Duda en art. 232 del Reglamento del R.C.

Reglas del Foro
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
Responder

Topic Author
Juntos22
Mensajes: 21
Registrado: 30 Jun 2017, 19:22
Agradecido : 7 veces
Género:
    unknown unknown

Duda en art. 232 del Reglamento del R.C.

Mensaje por Juntos22 »

Buenas,

Quiero estar seguro de entender bien el reglamento 232 de Registro Civil y lo que implica.

Art. 232.
La pérdida de la nacionalidad sólo se inscribirá en virtud de documentos auténticos que la acrediten plenamente, previa citación del interesado o su representante legal y, en su caso, de sus herederos.
En defecto de documentos auténticos, será necesario expediente gubernativo, con la citación predicha.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1958-18486

Si lo entiendo bien, un consulado no puede quitar la nacionalidad sin citar el interesado. No pueden simplemente enviarte un correo electrónico o avisarte por teléfono que te han quitado la nacionalidad. Tienen que verte en persona con tus documentos auténticos ANTES de tomar la decisión.

Tendría sentido. Antes de tomar su decisión el consulado tiene que verificar a que fecha has tomado la otra nacionalidad, si aun la tienes, en algunos casos verificar cuando te has emancipado (legalmente puede ser antes o después de los 18 me imagino, si alguien se casa a los 16 por ejemplo), etc

Si así es y no lo hace un consulado, se podría hacer anular la perdida de nacionalidad?

Me interesa jurisprudencia o decisiones del DGRN sobre el tema, y vuestras opiniones por supuesto.

Gracias por su ayuda,

Javier2749c
Mensajes: 3117
Registrado: 31 Ene 2009, 15:47
Agradecido : 14 veces
Agradecimiento recibido: 187 veces
    unknown unknown

Re: Duda en art. 232 del Reglamento del R.C.

Mensaje por Javier2749c »

El art. 67 de la Ley del Registro Civil establece que “la pérdida de la nacionalidad se produce siempre de pleno derecho, pero debe ser objeto de inscripción"

Topic Author
Juntos22
Mensajes: 21
Registrado: 30 Jun 2017, 19:22
Agradecido : 7 veces
Género:
    unknown unknown

Re: Duda en art. 232 del Reglamento del R.C.

Mensaje por Juntos22 »

De pleno derecho...

Ya veo, muchas gracias.

Topic Author
Juntos22
Mensajes: 21
Registrado: 30 Jun 2017, 19:22
Agradecido : 7 veces
Género:
    unknown unknown

Re: Duda en art. 232 del Reglamento del R.C.

Mensaje por Juntos22 »

Es increíble que se hagan las cosas así para algo tan importante como quitar la nacionalidad.

J****, es casi mas fácil perder la nacionalidad que el carné de conducir o la tarjeta de transporte.

Me parecería normal que antes de quitar la nacionalidad de "pleno derecho" verifiquen de la forma la mas segura posible y sin que quedé ninguna duda que la persona cumple con los requisitos.

Que, por ejemplo, la persona no a renunciado a su otra nacionalidad. Que la persona esta legalmente emancipada. Que la persona sigue teniendo capacidad para regir su persona. Etc

Me parece injusto para los que se hacen quitar la nacionalidad y para los funcionarios que tiene que tomar una decisión tan importante sin estar seguros de tener toda la información necesaria.
Responder
  • Temas similares
    Respuestas
    Vistas
    Último mensaje

Volver a “Pérdida, Recuperación y Conservación de la nacionalidad española”