Reconocimiento de un menor de edad español por un extranjero

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gustavocorella
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Reconocimiento de un menor de edad español por un extranjero

Mensaje por gustavocorella »

Muy Buenos días, escribo desde Costa Rica... Mi nombre es Gustavo Corella, y el motivo por el cual los contacto es el siguiente, espero poder obtener una respuesta ya que sería de mucha ayuda.
Soy funcionario público de la Dirección General de Migración y Extranjería, la entidad pública encargada de la legislación migratoria y su aplicación en Costa Rica, actualmente estoy realizando una investigación sobre un tema que se esta dando en mi país: El reconocimiento de un menor de edad costarricense por parte de extranjeros (quienes no son el padre biológico del menor), el trabajo de investigación profundiza en el hecho de que se han detectado casos en donde extranjeros reconocen a menores de edad costarricenses con el consentimiento de la madre, esto con el fin de que el extranjero obtenga la nacionalidad costarricense, la ley de migración de Costa Rica establece que podrá obtener la nacionalidad costarricense aquel extranjero padre de costarricense.
Es punto es que el fin de la norma el cual es el interés superior del menor, se desvirtúa pues el extranjero utiliza la figura de reconocimiento como un medio para obtener la nacionalidad, en la teoría se puede decir que es un fraude de ley, sin que exista una filiación sanguinea de por medio. Ahora bien la investigación desarrolla un capítulo de derecho comparado en el cual selecciones la legislación migratoria de ESPAÑA, por lo tanto quiero saber si en España un extranjero aunque no sea el padre biológico ¿puede reconocer a un menor de edad español y por ende obtener la nacionalidad española?, incluso con el consentimiento de la madre, además existe alguna norma en el ordenamiento jurídico que tenga alguna relación con el tema, he estado leyendo el código civil español pero no aparece nada sobre esto, sin embargo encontré este foro y veo que puedo encontrar la respuesta que necesito.
Muchas gracias espero me puedan ayudar

Javier2749c
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Re: Reconocimiento de un menor de edad español por un extranjero

Mensaje por Javier2749c »

Reconocer como hijo a un menor español puede dar derecho a un permiso de residencia. Que a su vez es condición indispensable para obtener la nacionalidad por residencia.


Art. 120

La filiación no matrimonial quedará determinada legalmente:

1º. Por el reconocimiento ante el encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.

2º. Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil.

3º. Por sentencia firme.

4º. Respecto de la madre, cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Registro Civil.

Redactado por la Ley 11/1.981, del 13 de mayo (B.O.E. del 19 de mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.

Art. 121

El reconocimiento otorgado por los incapaces o por quienes no puedan contraer matrimonio por razón de edad necesitará para su validez aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal.

Redactado por la Ley 11/1.981, del 13 de mayo (B.O.E. del 19 de mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.

Art. 122

Cuando un progenitor hiciere el reconocimiento separadamente, no podrá manifestar en él la identidad del otro a no ser que esté ya determinada legalmente.

Redactado por la Ley 11/1.981, del 13 de mayo (B.O.E. del 19 de mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.

Art. 123

El reconocimiento de un hijo mayor de edad no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito.

Redactado por la Ley 11/1.981, del 13 de mayo (B.O.E. del 19 de mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.

Art. 124

La eficacia del reconocimiento del menor o incapaz requerirá el consentimiento expreso de su representante legal o la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal y del progenitor legalmente conocido.

No será necesario el consentimiento o la aprobación si el reconocimiento se hubiere efectuado en testamento o dentro del plazo establecido para practicar la inscripción del nacimiento. La inscripción de paternidad así practicada podrá suspenderse a simple petición de la madre durante el año siguiente al nacimiento. Si el padre solicitara la confirmación de la inscripción, será necesaria la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal.

Redactado por la Ley 11/1.981, del 13 de mayo (B.O.E. del 19 de mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.

Art. 125

Cuando los progenitores del menor o incapaz fueren hermanos o consanguíneos en línea recta, legalmente determinada la filiación respecto de uno, sólo podrá quedar determinada legalmente respecto del otro, previa autorización judicial que se otorgará, con audiencia del Ministerio Fiscal, cuando convenga al menor o incapaz.

Alcanzada por éste la plena capacidad, podrá, mediante declaración auténtica invalidar esta última determinación si no la hubiere consentido.

Redactado por la Ley 11/1.981, del 13 de mayo (B.O.E. del 19 de mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.

Art. 126

El reconocimiento del ya fallecido sólo surtirá efecto si lo consintieren sus descendientes por sí o por sus representantes legales.

Redactado por la Ley 11/1.981, del 13 de mayo (B.O.E. del 19 de mayo), de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.

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gustavocorella
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Re: Reconocimiento de un menor de edad español por un extranjero

Mensaje por gustavocorella »

los artículos que citas del código civil ya los he leído pero ninguno plasma expresamente mi cuentionamiento incial, como dices al inici:

"Reconocer como hijo a un menor español puede dar derecho a un permiso de residencia. Que a su vez es condición indispensable para obtener la nacionalidad por residencia."

Esto si me es útil saberlo muchas gracias, sin embargo existe un reglamento o ley en donde se exprese esto de manera concreta.

saludos desde Costa Rica.

<--- 21:03

Este mensaje espera aprobación
Concretamente, ¿En que parte de la normativa española dice que el extranjero obtiene la residencia permanente por haber reconocido a un menor español?

Javier2749c
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Re: Reconocimiento de un menor de edad español por un extranjero

Mensaje por Javier2749c »

Tú preguntabas si, al igual que en Costa Rica, hay reconocimientos fraudulentos para obtener la nacionalidad. La respuesta es: hay reconocimientos fraudulentos, o mejor dicho puede haberlos, para pasar a ser padre de un español.

Si descargas el formulario de extranjería conocido como EX-10 (http://www.interior.gob.es/file/58/58416/58416.pdf) verás que uno de los supuestos para obtener el permiso de residencia inicial es
Arraigo familiar: progenitor de menor español o hijo de padre/madre españoles de origen (art. 124.3)

Y luego puedes leer el art 124.3 del reglamento de extranjería: "a) Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste O esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo."

Y también puedes leer el Real Decreto 557/2011.
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