Correccion De Partida De Nacimiento.

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user977
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Correccion De Partida De Nacimiento.

Mensaje por user977 »

Buenos Dias! Les consulto acerca de la correccion de una partida de nacimiento:

El abuelo de mi esposo cuando nacio fue inscripto por su padre que se llamaba Federico, pero en la partida de nacimiento de su hijo se identifico como Julian.
En verdad no sabemos por que razon se cambio el nombre. Mirando su partida de nacimiento y su acta de casamiento podemos acreditar que se llamaba Federico y no Julian.
En Argentina en las partidas de nacimiento de sus nietos cuando se hace mencion a que son "nietos de ", su nombre aparece correcto, o sea Federico.
La consulta especificamente es ¿cómo se puede corregir ese error de identificacion en la partida de nacimiento de su hijo que nacio en Ugijar, para que figure correctamente el nombre de su padre?

Como dije anteriormente cuento con su acta de nacimiento, acta de casamiento y acta de nacimiento de su hijo expedidos por el Registro Civil del lugar y tambien con las partidas de nacimiento de sus descendientes argentinos.

En verdad nadie en la familia se habia dado cuenta de este error hasta que tuvimos las partidas de nacimientoen la mano.
Desde ya muchas gracias,
Saludos cordiales,
Monica Del Valle
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kárbiko
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Re: Correccion De Partida De Nacimiento.

Mensaje por kárbiko »

Este tema está ya tratado en otros mensajes que se han dejado.
Por favor, utilizad la búsqueda y no reiteramos los temas...

No obstante, te explico:

¿Qué es lo que está correcto? ¿El nombre que le pusieron los padres, o el nombre que él mismo se puso?

En su nombre en España no hay ningún error, ya que ese fue el nombre que le pusieron los padres, quienes teni­an esa potestad..

Por tanto, el error está en la inscripción del hijo, en la que ese Sr. se ha identificado como otro, sin que nadie lo comprobara.
Por tanto, la que hay que corregir, si hay un error, es la inscripción extranjera, mediante el procedimiento previsto por la ley de ese pai­s.

Opción:
Si ese Sr. está vivo, puede solicitar en el RC que corresponda, un cambio de su nombre por el que usa habitualmente.
Pero si no lo está, pues ya no se puede cambiar.

En todo caso, se puede solicitar que se ponga en su inscripción de nacimiento una nota de caracter informativo, que indica que D. Federico también fue conocido por D. Julián; pero no conlleva el cambio de nombre del inscrito: sólo es como mera información
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NO resuelvo consultas usando Mensajes Privados


Antes de preguntar,utiliza la búsqueda: Seguramente ya está resuelta en el foro.


La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)

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user977
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Re: Correccion De Partida De Nacimiento.

Mensaje por user977 »

Muchas gracias por la respuesta y haberme aclarado las dudas y ofrezco mis disculpas por haber reiterado el tema.
Nuevamente muchas gracias.
Saludos cordiales,
Monica Del Valle.

TejanoenDallas
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Re: Correccion De Partida De Nacimiento.

Mensaje por TejanoenDallas »

kárbiko escribio: "En todo caso, se puede solicitar que se ponga en su inscripción de nacimiento una nota de caracter informativo, que indica que D. Federico también fue conocido por D. Julián; pero no conlleva el cambio de nombre del inscrito: sólo es como mera información"

Karbiko: Donde se promueve esta nota informativa? Estamos hablando de una persona que esta inscrita en un Juzgado de Paz. Hay que hacerlo en el mismo Juzgado de Paz o se puede hacer desde el Consulado en el extranjero. Esta persona persona, ya fallecida, uso toda su vida el segundo nombre solamente en vez del primero.Que documentos habria que presentar para probar el uso exclusivo de su segundo nombre?
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kárbiko
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Re: Correccion De Partida De Nacimiento.

Mensaje por kárbiko »

Las solicitudes se presentan en el Registro Civil del domicilio de quien las hace.
Será con un documento/petición que irá dirigido al Encargado del Registro Civil del lugar donde consta la inscripción que se pretende, llamémosle, "aclarar" .

El solicitante indicará cual es el motivo y presentará la prueba que acredite la circunstancia que se prentende anotar.

Pueden darse dos casos:

a) Que el inscrito, el español, conste a su vez en alguna inscripción de un Registro Civil extranjero, en el que tenga otro nombre
b) que el inscrito, el español, sólo haya usado o era conocido por un nombre distinto del que figura en su acta de nacimiento.


En caso de demostrar la primera de las circunstancias, se pondri­a la Anotación del modelo 146:
ANOTACIÓN DE QUE EL INSCRITO (NACIONAL ESPAÑOL) CONSTA INSCRITO EN UN REGISTRO CIVIL EXTRANJERO CON OTRO NOMBRE O APELLIDOS.

ANOTACION. El /la inscrito/a según certificación del Registro civil de LUGAR, de FECHA, consta inscrito en el mismo con el NOMBRE // LOS APELLIDOS de . El presente asiento es una anotación con valor simplemente informativo sin que en ningún caso constituya la prueba que proporciona la INSCRIPCIÓN y su práctica se fundamenta en el arti­culo 38.3.º de la Ley del Registro Civil.
Acta NÚMERO.
Encargado/a.
Secretario/a.
Fecha.


Nota. Con fundamento en el arti­culo 38.3.º de la Ley del Registro Civil puede anotarse cualquier hecho relativo a españoles o acaecido en España que afecte al estado civil según la Ley extranjera.
Es evidente que el cambio de las menciones de identidad, aunque no sean válidas para el derecho español, si­ influye en el estado civil del inscrito, de ahi­ que puedan ser recogidas mediante esta anotación con un efecto meramente informativo.
El Convenio de la La Haya de 8 de septiembre de 1982 sobre diversidad de apellidos, aprueba un modelo de certificado plurilingüe para facilitar la identificación de los que se encuentran en tal circunstancia.
La Orden de 31 de Agosto de 1988 sobre expedición de certificados de diversidad de apellidos establece que cuando un español solicite del Encargado dicho certificado, habrá de calificarse su procedencia, a la vista de los documentos que justifiquen el hecho, y en todo caso, previamente a la expedición del certificado, deberá extenderse al margen del asiento del nacimiento la anotación prevista en el arti­culo 38.3.º de la Ley del Registro Civil.


En el segundo caso, se pondri­a la Nota del modelo 144:
Modelo 144. NOTA DE CONSTANCIA DE NOMBRE Y / O APELLIDOS USADOS HABITUALMENTE.

NOTA. De conformidad con la regla primera del arti­culo 137 del Reglamento del Registro Civil, se hace constar que el/la inscrito/a HA USADO // USA habitualmente el NOMBRE // 1.º APELLIDO // 2.º APELLIDO, de . por el que / por los que es conocido.
Se practica esta nota en virtud de resolución FECHA, dictada por el/la Juez Encargado/a del Registro Civil de LUGAR, en Expediente NÚMERO.
Encargado/a.
Secretario/a.
Fecha.


Nota. Esta nota, llamada vulgarmente «de constancia», requiere un previo expediente (art. 95.1.º de la Ley del Registro Civil y 296 y 342 del Reglamento del Registro Civil) que debe resolver el/la Juez Encargado/a del Registro Civil en el que consta inscrito el nacimiento.
Es de advertir que cabe su extensión aunque el/la inscrito/a haya fallecido


Como ves, ésta última puede extenderse aunque haya fallecido y debe tramitarse un expediente en el que se debe demostrar que realmente era conocido y/o usaba habitualmente ese nombre.

edison
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Re: Correccion De Partida De Nacimiento.

Mensaje por edison »

my padre solicitou nacionalidad española sus padres son españoles de origen recebeu la partida de nacimento que consta no esta acreditada la nacionalidad se inscribi por carta ........esta falecido puedo como hijo solicitar lo acerto por naionalidad de origen tengo las partidas de nacimento de sus padres

Guille#
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Re: Correccion De Partida De Nacimiento.

Mensaje por Guille# »

kárbiko escribió:
Modelo 144. NOTA DE CONSTANCIA DE NOMBRE Y / O APELLIDOS USADOS HABITUALMENTE.

NOTA. De conformidad con la regla primera del arti­culo 137 del Reglamento del Registro Civil, se hace constar que el/la inscrito/a HA USADO // USA habitualmente el NOMBRE // 1.º APELLIDO // 2.º APELLIDO, de . por el que / por los que es conocido.
Se practica esta nota en virtud de resolución FECHA, dictada por el/la Juez Encargado/a del Registro Civil de LUGAR, en Expediente NÚMERO.
Encargado/a.
Secretario/a.
Fecha.


Nota. Esta nota, llamada vulgarmente «de constancia», requiere un previo expediente (art. 95.1.º de la Ley del Registro Civil y 296 y 342 del Reglamento del Registro Civil) que debe resolver el/la Juez Encargado/a del Registro Civil en el que consta inscrito el nacimiento.
Es de advertir que cabe su extensión aunque el/la inscrito/a haya fallecido


Como ves, ésta última puede extenderse aunque haya fallecido y debe tramitarse un expediente en el que se debe demostrar que realmente era conocido y/o usaba habitualmente ese nombre.


Estimado karbiko

Para tramitar mi nacionalidad por residencia al año de residencia por ser nieto de abuelo español de origen he solicitado la inscripcion de nacimiento de mi abuelo en el RCC (mi abuelo mi padre y yo nacimos en Argentina).

Pero la partida de nacimiento española de mi bisabuelo tiene un apellido con diferencia del de su partida de matrimonio y fallecimiento argentinas. Y por tanto con el apellido de mi abuelo a inscribir (que es mi apellido)

RCC me envio nota que dice "a la vista de la discrepancia existente en el apellido del ciudadano Lopez de SP (que es mi bisab) y quien figura como padre del interesado y conyuge de la madre del interesado SP, debera procederse a la rectificacion de aquella o aquellas de las inscripciones que resulten erroneas”.

Vale decir que en este caso la “erronea” es la de nacimiento española de bisabuelo. Su padre, tanto en partida de bautismo como matrimonio (civil e iglesia) tiene mi mismo apellido SP.

A efectos de resolver (pense administrativamente mas eficiente) inicie un expediente del art 137 para hacer constar que mi bisab. Lopez de SP ha usado habitualmente el apellido SP. Aportando partidas originales de nacimiento mias, nacimiento y fallecimiento de padre, abuelo, bisabuelo. Tambien copia pasaporte español de bisabuelo expedido en consulado español en Buenos Aires donde consta como SP etc.

Luego de 6 meses el juez de RC emite una resolucion "DENEGANDO QUE YO ME CAMBIE EL APELLIDO SP por el de SP que dice usar habitualmente”!!! O sea

- No se expide sobre la solicitud de anotacion de constancia del 137 en la partida de mi bisabuelo la cual es el objeto del expediente
- Se expide diciendo que mi solicitud de cambiarme el apellido no procede (COSA QUE YO NUNCA SOLICITE)
- Dice literalmente cambiar el apellido SP por el de SP, o sea como si yo hubiera solicitado cambiar mi apellido SP por el mismo SP!!! Juro que postearia la carta de resolucion aqui para que vean la verguenza ajena que me provoca la resolucion! Y la bronca y la impotencia de tener que esperar 6 meses para semejante desidia!

Ahora que hago?
- Me tomo un bus de 6 horas y me presento personalmente en el registro e intento explicarle personalmente al juez cual era el objeto de la solicitud? puedo ver al juez? por mas que la resolucion dice tener caracter definitivo el puede rectificarla de oficio?
- El hecho de que no se haya expedido sobre el objeto de la solicitud tiene relevancia? puede ser motivo de solicitar en misma instancia que se expida? como se hace esto?
- El hecho de que no se haya expedido sobre el objeto de la solicitud no me dificulta que inicie recurso? como puedo recurrir si tecnicamente no me denegaron lo que solicitaba?
- Ademas dice que no se ha justificado que media justa causa. Para una constancia del 137 hace falta incluir constancia de justa causa en el expediente? Si es asi, y si no se me solicito al iniciar el expediente, no se me tendría que haber requerido el aporte? Como se cumplimente esto?
- Puedo iniciar el tramite de rectificacion en ese Registro Civil por mas que yo este empadronado en Madrid? (creo haberlo leido por ahi pero no encuentro el postro)
- Vale la pena iniciar el recurso? algún consejo en este sentido?
- Inicio directamente el tramite de rectificacion y me olvido del 137? Puedo hacer las dos cosas a la vez y ver cual sale primero (137 y rectificacion)? Cuanto demorara?

Muchas gracias desde ya! gracias de verdad
Guille#
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