¿Es originariamente española alguien cuyo reconocimiento se hace a posteriori

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Oscar Fernández
Mensajes: 5
Registrado: 28 Mar 2009, 02:47
    unknown unknown

¿Es originariamente española alguien cuyo reconocimiento se hace a posteriori

Mensaje por Oscar Fernández »

Estimados:

Les vengo a hacer esta consulta .

Se trata de una persona nacida en el año 1926 en Cuba de padres no casados. Como era usual en esa época en Cuba su nacimiento se inscribe 4 años más tarde (en 1930) , pero su padre español no vivi­a en Cuba en ese año. En el año 1944 (justo el di­a del cumpleaños 18 de esa persona) su padre español presenta el reconocimiento de su hija, y la nota marginal es asentada en el libro de nacimientos 3 meses más tarde ,haciendo referencia a que el di­a de su cumpleaños su padre presentó el reconocimieto.

la pregunta es si esa persona, nacida de padre español pero reconocida el di­a de cumplir sus 18 años seri­a originariamente española, según el código civil vigente en la época.

¿Al reconocer a su hija, hay alguna retroactividad a la fecha de su nacimiento o todo comienza el dia en que fue reconocida?

La verdad es que no encuentro el código civil de la época y el código civil actual en el punto 2 arti­culo 17 creo que hari­a referencia a casos como ése, aunque si entonces tuviera una redacción semejante a la actual no sé como se aplicari­a exactamente a este caso donde justo el reconocimiento se hace el di­a de su cumpleaños.

Cabe recordar que para la época la mayoria de edad en Cuba era de 21 años, luego con 18 años esa persona era aun menor de edad.

Agradeceri­a sus comentarios y su ayuda.

Saludos

Oscar
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mundo
Mensajes: 1792
Registrado: 17 Jul 2008, 16:52
Agradecimiento recibido: 9 veces
Género:
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Re: ¿Es originariamente española alguien cuyo reconocimiento se hace a posteriori

Mensaje por mundo »

La persona en cuestión es española de origen por aplicación de lo dispuesto en los arti­culo 17 y 18, párrafo primero, del Código Civil en su redacción originaria:

Arti­culo 17

Son españoles:

1º Las personas nacidas en territorio español.

2º Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.

3º Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza.

4º Los que, sin ella, hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarqui­a.


Arti­culo 18

Los hijos, mientras permanezcan bajo la patria potestad, tienen la nacionalidad de sus padres. (la mayori­a de edad se alcanzaba en aquel momento a los 23 años).

Topic Author
Oscar Fernández
Mensajes: 5
Registrado: 28 Mar 2009, 02:47
    unknown unknown

Re: ¿Es originariamente española alguien cuyo reconocimiento se hace a posteriori

Mensaje por Oscar Fernández »

Mundo:

muchas gracias por aclararme este punto y por tu atención.

Saludos

OScar

loquillo
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Re: ¿Es originariamente española alguien cuyo reconocimiento se hace a posteriori

Mensaje por loquillo »

No te preocupes mi caso fue igual que el de tu padre y me otorgaron la nacionalidad sin problemas es como dice el señor mundo no te preocupes.
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