Tengo una duda en relación con la adquisición de la vecindad civil (común o foral) por razón de residencia. El artículo 14.5 del Código Civil habla de residencia continuada y en los artículos concordantes de la LRC y RRC no se indica como se justifica dicha residencia. La duda que me surge es en relación con la declaración de adquisición de vecindad civil con declaración expresa tras dos años de residencia y, en concreto, si es preciso el empadronamiento en localidad que determine el cambio de vecindad o si basta con que el promotor/interesado del expediente alegue que reside en ese municipio (de vecindad foral /especial) aunque continúe empadronado en el de origen (de vecindad común).
Muchas gracias.
Adquisición de vecindad civil por residencia
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Re: Adquisición de vecindad civil por residencia
Hola, yo tengo una duda similar. Mi padre es aragonés y yo quisiera solicitar la vecindad civil aragonesa aunque viva y esté empadronada en otra comunidad autónoma. ¿ Alguien me puede explicar que trámites se deben seguir?
Mil gracias
Mil gracias
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