Expongo mi caso: ¿A que anexo de la LMD puedo optar?

Expongo un resumen de mi caso para recibir asesorías de quien pueda ayudarme, estaré muy agradecido

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JR22
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Expongo mi caso: ¿A que anexo de la LMD puedo optar?

Mensaje por JR22 »

Buenas Tardes, un resumen de mi caso:

Mi abuelo nació en Ourense en febrero de 1916, tuvo una hija en España en la década de los 40 y emigro solo a Venezuela en la década de 1950, exactamente no se en que año emigró porque no tengo documentos oficiales que avalen su llegada al país, pero tengo unas postales de su madre (mi bisabuela) que datan de 1953. Así que presumo que debió haber sido antes de 1955 (la fecha tope de acuerdo a la LMD).
Luego de algunos años en Venezuela (de los que tengo nulo registro, sin documentación de nada) se casó en 1960 y tuvo un hijo (mi padre) en 1962, siendo el acta de matrimonio el documento mas longevo que demuestre su estadía en Venezuela fuera del rango que limita la LMD.
En el tiempo que mi abuelo vivió en Venezuela(1950-1981) tuvo una DNI/Cédula extranjera, una cédula de naturalización(o sea, se nacionalizo como venezolano) y pasaporte venezolano (viajo a España en el 79).

Las duda que quisiera aclarar es que dada la falta de documentación que me impide optar por el anexo 1 de la LMD, saber si existe alguna posibilidad de traspasar (o trasladar) la nacionalidad de mi abuelo a mi padre y de mi padre a mi?

Estaré muy agradecido si pudieran ayudarme, muchas gracias a todos.
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kárbiko
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Re: Expongo mi caso: ¿A que anexo de la LMD puedo optar?

Mensaje por kárbiko »

En la inscripción de nacimiento de su padre, ¿con qué nacionalidad se identifica al padre del inscrito (o sea, a su abuelo)?
¿Era ya venezolano cuando nació su padre? ¿O era aún español en ese momento?

alek6dj
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Re: Expongo mi caso: ¿A que anexo de la LMD puedo optar?

Mensaje por alek6dj »

Hola JR22

Anexo 1, por ser nieto de abuelo que fue originariamente español. Con la instrucción publicada en el BOE, el anexo 1 no ha quedado limitado únicamente a los hijos o nietos de exiliados, sino que ha quedado generalizado a todos los hijos y nietos de quienes hubieran sido originariamente españoles.
Así, este primer párrafo, recogería dos supuestos distintos de opción, el de:

«Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.»

y, además, («y que») el de:

«Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.»

De modo que, tanto los nacidos fuera de España de padres o abuelos originariamente españoles, como los nacidos fuera de España de padres o abuelos que por el exilio perdieron la nacionalidad española o renunciaron a ella, podrán ejercitar la opción prevista en este párrafo.
Saludos.
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Rodolfo IV
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Re: Expongo mi caso: ¿A que anexo de la LMD puedo optar?

Mensaje por Rodolfo IV »

alek6dj escribió: 22 Dic 2022, 17:59Anexo 1, por ser nieto de abuelo que fue originariamente español. Con la instrucción publicada en el BOE, el anexo 1 no ha quedado limitado únicamente a los hijos o nietos de exiliados, sino que ha quedado generalizado a todos los hijos y nietos de quienes hubieran sido originariamente españoles.
Sucede que al parecer el nacido en 1962 (hijo del español emigrante) podría ser español de origen y también JR22 el nieto, pero si nació luego de 9 de enero de 1985 habría perdido la nacionalidad española.

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JR22
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Re: Expongo mi caso: ¿A que anexo de la LMD puedo optar?

Mensaje por JR22 »

Nací luego de esa fecha, casi 20 años después, pero mi hermano nació en el 83, el aún podría optar a la nacionalidad? En mi caso no podría obtener la nacionalidad?
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Muchísimas gracias, entiendo que como nieto de español de origen puedo optar a la nacionalidad mediante el anexo 1 de la LMD, el detalle está en qué carezco de la documentación necesaria para hacer el trámite porque no tengo documentos "oficiales" que comprueben la llegada de mi abuelo Venezuela antes del 55 más que una postal de su madre que data del 53, el documento más longevo que poseo de mi abuelo es un acta de matrimonio de 1960 y la literal de nacimiento de mi padre 1962, en ambas es señalado cómo ciudadano español.

Mi pregunta es saber si existe alguna alternativa para trasladar la nacionalidad española de mi abuelo(nacionalidad de origen) a mi padre y luego trasladarla de padre a hijo?

Muchas gracias por tomarse un tiempo en ayudarme

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Hola kárbiko , en la inscripción de nacimiento de mi padre es señalado cómo ciudadano español al igual que en el acta de matrimonio
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kárbiko
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Re: Expongo mi caso: ¿A que anexo de la LMD puedo optar?

Mensaje por kárbiko »

JR22 escribió: 21 Dic 2022, 23:05....existe alguna alternativa para trasladar la nacionalidad española de mi abuelo(nacionalidad de origen) a mi padre y luego trasladarla de padre a hijo?

...en la inscripción de nacimiento de mi padre es señalado cómo ciudadano español al igual que en el acta de matrimonio
Si es tal como dice, no hay que trasladar algo que ya está ahí...
¿Por qué?
Porque si tu abuelo era español cuando nació tu padre (que entiendo que es lo que dices en tu frase contestándome a mi), entonces tu padre nació ya como español en el año 1962.
Si tu abuelo nunca se hizo venezolano antes de 1978, entonces tu padre siguió siendo español al menos hasta su mayoría de edad (que sería en 1980 cuando cumplió los 18 años). En ese momento ya está vigente la Constitución Española, que supone que el español que adquiriese la nacionalidad de, entre otros, un país iberoamericano NO perderían la nacionalidad española.
Por tanto -de ser como estamos indicando- tu padre sería español incluso hoy día.
Y como tú (y tu hermano también) eres hijo de un español, naciste como español.

Son ustedes, pues, la segunda generación de españoles nacidos en el extranjero.
Habría que ver si les sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 24.3 del código civil, que supondría la pérdida de la nacionalidad española en caso de haber cumplido la mayoría de edad después de la entrada en vigor de la Ley 36/2002, que ocurrió el día 9 de enero de 2003.
Entonces, le sería aplicable a los que tuvieran MENOS DE 18 AÑOS en esa fecha (o sea, nacidos después del 9/01/1985) que habrían perdido la nacionalidad española en el caso de que no hubieran hecho la manifestación de querer conservar la nacionalidad española en el plazo estipulado (antes de cumplir los 21 años en caso de venezolanos).
Pero si no les fuera de aplicación ese supuesto, por ser ya MAYORES DE 18 años en esa fecha del 2003, entonces no habrían perdido la nacionalidad, por lo que continuaría siendo español hoy en día.

Tendrán, pues, que solicitar que se inscriba el nacimiento de tu padre, tuyo y de tu hermano como españoles. Además, si tuvieras hijos (y sobrinos), también se inscribirían directamente pues también son españoles de origen..., salvo que tuvieran ya más de 21 años y entonces -ellos sí- hubieran incurrido en la pérdida de la nacionalidad por ese artículo 24.3 CC.

Por tanto, no es necesario que tramiten esas solicitudes por la Ley de Memoria Democrática, sino solicitar directamente la inscripción como ciudadanos españoles.

Todo ésto, siempre que las circunstancias sean tal como has indicado (o he entendido que has indicado), que tu abuelo era español en el momento del nacimiento de tu padre, y que tu abuelo no se hubiera naturalizado como venezolano antes de la entrada en vigor de la Constitución Española.

La información que dio alek6dj es también válida si no tuvieras esta otra posibilidad que la mejora (por eso teníamos que esperar a conocer tu respuesta a la pregunta que te hacía)

alek6dj
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Re: Expongo mi caso: ¿A que anexo de la LMD puedo optar?

Mensaje por alek6dj »

Hola JR22

kárbiko y Rodolfo IV te están explicando que puede que se hayan dado las circunstancias para que la nacionalidad española se haya transmitido de padres a hijos desde tu abuelo hasta ti, y si lo demuestras, lo que procede es la inscripción vuestra como españoles o en tu caso la recuperación de la nacionalidad española de origen que pudiste tener al nacimiento... Este procedimiento no está atado a la Ley de Memoria Democrática, lo podrías hacer en cualquier momento.

Pero independientemente de que se cumplan o no las circunstancias anteriores, que tendrás que demostrar fehacientemente, tú estás en el derecho de optar por el anexo 1 de la presente LMD por ser nieto de persona que fue originariamente española.
el detalle está en qué carezco de la documentación necesaria para hacer el trámite porque no tengo documentos "oficiales" que comprueben la llegada de mi abuelo Venezuela antes del 55
Esto que mencionas no lo necesitas demostrar para aplicar a LMD. Lo que sí necesitas demostrar es que tu abuelo hubiera sido originariamente español, que con su literal de nacimiento española, por haber nacido en España de padres españoles, quedará demostrado. ¿O es que están pidiendo pruebas del exilio en ese Consulado donde te vas a presentar? Como te puse anteriormente, tras la instrucción el anexo 1 NO ha quedado limitado únicamente a descendientes de exiliados...

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JR22
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Re: Expongo mi caso: ¿A que anexo de la LMD puedo optar?

Mensaje por JR22 »

Si tengo en este momento 21 años y 1 mes aún podría solicitar mi inscripción de nacimiento español?
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kárbiko
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Re: Expongo mi caso: ¿A que anexo de la LMD puedo optar?

Mensaje por kárbiko »

En ese caso, tal como te dijo Alek, puedes optar por el anexo I de la LMD.
Pide cita en el Consulado de España que te corresponde y llevas nacimiento de tu abuelo, de tu progenitor hijo de él y el tuyo, además del anexo I y V rellenados, y supongo que tu cédula.

Tienes más información en:
https://www.exteriores.gob.es/Consulado ... %C3%A1tica

https://www.exteriores.gob.es/Consulado ... revia.aspx
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