Quisiera aclarar una duda. He leído el Art. 24.1 y 25 del Código Civil pero aún no logro entender como funciona lo de la pérdida de nacionalidad de españoles no originarios.
Mi caso es el siguiente, soy originario de un país Iberoamericano. Obtuve la nacionalidad Española por residencia en 2019, sin renunciar a mi nacionalidad de origen. En 2021 regrese a mi país de origen, y me di de alta en el PERA (Consulado) en el año siguiente, 2022.
No pienso volver a vivir España, pero me gustaría conservar la nacionalidad. Ojo: No pienso votar en las elecciones por razones personales.
Tengo entendido que si no "uso" la nacionalidad en 3 años de la a partir de la emancipación... (Qué.. por cierto... ¿Sería la fecha en la que me di de alta en el consulado?), la puedo perder.
Me toca renovar pasaporte en este año, y me surgen las siguientes preguntas:
- ¿El acto de renovación del pasaporte bastaría para conservar la nacionalidad por siempre?
- O... Aun debería de evitar "no usar la nacionalidad" durante un período mayor a 3 años...
- ¿Qué es "darle uso a la nacionalidad" exactamente? ¿Viajar con el pasaporte español califica como un "uso"?