Opción por Adopción mayor de edad en Consulado
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Opción por Adopción mayor de edad en Consulado
Buenas tardes
Mi caso es el siguiente:
Soy peruano, mayor de edad, adoptado por un ciudadano español nacido en España, y según lo que me dijeron tengo derecho a optar por la nacionalidad española en el lapso de 2 años de constituida la adopción ( Art. 19 del CC).
Resulta que yo presente mediante entrevista en el RC del Consulado General de España en Lima, al año y 2 meses de constituida la adopción (a fines 2007), todos los documentos que me solicitaron.
A la fecha, ya son 1 año y 5 meses desde que presenté el expediente y no tengo respuesta del Consulado
¿Que estará pasando?, ¿tarda asi? ¿Qué alternativas tengo?
Gracias a todos por las respuestas .
Tempus
Mi caso es el siguiente:
Soy peruano, mayor de edad, adoptado por un ciudadano español nacido en España, y según lo que me dijeron tengo derecho a optar por la nacionalidad española en el lapso de 2 años de constituida la adopción ( Art. 19 del CC).
Resulta que yo presente mediante entrevista en el RC del Consulado General de España en Lima, al año y 2 meses de constituida la adopción (a fines 2007), todos los documentos que me solicitaron.
A la fecha, ya son 1 año y 5 meses desde que presenté el expediente y no tengo respuesta del Consulado
¿Que estará pasando?, ¿tarda asi? ¿Qué alternativas tengo?
Gracias a todos por las respuestas .
Tempus
Última edición por user 975 el 14 Abr 2009, 23:12, editado 1 vez en total.
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Re: Opcion por Adopcion mayor de edad en Consulado
Tienes constancia de haber presentado esa solicitud?
Re: Opcion por Adopcion mayor de edad en Consulado
Hola Javier
Tengo constancia del dia que fue mi entrevista ( copia del resguardo de cita, email de confirmación), cuando pasé la entrevista en el RC no me dierón ningun resguardo, meses despues envié una carta de Solicitud ( con sello de recepción del consulado) reseñando mi entrevista y los papeles que presenté, esto fue antes de los 2 años del plazo para ejercer la opción.
Gracias
Tengo constancia del dia que fue mi entrevista ( copia del resguardo de cita, email de confirmación), cuando pasé la entrevista en el RC no me dierón ningun resguardo, meses despues envié una carta de Solicitud ( con sello de recepción del consulado) reseñando mi entrevista y los papeles que presenté, esto fue antes de los 2 años del plazo para ejercer la opción.
Gracias
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Re: Opcion por Adopcion mayor de edad en Consulado
Deberás de consultar nuevamente en el consulado. Son gente muy especial.
Re: Opcion por Adopcion mayor de edad en Consulado
Javier
Si ya envie emails y me dice que está en trámite que solo me queda esperar, ¿pero porqué tanto la demora? o me debo presentar por otra Ley?
Gracias
Si ya envie emails y me dice que está en trámite que solo me queda esperar, ¿pero porqué tanto la demora? o me debo presentar por otra Ley?
Gracias
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Re: Opcion por Adopcion mayor de edad en Consulado
Tienes derecho a optar por el código civil en el plazo de 2 años luego de constituida la adopción
Articulo 19
2. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Desconozco los plazos de un trámite de estos para una adopción.
Quizá algún funcionario sepa informarte.
También supongo que podrias optar por la nacionalidad de origen por la Ley 52/2007, si tu padre era originariamente español.
Articulo 19
2. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Desconozco los plazos de un trámite de estos para una adopción.
Quizá algún funcionario sepa informarte.
También supongo que podrias optar por la nacionalidad de origen por la Ley 52/2007, si tu padre era originariamente español.
Re: Opción por Adopción mayor de edad en Consulado
Mundo. que opinas al respecto de mi caso?
gracias..
gracias..
Opción por Adopción mayor de edad en Consulado
buenos dias, quiero saber si una persona que fue reconocida por su padre español, cuando era mayor de 18 años ya que no lo reconocio cuando nacio , tiene la posibilidad de optar en este plazo de 2 años? y que documentos necesita presentar?
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Opción por Adopción mayor de edad en Consulado
orazal , ¿Cuánto tiempo ha pasado desde ese reconocimiento?
Puede optar en el plazo de 2 años desde el reconocimiento (art. 17.2 CC):
Pasado ese tiempo, ya sólo puede pedirla por residencia legal de un año (art. 22.2.b CC):
Dependiendo del caso la documentación será distinta. Por eso hay que saber tu respuesta para contestarte adecuadamente.
Puede optar en el plazo de 2 años desde el reconocimiento (art. 17.2 CC):
Pasado ese tiempo, ya sólo puede pedirla por residencia legal de un año (art. 22.2.b CC):
Dependiendo del caso la documentación será distinta. Por eso hay que saber tu respuesta para contestarte adecuadamente.
Opción por Adopción mayor de edad en Consulado
Hay un hilo entero sobre ese tema lo que tiene que presentar dependerá si es un reconocimiento por sentencia Judicial o por registro Civil, hay bastante doctrina administrativa, yo colgué una resolución en uno de los últimos mensajes viewtopic.php?t=7995&start=40
Opción por Adopción mayor de edad en Consulado
kárbiko, buenos dias, Aun no han pasado 2 años desde que fue reconocido. Que tramite hay q seguir?
Opción por Adopción mayor de edad en Consulado
Si es hijo de español nacido en el extranjero solo tiene la opción que detallo kárbiko, es decir articulo 17.2 CC (origen) y los documentos son los que te detalle en el enlace que pegue, si es hijo/a de un español nacido en España también tiene la opción por articulo 20.1.b si se vencen los dos años desde el reconocimiento
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Opción por Adopción mayor de edad en Consulado
Pues ir al RC que le corresponda y hacer una solicitud de querer optar a la nacionalidad española en virtud de lo dispuesto en el art. 17.2 del código civil vigente.
Llevar certificado de nacimiento (traducido -en su caso- y legalizado), certificado de nacimiento español (actual) del progenitor, resolución en la que se haya hecho el reconocimiento (si es extranjera, también traducida y legalizada según sea el caso), empadronamiento y datos de la madre que no aparezcan en la inscripción de nacimiento del reconocido (por ejemplo, lugar y fecha de nacimiento y nombre de los padres de ella).
Hay que hacerlo antes de que pase ese plazo de 2 años, porque si no ya sólo podrá ir a la nacionalidad por residencia.
Si está próximo, que pida al menos la cita. Para eso basta con llevar escrito solicitando cita para poder optar a la nacionalidad (original y copia) y registrar esa petición en el RC.
Con eso, si pasase el plazo ya no sería por causa imputable el ciudadano, y en caso de que denegasen la posterior opción tendría un documento que probaría que hizo la solicitud en plazo, con el que podría presentar recurso a esa resolución denegatoria.
Llevar certificado de nacimiento (traducido -en su caso- y legalizado), certificado de nacimiento español (actual) del progenitor, resolución en la que se haya hecho el reconocimiento (si es extranjera, también traducida y legalizada según sea el caso), empadronamiento y datos de la madre que no aparezcan en la inscripción de nacimiento del reconocido (por ejemplo, lugar y fecha de nacimiento y nombre de los padres de ella).
Hay que hacerlo antes de que pase ese plazo de 2 años, porque si no ya sólo podrá ir a la nacionalidad por residencia.
Si está próximo, que pida al menos la cita. Para eso basta con llevar escrito solicitando cita para poder optar a la nacionalidad (original y copia) y registrar esa petición en el RC.
Con eso, si pasase el plazo ya no sería por causa imputable el ciudadano, y en caso de que denegasen la posterior opción tendría un documento que probaría que hizo la solicitud en plazo, con el que podría presentar recurso a esa resolución denegatoria.
No la está concediendo el Central, porque ha perdido el plazo para tener derecho a la opción. Y ahí incluyen cualquier supuesto, ya sea por el 17.2 o el 20.1 del CC.
Opción por Adopción mayor de edad en Consulado
Pues habrá que buscar doctrina reciente de la ex DGRN en caso de que la RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2005 y las sucesivas hayan quedado "obsoletas"
Re: Opción por Adopción mayor de edad en Consulado
O sea que el Registro Civil Central hace una particular interpretación del articulo 20.1.b
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Re: Opción por Adopción mayor de edad en Consulado
Debe ser... Y como no he encontrado alguna resolución reciente sobre el tema, he supuesto que nadie ha recurrido esa situación denegatoria...
o también puede ser que me informase mal el compañero que trabaja en el Central y no entendiera el supuesto que le planteé.
Pero me comentó que era así..
Como no estoy trabajando desde hace meses, y tengo su contacto en la oficina, no puedo preguntarle a ver si sigue siendo así.
Cuando vuelva a trabajar intentaré acordarme y volver a preguntarle sobre esta situación y, en su caso, actualizaré mi anterior respuesta.
o también puede ser que me informase mal el compañero que trabaja en el Central y no entendiera el supuesto que le planteé.
Pero me comentó que era así..
Como no estoy trabajando desde hace meses, y tengo su contacto en la oficina, no puedo preguntarle a ver si sigue siendo así.
Cuando vuelva a trabajar intentaré acordarme y volver a preguntarle sobre esta situación y, en su caso, actualizaré mi anterior respuesta.
Re: Opción por Adopción mayor de edad en Consulado
De RCC yo no he visto ninguna, la mayoría son del consulado de Caracas por eso de que en Venezuela hasta 1982 la Ley no permitía reconocer a los hijos extramatrimoniales sin autorización de la esposa...como en ese pais se dio una emigración española importante entre los 60s y 70s hay muchos casos...
Re: Opción por Adopción mayor de edad en Consulado
Me pueden ayudar con algunas resoluciones favorables para casos de opción por el art 17.2 (reconocimiento filiación paterna después de los 18 años de edad).
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