Abro este tema con la intención de aclarar la obligatoriedad, o no, o conveniencia de presentar el certificado de capacidad matrimonial para matrimonios celebrados en España entre español y extranjero. Después de informarme al respecto en diversos registros civiles y algunas fuentes de información en internet, como este foro, no hay un criterio claro sobre este tema. Mientras que en los registros civiles españoles consultados exigen la presentación del mismo por ejemplo en este foro en diferentes hilos se afirma que no existe tal exigencia u obligatoriedad fundamentándolo en base a que "Ni el Código Civil ni la Ley del Registro Civil españoles exigen tal certificado para contraer matrimonio en España por lo que no puede exigirse su presentación al extranjero que pretenda contraer matrimonio en España".
Por tanto, entiendo que la exigencia de tal requisito es a libre criterio del registro civil donde se pretenda iniciar el expediente matrimonial o bien que ha habido un cambio reciente en la ley respectiva y actualmente el certificado es exigido por todos los registros civiles de España, en caso contrario se plantean diversas dudas.
- Puede un registro civil en España legalmente denegar la tramitación del expediente matrimonial en caso de no presentación del certificado de capacidad matrimonial?
- Puede la fiscalia denegar la solicitud en base a la no aportación del certificado de capacidad matrimonial del extranjero?
En mi caso concreto, español que pretende contraer matrimonio con ucraniana residente en España, los registros civiles de nuestros respectivos lugares de empadronamiento nos están exigiendo el certificado de capacidad matrimonial para iniciar el expediente de matrimonio y dado que en el consulado de Ucrania no están muy predispuestos a facilitar la obtención del certificado de capacidad matrimonial, por el tiempo que tardaria en obtenerse, por que entendemos que su capacidad matrimonial para contraer matrimonio en España está demostrada por el certificado de su anterior matrimonio con anotación marginal de divorcio expedido por el registro civil central de España, por la intención de residir en España permanentemente y por no tener ningún interés en legalizar nuestro futuro matrimonio en Ucrania nos planteamos no aportar el mismo para iniciar el expediente de matrimonio en caso de que no sea legalmente y estrictamente necesario.
Entiendo que en está misma situación se ven cientos de parejas a diario y debido a la confusión que existe al respecto estimo conveniente y de gran ayuda aclarar en la medida de lo posible esta cuestión.
Un saludo.