Hola a todos. Soy nuevo en el foro. No sé si éste es el lugar del foro adecuado para este mensaje. Si no lo es, ruego a los administradores lo muevan a su lugar correcto.
Os expongo mi caso: mi mujer decidió modificar su apellido paterno añadiéndole delante la partícula "de" que -históricamente, por ser toponímico- siempre llevó. Así, si se apellidaba "Salas" (es un ejemplo), solicitó mediante escrito argumentado en su correspondiente Registro Civil que se modificase a "de Salas".
Para ello aportó su genealogía por línea directa de varón hasta la sexta generación, incluyendo fotocopias de partidas de bautismo, matrimonio, etc. en las que se veía claramente que su apellido siempre llevó el "de". La más reciente de dichas partidas era del año 1876.
Dicha documentación fue presentada a finales de julio pasado. Hace unos días recibió una llamada de dicho registro indicándole que debía presentarse allí a las 10:00h. La cita resultó estar motivada por la necesidad de que mi mujer acreditase que existe justa causa y no hay perjuicio a terceros en dicha petición.
Al preguntarle a la encargada del registro cómo se acreditaba eso, no supo darnos respuesta. Por ello expongo el caso aquí, pues estamos a la espera de aportar la documentación que sea necesaria para conseguir nuestro objetivo.
Un saludo a todos y muchas gracias.
Justa causa. ¿Cómo acreditarla?
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- Registrado: 28 Ago 2008, 00:47
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Re: Justa causa. ¿Cómo acreditarla?
No se si es el caso de tu esposa, pero si lo es lo único que hay que hacer es solicitarlo, si el caso de tu mujer se parece al ejemplo el primer apellido no es usualmente nombre propio, lo tramitan como cambio de apellidos que le corresponde resolver a la Dirección General de los Registros y del Notariado y entonces si que hay que acreditar justa causa, que no hay perjuicio de tercero y generalmente el uso habitual.
Por lo que cuentas la justa causa podria entenderse que es el hecho de que correspondia a la família de tu mujer.
Artículo 195.
A petición del propio interesado, ante el Encargado, se antepondrá la preposición de al apellido paterno que fuere usualmente nombre propio o empezare por tal.
Por lo que cuentas la justa causa podria entenderse que es el hecho de que correspondia a la família de tu mujer.
Artículo 195.
A petición del propio interesado, ante el Encargado, se antepondrá la preposición de al apellido paterno que fuere usualmente nombre propio o empezare por tal.
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- Mensajes: 2
- Registrado: 29 Oct 2011, 14:34
Re: Justa causa. ¿Cómo acreditarla?
Gracias por la información, Isidro, pero sigo sin saber cómo acreditar los de la "justa causa". Un amigo me ha recomendado que lo intente como "subsanación de error registral".