Logra ser español tras un proceso de 6 años paralizado por 19,23 euros
El Supremo le reconoce la nacionalidad
Fuente: elmundo.esEl Supremo le reconoce la nacionalidad
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de Miguel Ángel C.C., nacido en Perú, a obtener la nacionalidad española que le habia sido denegada por el Ministerio de Justicia en 2003, al atribuirsele una estafa de 19,23 euros. El delito prescribió al no localizar su domicilio.
Tras serle denegada la nacionalidad por la Dirección General de Registros y Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia, el afectado recurrió a la Audiencia Nacional, que confirmó la decisión administrativa denegatoria.
La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado de lo Contencioso-Administrativo Joaquin Huelin, razona que el recurrente debió obtener la nacionalidad porque cumplia con los requisitos exigidos para y no existia ningún motivo de orden público o de interés nacional que avalase la denegación.
La Audiencia basó su decisión en una "conducta irregular y asocial" del recurrente, al señalar que la prescripción del delito de estafa -investigado por un juez de instrucción de Tarragona- se debió a la imposibilidad de encontrar al encausado. Consideró el tribunal que el peruano se habia sustraido a la acción de la justicia.
Según el Tribunal Supremo, esta forma de razonar de la Audiencia sólo puede sustentarse en dos ideas que considera erróneas: la primera, que el mero hecho de quedar sometido a una investigación penal, cualquiera que sea su resultado, revela una conducta irregular y asocial; la segunda presupone que el recurrente eludió sus eventuales responsabilidades penales.
La investigación fue sobreseida en noviembre de 1999. No fue hasta agosto de 2000 cuando se tuvo noticia del paradero del recurrente. "De estos datos no se deriva necesariamente que el interesado eludiera la acción de la justicia, por lo que no puede sustentar un juicio de desvalor sobre su conducta social por haber frustrado la persecución penal", concluye el Supremo.
Tras serle denegada la nacionalidad por la Dirección General de Registros y Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia, el afectado recurrió a la Audiencia Nacional, que confirmó la decisión administrativa denegatoria.
La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado de lo Contencioso-Administrativo Joaquin Huelin, razona que el recurrente debió obtener la nacionalidad porque cumplia con los requisitos exigidos para y no existia ningún motivo de orden público o de interés nacional que avalase la denegación.
La Audiencia basó su decisión en una "conducta irregular y asocial" del recurrente, al señalar que la prescripción del delito de estafa -investigado por un juez de instrucción de Tarragona- se debió a la imposibilidad de encontrar al encausado. Consideró el tribunal que el peruano se habia sustraido a la acción de la justicia.
Según el Tribunal Supremo, esta forma de razonar de la Audiencia sólo puede sustentarse en dos ideas que considera erróneas: la primera, que el mero hecho de quedar sometido a una investigación penal, cualquiera que sea su resultado, revela una conducta irregular y asocial; la segunda presupone que el recurrente eludió sus eventuales responsabilidades penales.
La investigación fue sobreseida en noviembre de 1999. No fue hasta agosto de 2000 cuando se tuvo noticia del paradero del recurrente. "De estos datos no se deriva necesariamente que el interesado eludiera la acción de la justicia, por lo que no puede sustentar un juicio de desvalor sobre su conducta social por haber frustrado la persecución penal", concluye el Supremo.