Exequatur Rusia

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Macarena
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Exequatur Rusia

Mensaje por Macarena »

Hola a todos, he buscado la respuesta a lo que voy a preguntar pero no he dado con algo similar antes en este foro,

Agradeceria si alguien pudiese ayudarme respecto a la duda que tengo.
Se trata de matrimonio entre ruso y española por la ley rusa, nunca inscrito en el consulado español.

Ahora yo quiero llevar a cabo un exequátur sobre el divorcio ruso.
Nos divorciamos en Rusia a través del registro civil ya que aquí los divorcios se realizan a través de los juzgados en los casos en los que hay hijos en común o una de las partes esta en desacuerdo.
Como no hay hijos y los dos estamos de acuerdo, el registro civil fue el órgano encargado de dicho divorcio y nos dio un certificado de divorcio, no una sentencia.

La cuestión es que el primer requisito para hacer un exequátur es aportar la SENTENCIA de divorcio FIRME, y todo lo que yo tengo es un certificado.

¿Alguien sabe algo acerca de esto? Todos los demás documentos para llevar a cabo tal proceso como un exequátur yo los tengo, es decir, certificado de matrimonio, de divorcio, voy a tramitar un poder, traducciones, etc etc....

Me preocupa enormemente el hecho de que yo necesite una sentencia firme cuando no dispongo de ella y aquí los registros civiles no tramitan tal documento.

Gracias de antemano por si alguien puede orientarme
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roberto
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Re: Exequatur Rusia

Mensaje por roberto »

RESOLUCION (5ª) DE 14 DE MAYO DE 2001, SOBRE INSCRIPCIÓN DE DIVORCIO PROMOVIDO EN RUSIA

1º AL NO SER UNA DECISIÓN JUDICIAL NO ENTRA EN EL ÁMBITO DEL CONVENIO SUSCRITO CON LA FEDERACIÓN RUSA

2º NO PUEDE INSCRIBIRSE MIENTRAS LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NO OBTENGA EL EXEQUATUR.

En las actuaciones sobre inscripción de divorcio remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el interesado contra auto del Juez Encargado del Registro Civil Central

HECHOS

1. Por escrito presentado en el Registro Civil Central el 28 de noviembre de 2000 don Arturo, español, solicitaba la inscripción de su divorcio en Rusia. Adjuntaba al escrito: fotocopia del documento nacional de identidad y certificado notarial ruso de la anulación de su matrimonio.

2. El Juez Encargado del Registro Civil Central dictó auto el 12 de enero de 2001 declarando su incompetencia para la inscripción del matrimonio hasta que por el Juzgado de Primera instancia no se declarase el reconocimiento de la sentencia extranjera de divorcio. Asimismo, dispuso que, previamente a la inscripción de la citada sentencia, debería solicitarse la inscripción del matrimonio si no había sido ya registrado en el Registro Consular o en el Registro Civil Central.

3. Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y al interesado, éste presentó recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado alegando el reconocimiento de las resoluciones rusas en España sin procedimiento adicional alguno si no hubieren sido impugnadas en virtud de lo establecido en el Convenio entre el Reino de España y las Repúblicas Socialistas Soviéticas.

4. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que interesó la confirmación del auto recurrido por sus propios fundamentos. El Juez Encargado del Registro Civil Central ordenó la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Visto el Convenio entre el Reino de España y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (hoy Federación Rusa) de 26 de octubre de 1990, ratificado por instrumento de 22 de noviembre de 1996, sobre asistencia judicial en materia civil; los artículos 107 del Código civil; 951 y 955 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 38 de la Ley del Registro Civil; y 83, 145, 152 y 265 del Reglamento del Registro Civil.

II. Se pretende por estas actuaciones inscribir la disolución por divorcio de un matrimonio celebrado en Rusia entre un español y una ciudadana de aquel país, por mutuo acuerdo y sin mediación judicial alguna.

III. Tal y como resulta de la documentación aportada a las actuaciones, conforme a la legislación rusa, el divorcio se puede obtener por mutuo acuerdo de los cónyuges, siempre que no haya hijos comunes, limitándose el Registro Civil a hacer constar la petición y emitiendo seguidamente un certificado de anulación de matrimonio, que es en definitiva el título cuya inscripción en el Registro Civil español se solicita.

IV. En consecuencia no puede ser aplicable el convenio sobre asistencia judicial citado en los vistos ya que claramente (cfr. art. 17 del convenio) el mismo sólo se refiere al reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, por lo que el supuesto contemplado (divorcio por mutuo acuerdo y sin intervención judicial) no puede estar incluido en modo alguno.

V. Por todo ello se hace necesario que dicho acuerdo de divorcio sea declarado conforme con la legislación española por medio del procedimiento legal oportuno y ello porque si es necesario el exequatur tratándose de sentencias y resoluciones judiciales, con mayor razón es necesario este requisito, cuando no ha intervenido tribunal alguno en el proceso de disolución del vínculo matrimonial.

VI. No es argumento que el Registro Civil Central haya inscrito anteriormente un divorcio, realizado en Rusia ya que se trataba de una sentencia y por tanto entraba dentro de los términos del convenio. Por lo demás procede precisar que es competente para reconocer la solicitud de ejecución de sentencia el Juzgado de Primera instancia (cfr. art. 24 del Convenio) y no el Juez Encargado del Registro Civil, cuyas funciones no son estrictamente judiciales.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria:

1º Desestimar el recurso.

2º Dejar a salvo que, a petición del Ministerio Fiscal o de cualquier interesado, pueda practicarse con valor simplemente informativo la anotación del certificado de anulación matrimonial (cfr. arts. 38-3 L.R.C. y 152 R.R.C.), con las prevenciones oportunas (cfr. art. 38 L. R. C. y 145 R. R. C. )en orden a la limitada eficacia del asiento. &FINDOC&


Roj: ATS 4200/2004 ECLI:ES:TS:2004:4200A ( para su busqueda en CENDOJ)
ld Cendoj: 28079110012004201150
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de Jo Civil Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 753/2003 Nº de Resolución:
Procedimiento: Exequatur
Ponente: LUIS MARTINEZ-CA.LCERRADA GOMEZ
Típo de Resolución: Auto
Resumen: Exequatur. Resolución administrativa de divorcio. Japón.

AUTO RECONOCIMIENTO EXEQUATUR ADMINISTRATIVO

Con la anterior resolución y el auto, CREO que cualquier abogado te sabrá tramitar el exequatur.
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