Ley de Memoria Democratica - Padre que recuperó la nacionalidad
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Ley de Memoria Democratica - Padre que recuperó la nacionalidad
Estimados!
Buenas noches a todos. Espero que estén bien. Quería hacer una consulta ya que ando un poco perdido con el caso de mi madre.
Resulta que mi bisabuelo nació en Ventrosa, La Rioja en 1896 hijo de padres españoles y emigró para la Argentina en la década de 1920. Mi bisabuela nació en Sineu, Baleares en 1908, también hija de padres españoles y emigró para Argentina en la misma década.
Se conocieron, se casaron y tuvieron a mi abuelo en 1938, quien nace en Argentina. Mi abuelo en algún momento de su vida adquirió la nacionalidad española de sus dos padres (ambos la conservaron) y antes del nacimiento de mi madre en 1967 parecería haberla perdido. En 1995 mi abuelo inicia el trámite de recuperación de la nacionalidad en el Consulado de Buenos Aires y la recupera en 1997.
Mi madre, quien tiene domicilio en Buenos Aires, podría iniciar el trámite de obtención de la nacionalidad española por vía de la LMD a partir de mi abuelo o debería ir a través de mi bisabuelo/a?
Muchas gracias!
Fran
Buenas noches a todos. Espero que estén bien. Quería hacer una consulta ya que ando un poco perdido con el caso de mi madre.
Resulta que mi bisabuelo nació en Ventrosa, La Rioja en 1896 hijo de padres españoles y emigró para la Argentina en la década de 1920. Mi bisabuela nació en Sineu, Baleares en 1908, también hija de padres españoles y emigró para Argentina en la misma década.
Se conocieron, se casaron y tuvieron a mi abuelo en 1938, quien nace en Argentina. Mi abuelo en algún momento de su vida adquirió la nacionalidad española de sus dos padres (ambos la conservaron) y antes del nacimiento de mi madre en 1967 parecería haberla perdido. En 1995 mi abuelo inicia el trámite de recuperación de la nacionalidad en el Consulado de Buenos Aires y la recupera en 1997.
Mi madre, quien tiene domicilio en Buenos Aires, podría iniciar el trámite de obtención de la nacionalidad española por vía de la LMD a partir de mi abuelo o debería ir a través de mi bisabuelo/a?
Muchas gracias!
Fran
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Re: Ley de Memoria Democratica - Padre que recuperó la nacionalidad
Por anexo I, adjuntando en su solicitud copia del acta donde consta que su padre recupero la nacionalidad española por articulo 26.1 CC, en la practica, para tramitar en el Consulado de CABA bastaría con el tomo y folio o una copia simple.
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Re: Ley de Memoria Democratica - Padre que recuperó la nacionalidad
Muchas gracias por la muy rápida respuesta, Rodolfo!
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Re: Ley de Memoria Democratica - Padre que recuperó la nacionalidad
La cosa es que necesitarás los documentos que acrediten la condición de emigrante, que va a ser lo que te permitirá poder obtenerla...
Y algunos son bastante difíciles de conseguir. Sobre todo los de la demostración de la condición de exiliado. Máxime habiendo salido de España antes del 18/7/1936.
A ver si tienes suerte y puedes conseguir esos documentos.
Y algunos son bastante difíciles de conseguir. Sobre todo los de la demostración de la condición de exiliado. Máxime habiendo salido de España antes del 18/7/1936.
A ver si tienes suerte y puedes conseguir esos documentos.
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Re: Ley de Memoria Democratica - Padre que recuperó la nacionalidad
Entonces en ese caso seria mas simple que lo hiciera su madre y luego Thagorjar pues si el consulado no considera "originariamente español a su abuelo" que recupero tampoco podría la madre, eso va a ser todo un tema, "cambiar el chip" si es que se hace, inclusive el nacido en 1938 no cumplió servicio militar argentino has su hija nacida en 1967 podría haber sido española de nacimiento
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Re: Ley de Memoria Democratica - Padre que recuperó la nacionalidad
Creo que, a pesar de lo que hablamos el otro día, sí lo podrán presentar pero van a tener que acreditar la condición de la emigración sí o sí cuando se pida por el anexo I.
Eso va a dejar casi fuera a los que son descendientes de emigrantes que salieron antes del 18/7/1936, dada la dificultad de encontrar documentos de aquélla época.
Eso va a dejar casi fuera a los que son descendientes de emigrantes que salieron antes del 18/7/1936, dada la dificultad de encontrar documentos de aquélla época.
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Re: Ley de Memoria Democratica - Padre que recuperó la nacionalidad
Pues no es lo que "parece" que eso diga la instrucción si se "refundieron" los anexos de DA7 Ley 52/2007 en el anexo I DA8 LMD consulados como los de CABA (Argentina) han recibido tramites de hijos cuyo padre recupero por 26.1 CC y no pidieron nada de exilio, pero como ya nada me sorprende y seguro tu sabes mucho mas que yo, veremos a ver, la catarata de recursos seria imparable desafortunadamente.
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Re: Ley de Memoria Democratica - Padre que recuperó la nacionalidad
Hola kárbiko
¿Lo que dices que por Anexo I pedirán demostrar exilio, va a misa? Porque en la instrucción del BOE, tal como dice Rodolfo IV dividen el supuesto I en dos, uno de hijos y nietos de quienes hubieran sido originariamente españoles, y otro de lo mismo + exilio, que en parte pierde sentido porque si ya soy hijo/nieto me voy por la primera parte y me olvido de demostrar exilio... Me refiero a la instrucción, sección Séptima, parte II. Personas que pueden ejercitar el derecho de opción a la nacionalidad española reconocido por la disposición adicional octava de la Ley 20/2022.
¿Lo que dices que por Anexo I pedirán demostrar exilio, va a misa? Porque en la instrucción del BOE, tal como dice Rodolfo IV dividen el supuesto I en dos, uno de hijos y nietos de quienes hubieran sido originariamente españoles, y otro de lo mismo + exilio, que en parte pierde sentido porque si ya soy hijo/nieto me voy por la primera parte y me olvido de demostrar exilio... Me refiero a la instrucción, sección Séptima, parte II. Personas que pueden ejercitar el derecho de opción a la nacionalidad española reconocido por la disposición adicional octava de la Ley 20/2022.
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Re: Ley de Memoria Democratica - Padre que recuperó la nacionalidad
Hoy estuve hablando en persona con la gente del Consulado en Ciudad de México sobre esto. Ellos no van a pedir que se acredite el exilio para poder optar por el Anexo 1, tampoco van a pedir pruebas ni de que conservó ni de que perdió la nacionalidad el ascendiente que genera el derecho para el solicitante. Dicen que si alguien tiene pruebas del exilio de su ascendiente las puede aportar, si quiere, pero que realmente no las van a tomar en cuenta, por lo que son innecesarias. Les basta con que el solicitante demuestre tener un progenitor o un abuelo/a «originariamente español».kárbiko escribió: ↑07 Nov 2022, 18:01 (...) van a tener que acreditar la condición de la emigración sí o sí cuando se pida por el anexo I.
Eso va a dejar casi fuera a los que son descendientes de emigrantes que salieron antes del 18/7/1936, dada la dificultad de encontrar documentos de aquélla época.
Tal como lo indican en su web, el Anexo 1 se usa para dos supuestos, A y B; pero como el primero de esos supuestos (A) ya cubre al segundo (B) —por ser el segundo más restrictivo— no hay utilidad práctica en presentar la documentación adicional requerida para el segundo supuesto:
"En el supuesto del APARTADO 1A (ANEXO I):
A) Las personas cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen.
B) Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española."
Nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática
Que es la misma interpretación a la que llega la DGSJFP en su Instrucción de 25 de octubre 2022:
"De modo que, tanto los nacidos fuera de España de padres o abuelos originariamente españoles, como los nacidos fuera de España de padres o abuelos que por el exilio perdieron la nacionalidad española o renunciaron a ella, podrán ejercitar la opción prevista en este párrafo." Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la DGSJFP
Esa interpretación de la DGSJFP, tomada literalmente, indica que los únicos que tendrían que probar el exilio de su ascendiente, son los que tienen un progenitor o abuelo/a que fue español, pero que no fue «originariamente español». Porque de ser «originariamente español», sus descendientes ya estarían contemplados dentro del primer supuesto.
Lo que además es congruente con lo que ya indicaba la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007. En donde el Apartado 1 se dirigía a quien tuviera un progenitor «originariamente español», mientras que el Apartado 2 acogía a los nietos de abuelo/a exiliado que fue español, pero que no fue «originariamente español». Instrucción de 4 de noviembre de 2008, de la DGRN
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Re: Ley de Memoria Democratica - Padre que recuperó la nacionalidad
Y si las literales tuvieran validez "for ever" ?
https://www.congreso.es/public_oficiale ... -287-1.PDF
Añadido en 1 hora 34 minutos 30 segundos:
alek6dj Al parecer los Consulados "van descubriendo la pólvora" casi 2 semanas de que la Instrucción se publico en el BOE, es visto y no visto.
https://www.congreso.es/public_oficiale ... -287-1.PDF
Spoiler
Añadido en 1 hora 34 minutos 30 segundos:
alek6dj Al parecer los Consulados "van descubriendo la pólvora" casi 2 semanas de que la Instrucción se publico en el BOE, es visto y no visto.
Re: Ley de Memoria Democratica - Padre que recuperó la nacionalidad
¡La gente del Consulado de España en Ciudad de México sí que es razonable! Es una lástima que el Ministerio de Exteriores no obligue a estandarizar los criterios adoptado éstos, que son los que se desprenden de la lectura literal de la Instrucción de 25 de octubre 2022.VicenteR escribió: ↑08 Nov 2022, 06:01Hoy estuve hablando en persona con la gente del Consulado en Ciudad de México sobre esto. Ellos no van a pedir que se acredite el exilio para poder optar por el Anexo 1, tampoco van a pedir pruebas ni de que conservó ni de que perdió la nacionalidad el ascendiente que genera el derecho para el solicitante. Dicen que si alguien tiene pruebas del exilio de su ascendiente las puede aportar, si quiere, pero que realmente no las van a tomar en cuenta, por lo que son innecesarias. Les basta con que el solicitante demuestre tener un progenitor o un abuelo/a «originariamente español».kárbiko escribió: ↑07 Nov 2022, 18:01 (...) van a tener que acreditar la condición de la emigración sí o sí cuando se pida por el anexo I.
Eso va a dejar casi fuera a los que son descendientes de emigrantes que salieron antes del 18/7/1936, dada la dificultad de encontrar documentos de aquélla época.
Tal como lo indican en su web, el Anexo 1 se usa para dos supuestos, A y B; pero como el primero de esos supuestos (A) ya cubre al segundo (B) —por ser el segundo más restrictivo— no hay utilidad práctica en presentar la documentación adicional requerida para el segundo supuesto:
"En el supuesto del APARTADO 1A (ANEXO I):
A) Las personas cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen.
B) Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española."
Nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática
Que es la misma interpretación a la que llega la DGSJFP en su Instrucción de 25 de octubre 2022:
"De modo que, tanto los nacidos fuera de España de padres o abuelos originariamente españoles, como los nacidos fuera de España de padres o abuelos que por el exilio perdieron la nacionalidad española o renunciaron a ella, podrán ejercitar la opción prevista en este párrafo." Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la DGSJFP
Esa interpretación de la DGSJFP, tomada literalmente, indica que los únicos que tendrían que probar el exilio de su ascendiente, son los que tienen un progenitor o abuelo/a que fue español, pero que no fue «originariamente español». Porque de ser «originariamente español», sus descendientes ya estarían contemplados dentro del primer supuesto.
Lo que además es congruente con lo que ya indicaba la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007. En donde el Apartado 1 se dirigía a quien tuviera un progenitor «originariamente español», mientras que el Apartado 2 acogía a los nietos de abuelo/a exiliado que fue español, pero que no fue «originariamente español». Instrucción de 4 de noviembre de 2008, de la DGRN
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Re: Ley de Memoria Democratica - Padre que recuperó la nacionalidad
El de Miami también le esta poniendo un "ganas a la cosa" pero como tu dices no es algo estandarizado, habrá que dar mas tiempo. https://www.exteriores.gob.es/Documento ... ientos.pdfizhak escribió: ↑09 Nov 2022, 14:14¡La gente del Consulado de España en Ciudad de México sí que es razonable! Es una lástima que el Ministerio de Exteriores no obligue a estandarizar los criterios adoptado éstos, que son los que se desprenden de la lectura literal de la Instrucción de 25 de octubre 2022.
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