Mi pareja es un caso de supuesto "bebé robado".
Ella sabía desde muy pequeña que fue adoptada en una institución religiosa. Hasta que un día solicitó su partida, y con muchas dificultades (ya que al primer intento no la encontró en el año tómo y página indicados en su libro de familia) la obtuvo.
En la misma descubrió que figuraba como hija biológica. Y recuerda que cuando ella era aún menor de edad, acompañó a su madre adoptiva al Registro de su ciudad a realizar un trámite, pero no recuerda cual.
Yo estoy investigando su tema y otros parecidos, y junto con mi padre (él es abogado y yo lo seré en breve) hemos deducido que su partida original se "limpió". Es decir, se procedió a la cancelación del asiento registral contemplado en el artículo 41 de la LRC junto con varias resoluciones de la DGRN que facilitan la eliminación de los datos originales, sobre todo cuando se sospecha que la adopción de mi pareja fue totalmente irregular (ella recuerda como sus padres realizaban "donaciones" más o menos periódicas a la institución religiosa).
En la partida que ella tiene, además de no figurar ninguna anotación en el lateral izquierdo, el espacio donde reza "declarante" solo hay una raya.
Dicho lo cual mi pregunta es: ¿en la partida que ella posee actualmente debe constar alguna referencia de su procedimiento anterior? ¿cómo localizar su anterior inscripción, si ésta ha sido cancelada?
Decir que las trabas administrativas y procesales empiezan a ser ya irritantes y que al examinar la normativa me encuentro tristemente con la huella del franquismo.
Muevo este tema al foro de Otros trámites en los RC, ya que no se trata de ninguna rectificación de error, foro en el que estaba puesto