NACIONALIDAD DE MI ABUELA: ¿donde dirigirse para solicitar cambio de opción a origen?

La Ley de la Memoria Histórica, analizando la Disposición Adicional 7ª, que concede la Nacionalidad a descendientes de españoles
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yailaz
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NACIONALIDAD DE MI ABUELA: ¿donde dirigirse para solicitar cambio de opción a origen?

Mensaje por yailaz »

Mi abuela obtuvo la nacionalidad por opcion en el Consulado General de España en La Habana por su mamá, que es española de origen, pero quiere acogerse al anexo 3 de la Ley de Memoria Historica ,para coger la nacionalidad pero por origen y no por opcion.

Ella actualmente vive en España en el municipio de Móstoles.
¿a donde debe dirigirse? ¿al Registro Civil de Móstoles (que es su municipio) ,o al Registro Central de Montera en Madrid?

Por favor orientenme.
Saludos yailaz.
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mundo
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Re: NACIONALIDAD DE MI ABUELA.

Mensaje por mundo »

Puede dirigirse al RC de Móstoles, que lo remitirá al Central o acudir directamente al Central.

Pero el cambio sólo la beneficiará a ella y no a sus descendientes.
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kárbiko
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Re: NACIONALIDAD DE MI ABUELA.

Mensaje por kárbiko »

Yailaz, la próxima vez que escribas, intenta hacerlo en minúsculas...
En este foro hay unas reglas y si no las cumples, se borrarán los mensajes que no lo cumplan.... y es que las has incumplido casi todas: escribes fuera de donde tiene que ir, en mayúsculas, el ti­tulo de tu mensaje no tiene que ver con lo que finalmente preguntas, .... ¿sigo?

Un resumen de las normas más básicas aparece siempre que entras en una página, aquí encima, bajo el fondo de color rosado....

Próxima vez.... mensaje a la papelera...

No obstante, mundo ya te ha contestado.

Muevo el tema a la sección de Nacionalidad.
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Agustin746
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Re: NACIONALIDAD DE MI ABUELA: ¿donde dirigirse para solicitar cambio de opción a origen?

Mensaje por Agustin746 »

Apreciado mundo, si bien es cierto lo que dices en cuanto a que el cambio a "nacionalidad de origen" la beneficiará a ella y no a sus descendientes, esto es cierto si lo miramos solamente desde el punto de vista del derecho de opción a la nacionalidad.
Pero existe otro aspecto en el que si­ puede beneficiar a sus descendientes, y es la figura del "arraigo familiar" contemplado en el art. 45.2.c) del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica de Extranjeri­a.

Te pongo más abajo el enlace a la Instrucción 10/2008 de la Dirección General de Inmigración, que trata de esta posibilidad.
Dejo a salvo que yo no estoy convencido de que esta interpretación sea del todo correcta, ya que el Real Decreto afirma que este derecho corresponde a las personas cuyo padre o madre "hubieran sido" españoles de origen, y no que "sean" españoles de origen.

Sin embargo, la DGI ha puesto claramente en la instrucción que este supuesto deberá aplicarse a los hijos de quienes opten a la nacionalidad española de origen por la LMH, asi­ que quién soy yo para contradecirlos.
Y si con eso benefician a mucha gente que estaba en problemas, tanto mejor.
Me parece que es una posibilidad que vale la pena tener en cuenta para estos casos. Y al cabo de un año ya podrán solicitar la nacionalidad por residencia.

http://extranjeros.mtin.es/es/Normativa ... 0-2008.pdf
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