- La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española.
- Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
- Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
- Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
- Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
- Si quién tiene derecho a la opción fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo necesitará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.
- Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará el mismo asistido de su representante legal.
- El incapacitado, si asi se lo permite la sentencia de incapacitación.
- El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoria de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoria de edad.
- Los trámites para realizar Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante, según los casos.
- Puede obtener la solicitud en el Registro Civil de su domicilio o pinchando en estos enlaces:
- Modelo Opción para Menores de 14 años
Modelo Opción para Menores entre 14 y 18 o incapacitados
Modelo Opción para Nacionalidad x opcion 3 - mayores de 18 años
- No se puede generalizar el plazo para todos los expedientes. Puede haber alguno que tarde más que otro, pues hay muchísimas variables que influyen: Si está o no toda la documentación, quien lleva la inscripción en el RCC (si se enferma y no cubren su baja, otros expedientes con número posterior pueden resolverse antes,... etc...)
Con todo ésto, dado el volumen de trabajo que ahora hay en el RC Central, el tiempo del trámite está en torno a los 6-7 meses.