CAMBIO DE APELLIDO TRAS OBTENCIÓN DE NACIONALIDAD

Cambio de apellidos tras obtener nacionalidad por residencia. Preocupación.

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asalabdulrahman
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CAMBIO DE APELLIDO TRAS OBTENCIÓN DE NACIONALIDAD

Mensaje por asalabdulrahman »

Buenos días:

Obtuve la nacionalidad española por residencia. Lo que pasa es que tengo solamente el apellido de mi padre, oficialmente, en mis documentos en mi país. Obtuve la nacionalidad hoy, y me sorprendió mucho que en el registro civil me dijeran que yo no podía tener solo un apellido (el apellido de mi padre)... dijeron que tenía que tener el primer apellido de mi madre TAMBIÉN. De esta manera, ahora en España tengo además del apellido de mi padre, el apellido de mi madre en mi pasaporte y DNI.

Me preocupa mucho porque ya he empezado un curso universitario aquí y a efectos de reconocimiento de diploma en el exterior, me complica la vida tener algunos diplomas con un nombre y apellido, y en otros con otros apellidos.

ES NORMAL Y CORRIENTE QUE nos obliguen a cambiar nuestros apellidos?

Muchas gracias.

Usuario borrado 17119
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Re: CAMBIO DE APELLIDO TRAS OBTENCIÓN DE NACIONALIDAD

Mensaje por Usuario borrado 17119 »

Quizá la respuesta llegue un poco tarde y ya tenga solucionado su asunto.
El Reglamento del Registro Civil, en su artículo 194, dispone que "Si la filiación está determinada por ambas líneas y a salvo la opción prevista en el artículo 109 del Código Civil, primer apellido de un español es el primero del padre y segundo apellido el primero de los personales de la madre, aunque sea extranjera".

De lo que se deriva que sí. Que como español (nacionalidad adquirida voluntariamente por vd.), debe necesariamente ostentar dos apellidos, el materno y el paterno.

Como posible solución a una confusión con sus dos identidades (la de su país de origen en la que ostenta un solo apellido y la española), puede solicitar en el Registro Civil español en el que conste inscrito su nacimiento que se haga constar marginalmente que vd. es también conocido con la identidad que usa en su país de origen, haciendo valer el artículo 137.1 del Reglamento del Registro Civil.
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