Como hacer recurso denegacion anulacion y cambio inscripcion nacimiento. Articulo 16.2 R.C.
Como hacer recurso denegacion anulacion y cambio inscripcion nacimiento. Articulo 16.2 R.C.
Hola, agradecería mucho que alguien me ayudará hacer o me guiará para presentar el recurso a la denegación a anular la inscripción de nacimiento de nuestra hija.
Resulta que la inscribimos en el lugar donde residimos, y cuál fue nuestra sorpresa que en el momento de ir a buscar el libro de familia constaba como lugar de nacimiento el pueblo donde residimos y no el Real. Comentemos este hecho a la funcionaria de dicho R.C. la cual nos sugerio que presentaramos escrito solicitando al RC del lugar de nacimiento, un cambio para que constará el Real y así se anulara el que corresponde con el artículo 16.2.
Después de presentar dicho escrito y esperar más de 9 meses, nos responden denegando dicha anulación... Y que podemos presentar recurso en 15 días.
Alguien que me pueda asesorar o guiarme un poco? Crees que se nos puede conceder dicho cambio?
Nosotros simplemente queremos que conste su lugar real de nacimiento en el libro de familia y en todos los documentos oficiales.
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
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Re: Como hacer recurso denegacion anulacion y cambio inscripcion nacimiento. Articulo 16.2 R.C.
Tendrá usted que buscarse un abogado para que le redacte el recurso de apelación.
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Re: Como hacer recurso denegacion anulacion y cambio inscripcion nacimiento. Articulo 16.2 R.C.
En el libro de familia consta como lugar de nacimiento el pueblo donde se inscribió el nacimiento según el art. 16.2 de la Ley del Registro Civil "En las inscripciones de nacimiento extendidas como consecuencia de lo establecido en este apartado, se considerará a todos los efectos legales que el lugar del nacimiento del inscrito es el municipio en el que se haya practicado el asiento. Las certificaciones en extracto sólo harán mención de este término municipal".Gervan escribió:
Hola, agradecería mucho que alguien me ayudará hacer o me guiará para presentar el recurso a la denegación a anular la inscripción de nacimiento de nuestra hija.
Resulta que la inscribimos en el lugar donde residimos, y cuál fue nuestra sorpresa que en el momento de ir a buscar el libro de familia constaba como lugar de nacimiento el pueblo donde residimos y no el Real. Comentemos este hecho a la funcionaria de dicho R.C. la cual nos sugerio que presentaramos escrito solicitando al RC del lugar de nacimiento, un cambio para que constará el Real y así se anulara el que corresponde con el artículo 16.2.
Después de presentar dicho escrito y esperar más de 9 meses, nos responden denegando dicha anulación... Y que podemos presentar recurso en 15 días.
Alguien que me pueda asesorar o guiarme un poco? Crees que se nos puede conceder dicho cambio?
Nosotros simplemente queremos que conste su lugar real de nacimiento en el libro de familia y en todos los documentos oficiales.
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
No obstante, si pide una certificación literal de nacimiento seguramente observará que pone que nació en el Hospital de "donde naciera".
Es decir, se lo han denegado, y posiblemente se lo vuelvan a denegar, porque han hecho lo correcto.
Re: Como hacer recurso denegacion anulacion y cambio inscripcion nacimiento. Articulo 16.2 R.C.
Gracias por las respuestas, ya he mirado un abogado... Haremos el recurso y esperaremos el resultado. Sé que ellos han hecho su faena bien, pero también se tendría que dar toda la información en el momento de inscribir. Ya que el maldito artículo 16.2 nos ha fastidiado bien, y claro ahora ya veremos si conseguimos que se haga el cambio y conste el Real.
Si en el certificado sale nacida en el lugar real, pero en observaciones sale lo del dichoso artículo 16.2 donde pasar a ser el lugar de nacimiento el de lugar de inscripción.
La verdad estoy muy decepcionada y no se si esto acabara conseguiendose. Nosotros solamente queremos que salga su lugar real de nacimiento.
Muchísimas gracias de corazón por vuestras respuestas.
Alguien sabe o conoce de algún caso igual? Me sentiria mas esperanzada teniendo alguna referencia.
Atentamente.
Si en el certificado sale nacida en el lugar real, pero en observaciones sale lo del dichoso artículo 16.2 donde pasar a ser el lugar de nacimiento el de lugar de inscripción.
La verdad estoy muy decepcionada y no se si esto acabara conseguiendose. Nosotros solamente queremos que salga su lugar real de nacimiento.
Muchísimas gracias de corazón por vuestras respuestas.
Alguien sabe o conoce de algún caso igual? Me sentiria mas esperanzada teniendo alguna referencia.
Atentamente.
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Re: Como hacer recurso denegacion anulacion y cambio inscripcion nacimiento. Articulo 16.2 R.C.
Le vuelvo a repetir que su lugar real de nacimiento (posiblemente un hospital) está reflejado en la inscripción de nacimiento principal, y así constará en las certificaciones literales que usted pida, incluida la que le darán para poder sacar el DNI... (No alcanzo a comprender lo del fastidio)...Gervan escribió:Nosotros solamente queremos que salga su lugar real de nacimiento.
SI quiere usted recurrir recurra, pero sinceramente no creo que estimen su recurso...
Suerte de todas formas.
Re: Como hacer recurso denegacion anulacion y cambio inscripcion nacimiento. Articulo 16.2 R.C.
Si en el certificado literal sale, pero en el libro de familia y DNI sale el del lugar de inscripción. Y eso es lo que no nos parece bien y estamos en desacuerdo. Ya que queremos que salga el Real en el libro de familia y DNI...
Y nos quejamos por no ser conocedores del mencionado artículo, ya que implica lo que comentamos. Si, presentaré recurso. Gracias, un saludo.
Y nos quejamos por no ser conocedores del mencionado artículo, ya que implica lo que comentamos. Si, presentaré recurso. Gracias, un saludo.
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Re: Como hacer recurso denegacion anulacion y cambio inscripcion nacimiento. Articulo 16.2 R.C.
Vuestro desacuerdo ahora ya no sirve de nada, pues habéis firmado el acta de la inscripción en la que ya se hacía esa advertencia... que es legal.
No es como en el caso de las clausulas abusivas de algún contrato, que luego podéis acudir a la justicia para que se anule.
En este caso se ha aplicado lo que dice la ley: los padres pueden inscribir el nacimiento de su hijo en el registro civil del domicilio común de los progenitores, pasando a ser el lugar legal del nacimiento el municipio en el que se ha practicado la inscripción.
Por tanto, si ese era vuestro domicilio (estabais empadronados ahí) no se puede hacer nada.
Sólo hemos visto que se haya podido anular en algún caso por alguna irregularidad cometida en el proceso de la inscripción.
Por ejemplo, el que se comenta en esta Resolución de 20 de septiembre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra auto dictado por Juez encargado del Registro Civil, en expediente sobre rectificación de errores en inscripción de nacimiento.
No es como en el caso de las clausulas abusivas de algún contrato, que luego podéis acudir a la justicia para que se anule.
En este caso se ha aplicado lo que dice la ley: los padres pueden inscribir el nacimiento de su hijo en el registro civil del domicilio común de los progenitores, pasando a ser el lugar legal del nacimiento el municipio en el que se ha practicado la inscripción.
Por tanto, si ese era vuestro domicilio (estabais empadronados ahí) no se puede hacer nada.
Sólo hemos visto que se haya podido anular en algún caso por alguna irregularidad cometida en el proceso de la inscripción.
Por ejemplo, el que se comenta en esta Resolución de 20 de septiembre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra auto dictado por Juez encargado del Registro Civil, en expediente sobre rectificación de errores en inscripción de nacimiento.
Spoiler
En las actuaciones sobre rectificación de errores en inscripción de nacimiento remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la promotora contra auto del Juez encargado del Registro Civil de P.
HECHOS
1. Por escrito presentado en el Registro Civil de T., doña M., mayor de edad y con domicilio C., solicitaba la rectificación de error existente en la inscripción de nacimiento de su hija S., manifestando que al practicarse su inscripción en el Registro Civil de A., no se cumplieron los requisitos establecidos en el número 2 del artículo 16 de la Ley del Registro Civil para la inscripción de un nacimiento en una localidad diferente a la que se produjo el evento, manifestando que la inscripción no la realizaron ambos representantes legales y que nunca la peticionaria ha estado empadronada ni domiciliada en ese municipio. Acompaña los siguientes documentos: certificados de empadronamiento de la promotora actual y con referencia a la fecha del nacimiento, certificado de nacimiento de su menor hija y declaración del mismo del hospital.
2. Notificado el padre de la menor, éste se opone a lo solicitado por la madre.
Por Providencia de fecha 18 de febrero de 2003, el Juez encargado requiere del Ayuntamiento de A. que se informe si el padre de la menor figuraba empadronado en dicho municipio en el año 1997 y se acompañe el impreso de declaración de datos. Se recibe el informe solicitado constando que el padre constaba empadronado y en la declaración de datos consta como domicilio común de los padres el de V. y en el escrito posterior de los padres ambos solicitan como lugar de nacimiento el de su domicilio de Almodóvar.
3. Notificado el Ministerio Fiscal no se opone a la rectificación de error solicitada por entender que la inscripción practicada en su día reúne todos los requisitos legales. El Juez encargado del Registro Civil de T. remite las actuaciones al encargado del Registro Civil del nacimiento de la menor.
4. Recibidas las actuaciones el Ministerio Fiscal se ratifica en el informe emitido por el Ministerio Fiscal de T., por entender que la inscripción reúne todos los requisitos exigidos de conformidad con el artículo 68 RRC y 16.2. de la LRC. El Juez Encargado del Registro Civil de P. dictó auto con fecha 29 de junio de 2004, denegando la cancelación y posterior traslado al Registro Civil de S. de la inscripción de nacimiento de la menor interesada, alegando como razonamientos jurídicos, que se ha practicado la inscripción de un nacimiento acaecido en Segovia, resultando del asiento que solo uno de los progenitores estaba domiciliado en A., mientras que el otro lo estaba en V., por lo que no consta domicilio común de los padres y la madre presta su consentimiento a la inscripción, por lo que estas irregularidades no deben ser suficientes para la cancelación de la inscripción de nacimiento.
5. Notificada la interesada, ésta interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, alegando que la resolución recurrida pretende la convalidación de una inscripción defectuosa y practicada sin las debidas garantías basándose únicamente en el presunto consentimiento de la promotora mediante comparecencia de la misma y que ella niega haberla realizado y que se trata de un error que se aprecia mediante la mera confrontación de los documentos aportados que se presentaron para practicar la inscripción del nacimiento.
6. Notificado el Ministerio Fiscal, éste impugna el mismo por las razones ya esgrimidas anteriores. El Juez encargado del Registro Civil de A. eleva el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 16, 20 de la Ley del Registro Civil (LRC); 68, 76, 77 y 298 del Reglamento del Registro Civil (RRC), y Resoluciones de 8 1.ª de enero y 1 3.ª de marzo de 1999.
II. La promotora pretende por este expediente la rectificación de error padecido al practicarse la inscripción de su hija, nacida en S. en 1997, porque alega que los padres al tiempo del nacimiento estaban domiciliados en V., pero de común acuerdo decidieron solicitar la inscripción del nacimiento en A. de donde era natural el padre, practicándose en el Registro de esta localidad la inscripción.
Solicita la madre la rectificación de este error y que se haga constar como lugar de nacimiento aquel en que tuvo realmente lugar. El padre se opone a la rectificación y traslado de la inscripción. El auto desestima la pretensión de la promotora.
III. La regla general en materia de inscripción de nacimiento es que ha de practicarse en el Registro correspondiente al lugar en que acaece. No obstante el apartado 2.º del artículo 16 LRC dispone que si el nacimiento hubiese acaecido en territorio español y la inscripción se solicitase dentro del plazo, podrá inscribirse en el Registro Civil correspondiente al domicilio de los progenitores. «Se considerará a todos los efectos legales que el lugar de nacimiento del inscrito es el municipio en el que se haya practicado el asiento» y añade el Reglamento, que así se hará constar en la casilla destinada a observaciones (cfr. último apartado, artículo 68 RRC).
IV. En el presente caso se dan las siguientes circunstancias:
El lugar de nacimiento, es el que determina, como regla general, el Registro competente para la inscripción, en tanto que la norma establecida en el artículo 16.2 LRC implica la excepción y, en consecuencia su aplicación debe ser restrictiva y referida a aquellos supuestos en los que no exista género de duda sobre los requisitos que deban concurrir para que pueda aplicarse y esos requisitos no concurrían en el presente supuesto a causa de la actuación equívoca de los padres que provocó la actuación del Registro en que se practicó la inscripción, bien que éste debió comprobar por medio del correspondiente certificado de empadronamiento el domicilio común de los padres.
VI. El artículo 298 RRC considera defecto formal de los asientos que se extiendan en Registro, libro o folio distinto del que corresponde y señala que, en tales casos, la competencia para el expediente viene determinada por el Registro en que se practicaron y la resolución ordenará el traslado del asiento o asientos, los cuales deben ser cancelados.
Resulta comprobado en este caso que no fue el Registro en el que se practicó la inscripción el competente para llevarla efecto por lo que se incurrió en un defecto formal que debe ser subsanado.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, que procede ordenar el traslado de la inscripción de nacimiento de la menor S. al Registro Civil de S. y seguidamente cancelar la inscripción practicada en el A.
Madrid, 20 de septiembre de 2007.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.
HECHOS
1. Por escrito presentado en el Registro Civil de T., doña M., mayor de edad y con domicilio C., solicitaba la rectificación de error existente en la inscripción de nacimiento de su hija S., manifestando que al practicarse su inscripción en el Registro Civil de A., no se cumplieron los requisitos establecidos en el número 2 del artículo 16 de la Ley del Registro Civil para la inscripción de un nacimiento en una localidad diferente a la que se produjo el evento, manifestando que la inscripción no la realizaron ambos representantes legales y que nunca la peticionaria ha estado empadronada ni domiciliada en ese municipio. Acompaña los siguientes documentos: certificados de empadronamiento de la promotora actual y con referencia a la fecha del nacimiento, certificado de nacimiento de su menor hija y declaración del mismo del hospital.
2. Notificado el padre de la menor, éste se opone a lo solicitado por la madre.
Por Providencia de fecha 18 de febrero de 2003, el Juez encargado requiere del Ayuntamiento de A. que se informe si el padre de la menor figuraba empadronado en dicho municipio en el año 1997 y se acompañe el impreso de declaración de datos. Se recibe el informe solicitado constando que el padre constaba empadronado y en la declaración de datos consta como domicilio común de los padres el de V. y en el escrito posterior de los padres ambos solicitan como lugar de nacimiento el de su domicilio de Almodóvar.
3. Notificado el Ministerio Fiscal no se opone a la rectificación de error solicitada por entender que la inscripción practicada en su día reúne todos los requisitos legales. El Juez encargado del Registro Civil de T. remite las actuaciones al encargado del Registro Civil del nacimiento de la menor.
4. Recibidas las actuaciones el Ministerio Fiscal se ratifica en el informe emitido por el Ministerio Fiscal de T., por entender que la inscripción reúne todos los requisitos exigidos de conformidad con el artículo 68 RRC y 16.2. de la LRC. El Juez Encargado del Registro Civil de P. dictó auto con fecha 29 de junio de 2004, denegando la cancelación y posterior traslado al Registro Civil de S. de la inscripción de nacimiento de la menor interesada, alegando como razonamientos jurídicos, que se ha practicado la inscripción de un nacimiento acaecido en Segovia, resultando del asiento que solo uno de los progenitores estaba domiciliado en A., mientras que el otro lo estaba en V., por lo que no consta domicilio común de los padres y la madre presta su consentimiento a la inscripción, por lo que estas irregularidades no deben ser suficientes para la cancelación de la inscripción de nacimiento.
5. Notificada la interesada, ésta interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, alegando que la resolución recurrida pretende la convalidación de una inscripción defectuosa y practicada sin las debidas garantías basándose únicamente en el presunto consentimiento de la promotora mediante comparecencia de la misma y que ella niega haberla realizado y que se trata de un error que se aprecia mediante la mera confrontación de los documentos aportados que se presentaron para practicar la inscripción del nacimiento.
6. Notificado el Ministerio Fiscal, éste impugna el mismo por las razones ya esgrimidas anteriores. El Juez encargado del Registro Civil de A. eleva el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 16, 20 de la Ley del Registro Civil (LRC); 68, 76, 77 y 298 del Reglamento del Registro Civil (RRC), y Resoluciones de 8 1.ª de enero y 1 3.ª de marzo de 1999.
II. La promotora pretende por este expediente la rectificación de error padecido al practicarse la inscripción de su hija, nacida en S. en 1997, porque alega que los padres al tiempo del nacimiento estaban domiciliados en V., pero de común acuerdo decidieron solicitar la inscripción del nacimiento en A. de donde era natural el padre, practicándose en el Registro de esta localidad la inscripción.
Solicita la madre la rectificación de este error y que se haga constar como lugar de nacimiento aquel en que tuvo realmente lugar. El padre se opone a la rectificación y traslado de la inscripción. El auto desestima la pretensión de la promotora.
III. La regla general en materia de inscripción de nacimiento es que ha de practicarse en el Registro correspondiente al lugar en que acaece. No obstante el apartado 2.º del artículo 16 LRC dispone que si el nacimiento hubiese acaecido en territorio español y la inscripción se solicitase dentro del plazo, podrá inscribirse en el Registro Civil correspondiente al domicilio de los progenitores. «Se considerará a todos los efectos legales que el lugar de nacimiento del inscrito es el municipio en el que se haya practicado el asiento» y añade el Reglamento, que así se hará constar en la casilla destinada a observaciones (cfr. último apartado, artículo 68 RRC).
IV. En el presente caso se dan las siguientes circunstancias:
- De un lado, a la vista de las certificaciones de empadronamiento obrantes en el expediente resulta que, al tiempo del nacimiento de la hija, la madre estaba empadronada en V. y no lo estaba en A. El padre, en cambio, lo estaba en A. y no consta certificación sobre su empadronamiento en V.
Habría pues que deducir que no existía un domicilio común, según se deduce de las referidas certificaciones y, sobre todo, que de existir, no está acreditado que estuviese en una u otra localidad de las citadas. - De otro lado, si se examinan los documentos que sirvieron de base a la inscripción resulta que, en el cuestionario para la declaración de datos suscrita por el padre, se hace constar como domicilio común el de V. Sin embargo, en el impreso suscrito por los padres el 25 de septiembre de 1997, solicitando al Registro de A. que en la inscripción se hiciese constar como lugar de nacimiento el de su domicilio, estos hicieron constar como tal uno sito en A.
Además la madre había hecho un escrito de autorización al marido para que cursase los trámites necesarios al fin indicado y en el mismo había hecho constar que su domicilio se hallaba en V.
El lugar de nacimiento, es el que determina, como regla general, el Registro competente para la inscripción, en tanto que la norma establecida en el artículo 16.2 LRC implica la excepción y, en consecuencia su aplicación debe ser restrictiva y referida a aquellos supuestos en los que no exista género de duda sobre los requisitos que deban concurrir para que pueda aplicarse y esos requisitos no concurrían en el presente supuesto a causa de la actuación equívoca de los padres que provocó la actuación del Registro en que se practicó la inscripción, bien que éste debió comprobar por medio del correspondiente certificado de empadronamiento el domicilio común de los padres.
VI. El artículo 298 RRC considera defecto formal de los asientos que se extiendan en Registro, libro o folio distinto del que corresponde y señala que, en tales casos, la competencia para el expediente viene determinada por el Registro en que se practicaron y la resolución ordenará el traslado del asiento o asientos, los cuales deben ser cancelados.
Resulta comprobado en este caso que no fue el Registro en el que se practicó la inscripción el competente para llevarla efecto por lo que se incurrió en un defecto formal que debe ser subsanado.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, que procede ordenar el traslado de la inscripción de nacimiento de la menor S. al Registro Civil de S. y seguidamente cancelar la inscripción practicada en el A.
Madrid, 20 de septiembre de 2007.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.
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Re: Como hacer recurso denegacion anulacion y cambio inscripcion nacimiento. Articulo 16.2 R.C.
Muchas gracias, pero me gustaría comentar que en el documento que nosotros firmemos no constaba nada de lo que comentas.
Estaban obligados a informarnos? Que debía contener el documento que firmemos? Muy amable.
Un saludo.
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Re: Como hacer recurso denegacion anulacion y cambio inscripcion nacimiento. Articulo 16.2 R.C.
Hola alfinal que as podido solucionar estoy igual que tu y me gustaria hablar contigo
Re: Como hacer recurso denegacion anulacion y cambio inscripcion nacimiento. Articulo 16.2 R.C.
Hola, al final presente recurso con un abogado a finales 2015. De momento está pendiente resolución por la DGRN.pero si e facilitas un correo estamos en contacto. Perdón por no contestar antes pero acabo de ver tu petición. Gracias. Un saludo.
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Re: Como hacer recurso denegacion anulacion y cambio inscripcion nacimiento. Articulo 16.2 R.C.
[quote="Gervan"]....si me facilitas un correo...[/quote]
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Re: Como hacer recurso denegacion anulacion y cambio inscripcion nacimiento. Articulo 16.2 R.C.
Hola! desgraciadamente, me encuentro en la misma situación que vosotros... Yo soy de Sevilla, pero mi pareja y yo vivimos en un pueblo dormitorio llamado Bormujos. Mi hija nació en el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, y así lo pone en su partida de nacimiento. Pues bien, cuando fuimos a registrarla, mi pareja pensó que era más cómodo hacerlo en el Juzgado de Paz del mismo pueblo en el que residimos. Cuando fuimos, puedo asegurar que NADIE nos informó de que si lo hacíamos así, la niña constaría como nacida en Bormujos. Pues en ese caso, jamás se me hubiera ocurrido hacerlo allí, y me hubiera marchado inmediatamente para posteriormente registrarla en Sevilla capital.
Un día cuando fui a recoger la copia del libro de familia o algo así que hacía falta para la guarde, me llevé la sorpresa de que en su lugar de nacimiento constaba como nacida en Bormujos! y me llevé un sofocón, pensé que era un error, que podría solucionarse.
Pero esta misma mañana (cuando mi horario laboral me ha permitido acercarme) he vuelto a ir al Juzgado de Paz del Pueblo en el que la inscribimos y les he contado el problema. Mi sorpresa ha sido que me comentan que no se puede hacer nada, que han venido muchos padres quejándose por lo mismo, y que a raíz de eso mismo, han empapelado con folios todas las puertas del Juzgado de Paz con escritos donde aclaran que los hijos registrados allí constarán como nacidos en Bormujos; por lo que se ve, lo han hecho para "lavarse las manos" descaradamente después de que a muchos nos pasara lo mismo. Me parece un descaro y de muy poca vergüenza! Yo les he dicho que a mí nadie me informó en su día de que eso fuera así, ni siquiera me enseñaron ese dichoso papel! si lo hubieran hecho, ya les digo yo, que no me hubiera encontrado con este problema!!
Es una vergüenza que en el siglo que estamos y, siendo nosotros los padres de los niños, no tengamos derecho a rectificar esto!! y más aún teniendo la partida de nacimiento que demuestra que nuestro hijo ha nacido donde decimos!! Creo que por mucha ley que haya, deberían dar la razón a quien la tiene, es lo JUSTO! y la ley debe representar JUSTICIA!!
Me gustaría ponerme en contacto directo con vosotros, los que seguís interesados en esto y seguís luchando por la causa como Gervan , kárbiko , AlbaDylan ... . Yo, voy a ponerlo también en manos de una abogado (me cueste lo que me cueste, a pesar de encontrarme en una mala situación económica); abriré una petición en plataformas como Change.org para llevarlo directamente al Ministerio de Justicia y lo que haga falta. Como os digo, me gustaría ponerme en contacto directo con vosotros, quizá si nos unimos y ponemos todos nuestros esfuerzos podremos conseguirlo! Os dejo mi email para que os pongáis en contacto conmigo: mariangeleswamba@gmail.com
Un saludo a todos y mucho ánimo! Ya sabéis que podéis contar conmigo sea cuando sea!
Un día cuando fui a recoger la copia del libro de familia o algo así que hacía falta para la guarde, me llevé la sorpresa de que en su lugar de nacimiento constaba como nacida en Bormujos! y me llevé un sofocón, pensé que era un error, que podría solucionarse.
Pero esta misma mañana (cuando mi horario laboral me ha permitido acercarme) he vuelto a ir al Juzgado de Paz del Pueblo en el que la inscribimos y les he contado el problema. Mi sorpresa ha sido que me comentan que no se puede hacer nada, que han venido muchos padres quejándose por lo mismo, y que a raíz de eso mismo, han empapelado con folios todas las puertas del Juzgado de Paz con escritos donde aclaran que los hijos registrados allí constarán como nacidos en Bormujos; por lo que se ve, lo han hecho para "lavarse las manos" descaradamente después de que a muchos nos pasara lo mismo. Me parece un descaro y de muy poca vergüenza! Yo les he dicho que a mí nadie me informó en su día de que eso fuera así, ni siquiera me enseñaron ese dichoso papel! si lo hubieran hecho, ya les digo yo, que no me hubiera encontrado con este problema!!
Es una vergüenza que en el siglo que estamos y, siendo nosotros los padres de los niños, no tengamos derecho a rectificar esto!! y más aún teniendo la partida de nacimiento que demuestra que nuestro hijo ha nacido donde decimos!! Creo que por mucha ley que haya, deberían dar la razón a quien la tiene, es lo JUSTO! y la ley debe representar JUSTICIA!!
Me gustaría ponerme en contacto directo con vosotros, los que seguís interesados en esto y seguís luchando por la causa como Gervan , kárbiko , AlbaDylan ... . Yo, voy a ponerlo también en manos de una abogado (me cueste lo que me cueste, a pesar de encontrarme en una mala situación económica); abriré una petición en plataformas como Change.org para llevarlo directamente al Ministerio de Justicia y lo que haga falta. Como os digo, me gustaría ponerme en contacto directo con vosotros, quizá si nos unimos y ponemos todos nuestros esfuerzos podremos conseguirlo! Os dejo mi email para que os pongáis en contacto conmigo: mariangeleswamba@gmail.com
Un saludo a todos y mucho ánimo! Ya sabéis que podéis contar conmigo sea cuando sea!
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Re: Como hacer recurso denegacion anulacion y cambio inscripcion nacimiento. Articulo 16.2 R.C.
A usted no le ha engañado NADIE, ya que firmó, junto con su pareja, el acta correspondiente. Además en la partida de nacimiento de su hija pone que nació en Sevilla, Hospital Virgen del Rocío (como podría poner Macarena o Valme), pero al inscribirla en Bormujos (cosa a la que nadie le obligó por cierto, ya que podía haber ido al Edificio VIAPOL y la hubiesen inscrito en un periquete) en el libro de familia consta como lugar de nacimiento el pueblo donde se inscribió el nacimiento según el art. 16.2 de la Ley del Registro Civil "En las inscripciones de nacimiento extendidas como consecuencia de lo establecido en este apartado, se considerará a todos los efectos legales que el lugar del nacimiento del inscrito es el municipio en el que se haya practicado el asiento.
Por cierto, Bormujos es un pueblo dormitorio precioso, por lo que no entiendo lo del sofocón...
Por cierto, Bormujos es un pueblo dormitorio precioso, por lo que no entiendo lo del sofocón...
Re: Como hacer recurso denegacion anulacion y cambio inscripcion nacimiento. Articulo 16.2 R.C.
Mari Ángeles yo ya te he contestado al correo que me hiciste llegar pero no he recibido respuesta alguna por tu parte. Ya estamos en contacto... Espero tus noticias. Un saludo.
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Re: Como hacer recurso denegacion anulacion y cambio inscripcion nacimiento. Articulo 16.2 R.C.
Estoy totalmente de acuerdo con vosotras,
yo y mi marido también nos sentimos engañados por el maldito artículo, que pienso que está hecho sólo para beneficio del municipio y perjudicar (dando por realidad una mentira) al ciudadano. Y no me entra en cabeza que se puedan modificar el nombre, los apellidos, etc en el registro civil y no haya un plazo de anulación del mismo para poder registrar al nacido en su lugar real de nacimiento.
Existe una indefensión jurídica total frente a éste dichoso artículo, del cual, como bien decís no informan en los juzgados de las localidades, hecho injusto puesto que va a afectar a nuestros hijos legalmente de por vida!!
Y deberían dejar que existiese una rectificación sobre el mismo, ya que como vuelvo a reiterar es una mentira.
Mi correo es Vikkiss@hotmail.com por si necesitais mi apoyo, yo también estoy moviendo papeles con abogados por lo mismo.
yo y mi marido también nos sentimos engañados por el maldito artículo, que pienso que está hecho sólo para beneficio del municipio y perjudicar (dando por realidad una mentira) al ciudadano. Y no me entra en cabeza que se puedan modificar el nombre, los apellidos, etc en el registro civil y no haya un plazo de anulación del mismo para poder registrar al nacido en su lugar real de nacimiento.
Existe una indefensión jurídica total frente a éste dichoso artículo, del cual, como bien decís no informan en los juzgados de las localidades, hecho injusto puesto que va a afectar a nuestros hijos legalmente de por vida!!
Y deberían dejar que existiese una rectificación sobre el mismo, ya que como vuelvo a reiterar es una mentira.
Mi correo es Vikkiss@hotmail.com por si necesitais mi apoyo, yo también estoy moviendo papeles con abogados por lo mismo.
Re: Como hacer recurso denegacion anulacion y cambio inscripcion nacimiento. Articulo 16.2 R.C.
Hola, después de tanto tiempo y espera (el recurso tardó un año en resolver y fue denegado sin entrar mucho a profundizar denegado por no existir ningún error) pero fuimos a la vía judicial presentando demanda y la justicia nos ha estimado la demanda. Así que después de muchos papeleos hemos conseguido lo que solicitabamos que mi hija constará nacida en el lugar real de nacimiento y no el del domicilio de los padres. Anulando la inscripción por el artículo 16.2. La sentencia es clara no hay documentación explícita donde se informa del artículo 16.2 y otra documentación que es contradictoria. Agradezco toda la información que en su día se me facilitó a traves de este foro. Gracias un saludo.
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Re: Como hacer recurso denegacion anulacion y cambio inscripcion nacimiento. Articulo 16.2 R.C.
Enhorabuena. Nos gustaría leer esa sentencia.
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Re: Como hacer recurso denegacion anulacion y cambio inscripcion nacimiento. Articulo 16.2 R.C.
Me apunto al interés en esa lectura...
Si puede ser, nos la remites por email o por privado...
Saca una copia y en esa tachas los datos de carácter reservado y luego sacas imagen o escaneas esa tachada y así no se verá nada que no quieras.
salu2
Si puede ser, nos la remites por email o por privado...
Saca una copia y en esa tachas los datos de carácter reservado y luego sacas imagen o escaneas esa tachada y así no se verá nada que no quieras.
salu2
Re: Como hacer recurso denegacion anulacion y cambio inscripcion nacimiento. Articulo 16.2 R.C.
De acuerdo, si me pasáis un e-mail en la mayor brevedad posible os la hago llegar. Por privado desconozco como adjuntar archivos. Muchas gracias. Un saludo.
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Re: Como hacer recurso denegacion anulacion y cambio inscripcion nacimiento. Articulo 16.2 R.C.
Pinchas en el globo de Contactar, y allí verás el icono de Enviar Mensaje Privado, y el de Enviar email
Re: Como hacer recurso denegacion anulacion y cambio inscripcion nacimiento. Articulo 16.2 R.C.
Agradecería que alguien me pasara la Sentencia. Muchas gracias.
Re: Como hacer recurso denegacion anulacion y cambio inscripcion nacimiento. Articulo 16.2 R.C.
Javier te he contestado al e-mail que en la mayor brevedad posible la hago llegar con los datos borrados. Un saludo.
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Re: Como hacer recurso denegacion anulacion y cambio inscripcion nacimiento. Articulo 16.2 R.C.
Si no le resulta demasiada molestia, a mí tambien me gustaría leer esa sentencia, con los datos personales suprimidos lógicamente.
Gracias!
Gracias!
Re: Como hacer recurso denegacion anulacion y cambio inscripcion nacimiento. Articulo 16.2 R.C.
Si, se las facilito por e-mail lo más pronto posible, cuando lo tenga. Aunque aún no es firme, deben pasar 20 días para serlo. Gracias y disculpas por el retraso en el envío de la misma. Un saludo a todos.
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Re: Como hacer recurso denegacion anulacion y cambio inscripcion nacimiento. Articulo 16.2 R.C.
Usuario borrado 12369
¿Es posible que me hagan llegar la Sentencia también a mi?
Me hace mucha falta. Muchas gracias
¿Es posible que me hagan llegar la Sentencia también a mi?
Me hace mucha falta. Muchas gracias
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Re: Como hacer recurso denegacion anulacion y cambio inscripcion nacimiento. Articulo 16.2 R.C.
El usuario eliminó su cuenta antes de publicar o mandar copia para ver esa Sentencia, con lo cual no tenemos conocimiento de ella.
Al ser de un Juzgado de la jurisdicción contencioso-administrativa, a saber de qué Juzgado y de qué lugar se trata. Así que no podemos decirte nada, salvo que se la hubiera remitido a alguien que siga por el foro.
Al ser de un Juzgado de la jurisdicción contencioso-administrativa, a saber de qué Juzgado y de qué lugar se trata. Así que no podemos decirte nada, salvo que se la hubiera remitido a alguien que siga por el foro.
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Re: Como hacer recurso denegacion anulacion y cambio inscripcion nacimiento. Articulo 16.2 R.C.
Tampoco se de que sentencia se habla, pero imagino que no se cumpliría alguno de los requisitos concretos necesarios de los artículos 16.2 de la Ley de Registro Civil o 68 del Reglamento de Registro Civil.
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