Consulta sobre la perdida de la nacionalidad por opcion

Perdida de la nacionalidad

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LYAN
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Consulta sobre la perdida de la nacionalidad por opcion

Mensaje por LYAN »

Buenas tardes a todos los administradores de este foro les quisiera realizar una consulta yo obtuve la nacionalidad española opcion por el articulo 20.2C a los 19 años en el 2019 (mi padre la obtuvo por residencia en el 2010) sin renunciar a mi nacionalidad antigua (peruana) tramite el pasaporte espanol en el consulado español de roma donde actualmente vivo en ese lapso de tiempo (19 a 21 años) use mi pasaporte español (viaje, participe en votaciones, y fui a españa a sacar mi dni) he sacado cita para poder renovar el pasaporte ya que se me caduca este año y quise preguntar tambien sobre la perdida de la nacionalidad si tengo que realizar algun acto de conversacion y lo que me dijo el registro civil esque en mi caso no debo de dejar vencer el pasaporte mas de 3 años sino la perderia por no uso, quisiera saber si en mi caso esto seria cierto? Si la deberia usar siempre cada 3 años ya que pienso irme a vivir a mi pais y quisiera poder informame de este tema , gracias de ante mano ✨
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Rodolfo IV
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Re: Consulta sobre la perdida de la nacionalidad por opcion

Mensaje por Rodolfo IV »

Lo que refiere el funcionario no tiene fundamento pues en este caso no aplica el articulo 25.1 sino el 24.1 de CC español.

Resolución de 20 de febrero de 2023 (43ª)III.5.1 Pérdida de la nacionalidad española pagina 359
No procede la pérdida de la nacionalidad española por aplicación del artículo 24.1 del Código Civil.
https://revistas.mjusticia.gob.es/index ... w/1088/824
En cuanto a qué deba entenderse por uso exclusivo de la nacionalidad extranjera, la Instrucción de la DGRN de 20 de marzo de 1991, señaló que «es necesario entender, por el carácter taxativo de las causas de pérdida que no pueden ser objeto de interpretación extensiva, que no se producirá pérdida cuando el interesado justifique haber utilizado, dentro del plazo de tres años que señala el artículo, de algún modo la nacionalidad española. Tener documentación española en vigor; haber otorgado como español algún documento público, haber comparecido con este carácter en el Consulado y otras conductas semejantes, serán un índice de que el interesado no habrá podido incurrir en pérdida de la nacionalidad española». En otras palabras, cualquier acto que implique el uso de los derechos o facultades, o el cumplimiento de deberes, que le corresponden como español evita la pérdida de la nacionalidad española: son por tanto numerosos los supuestos que pueden impedir dicha pérdida, que deberán ser alegados y acreditados por los interesados, y valorados por el encargado del registro civil. Por consiguiente, en el mismo plazo de tres años, a contar en este caso desde la fecha de la emancipación, el interesado debe o bien hacer uso de la nacionalidad española en al menos alguna ocasión, en los términos antes expresados, o bien acudir al Registro Civil correspondiente y hacer constar su voluntad de seguir ostentando la nacionalidad española. Se trata en ambos supuestos de una conservación de la nacionalidad que provoca una situación de facto de doble nacionalidad, que es reconocida unilateralmente por el Ordenamiento español. Por otra parte, conforme al segundo párrafo del citado artículo 24.1 quedarán exceptuados de la pérdida de nacionalidad por esta causa aquellos que adquieran, o se les haya atribuido durante la minoría de edad, además de la española, otra nacionalidad, si ésta es la de algún país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. No obstante, esta excepción, de acuerdo con la literalidad del precepto legal, en consonancia con el artículo 11.2 de la Constitución Española, queda expresamente limitada a los «españoles de origen».
V. En relación a la cuestión relativa al inicio y final del cómputo del plazo de tres años establecido en el artículo 24.1 del Código Civil, éste se cuenta desde la fecha misma de la adquisición voluntaria de la nacionalidad extranjera, o bien en su caso desde la emancipación, o mayoría de edad. En otras palabras, el hecho de haberla utilizado dentro de los tres primeros años siguientes a la emancipación o mayoría de edad bastará para conservarla, sin que sea preciso reiterar ese acto de utilización en los años subsiguientes, al contrario de lo que ocurre en el supuesto del art. 25.1 CC, en el que cualquier periodo de tres años consecutivos de no utilización provocará la pérdida de la nacionalidad española.
Transcurrido el plazo de los tres años establecidos en la legislación desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación sin que se cumplan los requisitos para la pérdida, es decir si durante ese plazo se realiza cualquier conducta que implique el uso de la nacionalidad española, no se produciría ya la pérdida de la nacionalidad española por esta causa.

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LYAN
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Re: Consulta sobre la perdida de la nacionalidad por opcion

Mensaje por LYAN »

Que tal Rodolfo saludos, por lo que acabo de leer esque el articulo 24.1 se me aplicaria en el momento que tuve 18 a 21 años cierto? Pero en mi caso como si tuve el pasaporte y dni vigente en ese lapso y use la nacionalidad española, actualmente ya no se me aplicaria ese articulo ya que actualmente tengo 24 años y tampoco seria necesario reitirar el uso de la nacionalidad española de aqui en adelante?
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Rodolfo IV
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Re: Consulta sobre la perdida de la nacionalidad por opcion

Mensaje por Rodolfo IV »

Exacto, no aplica la perdida a tu caso, para que "volviera a aplicarte" el artículo 24.1 CC deberías obtener otra nacionalidad, ejemplo estadounidense, británica, etc, ahí si deberías declarar la conservación o utilizar la española dentro del periodo de los 3 años de obtenida esa tercera nacionalidad.

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LYAN
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Re: Consulta sobre la perdida de la nacionalidad por opcion

Mensaje por LYAN »

Muchas gracias rodolfo por sacarme de dudas aunque es una pena que el articulo 25.1 se les aplique alas personas que no tienen convenio con españa es decir un rumano que vive 10 años en españa y que se valla a vivir al extranjero y que se le olvide renovar el pasaporte o no participe en votaciones es decir no utilize la nacionalidad en 3 años se la quiten asi de facil
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Rodolfo IV
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Re: Consulta sobre la perdida de la nacionalidad por opcion

Mensaje por Rodolfo IV »

Es cierto, pero aplica el principio "Ignorantia iuris/legis non excusat" es decir, la "ignorancia" del derecho/ley no excusa a nadie de su cumplimiento.

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LYAN
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Re: Consulta sobre la perdida de la nacionalidad por opcion

Mensaje por LYAN »

Parece que muchos consulados tienen ideas erroneas con el articulo 25.1 ya que tengo un amigo en chile teniendo el mismo problema, ya que el consulado le ha dicho que ha perdido la nacionalidad por tener el pasaporte Español muchos años vencido el tambien lo obtuvo por opcion pero siendo menor de edad pero en el plazo establecido si tuvo en vigor el pasaporte actualmente tiene 30 y el pasaporte lo tuvo vencido por 7 años
Última edición por LYAN el 14 Mar 2024, 11:15, editado 2 veces en total.
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Rodolfo IV
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Re: Consulta sobre la perdida de la nacionalidad por opcion

Mensaje por Rodolfo IV »

LYAN escribió: 14 Mar 2024, 09:49el consulado
En ese mismo Boletín a pagina 349 tienes la Resolución de 6 de febrero de 2023 (46ª) que si bien es del articulo 24.3 CC aplica el el mismo fundamento que para el 24.1 CC, es del Consulado de Santiago seguramente hay mas en los anteriores BMJ.

Melissapichardo1
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Re: Consulta sobre la perdida de la nacionalidad por opcion

Mensaje por Melissapichardo1 »

Buenas, he estado leyendo el foro ya que mi caso es un tanto similar, y me gustaría recibir un poco más de orientation al respecto.
Residiendo en los estados unidos en 2021, he adquirido la Nacionalidad americana, tras haber tenido la Nacionalidad española por residencia desde 2013.
Desconocia lo de la presentation de la conservacion, y al presentarme al consulado para la renovación del mi pasaporte ( expirado hace 1 año por temas de salud) ahora en 2025, me han comentado del tema, y a la vez, la misma funcionaria se tomo la atribucion de presentar los documentos al registro civil para ser evaluados.
He recibido un correo del registro civil donde me piden algún otro documento posterior a los antes presentado (pasaporte, DNI, acta literal)...
El único documento que he encontrado en mis archivos que contiene la presentation de mis documentos espanoles en España es la compra de entrada a un museo y el acuerdo firmado con una clínica privado en Málaga para un procedimiento médico. Esto sería suficiente para presentar?, agradezco toda la ayuda al respecto, Saludos
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Rodolfo IV
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Re: Consulta sobre la perdida de la nacionalidad por opcion

Mensaje por Rodolfo IV »

Melissapichardo1 escribió: 13 Mar 2025, 12:36Desconocia lo de la presentation de la conservacion, y al presentarme al consulado para la renovación del mi pasaporte ( expirado hace 1 año por temas de salud) ahora en 2025, me han comentado del tema, y a la vez, la misma funcionaria se tomo la atribucion de presentar los documentos al registro civil para ser evaluados.
He recibido un correo del registro civil donde me piden algún otro documento posterior a los antes presentado (pasaporte, DNI, acta literal)...
Probablemente, el pasaporte español no estuvo vigente todo el periodo de tres años desde que obtuviste nacionalidad estadounidense, pero tú me corregirás porque si lo estuvo con eso bastaría para probar conservación tacita, como está detallado en Resolución de 20 de febrero de 2023 (89ª) del BMJ Núm. 2.271

Con el DNI español sería similar lo tienes en la Resolución de 9 de junio de 2020 (197ª) BMJ 2242

Melissapichardo1
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Re: Consulta sobre la perdida de la nacionalidad por opcion

Mensaje por Melissapichardo1 »

El pasaporte y el DNI venció justo 2 meses antes de la finalizacion de los 3 años.
Justo acabo de recibir una carta del consulado:
1- por el registro civil para que vaya a presentar mis alegaciones por escrito
Y el mismo sobre
2- una solicitud del fiscal del registro solicitando la revocacion de la Nacionalidad.

No sé que hacer?
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Rodolfo IV
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Re: Consulta sobre la perdida de la nacionalidad por opcion

Mensaje por Rodolfo IV »

Melissapichardo1 escribió: 25 Mar 2025, 00:15El pasaporte y el DNI venció justo 2 meses antes de la finalizacion de los 3 años.
Eso me imaginaba, alegaciones de que utilizaste la nacionalidad española de alguna forma dentro del periodo de 3 años y si te fijas en el criterio de la Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad que tiene unas pequeñas erratas pero no hacen a esta cuestión.

Sí, te notifican la perdida de la nacionalidad, podrás presentar recurso, no refieres como obtuviste la nacionalidad española si es originaria, por residencia u opción, si eres hija o nieta de padre/madre, abuela/abuelo originariamente españoles, pues esto permitiría beneficiarte de la DA8 Ley 20/2022...si eres emigrante o hija de emigrante evidentemente lo más simple sería recuperar.
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VicenteR
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Re: Consulta sobre la perdida de la nacionalidad por opcion

Mensaje por VicenteR »

Melissapichardo1 escribió: 25 Mar 2025, 00:15El pasaporte y el DNI venció justo 2 meses antes de la finalizacion de los 3 años.
Hay algunas resoluciones que determinaron que no se pierde la nacionalidad, aunque el pasaporte o DNI no haya estado vigente durante todo el plazo de 3 años, sino que vencieron antes de finalizar los 3 años.

En una resolución de 2020, el DNI venció 1 año 3 meses antes.
En otra resolución de 2023, el pasaporte venció 3 meses antes.

Sería bueno que envies esta resolución al consulado, y tal vez evites la pérdida. Resolución de 3 de enero de 2023 (42ª), página 620 del Boletín.
Resolución de 3 de enero de 2023 (42ª)
Resolución de 3 de enero de 2023 (42ª)
No procede la pérdida de la nacionalidad española por aplicación del artículo 24.1 del Código Civil.

HECHOS
1. Don D. M. Castaño, nacido el 12 de julio de 1968 en Israel, hijo de ciudadanos de nacionalidad colombiana, obtuvo la nacionalidad española por residencia con fecha 21 de septiembre de 1994 y la nacionalidad británica con fecha 5 de octubre de 2017.

2. Con fecha 11 de junio de 2021, el órgano en funciones de Ministerio Fiscal del Registro Civil consular de Londres, correspondiente al domicilio del interesado, mediante escrito insta del Encargado del citado Registro que se inicie expediente para declarar que el interesado ha perdido su nacionalidad española por aplicación del art. 24.1 del Código Civil al haber estado utilizando exclusivamente la nacionalidad británica obtenida en 2017 sin que haya declarado su voluntad de conservar la nacionalidad española (…)

5. (…) el interesado interpone recurso manifestando que era titular de pasaporte español vigente hasta junio de 2020, (…) Adjunta copia de pasaporte español, expedido el 14 de junio de 2010 con validez hasta el 13 de junio de 2020.

(…) el Encargado del Registro Civil consular de Londres remite lo actuado al Registro Civil Central, cuya Encargada dicta auto, con fecha 13 de diciembre de 2021, declarando la pérdida de la nacionalidad española del Sr. M. Castaño por aplicación del art. 24.1 del Código Civil, por hacer uso de la nacionalidad británica obtenida voluntariamente con fecha 5 de octubre de 2017.

En el caso que da lugar a este recurso el interesado ya se encontraba emancipado antes de la obtención de la nacionalidad española en 1994, puesto que alcanzó su mayoría de edad en 1986, por tanto, no estaba utilizando la nacionalidad extranjera que ostentaba antes de la emancipación y además se encontraba en posesión de pasaporte español, con vencimiento en junio de 2020, dentro del plazo de tres años previsto en el art. 24.1 CC, que concluía el 5 de octubre de 2020 si nos referimos a la pérdida por la obtención de la nacionalidad británica. Aunque formalmente no declarara de manera expresa y directa su voluntad de conservar la nacionalidad española, hay que reconocer que la posesión de pasaporte y su solicitud de renovación debe ser tenida como tal (…)

Por tanto, en el caso examinado, no procede la aplicación de la pérdida de la nacionalidad española en virtud de lo establecido en el artículo 24.1 CC.
En consecuencia, la Dirección General de los Registros y del Notariado, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado estimar el recurso y revocar tanto el auto propuesta del Encargado del Registro Civil consular de Londres, como el auto dictado por la Encargada del Registro Civil Central.
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Rodolfo IV
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Re: Consulta sobre la perdida de la nacionalidad por opcion

Mensaje por Rodolfo IV »

Resolución de 9 de junio de 2020 (197ª) BMJ 2.242 página 585 se vence DNI-e 1 año 87 días antes, aplica el criterio de la Instrucción de 20 de marzo de 1991, que se supone debería ser el mismo que debería aplicar y valga la redundancia el Encargado del RC del Consulado de L.A., ya que está publicado en su página*...me refiero a la conservación tacita, que por cierto también está en Oficio 09/01/2019 Interpretación del artículo 24.1 CC

*
https://www.exteriores.gob.es/Consulado ... aci%c3%b3n
La conservación tácita se podría producir a través de un acto que implique el ejercicio de derechos o el cumplimiento de deberes en determinados supuestos que serán valorados por la Oficina consular competente.
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