http://nacionalidades.blogspot.com.br/2 ... tario.html
En el texto tenemos este pasaje, por ejemplo:
(Pregunta 1) En cuanto a la doctrina que comenzó en 1965 (de acuerdo con el pasaje arriba), hay evidencias en resoluciones/instrucciones/circulares o similares? Yo pasé días buscando en el BOE y en Internet y no encontré nada al respecto en el año 1965.Ahora bien, en 1965 la Dirección General de los Registros comenzó a establecer una doctrina por la cual torcía la voluntad del legislador (tanto del de 1889 como del de 1954) interpretando que aquellos españoles que no se inscribieran en los registros civiles (consulares, en la práctica) perdían la nacionalidad por no utilizarla. A este hurto descarado, los delincuentes de la DGRN franquista lo denominaron “asentimiento voluntario”. Es decir, consideraban que ese español (a quien las leyes le habían atribuido la nacionalidad en forma automática) había “voluntariamente” desistido de ostentar la nacionalidad española y por lo tanto la había perdido, no transmitiéndola entonces a sus descendientes.
En otro pasaje del texto tenemos:
A pesar del enlace a la "Orden número 3232 sobre Doble Nacionalidad" estar roto en el texto original, conseguí recuperar la página por Wayback Machine:En 1999, el MAEC envía a los consulados la Orden número 3232 sobre Doble Nacionalidad. En ella los pobres infelices citan a los idiotas mayores de la DGRN para aclarar que un español nacido desde el 29 de diciembre de 1960 en adelante en países iberoamericanos no perdía la nacionalidad por asentimiento voluntario pues su mayoría de edad se alcanzaba luego del 29 de diciembre de 1978, fecha de entrada en vigor de la Constitución Española y en particular su artículo 11.3.
https://web.archive.org/web/20110813140 ... 3.232.aspx
Lo que me intriga en ese pasaje que yo he mencionado y en el texto de arriba es que no he podido encontrar en el BOE (y ni en ninguna parte de internet) la íntegra de esos textos mencionados que dan respaldo a lo que llamaron "asentimiento voluntario" y que se ha convertido en esa "doctrina". ¡Me gustaría leerlos!
(Pregunta 2) ¿Alguien podría enviarme estos textos o informarme enlaces para acceder a ellos? Me parece extraño no encontrarlos en el BOE y ni en la Internet de manera general.
Me parece absurda esa postura adoptada en los consulados (que a lo que parece es apoyada por la DGRN). Por ejemplo:
Mi abuelo nació en España y migró a Brasil y nunca se naturalizó ni perdió su nacionalidad en ningún momento.
Mi padre nació en 1962 en Brasil y nació español (artículo 17.1 de la CE) y además nunca perdió la nacionalidad española (no fue "alcanzado" por el asentimiento voluntario).
Por otro lado, el hermano de mi padre, nacido en los años 40 en Brasil (y que nunca se inscribió en el RC consular) seguramente tendrá una anotación marginal informando sobre la recuperación de su nacionalidad española. (Pregunta 3) ¿En qué redacción de la constitución española o del código civil español se determina la pérdida en el caso de él? Creo que en ninguna...
(Pregunta 4) ¿Alguien sabe de algún caso que haya apelado a los tribunales acerca de la pérdida de la nacionalidad de esa manera absurda?