Documentos para acreditar uso habitual apellidos

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unionfd7
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Documentos para acreditar uso habitual apellidos

Mensaje por unionfd7 »

Hola:
Me gustaría saber, por favor, que tipo de documentos son los que hay que presentar para acreditar el uso habitual en el trámite para la union de los dos primeros apellidos mediante un guión.
Muchas gracias
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kárbiko
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Re: Documentos para acreditar uso habitual apellidos

Mensaje por kárbiko »

Pues documentos oficiales y no oficiales, pero que demuestren el uso que se pretende a lo largo del tiempo.: cartas del banco, del ayuntamiento, de las clases particulares de cuando eras chico, la ficha de tu dentista... (te lo digo porque estos dos últimos me los presentaron una vez...),... Ese tipo.

No sirven los típicos que presentan de un pantallazo de la cuenta de feisbuk, tuiter o del email... Esos no acreditan nada de eso. Y menos a lo largo del tiempo. Tampoco una suscripción a la revista Hola, El Jueves, o el Marca..., y similares. Que también las presentan y son desestimados como prueba. Hace más unas notas de BUP o EGB que todo el historial de feisbuk o del guasap.

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unionfd7
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Re: Documentos para acreditar uso habitual apellidos

Mensaje por unionfd7 »

Muchas gracias por la rápido respuesta. Perdona que insista pero si lo que pretendo es unir los apellidos por un guión como voy a presentar documentos con ese formato si NO existe aún?. Igual es una duda absurda pero.....
Aprovecho también, si no es mucha molestia, para preguntarle si con la legislación actual es posible inscribir a un hijo con los dos primeros del padre unidos por un guión y el segundo, el primero de la madre.
Muchas gracias de nuevo.
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kárbiko
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Re: Documentos para acreditar uso habitual apellidos

Mensaje por kárbiko »

Pues porque si no los usas habitualmente no puedes pretender cambiarlos por ese motivo.
Tendrás que buscar otra posibilidad para cambiarlos, pero no puede ser por esta vía, existente sólo para quienes tienen documentación.

Y sí, hay personas que tienen documentación que han ido recolectando a lo largo de periodos de su vida en los que aparecen nombre y/o apellidos diferentes de los que constan en su inscripción de nacimiento. Esos son los que pueden cambiarse su nombre o apellidos por los que habitualmente utilizan.

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Re: Documentos para acreditar uso habitual apellidos

Mensaje por unionfd7 »

Muchas gracias pero sigo sin entenderlo muy bien . Si lo que quiero es unir mis dos primeros apellidos por un guión lógicamente todos los documentos que tengo ( notas, inscripciones, títulos académicos, cartas, ...) vienen a mi nombre que consta de nombre y los dos apellidos y por lo tanto aparecen pero no aparece Unidos que es lo que yo quiero que suceda . Tambien es cierto que el primer apellido es muy común y el segundo lo es menos y mucha gente me conoce por el segundo apellido o por los dos apellidos juntos pero no puedo conseguir un documento en el que aparezcan los dos apellidos unidos por un guión. Perdóname pero no sé si me explicado bien

luisa
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Re: Documentos para acreditar uso habitual apellidos

Mensaje por luisa »

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unionfd7
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Re: Documentos para acreditar uso habitual apellidos

Mensaje por unionfd7 »

kárbiko escribió: 14 Sep 2019, 15:47 Tendrás que buscar otra posibilidad para cambiarlos, pero no puede ser por esta vía,
Perdona pero a que otra vía te refieres?.
Muchas gracias por estar ahí
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kárbiko
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Re: Documentos para acreditar uso habitual apellidos

Mensaje por kárbiko »

La vía de querer solicitarlos "por uso habitual" de esos apellidos.

Hay otras maneras de pedir un cambio de apellidos, que resuelve el Ministerio de Justicia y, por delegación, la DGRN.
En esa otra vía no hace falta acreditar el uso habitual de apellidos, pero tiene que cumplir los requisitos que indican ley y reglamento.

Y la fundamentación tiene que estar bien hecha, por lo que si quieres es mejor que te informes con un asesor o un letrado que conozca de la materia.

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unionfd7
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Re: Documentos para acreditar uso habitual apellidos

Mensaje por unionfd7 »

Muchas gracias. Intentaré consultarlo con algún abogado pero no lo veo muy claro . gracias de nuevo
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kárbiko
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Re: Documentos para acreditar uso habitual apellidos

Mensaje por kárbiko »

Ley de Registro Civil:
Artículo cincuenta y siete.
El Ministerio de Justicia puede autorizar cambios de nombre y apellidos, previo expediente instruido en forma reglamentaria.

Son requisitos necesarios de la petición de cambio de apellidos:
  • Primero. Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho no creada por el interesado.
  • Segundo. Que el apellido o apellidos que se tratan de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario.
  • Tercero. Que provenga de la línea correspondiente al apellido que se trata de alterar.
Podrá formularse oposición fundada únicamente en el incumplimiento de los requisitos exigidos.

Artículo cincuenta y ocho.
No será necesario que concurra el primer requisito del artículo anterior para cambiar o modificar un apellido contrario al decoro o que ocasione graves inconvenientes, o para evitar la desaparición de un apellido español.
Cuando se den circunstancias excepcionales, y a pesar de faltar los requisitos que señala dicho artículo, podrá accederse al cambio por Real Decreto a propuesta del Ministerio de Justicia, con audiencia del Consejo de Estado. En caso de que el solicitante de la autorización del cambio de sus apellidos sea objeto de violencia de género y en cualquier otro supuesto en que la urgencia de la situación así lo requiriera podrá accederse al cambio por Orden del Ministerio de Justicia, en los términos fijados por el Reglamento.
En todos estos casos, la oposición puede fundarse en cualquier motivo razonable.

Artículo cincuenta y nueve.
El Juez de Primera Instancia puede autorizar, previo expediente:
  • Primero. El cambio del apellido Expósito u otros análogos, indicadores de origen desconocido, por otro que pertenezca al peticionario o, en su defecto, por un apellido de uso corriente.
  • Segundo. El de nombre y apellidos impuestos con infracción de las normas establecidas.
  • Tercero. La conservación por el hijo natural o sus descendientes de los apellidos que vinieron usando, siempre que insten el procedimiento dentro de los dos meses siguientes a la inscripción del reconocimiento o, en su caso, a la mayoría de edad.
  • Cuarto. El cambio del nombre por el impuesto canónicamente, cuando éste fuere el usado habitualmente.
  • Quinto. La traducción de nombre extranjero o adecuación gráfica al español de la fonética de apellidos también extranjeros.
Artículo sesenta.
Para el cambio de nombre y apellidos a que se refiere el artículo anterior se requiere, en todo caso, justa causa y que no haya perjuicio de tercero.
Y luego está lo que aparece en el Reglamento del RC:
Subsección cuarta. De los expedientes sobre nombres y apellidos de la competencia del Ministerio o del Gobierno
Art. 205.
El Ministerio de Justicia puede autorizar cambios de nombre y apellidos, previo expediente instruido en forma reglamentaria:

Son requisitos necesarios de la petición de cambio de apellidos:
1.º Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho no creada por el interesado.
2.º Que el apellido o apellidos que se traten de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario.
3.º Que los dos apellidos que resulten después del cambio no provengan de la misma línea.
Podrá formularse oposición fundada únicamente en el incumplimiento de los requisitos exigidos.

Art. 206.
Los cambios pueden consistir en segregación de palabras, agregación, trasposición o supresión de letras o acentos, supresión de artículos o partículas, traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas, y en sustitución, anteposición o agregación de otros nombres o apellidos o parte de apellidos u otros análogos, dentro de los límites legales.
Las uniones no podrán exceder de dos palabras, sin contar artículos ni partículas.
El cambio de nombre propio requiere justa causa y que no perjudique a tercero.

Art. 207.
Bastará que se cumpla el requisito del número primero del artículo 206, para que pueda autorizarse el cambio de apellidos en los siguientes casos:
[list
    ]a) Si se tratare de apellido a apellidos que no correspondan por naturaleza y el propuesto sea usual o perteneciente a la línea de apellidos conocida.
    [*]b) Si el apellido o apellidos solicitados correspondieren a quien tuviere adoptado, prohijado o acogido de hecho al interesado, siempre que aquél, o por haber fallecido, sus herederos, den su consentimiento al cambio. En todo caso se requiere que, por si a sus representantes legales, asientan al cambio el cónyuge y descendientes del titular del apellido.[/list]

    Art. 208.
    No será necesario que concurra el primer requisito del artículo 205 para cambiar o modificar un apellido contrario al decoro o que ocasiones graves inconvenientes o para evitar la desaparición de un apellido español. Se entiende que un apellido ocasiona graves inconvenientes cuando, por cualquier razón, lleve consigo deshonra.
    Cuando se den circunstancias excepcionales, y a pesar de faltar los requisitos que señala dicho artículo, podrá accederse al cambio por Real Decreto a propuesta del Ministerio de Justicia, con audiencia del Consejo de Estado.

    En caso de que el solicitante de la autorización del cambio de sus apellidos sea objeto de violencia de género, podrá accederse al cambio por Orden del Ministro de Justicia. Para ello deberá acreditarse que quien alegue ser objeto de violencia de género ha obtenido alguna medida cautelar de protección judicial en el citado ámbito. También se podrá acceder al cambio de apellidos en la misma forma en cualquier supuesto en que la urgencia de la situación así lo requiera.
    La Orden ministerial a que se refiere el párrafo anterior no será objeto de publicación en el ''Boletín Oficial del Estado'' ni en cualquier otro medio.

    En todos estos casos la oposición puede fundarse en cualquier motivo razonable.

    Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del ejercicio de las acciones que puedan proceder una vez concedida la autorización del cambio y, en particular, en caso de que se apreciare con posteridad a la autorización del cambio la existencia de simulación o fraude por parte del solicitante.
    Esta es la vía del expediente que resuelve el Ministerio de Justicia, y para la que hay que presentar solicitud bien redactada, con su fundamentación y ...esperar a ver qué deciden.

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    unionfd7
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    Re: Documentos para acreditar uso habitual apellidos

    Mensaje por unionfd7 »

    Muchísimas gracias. Lo intentaré.
    Haces una gran labor en este foro. Gracias de nuevo en nombre de todos
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