Anotación marginal artículo 755 LEC.

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Usuario borrado 11546
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Anotación marginal artículo 755 LEC.

Mensaje por Usuario borrado 11546 »

La anotación marginal prevista en el artículo 755 de la LEC, por ejemplo a estados de la Comunidad Europea, Holanda, Alemania, Francia u otros resulta obligatorio practicarlo, y de ser así, alguien me podría ayudar la manera de hacerlo. Gracias..
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kárbiko
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Re: Anotación marginal artículo 755 LEC.

Mensaje por kárbiko »

Ni idea de qué es lo que estás intentando preguntar... Quizás sea de ésto:

El 755 LEC dice que si hay una Sentencia en un procedimiento de la jurisdicción civil y ésta implica una la practica de alguna inscripción en el Registro Civil español, se comunicarán al RC que corresponda para que se practique.
Ahí no habla de que se tenga que comunicar a ningún registro extranjero.

Para hacerlo están los Convenios Internacionales de Estado Civil, que si que indican que en algunos casos sea el Registro Civil el que al practicar alguna inscripción, la comunique al RC extranjero del domicilio del inscrito. Por ejemplo, cuando un extranjero se casa o fallece en España, si es de uno de los países firmantes del Convenio nº 3 y 23 CIEC, entonces si se les remite dicha comunicación.
Si es de otro, serán los familiares/amigos del inscrito los que deberán hacer esa comunicación.
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Usuario borrado 11546
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Re: Anotación marginal artículo 755 LEC.

Mensaje por Usuario borrado 11546 »

Muchas gracias Kárbiko, por tu pronta respuesta, siempre me había figurado que cuando el matrimonio se celebra en el extranjero había que mandar a hacer la anotación marginal, lo del RCCentral si no tenía claro, si consta en el citado Registro si se practica, pero no tenía la certeza que cuando no esté en esos extremos no hubiese que hacer nada.

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Usuario borrado 11546
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Re: Anotación marginal artículo 755 LEC.

Mensaje por Usuario borrado 11546 »

kárbiko, estudiando el asunto a fondo me han informado que si es posible la anotación marginal en el espacio europeo entrando en el Prontuario y rellenando un formulario para esta cuestión, cuando hice la pregunta no tenía tanta información, pero ahora estoy intentado llegar al fondo del asunto, una vez lo verifique en un sentido u otro lo compartiré, gracias.

-- 10 Abr 2016, 19:42 --

Resulta conveniente mirar el Reglamento 2201/2003.
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kárbiko
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Re: Anotación marginal artículo 755 LEC.

Mensaje por kárbiko »

Si ese Reglamento ya lo conocemos, y lo aplicamos.

Pero, si lees el art. 39, verás cuándo el JUZGADO que dicta la resolución tiene que expedir ese certificado para que se pueda llevar dicha sentencia al país donde se celebró el matrimonio y -en su caso, cumpliendo los requisitos- hacer la inscripción correspondiente. (De ahí que el mismo Reglamento hable de las circunstancias en las que un país puede oponerse a ejecutar la Resolución dictada y sus efectos).

Aquí tienes el enlace:
REGLAMENTO (CE) No 2201/2003 DEL CONSEJO de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental

Sin embargo, los convenios CIEC se aplican sin tener nada que ver con ese cuándo...: Estas comunicaciones se hacen de oficio

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Usuario borrado 11546
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Re: Anotación marginal artículo 755 LEC.

Mensaje por Usuario borrado 11546 »

Buenos días, gracias Kárbiko, el Anexo I del Reglamento 2201/2003 se rellena y se certifica contrastando los datos del anexo en autos de la sentencia o decreto de divorcio y entregándoselo a la parte para que lo diligencie si lo solicita, entiendo desde mi humilde punto de vista que desde ésta óptica no resulta necesario hacerlo de oficio, máxime cuando te evitas los rollos de la traducción.
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