Bisabuelas transmitían nacionalidad??

Transmitían las mujeres solteras la nacionalidad española antes de 1954?

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jeremiaslorenzo
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Bisabuelas transmitían nacionalidad??

Mensaje por jeremiaslorenzo »

Buen día, tengo ésta duda, y vengo a preguntar porque genuinamente me da curiosidad. He leído un millón de veces que las mujeres españolas no transmitían la nacionalidad.

Pero, el código civil en su redacción de 1889
Artículo 17.
Son españoles:
1.º Las personas nacidas en territorio español.
2.º Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.
Eso lo cambió Franco con la modificación de 1954
Artículo 17.
Son españoles:
Primero. Los hijos de padre español.
Segundo. Los hijos de madre española aunque el padre sea extranjero, cuando no sigan la nacionalidad del padre.
Así que lo de que las mujeres no transmitían la nacionalidad sólo ocurrió entre 1954 y 1982(supongo?¿), cuando volvieron a modificar ese libro del código civil. (Y digo 1982 porque una instrucción de la DGRN de 16 de mayo de 1983 dió a entender que la modificación de 1982 no fue retroactiva hasta la entrada en vigor de la constitución).

El hecho es que obviamente el código civil de 1889 también dice
Artículo 22.
La mujer casada sigue la condición y nacionalidad de su marido.

La española que casare con extranjero, podrá, disuelto el matrimonio, recobrar la nacionalidad española, llenando los requisitos expresados en el artículo anterior.

A todas éstas, la pregunta es:
Si una mujer española nunca se casó, y tuvo un hijo (nacido antes de 1954) con un extranjero, ¿es ese hijo "originariamente español"?. Esto teniendo en cuenta que el padre no sea desconocido, y si que haya reconocido al hijo, mas simplemente no estuviera casado con su mujer (es decir, fuese un hijo "natural").

alek6dj
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Re: Bisabuelas transmitían nacionalidad??

Mensaje por alek6dj »

Hola jeremiaslorenzo

En el caso que comentas (mujer española que tuvo un hijo con un extranjero antes de 1954, sin haberse efectuado matrimonio previo al nacimiento del hijo), desde mi punto de vista este hijo nació originariamente español.

Si algún experto en el tema tiene otro criterio, o puede confirmarlo, se agradece.
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VicenteR
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Re: Bisabuelas transmitían nacionalidad??

Mensaje por VicenteR »

jeremiaslorenzo escribió: 11 Sep 2023, 19:45He leído un millón de veces que las mujeres españolas no transmitían la nacionalidad.
Es que esa afirmación es incorrecta.
Ha sido vox populi solo porque se cumple en la mayoría de los casos, pero eso no significa que sea cierta. Lo correcto sería decir que “la mujer española no transmitía la nacionalidad a sus hijos nacidos antes del 29 dic 1978, salvo que fuera soltera y el padre de los hijos desconocido”
jeremiaslorenzo escribió: 11 Sep 2023, 19:45lo de que las mujeres no transmitían la nacionalidad sólo ocurrió entre 1954 y 1982(supongo?¿), cuando volvieron a modificar ese libro del código civil. (Y digo 1982 porque una instrucción de la DGRN de 16 de mayo de 1983 dió a entender que la modificación de 1982 no fue retroactiva hasta la entrada en vigor de la constitución).
La Constitución del 29 dic. 1978 terminó la discriminación hacia la mujer, permitiendo que transmitiera la nacionalidad, sin condiciones, a sus hijos nacidos después de esa fecha. Aunque esa interpretación se empezó a aplicar hasta 2001, con la resolución 13 octubre 2001 de la DGRN, por considerar a la Constitución una norma de rango superior que el código civil y desdiciendo así a su propia Instrucción de 16 mayo 1983 que mencionaste.
jeremiaslorenzo escribió: 11 Sep 2023, 19:45Si una mujer española nunca se casó, y tuvo un hijo (nacido antes de 1954) con un extranjero, ¿es ese hijo "originariamente español"?. Esto teniendo en cuenta que el padre no sea desconocido, y si que haya reconocido al hijo, mas simplemente no estuviera casado con su mujer (es decir, fuese un hijo "natural").
Ese hijo no sería “originariamente español” porque, al reconocerlo su padre, siguió la nacionalidad extranjera del padre. No importando que fuera hijo natural y sus padres no estuvieran casados entre ellos.
Eso es porque además hay que agregar lo que indicaban los artículos 154 y 18 del código civil, en la redacción que tuvieron entre 1889 y 1954:

Artículo 154. El padre, y en su defecto la madre, tienen potestad sobre sus hijos legítimos no emancipados; y los hijos tienen la obligación de obedecerles mientras permanezcan en su potestad, y de tributarles respeto y reverencia siempre.
Los hijos naturales reconocidos, y los adoptivos menores de edad, están bajo la potestad del padre o de la madre que los reconoce o adopta y tienen la misma obligación de que habla el párrafo anterior.

Artículo 18. Los hijos, mientras permanezcan bajo la patria potestad, tienen la nacionalidad de sus padres. (…)
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Rodolfo IV
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Re: Bisabuelas transmitían nacionalidad??

Mensaje por Rodolfo IV »

alek6dj escribió: 12 Sep 2023, 12:24(mujer española que tuvo un hijo con un extranjero antes de 1954, sin haberse efectuado matrimonio previo al nacimiento del hijo), desde mi punto de vista este hijo nació originariamente español.
Solo si el hijo al nacer tenia únicamente filiación materna, para evitar la "apatridia" seguía la nacionalidad española de la madre, caso contrario seguía la nacionalidad del padre que lo reconocía.
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