Muy Buenos días, escribo desde Costa Rica... Mi nombre es Gustavo Corella, y el motivo por el cual los contacto es el siguiente, espero poder obtener una respuesta ya que sería de mucha ayuda.
Soy funcionario público de la Dirección General de Migración y Extranjería, la entidad pública encargada de la legislación migratoria y su aplicación en Costa Rica, actualmente estoy realizando una investigación sobre un tema que se esta dando en mi país: El reconocimiento de un menor de edad costarricense por parte de extranjeros (quienes no son el padre biológico del menor), el trabajo de investigación profundiza en el hecho de que se han detectado casos en donde extranjeros reconocen a menores de edad costarricenses con el consentimiento de la madre, esto con el fin de que el extranjero obtenga la nacionalidad costarricense, la ley de migración de Costa Rica establece que podrá obtener la nacionalidad costarricense aquel extranjero padre de costarricense.
Es punto es que el fin de la norma el cual es el interés superior del menor, se desvirtúa pues el extranjero utiliza la figura de reconocimiento como un medio para obtener la nacionalidad, en la teoría se puede decir que es un fraude de ley, sin que exista una filiación sanguinea de por medio. Ahora bien la investigación desarrolla un capítulo de derecho comparado en el cual selecciones la legislación migratoria de ESPAÑA, por lo tanto quiero saber si en España un extranjero aunque no sea el padre biológico ¿puede reconocer a un menor de edad español y por ende obtener la nacionalidad española?, incluso con el consentimiento de la madre, además existe alguna norma en el ordenamiento jurídico que tenga alguna relación con el tema, he estado leyendo el código civil español pero no aparece nada sobre esto, sin embargo encontré este foro y veo que puedo encontrar la respuesta que necesito.
Muchas gracias espero me puedan ayudar
Soy funcionario público de la Dirección General de Migración y Extranjería, la entidad pública encargada de la legislación migratoria y su aplicación en Costa Rica, actualmente estoy realizando una investigación sobre un tema que se esta dando en mi país: El reconocimiento de un menor de edad costarricense por parte de extranjeros (quienes no son el padre biológico del menor), el trabajo de investigación profundiza en el hecho de que se han detectado casos en donde extranjeros reconocen a menores de edad costarricenses con el consentimiento de la madre, esto con el fin de que el extranjero obtenga la nacionalidad costarricense, la ley de migración de Costa Rica establece que podrá obtener la nacionalidad costarricense aquel extranjero padre de costarricense.
Es punto es que el fin de la norma el cual es el interés superior del menor, se desvirtúa pues el extranjero utiliza la figura de reconocimiento como un medio para obtener la nacionalidad, en la teoría se puede decir que es un fraude de ley, sin que exista una filiación sanguinea de por medio. Ahora bien la investigación desarrolla un capítulo de derecho comparado en el cual selecciones la legislación migratoria de ESPAÑA, por lo tanto quiero saber si en España un extranjero aunque no sea el padre biológico ¿puede reconocer a un menor de edad español y por ende obtener la nacionalidad española?, incluso con el consentimiento de la madre, además existe alguna norma en el ordenamiento jurídico que tenga alguna relación con el tema, he estado leyendo el código civil español pero no aparece nada sobre esto, sin embargo encontré este foro y veo que puedo encontrar la respuesta que necesito.
Muchas gracias espero me puedan ayudar