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hola amigos del foro RC, quiero agregar una pregunta, acerca del uso del pasaporte para quienes portamos doble nacionalidad, argentino y española, (como mi caso) ....y se refiere al uso del pasaporte para las situaciones de viajar entre España y Argentina (y viceversa) y, eventualmente, a terceros paises.
Concretamente, si yo vivo en Argentina, ¿con qué pasaporte salgo de Argentina¿ ¿Y con cuál entro en España?, ¿y a la inversa?.
¿Y cuando uno viajase a otro pais diferente?
Gracias por aclararme esta duda y espero le sirva a muchos foristas
Última edición por albertin2002 el 04 Dic 2011, 13:06, editado 3 veces en total.
Razón:Aclaro título y lo traslado. No es tema de la LMH, donde lo publicaste.
Hay muchos en España que tras adquirir la nacionalidad española cuando les preguntas qué nacionalidad tienen todavia te sacan el NIE o el pasaporte de su pais de origen, con lo cual no entiende uno muy bien por qué o para qué han pedido la nacionalidad española. No lo digo por tu pregunta concreta, si no en general.
Como español, en España debes actuar como tal y no como argentino. Y lo lógico es que en Argentina actues como argentino y no como español, aunque podrias actuar como español si quisieras y las autoridades argentinas no te pusieran trabas o impedimentos.
Protocolo adicional entre el Reino de España y la República Argentina modificando el Convenio de Nacionalidad de 14 de abril de 1969, hecho en Buenos Aires el 6 de marzo de 2001.
Articulo 1.
A los fines del presente Protocolo:
a) Convenio significa el Convenio de Nacionalidad entre el Reino de España y la República Argentina, firmado en Madrid el 14 de abril de 1969.
b) Los demás términos tendrán el significado que les atribuye el Convenio.
Articulo 2.
Los españoles y argentinos que se hayan acogido o se acojan en lo sucesivo a las disposiciones del Convenio, quedarán sometidos a la jurisdicción y a la legislación del pais que otorga la nueva nacionalidad para todos los actos que sean susceptibles de producir efectos juridicos directos en él. En todo lo que no sea incompatible con la presente disposición, se aplicará también a estas personas la legislación de su nacionalidad de origen.
Articulo 3.
Las personas beneficiadas por el Convenio tienen el derecho de obtener y renovar sus pasaportes y demás documentos de identificación en cualquiera de los dos paises o en ambos al mismo tiempo.
Salis de Ezeiza con el Argentino y llegás a Barajas con el Español
aplicar lo inverso al regresar a Argentina...
En Barajas salis con el Español y llegás a Ezeiza con el Argentino.
en este sentido, es más complicada la situación de personas que, como en mi caso, debemos renunciar a nuestra nacionalidad de origen para obtener la española. Sobre todo, cuando tu pais de origen no acepta, o digamos que ignora, esa renuncia, y te considera todavia nacional de ese pais.
Yo voy siempre con mis documentos españoles, pero es un poco preocupante, a veces, el hecho de que en mi pais de origen sigan considerandome como alguien sujeto a su ciudadania.
Hola a todos, este es mi primera intervención, ya que hoy recién me inscribi en este foro.
Con relación a este tema, tengo una inquietud, ya que en el pasaporte del pais en que naci tengo visa americana recién renovada y cuando renuevas tú visa te toman foto y huellas dactilares digitales, asi mismo cada vez que entras en la USA tienes que registrar tus huellas y vuelven y te toman la foto.
Entonces, si como español, pides la autorización electrónica (ESTA) para viajar a la USA, en el aeropuerto se te va a presentar una situación un poco embarazosa, ya que tu foto y huellas va a aparecerle al oficial de migración como los de un nacional de otro pais.
En ese mismo sentido, cuando viajas bajo el programa de visa waiver renuncias a muchos de tus derechos, por lo que siempre será preferible viajar con un pasaporte con visa.
Por otro lado, si en algún momento te fue rechazada una visa o una entrada a la USA es casi seguro que el ESTA te rechace.
En otro tenor hay paises que si usas el pasaporte español vas a tener que sacar visa, sin embargo con el otro no.
La inquietud es si se podia presentar algún inconveniente en una frontera si el pasaporte que usas para ingresar carece del timbrado del pais del que sales.
Hola, en la página del consulado de USA Caracas recomiendan explicitamente a las personas con doble nacionalidad que en el caso de tener una visa Americana vigente en el pasaporte venezolano se recomienda usarla para el ingreso a los EEUU. Ya que tienes algunas "ventajas" con respecto al VWP, como ya han explicado otros foristas. Yo me he comunicado telefónicamente con la embajada en Madrid y la respuesta fue la misma. Sin embargo he leido que mucha gente en esta situación usa el pasaporte con posibilidad de entrar sin visado y tampoco pasa nada. Creo de cualquier manera que darle tantas vueltas al asunto no tiene sentido, ya que en realidad tienes derecho a solicitar la entrada con cualquiera de los 2 pasaportes.
Lo de la recomendación de las embajadas americanas en Caracas y Madrid fue hace unos 3 años. No se si ahora por alguna razón ha cambiado.
Lo que si es casi seguro, nunca visto, oido o leido es que alguien que se presente en un puerto de entrada de un pais con un pasaporte valido tenga que "justificar" de alguna manera de donde y cuando "salió". En principio miraran si cumples los requisitos de entrada y ya. Por otro lasa con el envió anticipado de la información de los pasajeros, valido para USA y España, creo que si tienen alguna razón de peso para no dejarte entrar lo sabrás bastante pronto.
Onejaf escribió:Hola, en la página del consulado de USA Caracas recomiendan explicitamente a las personas con doble nacionalidad que en el caso de tener una visa Americana vigente en el pasaporte venezolano se recomienda usarla para el ingreso a los EEUU. Ya que tienes algunas "ventajas" con respecto al VWP, como ya han explicado otros foristas. Yo me he comunicado telefónicamente con la embajada en Madrid y la respuesta fue la misma. Sin embargo he leido que mucha gente en esta situación usa el pasaporte con posibilidad de entrar sin visado y tampoco pasa nada. Creo de cualquier manera que darle tantas vueltas al asunto no tiene sentido, ya que en realidad tienes derecho a solicitar la entrada con cualquiera de los 2 pasaportes.
Lo de la recomendación de las embajadas americanas en Caracas y Madrid fue hace unos 3 años. No se si ahora por alguna razón ha cambiado.
Lo que si es casi seguro, nunca visto, oido o leido es que alguien que se presente en un puerto de entrada de un pais con un pasaporte valido tenga que "justificar" de alguna manera de donde y cuando "salió". En principio miraran si cumples los requisitos de entrada y ya. Por otro lasa con el envió anticipado de la información de los pasajeros, valido para USA y España, creo que si tienen alguna razón de peso para no dejarte entrar lo sabrás bastante pronto.
Espero haber ayudado a aclarar el asunto.
Al parecer tema complicado:
Por ejemplo, si conservas tu nacionalidad de origen estarias obligado a renovar tu pasaporte cada cierto tiempo y para muchos es mision casi imposible
pues, implica viajar al consulado de el pais en cuestion ... por ejemplo: consulados ubicados en Madrid, cuando resides en alguna otra poblacion ...
Al parecer (he escuchado) si viajas de visita a tu pais de origen entras con pasaporte español y si ven que nacistes alli te exigen el pasaporte de tu nacionalidad de origen ... Como hacen lo que hayan renunciado a la nacionalidad de origen ?
Desde el punto de vista práctico, esta situación no tiene ninguna complicación. Desde mi experiencia personal recomiendo lo siguiente:
Al salir y entrar de España, UE, USA, UK, etc: pasaporte español.
Al entrar y salir de tercer estado: pasaporte nacional de ese estado.
La ventaja es que en algunos paises de iberoamérica las aduanas aplican una tasa diferente dependiendo de si es nacional o extranjero, siempre en perjuicio del extranjero. Como verán el principio de igualdad en y ante la ley no se da en esos paises, a pesar de que en la UE si que les otorgamos todos los derechos.
Los europeos en muchos paises de iberoamérica somos discriminados por sus legislaciones. No obstante este no es el foro indicado.
El régimen de doble nacionalidad suscrito entre españa y los paises iberoamericanos, guinea ecuatorial... no implica realmente un régimen de doble nacionalidad, sino que realmente nos encontramos en una situación con determinadas peculiaridades:
1ª No se exige la renuncia a la nacionalidad de origen.
2º Existe un sistema beneficioso para la adquisición de la nacionalidad por parte de los naturales de estos paises, que en la práctica no es reciproco en favor de españoles.
3º Los dobles nacionales se someten a las leyes y tribunales de pais del cual adquirieron la nacionalidad, quedando la originaria en suspenso.
4º Existe un sistema simplificado para que la nacionalidad originaria vuelva a operar plenamente, normalmente por cambio de residencia legal.
En suma, en cuanto a los pasaportes, en caso de duda, el del pais más rico, sin más.
En el caso de quienes ostentan la doble nacionalidad Argentina / Española, hay una resolución de la Dirección Nacional de Migraciones de la Argentina que regula el uso de los documentos para la entrada y salida del pais.
El ciudadano argentino con doble nacionalidad (de cualquier otro pais que fuere y no solo española), que se encuentre residiendo en Argentina al momento de salir del pais, DEBE salir del pais con su pasaporte argentino. NO puede utilizar su pasaporte extranjero a tal efecto. Una vez que salió de la Argentina, si fija su residencia en el extranjero, ya no está obligado a mantener en vigor su pasaporte argentino (puede dejarlo vencer y no renoverlo nunca más), y puede reingresar al pais con su pasaporte español. Pero en este caso, ingresa como turista, y puede permanecer sólo por 3 meses. Si se excede del periodo de su permiso de estancia como turista, se presume automáticamente que ha vuelto a fijar su residencia permanente en Argentina, y entonces estará obligado a actualizar sus documentos argentinos, y no podrá volver a salir del pais con su pasaporte español.
En el Boletin Oficial de hoy, 24/12/09, se publicó el nuevo reglamento de la Dirección Nacional de Migraciones sobre el uso de documentación de viaje para argentinos con doble nacionalidad. Los cambios sobre el régimen actualmente vigente son importantes. Transcribo a continuación el texto completo para conocimiento de todos.
La novedad más importante, es que los argentinos con doble nacionalidad española que residamos en argentina, YA NO NECESITAMOS EL PASAPORTE ARGENTINO PARA SALIR!!!!!!. Se puede salir con el pasaporte español, exhibiendo además el DNI, LE/LC o cédula de identidad de PFA argentinos. Esto quizás le resuelva el problema que generan las demoras en la entrega de pasaportes en la PFA, entre otros beneficios (el pasaporte español sale 16 euros y dura 10 años, contra los 130 pesos cada 5 años del argentino, se obtiene más rápido y sin colas, etc.).
Para los que necesitan salir del pais ya, hay que tener presente que según la legislación vigente, los actos administrativos (resoluciones, disposiciones, etc.) entran en vigor a los 8 dias hábiles administrativos a contar desde el dia siguiente al de su publicación en el boletin oficial, o sea que, a los efectos prácticos, probablemente recién se pueda empezar a salir con el pasaporte español aproximadamente para la seguna o tercera semana de enero.
Dirección Nacional de Migraciones
MIGRACIONES
Disposición 2742/2009
Apruébase el Cuerpo de Instrucciones para el tratamiento migratorio de los argentinos que se
hubieran naturalizado en otro pais.
Bs. As., 18/12/2009
VISTO el Expediente Nº S02:0011054/2009 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, el Decreto Nº 2015/1966, las Resoluciones DNM Nº 2650/84 y Nº 2578/91, la Disposición DNM Nº 33/94, y
CONSIDERANDO:
Que el articulo 4º del Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje, aprobado por Decreto Nº 2015/66, establece que para ausentarse o viajar por el exterior i¢â‚¬â€salvo las excepciones previstas en los Convenios Internacionales vigentesi¢â‚¬â€ los argentinos y argentinos naturalizados, deberán munirse obligatoriamente del pasaporte argentino.
Que las Resoluciones DNM Nº 2650/84 y Nº 2578/91, asi como la Disposición DNM Nº 33/94, imparten las instrucciones para el tratamiento migratorio de los argentinos que se hubieran naturalizado en otro pais.
Que resulta necesario actualizar la norma pertinente al tratamiento migratorio de los argentinos que se hubieran naturalizado en otro pais, con miras a establecer las bases sobre los beneficios respecto a Convenios Internacionales suscriptos por la REPUBLICA ARGENTINA que tienen como resultante el otorgamiento de documentos propios de la nacionalidad adquirida.
Que, asimismo, resulta necesario actualizar la norma pertinente al tratamiento migratorio de los argentinos que se hubieran naturalizado en otro pais con el cual la REPUBLICA ARGENTINA no ha suscripto Convenio Internacional al respecto.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido por el articulo 7 inciso d) de la Ley Nº 19.549.
Que la presente medida se dicta en correspondencia con las atribuciones conferidas por el articulo 29 de la Ley Nº 25.565, el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto Nº 180 del 27 de diciembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Articulo 1º i¢â‚¬â€ Apruébase el Cuerpo de Instrucciones para el tratamiento migratorio de los argentinos que se hubieran naturalizado en otro pais, que forma parte de la presente como Anexo I.
Art. 2º i¢â‚¬â€ Establécese que las Juntas de Control Migratorio deberán someterse a las instrucciones descriptas en el Anexo I de la presente, en el tratamiento migratorio de argentinos portadores de documentación de viaje extranjera hábil y vigente.
Art. 3º i¢â‚¬â€ Establécese que las instrucciones del Anexo I de la presente no modifican el tratamiento normado por la Resolución DNM Nº 2895/85 y la Disposición DNM Nº 31.100/05 con relación a los menores de edad.
Art. 4º i¢â‚¬â€ Déjanse sin efecto las Resoluciones DNM Nº 2650/84 y Nº 2578/91 y la Disposición DNM Nº 33/94.
Art. 5º i¢â‚¬â€ Instrúyase a la DIRECCION DE SISTEMAS a los fines de que sea incorporado un campo complementario (opcional) en el sistema informático de registración (SICaM) que permita registrar la documentación argentina (apellido/s, nombre/s, tipo y número de documento) de aquel argentino que viaje con documentación extranjera, relacionando este campo a la base de restricciones de la DNM.
Art. 6º i¢â‚¬â€ Pase a la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO los efectos de su notificación y respectivo diligenciamiento.
Art. 7º i¢â‚¬â€ Registrese, publiquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese. i¢â‚¬â€ Martin A. Arias Duval.
ANEXO I
DISPOSICION DNM Nº 2742
I - DE LOS ARGENTINOS NO RESIDENTES EN LA REPUBLICA ARGENTINA
A) Argentinos que se hubieran naturalizado en paises con los cuales la República Argentina ha suscripto
Convenio de Doble Nacionalidad y porten documento de viaje de la nacionalidad adquirida.
1- Ingreso
a) Se los considerará extranjeros y se calificará su admisión en el pais como tales, de acuerdo a las normas regulares que se apliquen según la nacionalidad adquirida.
b) Si manifestare su intención de venir a residir permanentemente en el pais, será tenido por ese sólo hecho como ARGENTINO. En este caso, la documentación que corresponda intervenir será sellada, y bajo el sello se pondrá en forma escrita la leyenda “ARGENTINO A PEDIDO DEL INTERESADO“.
2 - Egreso
a) Los argentinos naturalizados en los paises antes citados, egresarán como cualquier extranjero, debiendo portar y exhibir la documentación hábil a tal efecto.
b) Los argentinos que hubieren hecho uso de la opción prevista en el punto a) 1.b. deberán munirse de documento de viaje argentino para egresar del Territorio Nacional.
3 - Solicitud de regularización migratoria encontrándose en el territorio de la República Argentina.
a) Habilitación de salida, prórroga de permanencia, autorización de trabajo, y otras solicitudes de regularización migratoria serán consideradas y en su caso concedidas como a cualquier extranjero.
b) Para el caso de solicitar una “Residencia Temporaria“, la misma no podrá exceder de los dos (2) años, y no serán considerados los pedidos de “Residencia Permanente“. En estos últimos supuestos, se notificará al interesado que el traslado de su domicilio a la República Argentina con el ánimo de residir en ella en forma definitiva implica la reasunción automática de la Ciudadania Argentina.
4 - Solicitud de admisión a la República, encontrándose en el extranjero:
a) Los pedidos de admisión como “Residentes Transitorios“ que por la subcategoria migratoria o por la nacionalidad adquirida necesitaran visación argentina, serán concedidos previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios vigentes.
b) Los pedidos de admisión como “Residentes Temporarios“, previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios vigentes, serán concedidos con una permanencia no superior a los dos (2) años.
c) Los pedidos de admisión como “Residentes Permanentes“ no serán considerados, notificándose a quien recurre que el traslado de su domicilio a la República Argentina con el ánimo de residir en ella en forma definitiva, implica la reasunción automática de la Ciudadania Argentina.
B) Argentinos que se hubieran naturalizado en paises con los cuales la República Argentina NO ha suscripto Convenio de Doble Nacionalidad.
Serán considerados, a todos los efectos como argentinos.
1- Ingreso
En el caso de presentar solamente documento de viaje hábil de la nacionalidad adquirida se intervendrá el mismo o se expedirá la tarjeta pertinente, estampándose el sello de ingreso con la leyenda
“ARGENTINO - 180 DIAS“ manuscrita bajo el sello.
En caso en que no constare la condición de argentino en la documentación extranjera y el ingresante la invocara, deberá acreditar dicho extremo mediante la presentación de Documento de Identidad argentino.
2 - Egreso
Para salir del pais deberán hacerlo con la documentación argentina pertinente, salvo que la permanencia en el pais no hubiere excedido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) dias corridos, circunstancia ésta que les permitirá salir con el documento de viaje de su nacionalidad adquirida, que hubieren utilizado para ingresar al pais.
II - DE LOS ARGENTINOS RESIDENTES EN LA REPUBLICA ARGENTINA
A) Argentinos que se hubieran naturalizado en paises con los cuales la República Argentina ha suscripto Convenio de Doble Nacionalidad.
1 - Egreso:
Los argentinos naturalizados en los paises antes citados, podrán egresar pudiendo portar y exhibir la documentación hábil de viaje de nacionalidad adquirida a tal efecto. Deberán acompañar, indefectiblemente, documento de identidad argentino (Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Civica o Cédula de Identidad emitida por la Policia Federal Argentina).
La documentación hábil de viaje o la tarjeta pertinente, en su caso, será intervenida consignándose bajo el sello correspondiente la leyenda “ARGENTINO“ consignándose en forma manuscrita el tipo y número de documento utilizado para el egreso.
2 - Reingreso:
Al momento del reingreso a la República, deberá presentar documento de viaje hábil argentino.
En caso de presentar solamente documento de viaje hábil de la nacionalidad adquirida en el que conste su condición de argentino, se podrá intervenir aquél estampándose el sello de ingreso con la leyenda “ARGENTINO“, sin especificarse plazo alguno.
Si no constare la condición de argentino en la documentación extranjera y el ingresante la invocara, deberá acreditar dicho extremo mediante la presentación de documento de identidad argentino (Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Civica o Cédula de Identidad emitida por la Policia Federal Argentina), para ser reconocido como tal, salvo que dicho documento de viaje hubiere sido intervenido con la leyenda “ARGENTINO“ y el tipo y número de documento, al momento de su salida.
B) Argentinos que se hubieran naturalizado en paises con los cuales la República Argentina NO ha suscripto Convenio de Doble Nacionalidad.
1 - Egreso:
Los argentinos naturalizados en los paises antes citados, para salir del pais deberán presentar documento argentino de viaje hábil y vigente.
2 - Reingreso:
a) Al momento del reingreso a la República Argentina deberá presentar documento argentino de viaje hábil. En el caso de presentar solamente el pasaporte de la nacionalidad adquirida, hábil y vigente, en el que conste su condición de ARGENTINO, se les podrá intervenir aquél estampándose el sello de INGRESO con la leyenda “ARGENTINO“ manuscrita bajo el sello, sin especificar plazo alguno. En el caso en que no constare la condición de argentino en la documentación extranjera, y el ingresante la invocara, deberá acreditar dicho extremo mediante la presentación de documento de identidad argentino (Cédula de Identidad emitida por la Policia Federal Argentina, DNI, LC o LE). Esto no habilitará el documento intervenido para la salida posterior del pais, debiendo a tal efecto presentar documento argentino de viaje hábil y vigente. El funcionario actuante al ingreso deberá dar aviso de esta situación al titular del documento, al momento de su ingreso.