inscripción y no la fecha de celebración?
2. ¿Cuándo fue exactamente que mi madre perdió la nacionalidad por causa del asentimiento voluntario? ¿Al cumplirse tres años exactos de la boda, es decir al cumplirse tres años de utilizar exclusivamente la nacionalidad costarricense o al cumplirse tres años de la entrada en vigor de la ley de 2 de mayo 1975, es decir, el 25 de mayo 1978?
Muchas gracias de antemano
1. El matrimonio se celebró en marzo 1975 y se inscribió en el consulado hace pocas semanas... ¿Qué hacemos si nos dicen que no vale lo de la nacionalidad por matrimonio porque éste se inscribió fuera de plazo? ¿Si nos dicen que lo que cuenta es la fecha de inscripción y no la fecha de celebración?
2. ¿Cuándo fue exactamente que mi madre perdió la nacionalidad por causa del asentimiento voluntario? ¿Al cumplirse tres años exactos de la boda, es decir al cumplirse tres años de utilizar exclusivamente la nacionalidad costarricense o al cumplirse tres años de la entrada en vigor de la ley de 2 de mayo 1975, es decir, el 25 de mayo 1978?
Muchas gracias de antemano
Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Si el Consul deniega la inscripcion del nacimiento de tu madre se lo cumunicara por escrito entronces, ella podra apelar ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Gracias Osterreich, pero tener que recurrir a la DGRN es precisamente lo que necesitamos evitar a toda costa. No contamos con ese tiempo. Y es por eso que nos sería de gran ayuda aclarar esos dos puntos antes de tener la cita en el consulado.
Si alguien nos pudiera orientar, de verdad lo agradeceríamos
Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
En este caso poco importa cuando la haya perdido porque tu madre no tiene posibilidad de consolidar la nacinaolidad española (posesión de estado), importante es que conste que la perdio en tal fecha y sea inscrito en maginal de su literal de nacimiento.
Por otro lado tu no puedes "evitar" lo que el consul califique y resuelva, no entiendo porque eres tan pesimista si inscribio el matrimonio por que no ha de inscribir el nacimiento y perdida.
Por otro lado tu no puedes "evitar" lo que el consul califique y resuelva, no entiendo porque eres tan pesimista si inscribio el matrimonio por que no ha de inscribir el nacimiento y perdida.
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Gracias Osterreich. No lo considero pesimismo. En el único caso similar presentado aquí en el foro, el Consulado en México inscribió el matrimonio fuera de plazo de una mexicana casada con español antes de 1975 pero denegó luego la inscripción del nacimiento según me comentó un tiempo después el creador del post por mensaje privado.
Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
No es un parametro exacto proque cada Consul piensa por si mismo, de todas formas la via administrativa (gratuita) si funciona igual, si se deniega la inscripcion en el consulado se recurre ante la DGRN, cuando esta emite la resolucion si es desfavorable solo queda la presentacion de un recurso extraordinario (si corresponde) o la via contensiosa (judicial).
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
¿Cuánto tiempo crees que podría tardar la DGRN en resolver un expediente de este tipo?Juliana77 escribió: ↑11 Jul 2019, 18:10 No es un parametro exacto proque cada Consul piensa por si mismo, de todas formas la via administrativa (gratuita) si funciona igual, si se deniega la inscripcion en el consulado se recurre ante la DGRN, cuando esta emite la resolucion si es desfavorable solo queda la presentacion de un recurso extraordinario (si corresponde) o la via contensiosa (judicial).
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Cualquier recurso remitido a la DGRN tarda en resolverse aproximadamente un año.
Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Con mucha suete seria un año, en el ultimo BMJ las resoluciones en materia de nacinalidad son de entre 2 y 3 años.
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Gracias kárbiko
¿Cuales serían plazos razonables para recuperar la nacionalidad desde España en estos dos escenarios? (suponiendo permiso de residencia aprobado antes de viajar y matrimonio ya inscrito)
1. Inscripción nacimiento/pérdida + Recuperación + Obtención DNI
2. Recuperación + Obtención DNI
¿Se debe tramitar todo obligatoriamente en el RCC? ¿Cambian los tiempos si se tramita, por ejemplo en Valencia o en otro RC?
¿Cuales serían plazos razonables para recuperar la nacionalidad desde España en estos dos escenarios? (suponiendo permiso de residencia aprobado antes de viajar y matrimonio ya inscrito)
1. Inscripción nacimiento/pérdida + Recuperación + Obtención DNI
2. Recuperación + Obtención DNI
¿Se debe tramitar todo obligatoriamente en el RCC? ¿Cambian los tiempos si se tramita, por ejemplo en Valencia o en otro RC?
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Carlos, es que las resoluciones se publican un año después de haberse notificado a los interesados. Por eso se publican a partir de los 2 años de su presentación... Excepto la presentada por el padre del niño que no permitían que se llamase "LOBO" y que como el entonces director de la DGRN se saltó los plazos de resolución, fue publicada al año de haberse dictado. (recurso de 4 de agosto de 2016, resolución de !!22 de agosto de 2016!!, y aparece en el boletín de septiembre de 2017)
1.- 6 meses sin obtención de DNI, que depende de la población donde vivas ya que la fecha para la cita depende de la comisaría a la que vayas.Juliana77 escribió: ↑08 Sep 2019, 15:26 Gracias kárbiko
¿Cuales serían plazos razonables para recuperar la nacionalidad desde España en estos dos escenarios? (suponiendo permiso de residencia aprobado antes de viajar y matrimonio ya inscrito)
1. Inscripción nacimiento/pérdida + Recuperación + Obtención DNI
2. Recuperación + Obtención DNI
¿Se debe tramitar todo obligatoriamente en el RCC? ¿Cambian los tiempos si se tramita, por ejemplo en Valencia o en otro RC?
2.- IDEM
3.- Todo va al RC Central, se presente donde se presente. Los plazos son iguales o similares. La diferencia puede estar en que si lo presentas en Valencia, el RC de ahí lo tendrá que remitir al Central. Y ahí empieza a contar el plazo. ¿Cuánto tarda un expediente de Valencia a Madrid? ¿1 semana? Mucho me parece... Te ahorras una semana presentándolo directamente en el Central.
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Mil gracias kárbiko Muy claro todo. Intentaré averiguar cómo andan las cosas en la Comisaría de Policía del municipio en el que pensamos residir para lo del DNI.
Queda claro entonces que inscribir el nacimiento en el Consulado no mejoraría en nada los plazos.
En cuanto a la literal de nacimiento para DNI, estoy asumiendo que el RCC la emite de oficio al momento de la inscripción y que por lo tanto no se debe esperar durante esos eternos siete meses que has mencionado en otros posts?
Queda claro entonces que inscribir el nacimiento en el Consulado no mejoraría en nada los plazos.
En cuanto a la literal de nacimiento para DNI, estoy asumiendo que el RCC la emite de oficio al momento de la inscripción y que por lo tanto no se debe esperar durante esos eternos siete meses que has mencionado en otros posts?
Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Cierto que en Mallorca las matematicas son distintas
Resolución de 4 de septiembre de 2018 (21ª)
*** Con fecha 29 de julio de 2015, la encargada del Registro Civil Consular de España en La Habana, mediante auto, deniega lo solicitado por la interesada..Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado que procede desestimar el recurso interpuesto y confirmar el auto apelado. Madrid, 4 de septiembre de 2018 Firmado: El director general: Pedro José Garrido Chamorro. Sra. juez encargada del Registro Civil Consular en La Habana (Cuba)
Suponinedo que en este caso la DGRN recibio el recurso Setiembre 2015 y la resolucion fue dictada septiembre de 2018 son 3 años y aunque fuera como vos decis son 2 años.
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
¿Y qué te hace suponer eso, insensato ?
El Consulado también tiene que mandar al Central cada mes los duplicados de lo que ha hecho en el anterior... Y llevaba más de año y medio sin hacerlo... y ahora manda 18 meses de golpe.
E igual con el de Caracas.
Yo no se cuando entraría en la DGRN... Pero apostaría a que tardó en llegar y que lo hizo mucho más tarde del septiembre de 2015.-
Lo cual no quiere decir que en la DGRN no resuelvan también tarde recursos... Lo que no hacen es antes, salvo el caso de Pedro y el Lobo
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
¿Qué problemas se pueden dar si no lo hubiera hecho?
Ejemplo, que al llegar a España a solicitar la recuperación, el consulado en Costa Rica no hubiese enviado aún el duplicado de la inscripción del matrimonio de mis padres al Central?
Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
"Tu también Bruto hijo mío"...no de tas cuenta que la del lobo demoro mas porque no aparecía caperucita roja que la habían puesto de testigo
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Que, evidentemente, el Central no puede expedir un certificado de una inscripción de la que no tiene el duplicado.
Pero si la traen desde allá, no tendrán problema.
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
En cuanto a la literal de nacimiento para primer DNI, ¿el RCC la emite de oficio al momento de la inscripción?
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Si el inscrito es mayor de 14 años, sí.
Si es menor, lo tienen que especificar los representantes legales
Si es menor, lo tienen que especificar los representantes legales
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Hola. Buenas tardes a todos. Hoy hemos entregado la solicitud de inscripción de la adquisición/pérdida de la nacionalidad española de mi madre en el consulado.
En un primer momento se negaron a recibir los documentos argumentando que no había caso, que el matrimonio se inscribió fuera de plazo y que ella nunca tuvo documentos españoles.
Ante mi insistencia en recibir una respuesta por escrito por parte del cónsul recibieron el sobre.
Acabo de recibir un e-mail del consulado que dice textualmente:
¿Se declararon incompetentes?
¿Están pidiendo consejo a la DGRN o debemos ahora esperar por una resolución que tardará 1-2 años?
¿Qué pasa si vamos a España antes de tener respuesta y hacemos la inscripción del nacimiento y de la recuperación allá? Es posible que lo hagamos estando el caso pendiente de resolución por la DGRN o son procesos excluyentes?
Muchas gracias de antemano por cualquier luz que me puedan dar.
En un primer momento se negaron a recibir los documentos argumentando que no había caso, que el matrimonio se inscribió fuera de plazo y que ella nunca tuvo documentos españoles.
Ante mi insistencia en recibir una respuesta por escrito por parte del cónsul recibieron el sobre.
Acabo de recibir un e-mail del consulado que dice textualmente:
¿Qué significa esto?“El expediente competo se ha remitido a la Dirección General de Registros y Notariado en España que es el ente que en última instancia revisará y resolverá al respecto.
Una vez que tengamos la respuesta de la DGRN se la haremos llegar.”
¿Se declararon incompetentes?
¿Están pidiendo consejo a la DGRN o debemos ahora esperar por una resolución que tardará 1-2 años?
¿Qué pasa si vamos a España antes de tener respuesta y hacemos la inscripción del nacimiento y de la recuperación allá? Es posible que lo hagamos estando el caso pendiente de resolución por la DGRN o son procesos excluyentes?
Muchas gracias de antemano por cualquier luz que me puedan dar.
Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Te hicieron un favor, asi ahorras la denegation del consul y el recurso, la DGRN resolvera y deberan notificarte por escrito.
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